Artículo 4º.- La inspección y control de subvenciones se realizará a través de un equipo técnico provincial de inspectores formado preferentemente por funcionarios provenientes de las Oficinas de Presupuestos del Ministerio de Educación, los que constituirán la "UnidadDTO 428, EDUCACION
Art. único b)
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de Inspección y Control de Subvenciones" y especialmente les corresponderá:

1.-  Cautelar la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones de la legislación sobre subvenciones por parte de los establecimientos educacionales acogidos a este beneficio.
2.-  Elaborar el Plan Anual de Inspección y Control de Subvenciones de la respectiva provincia de acuerdo a las políticas, metas, objetivos y normas emanadas de las autoridades regionales.
3.-  Visitar los establecimientos educacionales subvencionados, de acuerdo al Plan Anual de Inspecciones, para verificar el cumplimiento de las normas e instrucciones emanadas de las distintas autoridades y niveles del Ministerio de Educación
4.-  Examinar y evaluar periódicamente los resultados de las visitas realizadas a los establecimientos subvencionados, emitiendo un informe al JefeDTO 428, EDUCACION
Art. único e)
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Provincial de Educación y copia al nivel regional.
5.-  Examinar la exactitud de los datos contenidos en el boletín anual de subvenciones.
6.-  Cotejar los datos de los boletines mensuales de subvenciones con los registrados en los libros de clases de los establecimientos.
7.-  Examinar la documentación ya sea mensual o anual que deban presentar los establecimientos subvencionados para obtener el pago de subvención, informando al nivel regional si se establecen diferencias a favor o en contra de los establecimientos.
8.-  Verificar el monto de las subvenciones pagadas por los distintos cursos, en casos calificados, según resultados de visitas inspectivas.
9.-  Evaluar periódicamente, el Plan Anual de Inspección y Control de Subvenciones, a fin de verificar su cumplimiento y efectuar las correcciones que sean necesarias.
10.- Presentar al Jefe Provincial de Educación unDTO 428, EDUCACION
Art. único e)
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informe trimestral sobre el avance del Plan Anual de Inspección y Control de Subvenciones de la provincia, indicando actividades realizadas en cumplimiento de las metas propuestas.
11.- Proponer a las autoridades provinciales y regionales las necesidades de capacitación y perfeccionamiento del personal encargado de la inspección y control.
12.- Proponer a las autoridades las modificaciones que sean necesarias para mejorar el sistema de inspección y control de subvenciones en el nivel provincial.
13.- Promover la aplicación de procedimientos e instrumentos que contribuyan al mejoramiento y uniformidad de la información administrativa y financiera que deben entregar los establecimientos.
14.- Desarrollar instrumentos que le permitan emitir un diagnóstico sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de los establecimientos subvencionados de su jurisdicción.
15.- Presentar oportunamente al Jefe Provincial deDTO 428, EDUCACION
Art. único e)
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Educación los ejemplares de Actas levantadas en cada una de las visitas de inspección y control realizadas a los establecimientos de su jurisdicción, acompañadas de informes fundados en caso de presuntas infracciones.
16.- Identificar los problemas que presente la inspección y control en la provincia y tomar las medidas tendientes a solucionarlos.