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Resolución 1129 EXENTA

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Resolución 1129 EXENTA

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Resolución 1129 EXENTA ORDENA EL DESALOJO ADMINISTRATIVO DEL INMUEBLE FISCAL, UBICADO EN CALLE WHEELWRIGHT Nº 1232, LOTE 11, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ATACAMA

Resolución 1129 EXENTA

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Promulgación: 25-OCT-2024

Publicación: 16-NOV-2024

Versión: Única - 16-NOV-2024

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ORDENA EL DESALOJO ADMINISTRATIVO DEL INMUEBLE FISCAL, UBICADO EN CALLE WHEELWRIGHT Nº 1232, LOTE 11, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ
   
    Núm. 1.129 exenta.- Copiapó, 25 de octubre de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, los artículos 115 bis y 116, de la Constitución Política de la República; artículos 2º letra c) y 4º letra h), del decreto con fuerza de ley 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, del Ministerio del Interior; decreto con fuerza de ley Nº 22, de 1959, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República, del Ministerio de Hacienda, artículos 32 a 34; Ord. Nº 2467, de fecha 17 de octubre de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Atacama; Acta de Fiscalización, de fecha 16 de octubre de 2024; correo electrónico de fecha 24 de octubre de 2024, de Profesional del Departamento de Coordinación y Gestión Territorial de la DPR Atacama; y el decreto en trámite Nº 266, de fecha 9 de agosto de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
   
    Considerando:
   
    1. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 bis de la Constitución Política de la República, en cada región existirá una Delegación Presidencial Regional, a cargo de un Delegado Presidencial Regional, el que ejercerá las funciones y atribuciones del Presidente de la República en la región, en conformidad a la ley. El Delegado Presidencial Regional será el representante natural e inmediato, en el territorio de su jurisdicción del Presidente de la República y será nombrado y removido libremente por él. El Delegado Presidencial Regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República.
    2. Que, conforme a lo anterior y en relación a lo dispuesto en el artículo 4º letra h) de la ley Nº 19.175, corresponde al Delegado Presidencial Regional vigilar y cuidar la conservación de los bienes del Estado, en particular del respeto al uso para los cuales fueron destinados, e impedir que se ocupen en todo o parte por personas ajenas a su beneficio o ámbito legal, y se restituyan en la medida que la entidad correspondiente lo solicite.
    3. Que, en atención a lo requerido en el Ord. Nº 2467, de fecha 17 de octubre 2024, de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Atacama, se solicita a esta repartición la tramitación del acto administrativo para el desalojo del inmueble de dominio fiscal ubicado en calle Wheelwright Nº 1232, Lote 11, de la comuna de Copiapó, amparado por la inscripción global de dominio a favor del Fisco de Chile que rola a fojas 527 vuelta Nº 500 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, correspondiente al año 1964.
    4. Que, en virtud de lo señalado en Acta de Fiscalización, se pudo constatar que el inmueble en cuestión se encuentra ocupado por don Camilo Sánchez Cárcamo, cédula de identidad Nº 22.026.312-6, y su cónyuge Andrea Araya Tapia, cédula de identidad Nº16.559.514-9 quien se encuentra en estado de embarazo de 7 meses de gestación, quienes viven en el inmueble fiscal desde el día 15 de octubre del presente año, junto a 3 menores de edad de 4, 5 y 7 años, en esta acción procedieron a romper candados, cadenas y desarrajar puertas de acceso, instalando al interior de la casa muebles y enseres.
    5. Cabe hacer presente que dicho inmueble no cuenta con servicios básicos y se encuentra por parte de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, en proceso de acondicionamiento, que consiste en obras y reformas necesarias para que este sea habitable o adecuado para el uso previsto.
    6. Que, el inmueble ocupado ilegalmente se encuentra singularizado en detalle, en su ubicación exacta en coordenadas y respectivo registro fotográfico, y las condiciones descritas, en Acta de fiscalización de fecha 16 de octubre del presente año, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, conforme a lo dispuesto en art. 19 del DL 1.939/77.
    7. Que, la ocupación ilegal contraviene abiertamente la legislación vigente, causando graves perjuicios a los intereses fiscales al no poder disponer el Fisco de sus propios bienes inmuebles; siendo de imperiosa necesidad que esta autoridad adopte las medidas administrativas pertinentes, dentro del marco de sus atribuciones, teniendo presente, además, el riesgo inminente que esta ocupación reviste para la vida e integridad de la población.
   
    Resuelvo:


    1. Ordénese el Desalojo Administrativo de todo actual ocupante, obteniendo así la restitución inmediata del inmueble fiscal precedentemente señalado en la parte considerativa.
    2. Requiérase administrativamente a todo ocupante ilegal del inmueble fiscal en comento, a través de la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, conforme al artículo 48 letra b) de la ley número 19.880, considerando que se ignora el número de personas a quienes afectará esta disposición.
    3. Dispóngase que todos quienes se encuentren en calidad de ocupantes ilegales en el referido inmueble fiscal deberán hacer abandono del mismo en un plazo no superior a 5 días hábiles de efectuada la publicación de la presente resolución exenta, por carecer de derecho alguno para ocupar el inmueble.
    4. Déjese establecido que en caso de no cumplir con lo ordenado en el resuelvo anterior, se actuará debida y seguidamente al vencimiento del plazo otorgado, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario y/o hubiere oposición de los actuales ocupantes, a fin de obtener la entrega del inmueble, conforme las atribuciones contempladas en el artículo 2º letra c) de la ley Nº 19.175.
    5. Téngase presente que actuará como Ministro de Fe por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama, a la funcionaria pública de dicha repartición doña Margarita Felisa Cortés Peña, cédula nacional de identidad número 9.164.695-1, Fiscalizadora; y por la Delegación Presidencial Regional de Atacama, actuará como tal, el funcionario público don Francisco Galleguillos Severino, cédula nacional de identidad Nº 18.844.991-3, profesional del Depto. de Coordinación y Gestión Territorial, quienes procederán a levantar acta de lo actuado. Para el debido cumplimiento de lo resuelto y para la recepción de los terrenos antes singularizados, los ministros de fe contarán con amplias facultades, pudiendo ser auxiliados de ser necesario por Carabineros de Chile en caso de oposición o resistencia al desalojo, con facultades de allanamiento y descerrajamiento.
    6. Téngase presente que en virtud del principio de coordinación, la ejecución de lo ordenado por este acto administrativo se llevará en conjunto entre esta repartición y el requirente, siendo de cargo de este último, la adquisición de la logística técnica y material para el operativo de desalojo de rigor, así como su calendarización, debiendo informar con antelación a esta repartición la fecha en la que se procederá con la restitución administrativa; estando a cargo esta Delegación Presidencial Regional, a través del Departamento de Coordinación y Gestión Territorial, de la coordinación necesaria con Carabineros de Chile para llevar a cabo la diligencia.
    7. Téngase presente que quien ha solicitado la restitución administrativa en comento, deberá adoptar todas las medidas tendientes a evitar una nueva ocupación del bien inmueble individualizado en el presente acto administrativo.
    8. Déjese establecido que contra la presente resolución exenta proceden los recursos establecidos en la ley.
    9. Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial, conforme a lo resuelto precedentemente.
    10. Impútese el gasto que implique la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución exenta, a la cuenta contable presupuestaria subtítulo 22, ítem 07.001 "Publicidad", de esta Delegación Presidencial Regional de Atacama.
   
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rodrigo Andrés Illanes Naranjo, Delegado Presidencial Regional de Atacama.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 16-NOV-2024
16-NOV-2024

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