Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 48, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el reglamento para la determinación de los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descansos, conforme con lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo, en el siguiente sentido:
En el literal a) del artículo 6º intercálese entre el término días y la expresión del ciclo, la frase: "de trabajo", cuyo tenor será el siguiente:
i. "a) Se sumará el número de horas de trabajo en el ciclo, para lo cual se deberá multiplicar el número de horas de la jornada diaria de trabajo por el número de días de trabajo del ciclo propuesto.".
ii. En el inciso final del artículo 8º elimínese la fórmula ahí anotada.