Artículo único.- Reemplázase el inciso final del artículo 12 del Reglamento de los artículos 40 bis y 40 ter de la ley Nº 19.925, aprobado por el decreto supremo Nº 98, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el siguiente:
   
    "El tamaño mínimo de la letra a utilizar será de 1,5 milímetros para envases menores de 237 mililitros; de 2 milímetros para envases de hasta 1,5 litros; y de 3 milímetros para envases de más de 1,5 litros. Asimismo, se establece un máximo de 10 caracteres por centímetro para letras de 1,5 milímetros; de 8 caracteres por centímetro para letras de 2 milímetros y de 5 caracteres por centímetro para letras de 3 milímetros.".