MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE VALLENAR
   
    Santiago, 22 de octubre de 2024.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 494 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
    c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
    g) El decreto supremo Nº 27 de 09.01.2008, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto exento Nº 683, de 17.08.2022, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
   
    Considerando:
   
    a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 61.613, de 09.05.2024, complementada mediante ingreso Subtel Nº 90.318, de 17.07.2024, y
    b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
   
    Decreto:
   
    1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Vallenar, Región de Atacama, señal distintiva XQA-486, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad Radiodifusora Montecarlo SpA, RUT Nº 79.688.830-K, con domicilio en Avda. Bicentenario Nº 4063, Torre D, dpto. 22, comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora y modificar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
   
Estudio y Planta Transmisora

- Dirección              : Punta Tamarico, Km. 10,8 al
                          norte de Vallenar por Ruta 5,
                          comuna de Vallenar,
                          Región de Atacama.
- Coordenadas Geográficas: 28º 28' 49" Latitud Sur;
                          70° 46' 48" Longitud
                          Oeste. Datum WGS 84.

Sistema Radiante:

- Tipo de radiación      : Direccional.
- Polarización          : Circular.
- Tipo de antena        : Dipolo cruzado con panel reflector.
- Ganancia antena        : -4,21 dBd de ganancia máxima.
- Nº antenas            : 4.
- Altura centro de
  radiación              : 26 metros.
- Pérdidas (cables,
  conectores)            : 0,8 dB.
- Otras pérdidas (div.
  potencia)              : 0,2 dB.

- Arreglo de antenas, de acuerdo al siguiente cuadro:


- Largo cable alimentador: 29,57 metros.

- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:


    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.

    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

- Inicio de obras        : 10 días.
- Término de obras      : 30 días.
- Inicio de servicio    : 75 días.

    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
    8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del  Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo  para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.