Artículo único.- Modifícase el artículo cuarto, del decreto supremo N° 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el sentido que a continuación se indica:
   
    a) Intercálase en el título de instrucción N° 1, entre la expresión "identidad" y ":" la palabra "investigativo".
    b) Modifícase la instrucción N° 2 en el siguiente sentido:
   
    i) Intercálase en el párrafo tercero, a continuación de la palabra "funcionario", la expresión "militar o".
    ii) Agrégase, en el párrafo tercero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser una coma, la siguiente expresión: "salvo que se tratare de una persona que no pueda acreditar encontrarse en situación migratoria regular, caso en el cual se procederá conforme a la instrucción N° 2 bis.".
    iii) Elimínese el párrafo final.
   
    c) Incorpórase, a continuación de la instrucción N° 2, la siguiente instrucción N° 2 bis nueva:
   
    "N° 2 bis Control de situación migratoria regular. En caso de que la persona sometida al procedimiento señalado en la instrucción anterior no pueda acreditar encontrarse en situación migratoria regular, según lo establecido en la ley N° 21.325, los funcionarios militares o policiales deberán registrar y trasladar al individuo para ponerlo a disposición de la Policía de Investigaciones de Chile dentro del más breve plazo para corroborar su situación migratoria e iniciar los procedimientos que correspondan de conformidad a la ley.
    Si al momento de ser puesto a disposición de la autoridad migratoria el sujeto sometido a control mantiene pendientes notificaciones relacionadas con procedimientos de expulsión u otros de la ley N° 21.325, se procederá a su notificación inmediata, y se dejará constancia de la debida recepción mediante firma del extranjero.
    Los funcionarios militares o policiales deberán considerar como documentos válidos para acreditar la situación migratoria regular de la persona extranjera, su cédula de identidad vigente, el certificado otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones en el que conste que la persona extranjera realizó una solicitud de otorgamiento, cambio o prórroga de un permiso de residencia, o la resolución expedida por la autoridad migratoria en la que conste el otorgamiento de un permiso de residencia. Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia en aquellos casos en que el extranjero cuente con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud, conforme lo establece el artículo 43 de la ley N° 21.325.
    Este procedimiento deberá realizarse de conformidad con las restricciones señaladas en la instrucción anterior, y con respeto del principio de proporcionalidad e igualdad de trato.".
   
    d) Modifícase la instrucción N° 3 en el siguiente sentido:
   
    i) Reemplácese en su párrafo primero la palabra "cuarto", por la expresión "quinto".
    ii) Agrégase en su párrafo cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente expresión: "Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 132 del Código Procesal Penal.".
   
    e) Reemplácese en el primer párrafo de la instrucción N° 5, la expresión "Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública," por la siguiente frase: "Sin perjuicio de lo establecido en la instrucción N° 2 bis, los funcionarios militares o policiales,".