MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.099 EXENTA, DE 2016, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN N° 159 EXENTA, DE 2006, QUE CREA EL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
   
    Núm 1.951 exenta.- Santiago, 24 de octubre de 2024.
   
    Vistos:
   
    a) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    b) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    c) El decreto ley N° 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado.
    d) La resolución exenta N° 2.099, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución exenta N° 159, de 2006, que crea el Sistema de Transferencia de Información de Telecomunicaciones, ambas de la Subsecretaría.
    e) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1. Que, mediante la ley N° 21.678, se introdujeron en la ley numerosas modificaciones de distinto alcance sobre una amplia variedad de materias. Entre otros cambios de importancia, se incluyó explícitamente el acceso a internet entre los servicios públicos de telecomunicaciones y se modificó sustancialmente el régimen regulatorio aplicable a los concesionarios de dichos servicios.
    2. Que, entre otras modificaciones a la regulación de los concesionarios de servicios públicos, el nuevo texto de los artículos 24 B y 24 C de la ley, hace recaer sobre éstos la obligación de suministrar sus servicios a todos los usuarios que lo requieran, en la forma y plazo que corresponda según se verifiquen ciertas circunstancias. Entre otros aspectos a considerar, el nuevo texto legal enuncia los criterios para establecer con precisión los elementos de la obligación antes mencionada en casos concretos, para lo cual otorga particular relevancia a la zona de servicio de los concesionarios de servicios públicos y señala metodologías para su determinación.
    3. Que, de otra parte, la normativa mencionada en el literal e) de los vistos, junto con crear el Sistema de Transferencia de Información de Telecomunicaciones o STI, regula mediante sus Anexos el contenido y formato de los informes que los diferentes proveedores de servicios de telecomunicaciones deben enviar periódicamente a la Subsecretaría. Dicho sistema constituye una de las principales fuentes de información de que dispone la autoridad sectorial para determinar los elementos de la obligación de suministro de servicio establecida en los preceptos legales citados precedentemente.
    4. La necesidad de que los informes recibidos a través del STI sean útiles tanto para los nuevos objetivos que imponen las recientes modificaciones a la ley como para el adecuado seguimiento del servicio de internet, con miras a proporcionar información que sirva de base para formular regulaciones y otras políticas que estimulen su desarrollo, resulta necesario que la granularidad de su contenido sea más fina que la especificada en la normativa vigente.
    5. Que, en razón de lo expuesto, se ha decidido actualizar la normativa mencionada en el literal d) de los vistos, en el sentido de reemplazar sus actuales anexos N° 1, N° 2 y N° 4 por otros, cuyo formato permita que los futuros informes enviados por los prestadores de servicios de telecomunicaciones a través del STI, contengan información que sea de utilidad para el cumplimiento de los objetivos enunciados en los numerales precedentes.
    6. Que los informes correspondientes a los anexos N° 3, N° 14, N° 18 y N° 19 proveen información que actualmente carece de relevancia y que el actual artículo 7° de la normativa en comento agotó su utilidad transitoria, se procederá a su derogación.
   
    Resuelvo:

    Artículo único: Modifícase la resolución exenta N° 159, de 2006, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por la resolución N° 2.099, de 2016, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:
   
    1. Derógase el artículo 7°.
    2. Reemplázanse los anexos N° 1, N° 2 y N° 4 por otros de igual numeración incluidos junto al presente acto, respectivamente denominados "Solicitud de Información Estadística a Concesionarias de Servicio Público Telefónico Local", "Solicitud de información estadística a concesionarias de servicio público telefónico móvil" y "Solicitud de información estadística a proveedores de acceso a Internet".
    3. Reemplázase el texto del artículo único de las disposiciones transitorias por el siguiente: "Los informes definidos en los anexos N° 1, N° 2 y N° 4, comenzarán a regir a contar del reporte de enero de 2025, que se remite en febrero de 2025, a excepción de aquellos campos cuya primera entrega corresponda al reporte de marzo de 2025, que se remite en abril de 2025, y al reporte de junio de 2025, que se remite en julio de 2025, según se detalla en cada documento".
    4. Deróganse los anexos N° 3, N° 14, N° 18 y N° 19, respectivamente denominados "Solicitud de información estadística a portadores de larga distancia internacional", "Solicitud de información estadística a concesionarias de servicio público de voz sobre internet", "Solicitud de información estadística de otros servicios y aplicaciones sobre internet a proveedores de acceso a internet" y "Solicitud de información estadística de ingresos y otros indicadores de telecomunicaciones a concesionarias de servicio público telefónico fijo y móvil, concesionarias de servicio del mismo tipo y proveedores de acceso a internet".


    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Marcelo Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.