Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 181, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituyó el Reglamento de Pasajes, Fletes y Carga para las Fuerzas Armadas, fijado por decreto supremo EMDN.DEAG. Nº 1.315, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, en la forma que se señala:
   
    1.- Agrégase el siguiente literal e.- al artículo 4:
   
    "e.- Aquellas personas que hayan formado parte de la familia del funcionario al momento de su destinación o comisión al extranjero y que hayan perdido tal condición durante aquella, y para el sólo efecto de solicitar su regreso al país.
    El ejercicio de este derecho deberá solicitarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la pérdida de la calidad de cónyuge o conviviente civil, de la emancipación del hijo menor de edad, del término de la custodia o curaduría, o de la pérdida del carácter de carga familiar.".
   
    2.- Reemplázase la letra d) del artículo 6, por la siguiente:
   
    "d) Por cumplimiento de comisiones de servicio, en todos los casos en que esta suponga el traslado a una ciudad o localidad distinta de la cual presta servicios habitualmente, ya sea dentro del país o en el extranjero.".
   
    3.- Intercálase en el inciso primero del artículo 14, entre las provincias de "Palena" y "Magallanes", la provincia de "Coyhaique".