DEJA SIN EFECTO Y REEMPLAZA DECRETO N° 5, DE 2022, QUE CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DE CUALIFICACIONES TÉCNICO PROFESIONAL, ESTABLECE SUS INTEGRANTES Y DETERMINA SU FUNCIONAMIENTO
   
    Núm. 108.- Santiago, 14 de agosto de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 24, 32 N° 6 y 35 del decreto N° 100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, y sus modificaciones, que reestructura el Ministerio de Educación Pública: en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los oficios N°s 06/11005, 06/11006, 06/11007 y 06/11008 todos de fecha 3 de octubre de 2023 del jefe de la División de Educación Técnico Profesional de Nivel Superior de la Subsecretaría de Educación Superior; en el oficio Ord. N° 3198/2023, de fecha 5 de diciembre de 2023, del Subsecretario del Trabajo; en el oficio N° DP-001352-2023, de fecha 21 de noviembre de 2023, del Representante Legal de la Comisión Nacional de Acreditación; en el oficio N°487, de fecha 23 de noviembre de 2023, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO); en el oficio N° OFIC202309879, de fecha 30 de octubre de 2023, de la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño; en el memorándum N° 06/696, de fecha 23 de junio de 2023, de la Jefa de División de Educación Técnico Profesional de nivel superior de la Subsecretaría de Educación Superior, complementado mediante memorándum interno N° 06/181, de fecha 2 de febrero de 2024, de la misma División; y, en las resoluciones N° 6, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican, y N° 7, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, ambas de 2019, y de la Contraloría General de la República; y,
   
    Considerando:
   
    1° Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo chileno de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.956.
    2° Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la referida ley N° 18.956.
    3° Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la precitada ley N° 21.091, la Subsecretaría de Educación Superior tiene el carácter de colaborador directo del Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas y programas para la educación superior, especialmente en materias destinadas a su desarrollo, promoción, internacionalización y mejoramiento continuo, tanto en el subsistema universitario como en el técnico profesional.
    4° Que, dentro de las funciones de la Subsecretaría de Educación Superior, de acuerdo con lo establecido en el literal g) del artículo 8° de la mencionada ley N° 21.091, se encuentra el generar y coordinar instancias de participación y diálogo, con y entre las instituciones de educación superior, y promover la vinculación de éstas con el nivel de educación media.
    5° Que, por su parte, el artículo 15 de la misma ley N° 21.091, dispone que "se entenderá por formación técnico profesional todo proceso de enseñanza de carácter formal y no formal, que contemple el estudio de las tecnologías y las ciencias relacionadas, el desarrollo de aptitudes, competencias, habilidades y conocimientos relacionados con ocupaciones en diversos sectores económicos. Deberá promover el aprendizaje permanente de las personas y su integración en la sociedad. En el ámbito de la enseñanza formal, la formación técnico profesional considera los niveles de educación media de formación técnico profesional y el nivel de educación superior técnico profesional, así como la modalidad de educación de adultos en el nivel de educación media técnico profesional. En el ámbito de la enseñanza no formal considera todo tipo de formación orientada al mundo del trabajo. Asimismo, contempla todos aquellos Mecanismos que faciliten la articulación entre ambos tipos de enseñanza, permitiendo la conformación de trayectorias educativas y laborales.".
    6° Que, en ese orden de ideas. el inciso cuarto del artículo quinto transitorio de la referida ley N° 21.091 prescribe que el Marco de Cualificaciones "es un instrumento orientador y referencial que permite organizar y reconocer aprendizajes. distribuidos en una estructura gradual de niveles, los que comprenden conocimientos, habilidades y competencias. Dicho instrumento debe contribuir a promover los aprendizajes a lo largo de la vida de las personas; a la articulación entre distintos niveles educativos, y entre la educación formal y no formal y a la articulación de las demandas del mundo del trabajo y la sociedad con la oferta formativa y educativa.".
    7° Que, mediante decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se facultó a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República", los actos que versen sobre las materias indicadas en dicho decreto. A través del artículo 1° del referido decreto, acápite l numeral 21, se delegó en los Ministros de Estado, la "Creación de comisiones asesoras ministeriales, fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos y nombramiento de representantes de los Ministerios en comisiones técnicas o asesoras".
    8° Que, en relación con lo anterior, mediante el decreto N° 5, de 2022, del Ministerio de Educación, se creó la denominada "Comisión Asesora Ministerial de Cualificaciones Técnico Profesional", como instancia asesora permanente dependiente del Ministerio de Educación, cuya misión es asesorar al Ministro del ramo en el diseño, elaboración, implementación, revisión y actualización del referido Marco de Cualificaciones en el ámbito técnico profesional.
    9° Que, en virtud del trabajo desarrollado por la referida Comisión, y con el objeto de darle continuidad a su labor que ha contribuido a la toma de decisiones en torno a los procesos de diseño, implementación y revisión del Marco de Cualificaciones, resulta necesario actualizar las disposiciones que le rigen y ampliar su integración a otros actores tanto del sector educativo como del sector laboral.
    En ese sentido, la División de Educación Técnico Profesional de Nivel Superior de la Subsecretaría de Educación Superior mediante los oficios N° 06/11005, 06/11006, 06/11007 y 06/11008, todos de fecha 3 de octubre de 2023, remitió antecedentes sobre la Comisión y solicitó informes para efectos de contar con su participación, a los nuevos integrantes externos del Ministerio de Educación, es decir, la Comisión Nacional de Acreditación, la Corporación de Fomento de la Producción, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Así pues, mediante oficio ord. N° 3198/2023, de fecha 5 de diciembre de 2023, el Subsecretario del Trabajo, don Giorgio Boccardo Bosoni, manifestó su conformidad a integrar la comisión. Por su parte, en oficio ord. N° DP-001352-2023, de fecha 21 de noviembre de 2023, la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), indicó estar de acuerdo en integrar la comisión. En similar sentido, mediante oficio Ord. N° OFIC202309879, de fecha 30 de octubre de 2023, la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, doña Javiera Petersen Muga, señaló que integrará la comisión una representante de dicho servicio. Finalmente, don José Miguel Benavente Hormazábal, en su calidad de Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), mediante oficio N° 487, de fecha 23 de noviembre de 2023, indicó que un representante de la referida Corporación también integrará la comisión.
    Se mantienen los anteriores integrantes de la Comisión externos al Ministerio de Educación, es decir, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (Chile Valora).
    10° Que, a través del memorándum N° 06/696, de fecha 23 de junio de 2023, de la entonces Jefa de División de Educación Técnico Profesional de nivel superior y complementado mediante memorándum interno N° 06/181, de fecha 2 de febrero de 2024, la misma División solicitó incluir modificaciones a la referida Comisión, con el fin de actualizarla.
    11° Que, de conformidad a lo expuesto y teniendo presente el conjunto de cambios que resulta pertinente efectuar a la Comisión con el objeto de adecuar su funcionamiento, corresponde que esta Secretaría de Estado dicte el acto administrativo que deje sin efecto el decreto N° 5, de 2022, y en su reemplazo dicte un nuevo acto administrativo que refleje la actualización requerida a la mencionada comisión asesora.
   
    Decreto:

    Artículo 1: Déjese sin efecto el decreto N° 5, de 2022, del Ministerio de Educación.

    Artículo 2: Créase la "Comisión Asesora de Cualificaciones Técnico Profesional" (en adelante, "la Comisión de Cualificaciones" o "la Comisión"), dependiente del Ministerio de Educación, como una instancia permanente, estrictamente consultiva, de carácter público, cuya misión será asesorar al Ministro de Educación en los procesos de diseño, elaboración, implementación, revisión y actualización del Marco de Cualificaciones Técnico Profesional.

    Artículo 3: Establézcase que la Comisión de Cualificaciones tendrá las siguientes funciones:
   
    a) Analizar y proponer orientaciones, lineamientos generales y definiciones en torno al diseño, elaboración, revisión y actualización del Marco de Cualificaciones.
    b) Asesorar respecto a la difusión y uso del Marco de Cualificaciones en los sistemas de formación y en relación con el mundo del trabajo.
    c) Asesorar para la generación de orientaciones a oferentes para el desarrollo de poblamientos sectoriales, de acuerdo con los estándares metodológicos y de calidad definidos por la Comisión, que permita la construcción de cualificaciones sectoriales y rutas formativas y laborales, en atención a las competencias requeridas por uno o más sectores económicos del país.
    d) Asesorar en la identificación de oportunidades de coordinación de mecanismos de financiamiento para el desarrollo de los poblamientos sectoriales y ampliación del Marco de Cualificaciones.
    e) Proponer lineamientos para la creación de un Registro Público de Cualificaciones, basado en las cualificaciones presentes en los poblamientos sectoriales.
    f) Proponer mejoras en el diseño e implementación de los procesos y acciones relacionadas al Marco de Cualificaciones.
    g) Proponer y facilitar acciones de cooperación permanente y sistemática entre instituciones con el objeto de favorecer la implementación del Marco de Cualificaciones y la conformación de un Sistema de Cualificaciones. Lo anterior incluye especialmente el relacionamiento con los Consejos de Competencias, Mesas de Capital Humano, Organismos Sectoriales de Competencias Laborales y otras instancias similares.
    h) Proponer una hoja de ruta para la gobernanza e institucionalidad responsable del Marco de Cualificaciones con atribuciones que permitan la instalación del sistema de cualificaciones.
    Las funciones antes señaladas son de naturaleza consultiva y en ningún caso pueden importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo por parte de la Comisión de Cualificaciones.

    Artículo 4: La Comisión de Cualificaciones podrá solicitar información a las instituciones públicas y privadas que corresponden en materias de su competencia.

    Artículo 5: La Comisión de Cualificaciones estará compuesta por los siguientes integrantes, cuya participación será ad honorem:
   
    a) El/la Subsecretario/a de Educación Superior, quien ejercerá la función de Presidente/a de la Comisión.
    b) El/la Subsecretario/a de Educación.
    c) El/la Subsecretario/a del Trabajo.
    d) El/la Director/a Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).
    e) El/la Director/a Ejecutivo/a de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (ChileValora).
    f) El/la Presidente/a de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA).
    g) Un/una representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    h) Un/una representante de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).
   
    Los participantes mencionados en las letras a), b), c), d), e) y f) podrán asistir a las sesiones personalmente o a través de las personas que éstos designen, quienes podrán reemplazarlos en caso de ausencia o impedimento, debiendo informar dicho reemplazo al Subsecretario de Educación Superior para su conocimiento y registro. Se entenderá que el reemplazante concurre a las sesiones con iguales derechos y obligaciones que el representante titular.

    Artículo 6: Al/la Presidente/a de la Comisión de Cualificaciones, le corresponderán las siguientes atribuciones:
   
    a) Convocar mediante correo electrónico u otro medio consensuado, a los y las integrantes y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
    b) Fijar fechas, lugar y modalidad de las sesiones.
    c) Definir las materias de cada sesión y el orden en que serán incluidas en la tabla.
    d) Invitar, de ser necesario, a personas vinculadas a la formación técnico profesional o con reconocida experiencia en materias relacionadas al Marco de Cualificaciones, para que expongan sobre materias de interés para la Comisión.
    e) Dirigir las sesiones. Esta facultad comprende la de distribuir y ordenar la discusión de las materias.

    Artículo 7: La Comisión contará con una Secretaría Técnica coordinada por el/la Jefe/a de la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior de la Subsecretaría de Educación Superior, quien, personalmente o a través de la persona que éste/a designe, se desempeñará como Secretario/a Técnico/a.
   
    La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
   
    a) Aportar fundamentos técnicos a la Comisión para el adecuado ejercicio de sus funciones.
    b) Apoyar en la implementación del plan de trabajo y los lineamientos del Marco de Cualificaciones.
    c) El/la Secretario Técnico/a deberá levantar acta, registrar y certificar asistencia y participación de los integrantes, los acuerdos adoptados y si la sesión se efectuó en modalidad presencial o por medios tecnológicos.

    Artículo 8: Las sesiones de la Comisión podrán ser ordinarias u extraordinarias. Deberán realizarse al menos dos sesiones ordinarias en cada semestre, pudiendo ser convocadas sesiones extraordinarias en cualquier momento por su Presidente/a.
    El quórum para sesionar será la mayoría absoluta de los integrantes de la Comisión y, para adoptar acuerdos, será mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate dirimirá el voto del/la Presidente/a.
    Los acuerdos siempre deberán ser consignados en el acta de la sesión correspondiente.

    Artículo 9: Las sesiones de la Comisión podrán efectuarse en modalidad presencial; o, de existir la factibilidad técnica, a través de medios tecnológicos que permitan la interacción simultánea de sus integrantes de manera remota, por ejemplo, sistema de videoconferencia.

    Anótese, tómese de razón, publíquese en el Diario Oficial y notifíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento (Decreto que deja sin efecto y reemplaza decreto N° 5, de 2022, que crea comisión asesora ministerial de cualificaciones técnico profesional, establece sus integrantes y determina su funcionamiento).- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.