MODIFICA DECRETO N° 78, DE 2023, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Núm. 334.- Santiago, 24 de octubre de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6, y N° 21, 35, 101 y quincuagésimo tercero transitorio de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 21.542, que modifica la Carta Fundamental con el objeto de permitir la Protección de Infraestructura Crítica por parte de las Fuerzas Armadas, en caso de peligro grave o inminente; en la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 21.567, que modifica la ley N° 20.931, para ampliar las facultades de control policial para efectos de aplicar las medidas establecidas en la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en la Ley N° 21.694, que modifica los cuerpos legales que indica para mejorar la persecución penal en materia de reincidencia y delitos de mayor connotación social; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el Resguardo de las Áreas de Zonas Fronterizas; en el decreto supremo N° 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que delimita las áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designa a oficiales generales que señala e instruye lo que indica; los decretos supremos N° 139, N° 220, y N° 338, de 2023, y N° 114, N° 182 y N° 273, de 2024, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1° Que, el inciso primero del artículo 101 de la Constitución Política de la República, dispone que las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, y están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, existiendo para la defensa de la patria y siendo esenciales para la seguridad nacional.
2° Que, con fecha 3 de febrero de 2023, se publicó la ley de reforma constitucional N° 21.542, cuyo artículo primero añade una atribución presidencial al listado contenido en el artículo 32 de la Constitución Política de la República, mediante la incorporación de un numeral 21, nuevo, que faculta al Presidente de la República para disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando aquella que debe ser protegida; atribución especial que también se podrá utilizar para el resguardo de áreas de las zonas fronterizas del país, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el decreto supremo que se dicte en conformidad con la ley.
3° Que, la ley de reforma constitucional N° 21.542, en su artículo segundo, incorpora la disposición quincuagésima tercera transitoria a la Constitución Política de la República que faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de tres meses contado desde la publicación de dicha ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, las normas necesarias para regular las atribuciones y deberes de las Fuerzas para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas establecidas en el párrafo final del numeral 21 del artículo 32, el cual regirá mientras no se publique la ley a la que se refiere dicho párrafo final.
4° Que, en este contexto, S.E. el Presidente de la República, a través del decreto supremo N° 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, delimitó las áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designando además a los Oficiales Generales que se indican por un plazo de 90 días. Dicha disposición ha sido prorrogada mediante los decretos supremos N° 139, N° 220 y N° 338, todos de 2023, y N° 114, N° 182 y N° 273, de 2024, todos de la misma Secretaría de Estado.
5° Que, por su parte, el artículo único de la ley N° 21.567, incorporó un nuevo artículo 12 bis a la ley N° 20.931, el cual estableció que, en caso que la persona sometida al procedimiento de verificación de identidad al que se refiere el artículo 12 de dicha norma no pudiese acreditar encontrarse en situación migratoria regular, el funcionario policial deberá registrar y trasladar al individuo para ponerlo a disposición de la Policía de Investigaciones de Chile. Lo anterior, para efectos de corroborar su situación migratoria, iniciar los procedimientos que correspondan de conformidad a la ley y proceder a efectuar notificaciones que se encontraren pendientes respecto de procedimientos de expulsión u otros de la ley N° 21.325.
6° Que, por su parte, el inciso final del nuevo artículo 12 bis, señala expresamente que se aplicarán las disposiciones de dicho artículo para el ejercicio de las atribuciones sobre control de identidad y registro en las áreas de las zonas fronterizas, otorgadas a las Fuerzas Armadas de forma transitoria, mientras se encuentre vigente el decreto que las faculta para ello.
7° Que, con fecha 4 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.694, que modifica los cuerpos legales que indica para mejorar la persecución penal en materia de reincidencia y delitos de mayor connotación social. En lo pertinente, incorporó un nuevo inciso final al artículo 132, del Código Procesal Penal, que permite al Juez de Garantía, a solicitud del Ministerio Público, ampliar el plazo de detención imputativa hasta por el término de 5 días, cuando, entre otras hipótesis, la investigación se dirija contra personas cuya identidad no puede ser determinada o en contra de personas de nacionalidad extranjera cuyos antecedentes criminales son desconocidos. El mismo inciso precisa que la solicitud puede ser resuelta de inmediato por el tribunal y por cualquier medio idóneo al efecto, de conformidad con el artículo 9 del Código Procesal Penal, sin necesidad de que el imputado sea conducido al tribunal sino hasta el término de dicho plazo.
8° Que, sin perjuicio de que las modificaciones legales señaladas precedentemente rigen in actum, se ha estimado necesario, para efectos de otorgar certeza normativa sobre el alcance de las facultades e instrucciones contenidas en el decreto 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, modificar dicho acto administrativo, a fin de incorporar en el mismo las precisiones necesarias en razón de las nuevas atribuciones y competencias entregadas por la legislación actualmente vigente.
9° Que, por todo lo expuesto anteriormente, se hace necesaria la dictación del siguiente:
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo cuarto, del decreto supremo N° 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el sentido que a continuación se indica:
a) Intercálase en el título de instrucción N° 1, entre la expresión "identidad" y ":" la palabra "investigativo".
b) Modifícase la instrucción N° 2 en el siguiente sentido:
i) Intercálase en el párrafo tercero, a continuación de la palabra "funcionario", la expresión "militar o".
ii) Agrégase, en el párrafo tercero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser una coma, la siguiente expresión: "salvo que se tratare de una persona que no pueda acreditar encontrarse en situación migratoria regular, caso en el cual se procederá conforme a la instrucción N° 2 bis.".
iii) Elimínese el párrafo final.
c) Incorpórase, a continuación de la instrucción N° 2, la siguiente instrucción N° 2 bis nueva:
"N° 2 bis Control de situación migratoria regular. En caso de que la persona sometida al procedimiento señalado en la instrucción anterior no pueda acreditar encontrarse en situación migratoria regular, según lo establecido en la ley N° 21.325, los funcionarios militares o policiales deberán registrar y trasladar al individuo para ponerlo a disposición de la Policía de Investigaciones de Chile dentro del más breve plazo para corroborar su situación migratoria e iniciar los procedimientos que correspondan de conformidad a la ley.
Si al momento de ser puesto a disposición de la autoridad migratoria el sujeto sometido a control mantiene pendientes notificaciones relacionadas con procedimientos de expulsión u otros de la ley N° 21.325, se procederá a su notificación inmediata, y se dejará constancia de la debida recepción mediante firma del extranjero.
Los funcionarios militares o policiales deberán considerar como documentos válidos para acreditar la situación migratoria regular de la persona extranjera, su cédula de identidad vigente, el certificado otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones en el que conste que la persona extranjera realizó una solicitud de otorgamiento, cambio o prórroga de un permiso de residencia, o la resolución expedida por la autoridad migratoria en la que conste el otorgamiento de un permiso de residencia. Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia en aquellos casos en que el extranjero cuente con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud, conforme lo establece el artículo 43 de la ley N° 21.325.
Este procedimiento deberá realizarse de conformidad con las restricciones señaladas en la instrucción anterior, y con respeto del principio de proporcionalidad e igualdad de trato.".
d) Modifícase la instrucción N° 3 en el siguiente sentido:
i) Reemplácese en su párrafo primero la palabra "cuarto", por la expresión "quinto".
ii) Agrégase en su párrafo cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente expresión: "Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 132 del Código Procesal Penal.".
e) Reemplácese en el primer párrafo de la instrucción N° 5, la expresión "Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública," por la siguiente frase: "Sin perjuicio de lo establecido en la instrucción N° 2 bis, los funcionarios militares o policiales,".
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Luis Cordero Vega, Subsecretario del Interior.