MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CALDERA
Santiago, 22 de octubre de 2024.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 497 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) El decreto supremo Nº 224, de 13.07.1993, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto exento Nº 832 de 20.10.2022, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La resolución exenta Nº 1.236 de 21.06.2024, que autorizó previamente la transferencia;
b) El instrumento de fecha 20.08.2024;
c) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 108.183 de 21.08.2024; y, en uso de mis atribuciones:
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-187, para la localidad de Caldera, Región de Atacama, cuyo titular es Sociedad Festiva Limitada, RUT Nº 76.427.324-9, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es Norte Rebeca Galleguillos Pangue E.I.R.L., RUT Nº 77.148.719-K, con domicilio en Avda. Playa El Cisne Nº 674, comuna de Caldera, Región de Atacama.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.