MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 190 EXENTA (V. Y U.), DE 2024, QUE APRUEBA CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS POR PARTE DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LA GLOSA 6, ASOCIADA AL SUBTÍTULO 32 DEL PROGRAMA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, APROBADO POR LA LEY Nº 21.640, QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO PARA EL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2024
   
    Santiago, 12 de agosto de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.230 exenta.
   
    Visto:
   
    a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional:
    c) La resolución exenta Nº 190 (V. y U.), de fecha 2 de febrero de 2024, que aprueba condiciones para el otorgamiento de préstamos por parte de los Servicios de Vivienda y Urbanización, de conformidad a lo dispuesto en la glosa 6, asociada al subtítulo 32 del Programa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aprobado por la ley Nº 21.640, que aprueba el Presupuesto para el Sector Público para el año 2024, y
   
    Considerando:
   
    a) Que, conforme a lo dispuesto en la Glosa 6 de la Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2024, mediante la resolución exenta citada en el visto c) se establecen condiciones para que los Serviu puedan entregar préstamos destinados a la ejecución de proyectos con subsidios.
    b) Que, respecto del plazo de restitución del mutuo se ha considerado necesario establecer una prórroga de común acuerdo por un plazo de dos años en los casos de proyectos que cuenten con recepción final otorgada por la Dirección de Obras, durante el año 2024.
    c) Que, para efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de los llamados respectivos y normas vigentes que regulan la prestación de los servicios contratados, se estima pertinente disponer como exigencia que las empresas constructoras o entidades desarrolladoras encargadas de la ejecución de los proyectos, cuenten con inscripción vigente en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, regulado por el DS Nº 63 (V. y U.), de 1997 o en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulado por el DS Nº 127 (V. y U.), de 1977.
    d) Que, las condiciones establecidas para el otorgamiento de préstamos establecidas en el resuelvo 4. de la resolución exenta citada en el visto c), y en los respectivos llamados, resultan igualmente aplicables en lo que corresponda, al otorgamiento de préstamos a personas jurídicas de derecho público o privado para la adquisición de viviendas destinadas al arriendo, dicto lo siguiente:
   
    Resolución:


    1. Modifícase la resolución exenta Nº 190 (V. y U.), de 2024, en el siguiente sentido:
   
    a) Insértase en la letra e) del resuelvo 2, a continuación de la frase "hasta por un año", la expresión: ", o, hasta por dos años, cuando se trate de proyectos con recepción final otorgada por parte de la Dirección de Obras respectiva, durante el año 2024".
    b) Reemplácese lo indicado en la letra c) del resuelvo 4 por lo siguiente: "La Empresa Constructora o la Entidad Desarrolladora, que tenga a cargo la ejecución del proyecto, deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, o en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulados respectivamente por el DS Nº 63 (V. y U.), de 1997 y por el DS Nº 127 (V. y U.), de 1977, y dar cumplimiento a las disposiciones del llamado respectivo y demás normas vigentes que regulen la prestación de los servicios contratados".
    c) Insértese en el resuelvo 4 la siguiente letra i):
   
    "i) En el caso de personas jurídicas de derecho público o privado beneficiarias de subsidios destinados únicamente a la adquisición de viviendas para el arriendo, se aplicarán, en lo que corresponda, las condiciones señaladas en la presente resolución y las exigencias dispuestas en las resoluciones de los respectivos llamados a postulación.".
   
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 190, de Vivienda y Urbanismo, del año 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
   

    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.