FIJA VÍA DE ACCESO A PLAYA MIRADOR TOLEDO, DEL LAGO PANGUIPULLI, COMUNA DE PANGUIPULLI, REGIÓN DE LOS RÍOS, PARA LOS EFECTOS QUE SEÑALA
Núm. 931 exenta.- Valdivia, 27 de agosto de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 24; la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; las facultades contempladas en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; lo dispuesto en los artículos 589 y 594 del Código Civil; lo dispuesto en el DL 1.939, de 1977, que fija normas sobre adquisición, administración y disposición de Bienes del Estado; la ley N° 21.149 que establece sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos; la resolución N° 7 de 2019, y 14 del año 2022, ambas de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; el oficio SE14 N° 1324 de 16 de junio del año 2023, del Seremi de Bienes Nacionales, informando sobre denuncia de acceso a playa del Mirador Toledo, del lago Panguipulli, de la comuna de Panguipulli; resolución exenta N° 744, de 18/07/2023 que instruye procedimiento de fijación de acceso a playa, cita y nombra ministro de fe; Informe jurídico sobre denuncia de playa de fecha 17/03/2023 de BBNN; Informe de fiscalización de BBNN de fecha 22/11/2019; Informe de fiscalización de BBNN de fecha 23/01/2023; Certificado de avalúo fiscal; oficio N° 253 de fecha 13/03/24 que cita a audiencia de Playa Mirador Toledo para el día jueves 21/03/24; acta de audiencia de playa de fecha 21/03/24; informe de fiscalización N° 1536765 fiscalización Playa Mirador Toledo, del lago Panguipulli, comuna de Panguipulli de fecha 12 de julio de 2024; el decreto de nombramiento N° 361, de 1 de diciembre de 2023 que nombra al Delegado Presidencial de la Región de Los Ríos.
Considerando:
1.- Que, las playas son bienes nacionales de uso público, y su uso pertenece a la nación toda, en términos tales que ninguna persona puede impedir u obstaculizar que cualquiera otra pueda acceder a las mismas, tal como se desprende de lo dispuesto en el Art. 19 N° 23 de la Constitución Política de la República, debiendo el Estado velar para que este derecho sea respetado.
2.- Que, el Art. 589 inciso tercero, título III del Libro II del Código Civil Chileno, aborda los bienes nacionales de uso público, reservando su dominio "a la nación toda" y el Art. 589 inciso segundo en relación a lo dispuesto en los Arts. 594 y siguientes del mismo cuerpo legal, ha declarado como tales a determinadas playas.
3.- Que conforme lo dispone el inciso segundo del Art. 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, "solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella, y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social" la cual comprende cuanto exijan los intereses generales de la nación, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad pública, y la conservación del patrimonio ambiental. Luego, la norma del Art. 13 del DL 1.939 consigna una especie de limitación o carga al dominio, cuyo fundamento está orientado a resguardar que todas las personas que habitan el territorio nacional puedan ejercer su derecho a usar los bienes públicos y que deriva de uno de los aspectos propios de la función social, cual es, la utilidad pública. Por lo anterior, la referida normativa se dirige a beneficiar no solo a aquellos ciudadanos que denuncien el acceso a una determinada playa, sino que a la comunidad en su totalidad.
4.- Que con fecha 22 de junio del año 2019, se denunció la imposibilidad de acceso a la Playa Mirador Toledo, del lago Panguipulli, playa ubicada en la rutina internacional CH-203 Panguipulli a Choshuenco, de la comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos. La denuncia la efectúa por la Corporación Panguipulli Desarrolla, representada a dicha época por su presidente don Pedro Burgos, actual Alcalde de la Ilte. Municipalidad de Panguipuili.
5.- La denuncia se refiere a una problemática que vive la gente del sector ya que existe una imposibilidad de acceder a la playa, según indica la denuncia.
6.- Que, con fecha 22 de noviembre de 2019, personal de fiscalización de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, concurre al lugar a efectos de recopilar mayores antecedentes y determinar si es procedente la fijación de acceso peatonal conforme al procedimiento establecido en el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977.
7.- Que, de la visita a terreno indicada en el considerando anterior, se elaboró informe de fiscalización N° 1077337 señalando como recomendación que "es pertinente iniciar el proceso de dos accesos a playa en el sector denominado Mirador Toledo. El primero de ellos ubicado aprox. en el km. 85,2 se trata de un acceso de dificultad media a alta, de pendiente pronunciada y de una extensión aproximada de 50,0 m lineales, desde la ruta CH-203 hasta la playa. Está ubicado en las coordenadas geográficas aproximadas 746.680 y 5.591.286. La segunda corresponde a otra entrada ubicada aprox. en el kilómetro 85,5. Este si bien se trata de un acceso de mayor extensión, 280,0 m lineales, desde la ruta CH-203 a la playa, es de pendiente moderada. Sus coordenadas geográficas aproximadas son de 746.775 y 5.591.017. El motivo que sean dos los accesos fijados se explica porque el primero de ellos es de mayor dificultad, y sería de uso restringido solo para quienes tengan la capacidad de transitarlo, en cambio el otro, si bien es de mayor distancia, este podría ser de acceso para todo tipo de personas.
8.- Que, de acuerdo al informe de fiscalización en terreno ID 1077337 de 22 de noviembre de 2019, el informe jurídico referente a la materia y la documentación analizada, se verifica que no es posible acceder a la playa ubicada en el sector "Mirador Toledo" de la comuna de Panguipulli, debido a que se ha fijado un cierre.
9.- Que, en el mes de febrero del año 2023, nuevamente se realiza una fiscalización por profesionales de la Seremi de Bienes Nacionales, indicando la necesidad de fijar el trazado y acceso a la playa.
10.- Que, a través Ord. SE 14 N° 1.324, de fecha 16 de junio de 2023, el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, informó a la Delegación Presidencial Regional de Los Ríos, sobre denuncia de imposibilidad a acceder a la Playa Mirador Toledo, sector ruta internacional CH-203, Panguipulli a Choshuenco, del Lago Panguipulli, comuna de Panguipulli, de fecha 22 de junio del año 2019, realizada por la Corporación Panguipulli Desarrolla 2046, representada legalmente por don Pedro Burgos Vásquez, RUN N° 12.338.608-6.
11.- Que, en el mismo Ord. SE 14 N° 1.324, de fecha 16 de junio de 2023, el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, indica que con fecha 22 de noviembre de 2019 y que con fecha 23 de enero de 2023, se efectuaron dos fiscalizaciones por parte de ese servicio, en las cuales, se pudo constatar que efectivamente no existe una vía de ingreso a la Playa Mirador Toledo, en atención a la existencia de cercamientos realizados por particulares, los que impiden el libre acceso. De los antecedentes y resultados de las fiscalizaciones, se elaboraron dos informes, el primero con ID N° 1077337, de 22 de noviembre de 2019, y el segundo con ID N° 1426796, de 23 de enero de 2023. De lo anterior dan cuenta los considerando anteriores.
12.- Que, por la denuncia anteriormente expuesta, se solicitó instruir un procedimiento administrativo de fijación de acceso a playa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.
13.- Que, la Ilustre Municipalidad de Panguipulli, representada por su Alcalde don Pedro Burgos Vásquez, envío al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, el oficio N° 976, de 30 de agosto de 2021, reiterado luego, por Ord N° 1.363, de fecha 17 de agosto de 2022, a través de los cuales solicitó la habilitación de accesos públicos de playas de la comuna de Panguipulli, entre las cuales, se encuentra la Playa Mirador Toledo.
14.- Que, adjunto al Ord. SE 14 N° 1.324, de fecha 16 de junio de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, se remitió la "Propuesta de fijación de acceso en Playa Mirador Toledo sector Ruta Internacional CH-203, Panguipulli a Choshuenco, ubicada en la comuna de Panguipulli", la cual indica que, en virtud de la denuncia realizada a través de la página web por la Corporación Panguipulli Desarrolla 2046, debidamente representada por don Pedro Burgos Vásquez, cédula de identidad N° 12.338.608-6, de fecha 22 de junio de 2019, las fiscalizaciones realizadas en terreno ID N° 1077337 de 22 de noviembre de 2019 e ID N° 1426796 de 23 de enero de 2023 y del estudio de la documentación existente y correspondiente al área, se concluye que se requiere contar con una entrada a la Playa Mirador Toledo, del Lago Panguipulli, sector ruta internacional CH-203, Panguipulli a Choshuenco, comuna de Panguipulli.
15.- Que, por lo tanto, se propone por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, la fijación de una entrada a la playa en el lugar denunciado, quedando la determinación de cuál vía tomar a lo que se resuelva en la audiencia con los propietarios. Ambas propuestas limitarían el dominio del inmueble identificado con el Rol N° 204 - 17. Se propone un ancho para fijación que permita el libre tránsito de los ciudadanos. Se adjunta con la propuesta, croquis de ubicación para conocimiento de la autoridad.
16.- Que, de los antecedentes del presente expediente, se pudo corroborar, que el inmueble identificado en la denuncia, se encuentra inscrito a nombre de Agrícola Forestal y Ganadera Paillahuinte Ltda., RUT N° 78.825.660-4.
17.- Que, de acuerdo a lo señalado en la disposición transitoria vigésima octava de la Constitución Política de la República de Chile, los Gobernadores Regionales electos, desde que asuman, tendrán las funciones y atribuciones que la ley le otorgan expresamente al Intendente en tanto órgano ejecutivo del Gobierno Regional. Las restantes funciones y atribuciones que las leyes entregan al Intendente se entenderán referidas al Delegado Presidencial Regional que corresponda. Asimismo, las funciones y atribuciones que las leyes entregan al Gobernador Provincial se entenderán atribuidas al Delegado Presidencial Provincial.
18.- Que, la facultad de instruir el inicio del procedimiento administrativo de fijación de acceso a playa, se encontraban delegadas en los ex Gobernadores Provinciales, considerándose hoy transferidas a los Delegados Presidenciales Provinciales. En ese contexto, el inciso 2° del artículo 116 de la Constitución Política de la República de Chile, indica que en cada provincia existirá una Delegación Presidencial Provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del Delegado Presidencial Regional, y estará a cargo de un Delegado Presidencial Provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. En la provincia asiento de la capital regional, el Delegado Presidencial Regional ejercerá las funciones y atribuciones del Delegado Presidencial Provincial.
19.- Que, en consecuencia, ubicándose territorialmente la comuna de Panguipulli en la Provincia de Valdivia, cuya capital regional se encuentra la mencionada Provincia, correspondía entonces, a la Delegación Presidencial Regional de Los Ríos, instruir el inicio procedimiento administrativo de fijación de acceso a playa señalado en el artículo 13° del decreto ley N° 1.939, de 1977, que indica las normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado.
20.- Que, en virtud de la facultad contenida en el artículo 2°, letra o), de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, corresponderá al Delegado Presidencial Regional, dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.
21.- Que, en mérito de los antecedentes expuestos y en el ejercicio de las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico a la Delegación Presidencial Regional de Los Ríos, se hizo necesario dictar el acto administrativo que instruya el inicio del procedimiento administrativo de fijación de acceso a playa indicado en el artículo 13° del decreto ley N° 1.939, de 1977, que indica las normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, se cite a audiencia a las partes para la conciliación y fijación de la correspondiente vía de acceso a playa, y se designe ministro de fe para efectuar las correspondientes notificaciones. Lo anterior se materializó mediante la resolución exenta N° 744, de fecha 18 de julio del año 2023. Acto administrativo que citó a audiencia para el día 9 de agosto de 2023.
22.- Que, la audiencia indicada en el considerando anterior fue suspendida mediante resolución exenta N° 839, de fecha 7 de agosto de 2023.
23.- Que, mediante oficio N° 253, de fecha 13 de marzo de 2024, se citó a audiencia para el día jueves 21 de marzo de 2024, a las 11:00 horas, en dependencias de la Delegación Presidencial Regional de Los Ríos, ubicada en edificio público de calle O'Higgins N° 543, quinto piso, comuna de Valdivia.
24.- Que, con fecha 21 de marzo de 2024 se celebró audiencia de fijación acceso a Playa Mirador Toledo, del lago Panguipulli, comuna de Panguipulli Región de Los Ríos, audiencia en que se abordaron los siguientes acuerdos:
- Realizar una nueva fiscalización en terreno, por parte de equipos técnicos de Bienes Nacionales y Delegación Presidencial Regional de Los Ríos.
- Citar la comparecencia del propietario denunciado, Ilte. Municipalidad de Panguipulli y Capitanía de Puerto de Panguipulli a dicha fiscalización.
- Se propone realizar la nueva fiscalización en el plazo aproximado de un mes, requiriendo la comparecencia del equipo de mensura para la posterior elaboración del plano. Y una vez realizada citar a las partes a una nueva audiencia.
25.- Que, mediante oficio N° 383 de fecha 16 de abril de 2024 de esta Delegación se citó a las partes indicadas en el considerando anterior para el día martes 07 de mayo a las 11:00 horas en el sector de la playa denunciada para efectos de llevar a cabo nueva fiscalización.
26.- Que, el día 7 de mayo de 2024, se realiza la fiscalización indicada en el considerando anterior, participando de la misma la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, la Ilte. Municipalidad de Panguipulli, el Propietario Ribereño y esta Delegación. En dicha visita de analizan ambas propuestas de acceso a la playa, respecto de lo cual emana el informe de fiscalización N° 1536765, de fecha 12 de julio de 2024.
27.- Que, el informe indicado en el considerando anterior, entre sus conclusiones señala lo siguiente:
"De los antecedentes recopilados en terreno y la información recabada en estudio de gabinete, se puede recomendar lo siguiente: Primero, se ha verificado la existencia de dos accesos posibles a la misma playa del lago Panguipulli, los cuales han sido debidamente identificados como acceso A y B. Segundo, que el acceso (A) es más corto y directo, sin reunir actualmente las condiciones mínimas para ser transitado por una persona con dificultad de movimiento o de tercera edad. Esta situación puede ser subsanada mediante la creación de una pasarela que permita un ingreso menos complejo al bien nacional de uso público. Tercero, que el acceso (B) es más largo e indirecto, implicando un grave riesgo para la seguridad de quienes transiten por la berma de la ruta CH-203, en cuanto al acceso a la propiedad privada, se encuentra después de una curva de baja visibilidad y donde suele haber hielo en días de invierno. Cuarto, que en la visita se realizó la mensura de ambos accesos propuestos para la elaboración del plano. Este insumo deberá ser remitido a la Delegación Presidencial Regional de Los Ríos para la adopción de una decisión debidamente fundada por parte de la autoridad regional".
28.- Que la fijación de accesos a playas de mar, ríos y lagos, en concordancia con el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, del año 1979, tiene por objeto precaver y resolver situaciones de conflicto, que se susciten en torno al libre tránsito y acceso a éstos bienes nacionales de uso público por parte de la comunidad, en aquellos lugares que reúnan la característica de interés turístico o de pesca. Para el caso de marras, resulta de vital importancia establecer y fijar dicho acceso, en atención a la imposibilidad de los habitantes de dicho sector, de poder acceder libremente a este bien nacional de uso público.
29.- Que, fueron verificadas en terreno, por los profesionales de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, las condiciones geográficas del lugar, concluyendo que de los dos acceso identificados es de conveniencia para los intereses públicos y del mismo modo son consideradas como las vías menos gravosas para los propietarios colindantes, el acceso (A), dado que implica un tránsito menor, y reviste un riesgo menor en comparación al acceso (B) y todas las implicancias del mismo, las cuales fueron consignadas en el considerando N° 27 del presente acto administrativo.
30.- Que, habiendo sido escuchadas todas las partes involucradas, la Delegación Presidencial Regional de Los Ríos instruyó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales la elaboración de plano y minuta de deslindes, para determinar las vías de acceso, en base a lo que dispone el DL N° 3.274, de fecha 25 de marzo de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales, y que en su artículo 1 delegó la competencia del DL N° 1.939, en el Ministerio de Bienes Nacionales hasta nuestros días.
31.- Que, la Delegación Presidencial Regional de Los Ríos, hace suyo lo recomendado técnicamente por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y previa revisión, ha decidido definir la vía de acceso, de la que se da cuenta en Plano N° 14108-11.605 C.R., para el sector de playa del Mirador Toledo, ubicado en la comuna de Panguipulli, considerando que esta es la vía más idónea.
32.- Que, para el efectivo ejercicio del derecho al uso del bien nacional de uso público reclamado, necesariamente debe reconocerse la posibilidad de acceso peatonal.
33.- Que, sin perjuicio de lo anterior, y según los compromisos acordados en audiencia de fecha 21 de marzo de 2024, respecto a realizar una nueva audiencia, se consultó, al propietario ribereño mediante correo electrónico de fecha 6 de agosto de 2024, la pertinencia y necesidad de la misma, indicando en el mismo que la decisión de fijación de acceso a playa se establecería por el trazado A.
34.- Que, mediante correo electrónico de fecha 19 de agosto de 2024, el propietario denuncia, el Sr. Enzo Ragazzone, señala:
"Estamos de acuerdo en que se dicte el acto administrativo fijando el trazado por la vía de acceso A y que para lo cual no se lleve a cabo la audiencia que indicas".
35.- Que en mérito de todo lo expuesto y en atención a lo dispuesto en el artículo 13 del DL N° 1.939, de 1977, normas legales previamente citadas y conforme a las facultades legales que detenta la autoridad regional, mediante este acto se procederá a fijar vía de acceso a la playa del Mirador Toledo, ubicado en la comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos, en los términos que se expondrán.
Resuelvo:
1.- Fíjese para los efectos contemplados en el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, la siguiente vía de acceso peatonal a Playa Mirador Toledo, ubicado en la comuna de Panguipulli, Ruta Internacional CH-203 Panguipulli a Choshuenco, Región de Los Ríos, ingresando por el acceso establecido en el Plano N° 14108-11.605 C.R. elaborado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Ríos. Este acceso se da a través de la propiedad inscrita a fojas 361 vuelta, número 427 del Registro de Propiedad del año 1996 del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, propiedad de la Agrícola Forestal y Ganadera Paillahuinte Ltda., RUT N° 78.825.660-4, enrolada en el Servicio de Impuestos Internos con el Rol N° 204-17, comuna de Panguipulli.
El acceso se fija de acuerdo a lo que se indica en el Plano N° 14108-11.605 C.R. y su minuta de deslindes, en una superficie total de 66,73 m2 y que se detalla a continuación:
Acceso peatonal de playa de un ancho de 1,50 metros y un largo de 44,90 metros, medido desde su costado sur, área Mirador Toledo, Colindante a Ruta Internacional CH-203, Panguipulli a Choshuenco, hasta llegar a la Playa Mirador Toledo, comuna de Panguipulli.
La minuta de deslindes del camino es la siguiente:
Norte: Lionel Ojeda Parga y otros en línea sinuosa, tramo A-B de 44,01 m separado por línea imaginaria.
Este: Camino público Ruta 203 CH de Panguipulli a Neltume, tramo B-C en una extensión de 1,50 m.
Sur: Lionel Ojeda Parga y otros en línea sinuosa, tramo C-D de 44,90 m separado por línea imaginaria.
Oeste: Línea de las aguas máximas del lago Panguipulli, tramo D-A en una extensión de 1,50 m.
Coordenadas de acceso
VÉRTICE NORTE ESTE
A 5.591.270,622 746.639,263
B 5.591.285,299 746.672,353
C 5.591.283,718 746.672,589
D 5.591.269,167 746.638,880
2.- Téngase como oficial el Plano N° 14108-11.605 C.R. y su minuta de deslindes, y como parte integrante de la presente resolución.
3.- Autorízase el acceso peatonal sobre la vía fijada en la presente resolución, debiendo el propietario permitir el ingreso de toda persona que quiera acceder a la playa, quedándole estrictamente prohibido cualquier limitación referida a ello. La vía de acceso se destinará para fines turísticos y de pesca, autorizándose únicamente el tránsito peatonal.
4.- Instálese por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, las señaléticas que informen en forma clara el lugar de acceso peatonal que por este acto se fija.
5.- Téngase presente que una vez ejecutoriada la presente resolución, esta Delegación Presidencial estará facultada para ejercer las facultades previstas en el Art. 4 letra h) de la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y administración Regional, en caso que el acceso no quedase habilitado en los términos ordenados por el presente acto administrativo.
6.- Téngase presente que la Ilustre Municipalidad de Panguipulli deberá tomar las medidas que sean necesarias para la materialización, resguardo, seguridad y mantención del acceso, en atención a lo dispuesto en el Art. 118 inciso cuarto de la Constitución Política de la República, y los Arts. 1°, 3° letra c, 4° letras e), f), h) y l) y 5° letra c) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en Dictamen N°4472 de año 2019, de la Contraloría General de la República.
7.- Notifíquese la presente resolución a los propietarios afectados, haciéndoles presente que el artículo 13 inciso segundo del DL N° 1.939, de 1977, señala que de la presente determinación podrá reclamarse a los Tribunales Ordinarios de Justicia dentro de plazo de diez días contados desde la notificación de la presente resolución.
8.- Téngase presente que, los documentos señalados en los vistos del presente acto administrativo, forman parte integrante de la presente resolución.
9.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, por una sola vez.-
Jorge Alvial Pantoja, Delegado Presidencial Regional Región de Los Ríos.- Jorge Pacheco Rosas, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Los Ríos.