Artículo único. Modifícase el decreto supremo Nº 685, de 2003, del Ministerio de Justicia, que aprueba "Reglamento de la Ley Nº 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados en base a la observación de buena conducta", en los términos que a continuación se indican:
   
    1. Suprímanse los artículos y .
    2. En el artículo 5º, reemplázanse las palabras "el sujeto", "encontrare" y "sometido" por "aquéllas", "encontraren" y "sometidas", respectivamente.
    3. Modifícase el inciso segundo del artículo 6º en el siguiente sentido:
   
    a) Sustitúyase el guarismo "25", la primera vez que aparece, por el guarismo "31" y la segunda vez que aparece, reemplázase por el guarismo "30".
    b) Reemplázase la frase "descontándose así 30 días de condena" por la frase "es decir, el último día del mes en que la reducción de condena se haría efectiva".
   
    4. En el artículo 8º, sustitúyase la palabra "Director" por "Director/a".
    5. En el artículo 9º, reemplázase la frase "el Secretario Ejecutivo" por la frase "por el/la Secretario/a Ejecutivo/a" y agrégase el pronombre "se" a continuación de la palabra "condena" y antes de la palabra "remitirá".
    6. En el artículo 10:
   
    a) Sustitúyase la frase "El Jefe" por "La jefatura".
    b) Elimínase el inciso segundo.
   
    7. Modifícase el artículo 12, en el siguiente sentido:
   
    a) En el literal a), reemplázase la frase "del condenado" por "de la persona condenada".
    b) En el literal g), sustitúyase la frase "el interno" por "la persona condenada".
    c) En el literal h), suprímase la expresión "al interno".
    d) Sustitúyase el literal i) por el siguiente: "i) La fecha y número del decreto que concedió el beneficio de reducción de condena con anterioridad, si correspondiere.".
   
    8. En el inciso segundo del artículo 13, reemplázase la frase "en contra del imputado" por "relativa a la respectiva persona". 
    9. Modifícase el literal b) del artículo 14, en el siguiente sentido:
   
    a) Reemplázase la expresión "el interno" por "la persona".
    b) Sustitúyase la frase "la mencionada disposición" por "el artículo antes señalado".
   
    10. En el inciso primero del artículo 15, sustitúyase la expresión "del interno" por "de la persona".
    11. Modifícase el inciso primero del artículo 17, en el siguiente sentido:
   
    a) Reemplázase la frase "los condenados" por "las personas condenadas".
    b) Sustitúyase la expresión "el funcionario que" por el pronombre "quien".
    c) Remplázase la frase "el jefe" por "la jefatura".
   
    12. En el artículo 18 intercálase la palabra "correspondiente" entre el artículo "la" y la palabra "ficha" y suprímase la expresión "del interno".
    13. En el literal b) del artículo 20, elimínase la frase "y artículo 16".
    14.Modifícase el artículo 22, en el siguiente sentido:
   
    a) En el inciso primero, sustitúyase la frase "el ministro" por "el/la ministro/a".
    b) En el inciso segundo:
   
    i) Reemplázase la expresión "Secretario Ejecutivo" las dos veces que aparece, por la frase "Secretario/a Ejecutivo/a".
    ii) Sustitúyase la frase "el miembro abogado nombrado" por la expresión "el/la abogado/a nombrado/a".
    iii) Agrégase a continuación de la expresión "de Justicia" la frase "y Derechos Humanos".
    iv) Reemplázanse las palabras "abogados", "aquél" y "designado" por las palabras "abogados/as", "aquél/aquélla" y "designado/a", respectivamente.
   
    c) En el inciso tercero:
   
    i) Sustitúyase la expresión "secretarios ejecutivos" por "secretarios/as ejecutivos/as", las dos veces que aparece.
    ii) Reemplázase la frase "el referido miembro abogado" por "el/la abogado/a".
    iii) Agrégase, a continuación de la expresión "de Justicia", las dos veces que aparece, la frase "y Derechos Humanos".
    iv) Sustitúyase la frase "del Presidente" por la expresión "del o de la Presidente/a".
    v) Reemplázase la expresión "abogados designados" por "abogados/as designados/as" y la palabra "ambos" por "ambos/as".
   
    d) En el inciso cuarto:
   
    i) Sustitúyase la frase "del Secretario Ejecutivo" por "del o de la Secretario/a Ejecutivo/a".
    ii) Agrégase, a continuación de la expresión "de Justicia", la frase "y Derechos Humanos".
    iii) Reemplázase la frase "del Presidente" por la expresión "del o de la Presidente/a".
   
    15. Modifícase el artículo 23, en el siguiente sentido:
   
    a) En el inciso primero:
   
    i) Reemplázase la frase "los ministros" por "los/las ministros/as".
    ii) Sustitúyase la palabra "jueces" por "jueces/juezas".
    iii) Agrégase a continuación de la frase "Ministerio de Justicia" la expresión "y Derechos Humanos".
   
    b) En el inciso segundo:
   
    i) Agrégase a continuación de la frase "Ministerio de Justicia" la expresión "y Derechos Humanos".
    ii) Reemplázase la frase "los abogados y peritos psicólogo" por "los/las abogados/as y peritos/as psicólogo/a".
   
    c) En el inciso cuarto:
   
    i) Sustitúyase la frase "al ministro" por la expresión "al o a la ministro/a".
    ii) Reemplázase la palabra "condenados" por la frase "personas condenadas".
   
    16. Modifícase el artículo 24, en el siguiente sentido:
   
    a) En el inciso primero, sustitúyase la frase "cinco de noviembre o el día siguiente hábil, si éste fuere inhábil, de cada año, debiendo haber concluido dicho proceso antes del día 25 de noviembre" por "20 de mayo o el día siguiente hábil, si éste fuere inhábil, de cada año, debiendo haber concluido dicho proceso antes del día 9 de junio".
    b) En el inciso segundo, reemplázase la frase "presidente, a propuesta del secretario ejecutivo" por "presidente/a, a propuesta del o de la Secretario/a Ejecutivo/a".
   
    17. En el artículo 25, reemplázase la frase "todos o la mayoría de los referidos condenados" por "todas o la mayoría de las referidas personas condenadas".
    18. Sustitúyase en el inciso primero el artículo 26, la frase "el Secretario Ejecutivo" por "el o la Secretario/a Ejecutivo/a".
    19. Modífícase el artículo 27, en el siguiente sentido:
   
    a) Reemplázase la frase "El Secretario Ejecutivo" por "El o la Secretario/a Ejecutivo/a".
    b) Sustitúyase la frase "uno de los jefes" por "una de las jefaturas".
    c) Reemplázase la frase "al respectivo Director Regional de Gendarmería de Chile. Este último" por la expresión "al o a la respectivo/a Director/a Regional de Gendarmería de Chile. Este/a último/a".
   
    20. En el artículo 28, sustitúyase la expresión "presidente ni de, a lo menos, un juez" por "presidente/a ni de, a lo menos, un/a juez/a".
    21. Modifícase el inciso segundo del artículo 29, en el siguiente sentido:
   
    a) Reemplázase la frase "rechazar la calificación de un comportamiento como sobresaliente" por "calificar el comportamiento como no sobresaliente".
    b) Sustitúyase la expresión "un condenado" por "la persona condenada".
   
    22. Modifícase el artículo 30, en el siguiente sentido:
   
    a) En el inciso primero:
   
    i) Reemplázase la frase "secretario ejecutivo" por "Secretario/a Ejecutivo/a".
    ii) Agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma ",", la frase "la que será visada por este/a en cada una de las hojas del documento.".
   
    b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, readecuándose el orden correlativo de los siguientes incisos: "Una vez terminado el proceso calificatorio en cada establecimiento, todos los miembros de la Comisión firmarán el acta, dejándose constancia en ella de los nombres de quienes hubieren concurrido a cada una de las votaciones.".
    c) Reemplázase en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la frase "no otorgar la calificación de comportamiento sobresaliente" por la expresión "calificar el comportamiento como no sobresaliente".
    d) Suprímase el actual inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto.
    e) Reemplázase el actual inciso cuarto por el siguiente "Una vez concluido en cada unidad penitenciaria el proceso de calificación, el/la Secretario/a Ejecutivo/a entregará copia firmada del acta respectiva a la jefatura de la unidad. Asimismo, una vez terminado el proceso de calificación en todas las unidades penitenciarias de su competencia, el/la Secretario/a Ejecutivo/a elaborará un informe que contenga la información correspondiente a cada una de las actas suscritas por la Comisión, la que remitirá al/a la respectivo/a Director/a Regional de Gendarmería de Chile, con copia al/a la Director/a Nacional de dicha Institución.".
    f) En el inciso final:
   
    i) Reemplázase la expresión "el secretario ejecutivo" por "el/la Secretario/a Ejecutivo/a".
    ii) Sustitúyase la frase "al jefe" por "a la jefatura".
    iii) Reemplázase la palabra "éste" por "ésta".
   
    23. Modifícase el artículo 31 en el siguiente sentido:
   
    a) En el inciso primero:
   
    i) Sustitúyese el pronombre "lo" por el pronombre "le".
    ii) Reemplázase la palabra "segundo" por "tercero".
    iii) Reemplázase la frase "el condenado personalmente notificado por un funcionario de" por "la persona condenada personalmente notificada por".
   
    b) En el inciso segundo, elimínase la expresión "a un determinado condenado".
   
    24. Modifícase el artículo 33, en el siguiente sentido:
   
    a) En el inciso primero:
   
    i) Reemplázase la frase "Los jefes" por "Las jefaturas".
    ii) En el numeral 2, sustitúyase la palabra "privado" por "privada".
   
    b) En el inciso segundo, reemplázase la frase "del condenado" por "de la persona condenada".
    c) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, "Respecto del requisito contemplado en el numeral 3, este será considerado sólo para el primer período de calificación de comportamiento.".
   
    25. Modifícase el inciso primero del artículo 34, en el siguiente sentido:
   
    a) Reemplázase la frase "el jefe" por la expresión "la jefatura".
    b) Sustitúyase la expresión "el condenado" por "la persona condenada".
   
    26. Modifícase el artículo 36, en el siguiente sentido:
   
    a) En el inciso primero:
   
    i) Sustitúyase la expresión "Los jefes" por la frase "La jefatura".
    ii) Reemplázase la frase "un ministro" por la expresión "un/a ministro/a".
   
    b) En el inciso segundo:
   
    i) Sustitúyase la expresión "los jefes" por la frase "las jefaturas".
    ii) Reemplázase la frase "al Presidente y al secretario ejecutivo de la Comisión, a fin de que éstos" por "al o a la Presidente/a y al o a la Secretario/a Ejecutivo/a de la Comisión, a fin de que éstos/as".
   
    27. Modifícase el artículo 37 en el siguiente sentido:
   
    a) En el inciso primero:
   
    i) Sustitúyase la expresión "Los jefes" por la frase "Las jefaturas".
    ii) Agrégase, a continuación del punto seguido que pasa a ser coma ",", la frase "de acuerdo a los artículos 7º y 13 de la ley Nº19.856."
    iii) Elimínase la oración que va a continuación del actual punto seguido pasando a ser punto final.
   
    b) En el inciso segundo, reemplázase la expresión "los condenados" por la frase "las personas condenadas".
   
    28. Modifícase el artículo 38 en el siguiente sentido:
   
    a) En el inciso primero, sustitúyase la frase "El secretario ejecutivo" por "El/La Secretario/a Ejecutivo/a".
    b) En el inciso segundo, reemplázase la expresión "del secretario ejecutivo, por el Presidente" por "del o de la Secretario/a Ejecutivo/a, por el/la Presidente/a".
   
    29. Modifícase el artículo 39 en el siguiente sentido:
   
    a) En el inciso primero, reemplázase la frase "con los condenados" por la expresión "con las personas condenadas".
    b) En el inciso tercero:
   
    i) Reemplázase la palabra "condenados" por la expresión "personas condenadas".
    ii) Suprímase la frase "se encontraren bajo el régimen de reclusión nocturna, gozaren de libertad condicional o".
    iii) Sustitúyanse las palabras "privados" y "citados" por "privadas" y "citadas", respectivamente.
   
    c) En el inciso cuarto, reemplázase la expresión "los condenados" por la frase "las personas condenadas".
   
    30. Modifícase el artículo 40, en el siguiente sentido:
   
    a) En el inciso primero:
   
    i) Sustitúyase la expresión "afectados" por "afectadas".
    ii) Agrégase, a continuación del punto aparte que pasa a ser coma, la siguiente frase "sin perjuicio que la Comisión deberá revisar la concurrencia de estas causales respecto de todas las personas presentadas a calificación de comportamiento.".
   
    b) En el inciso segundo, reemplázanse las expresiones "El condenado" y "notificado" por "La persona condenada" y "notificada", respectivamente.
    c) En el inciso tercero, suprímase la frase "el afectado" y agrégase entre la coma "," y la palabra "podrá", el pronombre "se".
    d) Modifícase el inciso quinto en el siguiente sentido:
   
    i) En el literal d), sustitúyase la frase "del jefe" por "de la jefatura".
    ii) Agrégase el siguiente literal e), nuevo: "e) Copia del decreto dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tratándose de la causal prevista en el artículo 17 letra f) de la ley.".
   
    e) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo "La concurrencia de alguna causal de exclusión del artículo 17 de la ley Nº 19.856, importará la pérdida completa de los meses acumulados, no pudiendo ser presentada la persona a calificación de comportamiento durante el resto del tiempo de las condenas que cumple."
   
    31. En el artículo 41, agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración "En consecuencia, la Comisión deberá considerar y revisar los seis bimestres correspondientes al periodo a calificar.".
    32. En el artículo 42, agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma ",", la siguiente frase "dejando expreso registro de aquello en el acta respectiva.".
    33. Modifícase el artículo 43 en el siguiente sentido:
   
    a) En el inciso primero, reemplázase la expresión "dentro de los" por "hasta".
    b) En el inciso segundo:
   
    i) Sustitúyase la frase "el Secretario Ejecutivo" por "el/la Secretario/a Ejecutivo/a".
    ii) Reemplázase la expresión "al jefe" por "a la jefatura".
    iii) Sustitúyase la frase "la nómina" por "el acta".
    c) En el inciso tercero:
   
    i) Reemplázase la contracción "del" por la preposición "de".
    ii) Elimínase la frase "de los condenados a que se".
    iii) Sustitúyase la expresión "los demás condenados" por "las demás personas condenadas".
   
    34. Modifícase el artículo 44 en el siguiente sentido:
   
    a) En el inciso primero, reemplázase la expresión "un condenado" por "una persona condenada" y elimínase la frase "el sujeto".
    b) Sustitúyase el inciso segundo por el siguiente "La Comisión al calificar el comportamiento en prisión preventiva, lo hará de acuerdo al artículo 12 de la ley Nº 19.856, por períodos anuales.".
   
    35. En el artículo 46, reemplázase la expresión "del condenado" por "de la persona condenada".
    36. Modifícase el artículo 47, en el siguiente sentido:
   
    a) En el inciso segundo, reemplázanse la frase "podrá atender" por "atenderá" y la expresión "del condenado" por "de la persona condenada".
    b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente "La Comisión deberá tener a la vista todos los documentos necesarios y suficientes para la ponderación y acreditación de dichos factores y criterios, de conformidad al artículo 13 de la ley Nº19.856 y artículos 48 al 54 de este Reglamento."
   
    37. En el inciso tercero del artículo 48, reemplázase la expresión "el condenado" por "la persona condenada" y la frase "a la voluntad del condenado" por "a su voluntad".
    38. En los incisos segundo y tercero del artículo 49, sustitúyase la expresión "el condenado" por "la persona condenada" y la frase "a la voluntad del condenado" por "a su voluntad".
    39. Modifícase el artículo 50, en el siguiente sentido:
   
    a) En el inciso primero:
   
    i) Reemplázase la frase "el condenado o sometido" por "la persona condenada o sometida".
    ii) En el literal c), agrégase, a continuación del artículo "el" la segunda vez que aparece, la expresión "o la".
    iii) En el literal d), sustitúyase la expresión "a favor del condenado" por "a su favor".
   
    b) En el inciso segundo, intercálase la expresión "o las" entre el artículo "los" y la palabra "profesionales".
   
    40. Modifícase el artículo 53 en el siguiente sentido:
   
    a) En el inciso primero, elimínase la expresión "del condenado".
    b) En el inciso segundo, reemplázase la frase "el interno" por "la persona".
   
    41. Modifícase el inciso segundo del artículo 54, en el siguiente sentido: 
   
    a) Elimínase la expresión "tratándose de condenados que" y agrégase a continuación de la palabra "educación" la frase "cuando las personas condenadas".
    b) Sustitúyanse las palabras "alumnos" y "profesores" por "alumnos/as" y "profesores/as", respectivamente.
   
    42. Sustitúyase el título "a) Beneficio de reducción y condonación de condena", que está a continuación del Nº 4 "Efectos de la Calificación de Comportamiento Sobresaliente", por el siguiente "Beneficio de reducción de condena".
    43. En el artículo 55, reemplázase el verbo "acceder" por "postular".
    44. En el artículo 56, sustitúyase la expresión "al condenado" por "a la persona condenada".
    45. En el artículo 58, reemplázanse las expresiones "el condenado" y "al condenado" por "la persona condenada" y "a la persona condenada", respectivamente.
    46. Elimínanse el título "b) Anticipación de postulación a Libertad Condicional", que está a continuación del artículo 58, y los artículos 59 y 60.
    47. Modifícase el artículo 61, en el siguiente sentido:
   
    a) Reemplázase el actual inciso primero por el siguiente "Cuando la Comisión califique el comportamiento como no sobresaliente deberá declarar, en el mismo período de calificación, la caducidad o subsistencia del beneficio acumulado.".
    b) Elimínase el actual inciso segundo, pasando el actual inciso tercero, readecuándose el orden correlativo de los siguientes incisos.
    c) Modifícase el actual inciso tercero, que ha pasado a ser segundo, en el siguiente sentido:
   
    i) Reemplázase la oración "Dicho pronunciamiento se postergará para el período siguiente cuando no sea posible medir la invariabilidad del comportamiento sobresaliente de una persona" por el siguiente "La declaración de subsistencia o caducidad deberá postergarse para el periodo siguiente cuando no sea posible medir la invariabilidad del comportamiento sobresaliente" y sustitúyase el adjetivo "ésta" por la frase "la persona".
    ii) Sustitúyase la palabra "próximo" por el adjetivo "tercer".
   
    d) Reemplázase en el actual inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero, la frase "Si al período siguiente" por "Si al tercer período".
    e) Sustitúyase el actual inciso quinto, que ha pasado a ser cuarto, por el siguiente "Si en el tercer periodo es calificada con comportamiento no sobresaliente, perderá la totalidad de los meses de reducción acumulados, debiendo declarar la Comisión la caducidad del beneficio.".
    f) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, "De acuerdo al inciso final del artículo 8º de la ley Nº 19.856, la subsistencia sólo podrá ser declarada por una vez durante el tiempo que se extiende su condena. En el caso de ser nuevamente calificada con comportamiento no sobresaliente, la comisión no podrá declarar la subsistencia, sino la caducidad del beneficio.".
   
    48. Elimínase el artículo 62 bis.
    49. Modifícase el artículo 63, en el siguiente sentido:
   
    a) Reemplázase la expresión "al condenado" por "a la persona condenada".
    b) Elimínase la oración a continuación del punto seguido a continuación de la palabra "condicional", pasando a ser punto final.
   
    51. En el nombre del Título VII "Reconocimiento del Beneficio", intercálase entre la expresión "Reconocimiento" y la contracción "del", la expresión "o rechazo".
    52. Modifícase el artículo 68, en el siguiente sentido:
   
    a) En el inciso primero:
   
    i) Reemplázase la coma después del guarismo "58" por la conjunción "y".
    ii) Elimínase la expresión "y 62 bis".
    iii) Sustitúyase la frase "el jefe" por "la jefatura".
    iv) Reemplázase el guarismo "75" por "45".
   
    b) En el inciso segundo:
   
    i) Reemplázase la expresión "el jefe" por "la jefatura".
    ii) Sustitúyase la frase "del secretario ejecutivo" por "del o de la Secretario/a Ejecutivo/a".
    iii) Reemplázase la expresión "al condenado" por "a la persona condenada".
   
    53. En el artículo 69, reemplázase la expresión "el condenado", la primera vez que aparece, por "la persona condenada", y la segunda vez que aparece por el pronombre "se".
    54. Modifícase el artículo 70, en el siguiente sentido:
   
    a) En el inciso primero:
   
    i) Elimínase en su encabezado la frase "o en reclusión nocturna".
    ii) Reemplázase en el literal a), la expresión "del condenado" por "de la persona condenada".
   
    iii) Sustitúyanse los literales d), e), f), g), h), i) y j), por los siguientes:
   
    "d) Identificación de multas o penas sustitutivas, si las hubiere, con indicación de su estado de cumplimiento;
    e) Número de calificaciones sobresalientes y no sobresalientes con indicación del año a que correspondieren, señalando el tiempo de reducción asignado a cada una de éstas, en su caso;
    f) El porcentaje de subsistencia que mantiene la persona condenada, expresado en meses y días, si fuere el caso;
    g) La declaración de caducidad de los meses acumulados, si fuere el caso;
    h) Número total de meses en que debería entenderse reducida la condena con indicación de la fecha en la que deberá tenerse por cumplida, una vez efectuada la reducción o condonación;
    i) Fecha, número de acta y Corte de Apelaciones de la jurisdicción de la Comisión correspondiente a cada período de calificación; y
    j) Respecto de las personas que han obtenido libertad condicional, deberá incorporar además el número y fecha de la Resolución que concede la libertad condicional."
   
    b) Elimínase el inciso segundo.
   
    55. En el artículo 71, reemplázase la expresión "el jefe" por "la jefatura".
    56. Modifícase el artículo 72, en el siguiente sentido:
   
    a) En el inciso primero, sustitúyase la expresión "los condenados" por "las personas condenadas".
    b) En el inciso segundo, reemplázase la frase "todos los condenados" por "todas las personas condenadas".
   
    57. Reemplázase el título "Reconocimiento del Beneficio" que está a continuación del artículo 73 y antes del artículo 74, por el siguiente "2. Dictación del Decreto".
    58. Modifícase el artículo 74, en el siguiente sentido:
   
    a) En el inciso primero:
   
    i) Reemplázase la expresión "el jefe" por "la jefatura".
    ii) Agrégase a continuación de la expresión "de Justicia", las dos veces que aparece, la frase "y Derechos Humanos".
    iii) Sustitúyase la frase "para la dictación del respectivo decreto supremo de concesión del beneficio" por "para el otorgamiento o rechazo del beneficio mediante la dictación del respectivo decreto supremo".
   
    b) En el inciso segundo:
   
    i) Reemplázase la expresión "el jefe" por "la jefatura".
    ii) Agrégase a continuación de la expresión "de Justicia", la frase "y Derechos Humanos".
   
    59. Modifícase el artículo 75, en el siguiente sentido:
   
    a) En el inciso primero:
   
    i) Agrégase a continuación de la palabra "Ministerial" la expresión "de Justicia y Derechos Humanos".
    ii) Reemplázase la frase "el reconocimiento del" por "postular al".
   
    b) En el inciso segundo:
   
    i) Agrégase a continuación de la expresión "de Justicia", la frase "y Derechos Humanos".
    ii) Sustitúyase la expresión "el reconocimiento del" por "postular al".
    iii) Intercálase, entre la palabra "inmediata" y la preposición "a", la siguiente expresión "y por la vía más expedita".
   
    c) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, "Recibidos los antecedentes y verificando que la postulación cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 70 precedente, deberá remitirlos a la brevedad al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos."
   
    60. Modifícase el artículo 76, en el siguiente sentido:
   
    a) En el encabezado:
   
    i) Reemplázase la frase "reconozca los beneficios" por "otorgue el beneficio".
    ii) Elimínase la expresión "condonación o ambos,".
   
    b) En el literal c), elimínase la expresión ", de condonación o de ambos". 
    c) En el literal d), reemplázase la frase "aplicados los beneficios de reducción y condonación" por "aplicado el beneficio de reducción".
    d) En el literal e), sustitúyase la expresión "al beneficiado" y "éste" por "a la persona beneficiada" y "ésta", respectivamente.
    e) En el literal f):
   
    i) Sustitúyase la expresión "el jefe" por "la jefatura".
    ii) Reemplázase la frase "notificado el beneficiado" por "notificada la persona beneficiada".
   
    61. En el artículo 77, sustitúyase la oración "El rechazo de la procedencia del beneficio sólo podrá fundarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17 de la ley Nº 19.856.", por la siguiente "El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá dictar el decreto que rechaza el beneficio sólo cuando de la revisión de la postulación se verifique alguno de los supuestos previstos en el artículo 17 de la ley Nº 19.856.".
    62. Suprímase el artículo 78.
    63. Modifícase el artículo 79, en el siguiente sentido:
   
    a) Reemplázase la frase "al jefe" por "a la jefatura".
    b) Sustitúyase la expresión "al condenado" por "a la persona condenada".
   
    64. En el inciso primero del artículo 80, reemplázanse las expresiones "el jefe" y "éste", por "la jefatura" y "ésta", respectivamente.
    65. En el artículo 81, sustitúyanse las expresiones "al condenado" y "privado", por "a la persona condenada" y "privada", respectivamente.
    66. En el inciso primero del artículo 83, reemplázase la expresión "El jefe" por "La jefatura" y la expresión "del beneficiado" por "de la persona beneficiada".