SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN
   
    En la edición del Diario Oficial Nº 43.938, de 30 de agosto de 2024, Sección II, CVE 2538122, se publicó resolución exenta N° 1.318, de 2024, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En la publicación se advirtió una omisión en el texto remitido en tiempo y forma a esta institución, consistente en un anexo que no fue adjuntado a la resolución antes señalada. El error se salva a continuación de la siguiente manera:
   
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 324 EXENTA (V. Y U.), DE 2024, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE PEQUEÑO CONDOMINIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE, Y APRUEBA NÓMINA DE PROYECTOS CALIFICADOS CORRESPONDIENTES AL CIERRE DEL 30 DE MAYO DE 2024
   
    Santiago, 23 de agosto de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.318 exenta.
   
    Vistos:
   
    a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta N° 2.142 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.) de 2011;
    c) La resolución exenta N° 324 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2024, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, incluyendo el procedimiento de Autoconstrucción Asistida en los casos que procede;
    d) La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y el oficio ordinario N° 985, de fecha 14 de junio de 2023, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, en el que entrega lineamientos respecto de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras;
    e) La resolución exenta N° 490 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2023, que fija regulación para la prestación del servicio de fiscalización técnica de obras, y
   
    Considerando:
   
    a) Que, mediante la resolución señalada en el visto c), se llamó a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, que contasen con Certificado de Proyecto Calificado, además de señalar que podrán practicarse redistribuciones y/o ajustes al marco presupuestario del llamado, los que serán aprobados mediante resolución.
    b) Que, el citado llamado dispuso la selección de los proyectos según el orden en que hubieran obtenido su calidad de Proyecto Calificado, sin necesidad de aplicar el orden de prelación y cálculo de puntajes establecido en los artículos 22 al 25 del reglamento del Programa.
    c) Que, en base a lo descrito, se procedió a la selección de los proyectos de las tipologías convocadas, que hubieran obtenido su calidad de proyecto calificado hasta el día 30 de mayo de 2024, por lo que dicto la siguiente:
   
    Resolución:
   
    1. Modifícase la resolución exenta N° 324 (V. y U.), de 2024, en el sentido de reemplazar la tabla inserta en su resuelvo 2. por la siguiente:
   
   
    2. Apruébase la siguiente nómina de proyectos seleccionados en el llamado efectuado por resolución exenta N° 324 (V. y U.), de 2024, por encontrarse calificados, al 30 de mayo de 2024, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, con su respectivo financiamiento total, incluyendo los servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, correspondientes a 12 proyectos en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, 9 de ellos postulados de manera individual en las regiones de Coquimbo, Maule, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Ñuble, y 3 postulados de manera colectiva en las regiones del Biobío y de Ñuble:
   
    CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO
   
   
    El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios para cada uno de los proyectos seleccionados en el presente resuelvo y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente resolución.
    3. El monto del subsidio asignado de conformidad con el cuadro del resuelvo 2 de esta resolución comprende los siguientes montos por concepto de servicios de asistencia técnica, de labores de fiscalización técnica de obra y pago de aranceles al Conservador de Bienes Raíces:
   
    CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO
   
   
    Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, mencionada en el visto d), de la presente resolución:
   
    a) En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, los montos a pagar se determinan de acuerdo al número de familias que se benefician por esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 3, número 2, de la resolución exenta N° 1.875. En dicho monto, en los casos que correspondía, se incluyó el incremento relativo al área de "Elaboración de proyectos técnicos y contratación de obras", que se señala en el resuelvo 7. de la resolución exenta N° 324 (V. y U.), de 2024. Junto a ello, el monto total incluye los incrementos por concepto de habilitación, territorios especiales y localidades aisladas, discapacidad y movilidad reducida que determina la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones. En el caso de aquellos proyectos que se acogieron a lo establecido en el numeral 8.1. de la resolución exenta N° 324 (V. y U.), de 2024, si bien les fue otorgado el monto de asistencia técnica correspondiente, de acuerdo a lo señalado precedentemente, para el pago de los servicios, el Serviu deberá haber otorgado la calificación definitiva del o los proyectos.
    Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que establece en las letras g.1), g.2), j) y k) del número 3 de su artículo 3°.
    b) Los montos a pagar por la Fiscalización Técnica de Obras se determinan de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto, según el mecanismo expresado en la resolución exenta N° 490 (V. y U.), de 2023, citada en el visto e).
   
    4. Los proyectos seleccionados en el llamado dispuesto en la resolución exenta N° 324, correspondientes a los señalados en el resuelvo 2., determinan un saldo que se resume en el siguiente cuadro para cada región del país, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, según alternativa de postulación:
   
    ALTERNATIVA COLECTIVA
   
   
    ALTERNATIVA INDIVIDUAL
   

    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.