ORGANIZA, FIJA ATRIBUCIONES Y DETERMINA TERRITORIO JURISDICCIONAL A DIRECCIONES PROVINCIALES QUE INDICA
Núm. 3.245.- Santiago, 7 de Octubre de 1982.- Considerando:
Que el D.F.L. Nº 250 de 1953, transformó los cargos de Inspectores Provinciales y Locales de Educación Primaria en Directores Provinciales. Departamentales o locales de Educación Primaria:
Que el mismo cuerpo legal señala que su jurisdicción la fijará el Ministerio de Educación Pública a propuesta de la Dirección General de Educación Primaria: y que sus funciones administrativas, pedagógicas y sociales las fijará el Presidente de la República en un reglamento especial, documentos que no se han dictado:
Que el decreto ley Nº 2.327, de 1978, contempló en los diversos escalafones que conforman la carrera docente, cargos de Directores Provinciales:
Que es conveniente a las políticas educacionales del Supremo Gobierno, realizar una efectiva supervisión técnico-pedagógica y una eficaz fiscalización del cobro y pago de la subvención fiscal:
Que este propósito se logrará dotando a los funcionarios que se desempeñan en las provincias de un instrumento jurídico que posibilite una mayor fluidez operativa que tienda a racionalizar el funcionamiento de los servicios educacionales del Estado;
Que se han dictado los actos jurídicos complementarios que significan delegación de firma o de atribuciones a estos funcionarios.
Visto:
Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 250, de 1953, D.F.L. Nº 106, de 1960; decretos leyes Nºs. 575, de 1974; 937, de 1975; 2.327, de 1978 y 3.476, de 1980: decretos supremos de Educación Nºs 5.205, de 1964; 578, de 1975; 8.143 y 8.144, de 1980; y en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Artículo 1º.- Organízanse, con personal de estaDTO 428, EDUCACION
Art. único a)
D.O. 12.01.2009 Secretaría de Estado, Departamentos Provinciales de Educación dependientes de los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación respectivos del modo que se indica:
Art. único a)
D.O. 12.01.2009 Secretaría de Estado, Departamentos Provinciales de Educación dependientes de los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación respectivos del modo que se indica:
Región Departamento Provincias Jurisdicción
Provincial Comunas
XV
Arica y
Parinacota Arica Arica Arica
Camarones
Parinacota Putre
General
Lagos
I Tarapacá Iquique Iquique Iquique
Alto
Hospicio
Tamarugal Huara
Camiña
Colchane
Pica
Pozo Almonte
II
Antofagasta Antofagasta- Antofagasta Antofagasta
Tocopilla
Mejillones
Sierra Gorda
Taltal
Tocopilla Tocopilla
María Elena
El Loa El Loa Calama
Ollagüe
San Pedro de
Atacama
III
Atacama Copiapó Copiapó Copiapó
Caldera
Tierra
Amarilla
Chañaral Diego de
Almagro
Chañaral
Huasco Huasco Vallenar
Freirina
Huasco
Alto del
Carmen
IV
Coquimbo Elqui Elqui La Serena
La Higuera
Coquimbo
Andacollo
Vicuña
Paiguano
Limarí Limarí Ovalle
Río Hurtado
Monte Patria
Combarbalá
Punitaqui
Choapa Choapa Canela
Illapel
Salamanca
Los Vilos
V Valparaíso Valparaíso Valparaíso Valparaíso
Viña del Mar
Quintero
Puchuncaví
Quilpué
Villa Alemana
Casablanca
Juan
Fernández
Concón
Isla de Isla de
Pascua Pascua
San Felipe -
Los Andes Los Andes Los Andes
San Esteban
Calle Larga
Rinconada
San Felipe de San Felipe
Aconcagua
Putaendo
Santa María
Panquehue
Llay Llay
Catemu
Quillota Quillota Quillota
La Cruz
Calera
Nogales
Hijuelas
Limache
Olmué
Petorca La Ligua
Petorca
Cabildo
Zapallar
Papudo
San Antonio San Antonio San Antonio
Cartagena
El Tabo
El Quisco
Algarrobo
Santo Domingo
VI
Libertador Cachapoal Cachapoal Rancagua
General
Bernardo
O'Higgins
Graneros
Mostazal
Codegua
Machalí
Olivar
Requínoa
Rengo
Malloa
Quinta de
Tilcoco
San Vicente
Pichidegua
Peumo
Coltauco
Coínco
Doñihue
Las Cabras
Colchagua Colchagua San Fernando
Chimbarongo
Placilla
Nancagua
Chépica
Santa Cruz
Lolol
Pumanque
Palmilla
Peralillo
Cardenal Caro Cardenal Caro Pichilemu
Navidad
Litueche
La Estrella
Marchigüe
Paredones
VII Maule Curicó Curicó Curicó
Teno
Romeral
Molina
Sagrada
Familia
Hualañé
Licantén
Vichuquén
Rauco
Talca Talca Talca
Pelarco
Río Claro
San Clemente
Maule
Empedrado
Pencahue
Constitución
Curepto
San Rafael
Linares Linares Linares
Yerbas Buenas
Colbún
Longaví
Parral
Retiro
Villa Alegre
San Javier
Cauquenes Cauquenes Cauquenes
Pelluhue
Chanco
VIII
Bío Bío Ñuble Ñuble Chillán
San Carlos
Ñiquén
San Fabián
Coihueco
Pinto
San Ignacio
El Carmen
Yungay
Pemuco
Bulnes
Quillón
Ranquil
Portezuelo
Coelemu
Treguaco
Cobquecura
Quirihue
Ninhue
Chillán Viejo
San Nicolás
Bío Bío Bío Bío Los Angeles
Alto Bío Bío
Cabrero
Tucapel
Antuco
Quilleco
Santa Bárbara
Quilaco
Mulchén
Negrete
Nacimiento
Laja
San Rosendo
Yumbel
Concepción Concepción Concepción
Talcahuano
Penco
Tomé
Florida
Hualqui
Santa Juana
Lota
Coronel
San Pedro de
la Paz
Chiguayante
Hualpén
Arauco Arauco Lebu
Arauco
Curanilahue
Los Álamos
Cañete
Contulmo
Tirúa
IX
La Araucanía Cautín Norte Cautín Temuco
Lautaro
Perquenco
Vilcún
Cunco
Melipeuco
Saavedra
Carahue
Nueva
Imperial
Cholchol
Galvarino
Cautín Sur Padre Las
Casas
Curarrehue
Pucón
Villarrica
Freire
Pitrufquén
Gorbea
Loncoche
Toltén
Teodoro
Schmidt
Malleco Malleco Angol
Collipulli
Curacautín
Ercilla
Lonquimay
Los Sauces
Lumaco
Purén
Renaico
Traiguén
Victoria
XIV
Los Ríos Valdivia Valdivia Valdivia
Mariquina
Lanco
Los Lagos
Corral
Máfil
Panguipulli
Paillaco
Ranco Ranco La Unión
Futrono
Río Bueno
Lago Ranco
X
Los Lagos Osorno Osorno Osorno
San Pablo
Puyehue
Puerto Octay
Purranque
Río Negro
San Juan de
la
Costa
Llanquihue Llanquihue Puerto
Montt
Puerto Varas
Cochamó
Maullín
Los Muermos
Fresia
Llanquihue
Frutillar
Calbuco
Chiloé Chiloé Castro
Ancud
Quemchi
Dalcahue
Curaco de
Vélez
Quinchao
Puqueldón
Chonchi
Queilén
Quellón
Palena Palena Chaitén
Futaleufú
Palena
Hualaihué
XI
Aisén del Coyhaique Coyhaique Coyhaique
General
Carlos
Ibáñez del
Campo
Lago Verde
Aisén Aisén
Cisnes
Guaitecas
General Carrera Chile Chico
Río Ibáñez
Capitán Prat Cochrane
O'Higgins
Tortel
XII
Magallanes
y Magallanes Magallanes Punta Arenas
de la
Antártica
Chilena
Río Verde
Laguna Blanca
San Gregorio
Última Natales
Esperanza
Torres del
Paine
Tierra del Fuego Porvenir
Primavera
Timaukel
Antártica Cabo de
Chilena
Hornos
(Ex Navarino)
Antártica
XIII
Metropolitana Santiago Centro Santiago Santiago
Pedro A.
Cerda
San Miguel
San Joaquín
Santiago Sur Santiago La Granja
La Cisterna
San Ramón
El Bosque
Lo Espejo
Maipo San Bernardo
Buin
Paine
Calera de
Tango
Santiago Oriente Santiago Ñuñoa
Providencia
Las Condes
La Reina
Vitacura
Lo Barnechea
Peñalolén
Macul
Santiago Poniente Santiago Maipú
Quinta Normal
Renca
Pudahuel
Cerro Navia
Lo Prado
Estación
Central
Cerrillos
Norte Santiago Independencia
Recoleta
Huechuraba
Quilicura
Conchalí
Chacabuco Lampa
Til-Til
Colina
Talagante Talagante Talagante
Peñaflor
El Monte
Isla de Maipo
Padre Hurtado
Melipilla Melipilla
Curacaví
María Pinto
San Pedro
Alhué
Cordillera Cordillera Puente Alto
Pirque
San José de
Maipo
Santiago La Pintana
La Florida
No obstante, cuando las necesidades del servicioDTO 135, EDUCACION
Art. 1º
D.O. 13.05.1998 lo requieran, en razón de aislamiento, dificultades de acceso, carga excesiva de trabajo como consecuencia de programas o acciones transitorias u otras semejantes; que no justifiquen la organización de un nuevo Departamento Provincial, podrá instalarse una sede de alguno de los existentes, al que se destinará el personal que se precise para las tareas correspondientes.
Art. 1º
D.O. 13.05.1998 lo requieran, en razón de aislamiento, dificultades de acceso, carga excesiva de trabajo como consecuencia de programas o acciones transitorias u otras semejantes; que no justifiquen la organización de un nuevo Departamento Provincial, podrá instalarse una sede de alguno de los existentes, al que se destinará el personal que se precise para las tareas correspondientes.
NOTA 2:
La modificación introducida por del DTO 52 rige a contar del 1º de marzo de 1994. El inciso 2º del Art. 2º, establece que el personal que sufra cambios en su destinación deberá asumir, a partir de esta misma fecha.
La modificación introducida por del DTO 52 rige a contar del 1º de marzo de 1994. El inciso 2º del Art. 2º, establece que el personal que sufra cambios en su destinación deberá asumir, a partir de esta misma fecha.
Artículo 2º.- Los Departamentos Provinciales deDTO 428, EDUCACION
Art. único c)
D.O. 12.01.2009 Educación son los organismos encargados de la supervisión técnico-pedagógica y de la inspección y control de subvenciones de los establecimientos educacionales de su jurisdicción de acuerdo a la legislación vigente y sin perjuicio de las atribuciones especiales que se les deleguen de acuerdo a las normas general aplicables.
Art. único c)
D.O. 12.01.2009 Educación son los organismos encargados de la supervisión técnico-pedagógica y de la inspección y control de subvenciones de los establecimientos educacionales de su jurisdicción de acuerdo a la legislación vigente y sin perjuicio de las atribuciones especiales que se les deleguen de acuerdo a las normas general aplicables.
Artículo 3º.- La supervisión técnico-pedagógica la realizará a través de un equipo técnico provincial de supervisores Técnico Pedagógicos al que le corresponderá especialmente.
1.- Elaborar el Plan Anual de trabajo y el proyecto de supervisión de acuerdo con los Planes regionales y las necesidades de la provincia.
2.- Visitar con propósito de supervisión educacional cada establecimiento escolar, de acuerdo al Plan Anual de Supervisión
3.- Cautelar el cumplimiento de los planes y programas oficiales del Ministerio de Educación y las normas técnico pedagógicas emanadas del nivel central y regional.
4.- Evaluar periódicamente los resultados de las visitas realizadas a los establecimientos, identificar los problemas y tomar las medidas pertinentes para solucionarlos.
5.- Evaluar la aplicación de los programas
complementarioa que se desarrollan en los establecimientos educacionales (Alcoholismo, Senescencia, Prevención Motora Postural, etc.) 6.- Administrar instrumentos que permitan
diagnosticar la calidad del proceso enseñanza-
aprendizaje.
7.- Identificar problemas técnicos pedagógicos y otorgar asesoría a la Unidad educativa, especialmente al personal docente superior, Unidad Técnico-Pedagógica y al profesor cuando sea necesario.
8.- Promover la aplicación de metodologías y material didáctico alternativo que contribuya a perfeccionar el trabajo del profesor en el aula.
9.- Orientar la acción supervisora del personal docente superior y Unidad Técnico Pedagógica de la unidad educativa.
10.- Coordinar con el Departamento de Educación Municipal o con la Corporación Municipal la optimización de los recursos humanos, materiales y financieros tendientes a mejorar la eficiencia y eficacia del proceso educativo 11.- Evaluar permanentemente el Plan Anual de Trabajo y enviar al nivel regional un informe sobre el estado de avance del proyecto de Supervisión, cada tres meses.
12.- Proponer a las autoridades correspondientes las necesidades de perfeccionamiento de supervisores provinciales y de los docentes que atienden los establecimientos educacionales de su jurisdicción.
13.- Organizar un Banco de Datos con las
informaciones más relevantes de los establecimientos educacionales de su jurisdicción, con el objeto de tener un diagnóstico actualizado de la realidad educacional de la provincia.
Artículo 4º.- La inspección y control de subvenciones se realizará a través de un equipo técnico provincial de inspectores formado preferentemente por funcionarios provenientes de las Oficinas de Presupuestos del Ministerio de Educación, los que constituirán la "UnidadDTO 428, EDUCACION
Art. único b)
D.O. 12.01.2009 de Inspección y Control de Subvenciones" y especialmente les corresponderá:
Art. único b)
D.O. 12.01.2009 de Inspección y Control de Subvenciones" y especialmente les corresponderá:
1.- Cautelar la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones de la legislación sobre subvenciones por parte de los establecimientos educacionales acogidos a este beneficio.
2.- Elaborar el Plan Anual de Inspección y Control de Subvenciones de la respectiva provincia de acuerdo a las políticas, metas, objetivos y normas emanadas de las autoridades regionales.
3.- Visitar los establecimientos educacionales subvencionados, de acuerdo al Plan Anual de Inspecciones, para verificar el cumplimiento de las normas e instrucciones emanadas de las distintas autoridades y niveles del Ministerio de Educación
4.- Examinar y evaluar periódicamente los resultados de las visitas realizadas a los establecimientos subvencionados, emitiendo un informe al JefeDTO 428, EDUCACION
Art. único e)
D.O. 12.01.2009 Provincial de Educación y copia al nivel regional.
Art. único e)
D.O. 12.01.2009 Provincial de Educación y copia al nivel regional.
5.- Examinar la exactitud de los datos contenidos en el boletín anual de subvenciones.
6.- Cotejar los datos de los boletines mensuales de subvenciones con los registrados en los libros de clases de los establecimientos.
7.- Examinar la documentación ya sea mensual o anual que deban presentar los establecimientos subvencionados para obtener el pago de subvención, informando al nivel regional si se establecen diferencias a favor o en contra de los establecimientos.
8.- Verificar el monto de las subvenciones pagadas por los distintos cursos, en casos calificados, según resultados de visitas inspectivas.
9.- Evaluar periódicamente, el Plan Anual de Inspección y Control de Subvenciones, a fin de verificar su cumplimiento y efectuar las correcciones que sean necesarias.
10.- Presentar al Jefe Provincial de Educación unDTO 428, EDUCACION
Art. único e)
D.O. 12.01.2009 informe trimestral sobre el avance del Plan Anual de Inspección y Control de Subvenciones de la provincia, indicando actividades realizadas en cumplimiento de las metas propuestas.
Art. único e)
D.O. 12.01.2009 informe trimestral sobre el avance del Plan Anual de Inspección y Control de Subvenciones de la provincia, indicando actividades realizadas en cumplimiento de las metas propuestas.
11.- Proponer a las autoridades provinciales y regionales las necesidades de capacitación y perfeccionamiento del personal encargado de la inspección y control.
12.- Proponer a las autoridades las modificaciones que sean necesarias para mejorar el sistema de inspección y control de subvenciones en el nivel provincial.
13.- Promover la aplicación de procedimientos e instrumentos que contribuyan al mejoramiento y uniformidad de la información administrativa y financiera que deben entregar los establecimientos.
14.- Desarrollar instrumentos que le permitan emitir un diagnóstico sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de los establecimientos subvencionados de su jurisdicción.
15.- Presentar oportunamente al Jefe Provincial deDTO 428, EDUCACION
Art. único e)
D.O. 12.01.2009 Educación los ejemplares de Actas levantadas en cada una de las visitas de inspección y control realizadas a los establecimientos de su jurisdicción, acompañadas de informes fundados en caso de presuntas infracciones.
Art. único e)
D.O. 12.01.2009 Educación los ejemplares de Actas levantadas en cada una de las visitas de inspección y control realizadas a los establecimientos de su jurisdicción, acompañadas de informes fundados en caso de presuntas infracciones.
16.- Identificar los problemas que presente la inspección y control en la provincia y tomar las medidas tendientes a solucionarlos.
Artículo 5º.- Las Direcciones Provinciales estarán dirigidas por un Jefe Provincial de Educación, el queDTO 428, EDUCACION
Art. único f)
D.O. 12.01.2009 tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de aquellas que se le deleguen especialmente:
Art. único f)
D.O. 12.01.2009 tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de aquellas que se le deleguen especialmente:
a) Planificar, dirigir, organizar, coordinar, supervisar y evaluar las funciones de supervisión técnico-pedagógicas e inspección y control de subvenciones de los establecimientos educacionales de su jurisdicción.
b) Coordinar el funcionamiento del DepartamentoDTO 428, EDUCACION
Art. único d)
D.O. 12.01.2009 Provincial a su cargo, de acuerdo a las normas, políticas y directivas emanadas del nivel central y/o nivel regional.
Art. único d)
D.O. 12.01.2009 Provincial a su cargo, de acuerdo a las normas, políticas y directivas emanadas del nivel central y/o nivel regional.
NOTA:
La letra c) del artículo único del DTO 428, Educación, publicado el 12.01.2009, reemplaza la expresión "Las Direcciones Provinciales de Educación", por "Los Departamentos Provinciales de Educación".
La letra c) del artículo único del DTO 428, Educación, publicado el 12.01.2009, reemplaza la expresión "Las Direcciones Provinciales de Educación", por "Los Departamentos Provinciales de Educación".
Artículo 6º.- Los Secretarios Regionales Ministeriales y las autoridades pertinentes del Nivel Central del Ministerio de Educación, tomarán las medidas administrativas correspondientes, para dotar las Direcciones Provinciales que se organizan por el presente decreto con el personal y elementos materiales necesarios para su funcionamiento.
NOTA:
La letra c) del artículo único del DTO 428, Educación, publicado el 12.01.2009, reemplaza la expresión "Direcciones Provinciales de Educación" por "Los Departamentos Provinciales de Educación".
La letra c) del artículo único del DTO 428, Educación, publicado el 12.01.2009, reemplaza la expresión "Direcciones Provinciales de Educación" por "Los Departamentos Provinciales de Educación".
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alvaro Arriagada Norambuena, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Juan Enrique Fröemel Andrade, Capitán de Corbeta, Subsecretario de Educación Pública.
Cursa con alcance el decreto Nº 3.245, de 1982, del Ministerio de Educación
Nº 714.- Santiago, 11 de Enero de 1983.-
Esta Contraloría General ha procedido a tomar razón del documento del epígrafe, mediante el cual se organizan Direcciones Provinciales de Educación, dependientes de los Secretarios Regionales Ministeriales, toda vez que se ajusta a la normativa que regula la materia en examen.
Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar que este Organismo de Control entiende que en la especie se modifica la estructura interna de las Secretarías Regionales Ministeriales, sin que sea dable inferir, por ende, que el instrumento en análisis implica creación de cargos o modificación de los existentes.
Con el alcance aludido se ha dado curso al decreto de la especie.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Controlar General.
Al Señor Ministro de Educación Pública Presente.