MODIFICA DECRETO Nº 48, DE 2023, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
   
    Núm. 41.- Santiago, 15 de octubre de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 48, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que sanciona el reglamento sobre límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descanso, conforme con lo establecido por el artículo 38 del Código del Trabajo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
   
    Considerando:
   
    1º Que el 20 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial el decreto Nº 48, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento que determina los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descanso, conforme con lo establecido por el artículo 38 del Código del Trabajo.
    2º Que, el precitado artículo 38 dispone que un reglamento dictado por intermedio del (la) Ministro(a) del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descansos.
    3º Que, el referido decreto supremo Nº 48, establece como principales materias las concernientes a la definición de los sistemas excepcionales de jornada de trabajo y de descansos y su regulación integral por parte de la Dirección del Trabajo sujeta a las normas de la ley Nº 19.880; a los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos denominados "sistemas excepcionales marco"; a los requisitos y casos calificados aplicables en los sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descansos; a los límites y parámetros generales a todas las faenas; a los criterios y requisitos específicos para faenas, distinguiéndose entre las que se realicen fuera y dentro de centros urbanos; al acuerdo de las personas trabajadoras involucradas que se requiere para la autorización de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso; a la fiscalización de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo; a los procedimientos de autorización de sistemas excepcionales de distribución de jornadas y descansos, su renovación y revocación; y a una regulación transitoria referida especialmente a la gradualidad contemplada en la ley Nº 21.561, que modificó el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada de trabajo.
    4º Que, luego de la publicación del señalado decreto Nº 48, fueron detectadas inconsistencias en su texto que deben ser corregidas para su correcta implementación, concernientes a incluir en el literal a) del artículo 6º del señalado decreto Nº 48, la frase "de trabajo" en la expresión "días del ciclo", intercalándola después de la palabra "días", de modo tal que el cálculo del promedio de horas semanales en el ciclo, que regula el mencionado literal, se realice mediante la suma del número de horas de trabajo en el ciclo, para lo cual se deberá multiplicar el número de horas de la jornada diaria de trabajo por el número de días de trabajo del ciclo propuesto; como también es menester eliminar en el artículo 8º la fórmula erróneamente ahí consignada.
    5º Que, por lo precedentemente expuesto, procede dictar el siguiente acto administrativo.
   
    Decreto:
    Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 48, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el reglamento para la determinación de los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descansos, conforme con lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo, en el siguiente sentido:
   
    En el literal a) del artículo 6º intercálese entre el término días y la expresión del ciclo, la frase: "de trabajo", cuyo tenor será el siguiente:
   
    i. "a) Se sumará el número de horas de trabajo en el ciclo, para lo cual se deberá multiplicar el número de horas de la jornada diaria de trabajo por el número de días de trabajo del ciclo propuesto.".
    ii. En el inciso final del artículo 8º elimínese la fórmula ahí anotada.


    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.

   
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
   
    Cursa con alcance el decreto Nº 41, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
   
    Nº E562171/2024.- Santiago, 8 de noviembre de 2024.
   
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que modifica el decreto Nº 48, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento que determina los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descanso, conforme con lo establecido por el artículo 38 del Código del Trabajo, por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que la modificación dispuesta en el apartado II del artículo único del instrumento en análisis -que elimina "la fórmula ahí anotada", del inciso final del artículo 8º del citado decreto Nº 48, de 2023-, comprende, según entiende esta Contraloría General, las dos fórmulas que en este último precepto se contienen, atendidos los antecedentes recabados y al hecho de que ambas resuelven del mismo modo los procedimientos regulados por ellas, los cuales son de igual naturaleza.
   
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
    A la señora
    Ministra del Trabajo y Previsión Social
    Presente.