ESTABLECE PISTAS DE USO EXCLUSIVO EN CALLES COLÓN Y CIENFUEGOS EN LA COMUNA DE LA SERENA, PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO, EN LOS TRAMOS, DÍA Y HORARIO QUE INDICA
   
    Núm. 963 exenta.- La Serena, 22 de octubre de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley 21.524 que modifica la Carta Fundamental para establecer el voto obligatorio en las elecciones populares; en la ley 21.693, que modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar el sistema electoral y realizar las elecciones municipales y regionales del año 2024 en dos días; en la ley Nº 18.059; en el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el decreto supremo Nº 83 de 1985; en las resoluciones Nº 59 de 1985 y Nº 39 de 1992, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la minuta denominada "Acciones de gestión de tránsito para los días de elecciones de autoridades regionales y municipales del 26 y 27 de octubre de 2024", de 21 de octubre de 2024", del Encargado de la Unidad de Transporte Público de la Región de Coquimbo; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
   
    Considerandos:
   
    1.- Que, con fecha 4 de enero de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.524, que modifica la Carta Fundamental para restablecer el voto obligatorio en las elecciones populares. La obligatoriedad del sufragio se establece para todas las elecciones y plebiscitos, con excepción de las elecciones primarias.
    2.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 21.693, citada en Visto, se establece realizar las elecciones municipales y regionales del año 2024 en dos días.
    3.- Que, a consecuencia de lo anterior, se anticipa un aumento de la demanda de las personas usuarias de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros en la comuna de La Serena.
    4.- Que, en dicho contexto y a través de la Minuta "Acciones de gestión de tránsito para los días de elecciones de autoridades regionales y municipales del 26 y 27 de octubre de 2024", de 21 de octubre de 2024", citada en el visto, se propuso como una medida de mitigación para la gestión de tránsito, el dejar como vías exclusivas, para los buses y taxis colectivos urbanos, los ejes Colón (entre las calles Pedro Pablo Muñoz y Rengifo) y Cienfuegos (desde Avenida Francisco de Aguirre hasta Colón), en la comuna de La Serena, para los días 26 y 27 de octubre de 2024, entre las 7:00 y 22:00 horas.
    Tal como consigna la referida minuta, se efectuaron "diversas reuniones de coordinación para tratar de asegurar la operación del transporte público de la región. En estas han participado las Direcciones de Tránsito de la I. Municipalidad de La Serena, I. Municipalidad de Coquimbo, I. Municipalidad de Ovalle, Carabineros de Chile, las áreas dependientes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, esto es, Unidad Operativa de Control de Tránsito, Profesional de Apoyo de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y de la Región de Coquimbo y la Unidad de Transporte Público Regional.", por lo que la medida propuesta responde a una amplia coordinación entre las autoridades competentes.
    5.- Que, el numeral 38), del artículo 2, del citado DFL Nº 1, de 2007, establece que pista de uso exclusivo es un espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.
    Asimismo, los artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, de la referida ley, señalan, respectivamente, que: "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente." Y que "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda".
    6.- Que, en mérito de lo expuesto, se estima que existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer la medida de gestión de tránsito que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
   
    Resuelvo:

   
    1.- Establézcase como pista de uso exclusivo para Buses urbanos y Taxis Colectivos urbanos de transporte público de pasajeros, en la comuna de La Serena, en las vías, tramos, días, horarios y sentido, que se indican en el siguiente cuadro:
   
   
   
    Podrán también, excepcionalmente, circular en las pistas referidas los vehículos de emergencia, policiales, de Gendarmería de Chile, vehículos acondicionados para personas con discapacidad a que se refiere el artículo 6 de la ley Nº 17.238, los adscritos al programa de fiscalización de la Subsecretaría de Transportes que se encuentren desempeñando labores de control y aquellos vehículos municipales destinados a cumplir función policial que se encuentren debidamente identificados.
    Los vehículos no contemplados en los párrafos precedentes, y que deban obligatoriamente utilizar las vías exclusivas para el transporte público, con el objeto de ingresar o egresar desde sus lugares de residencia o estacionamiento, podrán circular por dichas vías siempre que acrediten la circunstancia indicada. Sin embargo, estos vehículos deberán abandonar las vías de restricción en el cruce más próximo al lugar en que se ubique la respectiva residencia o estacionamiento.
    Asimismo, los vehículos que se vean en la necesidad de realizar un viraje a la derecha, podrán hacer uso de las pistas en la proximidad de la calle a la que pretenden virar.
    2.- Las pistas de uso exclusivo de transporte público se encontrarán debidamente señalizadas de conformidad con el Manual de Señalización de Tránsito.
    3.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en Vistos.
   
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Alejandra Andrea Maureira Flores, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.