MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE VALLENAR
Santiago, 22 de octubre de 2024.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 494 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g) El decreto supremo Nº 27 de 09.01.2008, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto exento Nº 683, de 17.08.2022, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 61.613, de 09.05.2024, complementada mediante ingreso Subtel Nº 90.318, de 17.07.2024, y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Vallenar, Región de Atacama, señal distintiva XQA-486, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad Radiodifusora Montecarlo SpA, RUT Nº 79.688.830-K, con domicilio en Avda. Bicentenario Nº 4063, Torre D, dpto. 22, comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora y modificar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio y Planta Transmisora
- Dirección : Punta Tamarico, Km. 10,8 al
norte de Vallenar por Ruta 5,
comuna de Vallenar,
Región de Atacama.
- Coordenadas Geográficas: 28º 28' 49" Latitud Sur;
70° 46' 48" Longitud
Oeste. Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Tipo de radiación : Direccional.
- Polarización : Circular.
- Tipo de antena : Dipolo cruzado con panel reflector.
- Ganancia antena : -4,21 dBd de ganancia máxima.
- Nº antenas : 4.
- Altura centro de
radiación : 26 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores) : 0,8 dB.
- Otras pérdidas (div.
potencia) : 0,2 dB.
- Arreglo de antenas, de acuerdo al siguiente cuadro:
- Largo cable alimentador: 29,57 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 10 días.
- Término de obras : 30 días.
- Inicio de servicio : 75 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.