1. Modifícase la resolución exenta Nº 190 (V. y U.), de 2024, en el siguiente sentido:
a) Insértase en la letra e) del resuelvo 2, a continuación de la frase "hasta por un año", la expresión: ", o, hasta por dos años, cuando se trate de proyectos con recepción final otorgada por parte de la Dirección de Obras respectiva, durante el año 2024".
b) Reemplácese lo indicado en la letra c) del resuelvo 4 por lo siguiente: "La Empresa Constructora o la Entidad Desarrolladora, que tenga a cargo la ejecución del proyecto, deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, o en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulados respectivamente por el DS Nº 63 (V. y U.), de 1997 y por el DS Nº 127 (V. y U.), de 1977, y dar cumplimiento a las disposiciones del llamado respectivo y demás normas vigentes que regulen la prestación de los servicios contratados".
c) Insértese en el resuelvo 4 la siguiente letra i):
"i) En el caso de personas jurídicas de derecho público o privado beneficiarias de subsidios destinados únicamente a la adquisición de viviendas para el arriendo, se aplicarán, en lo que corresponda, las condiciones señaladas en la presente resolución y las exigencias dispuestas en las resoluciones de los respectivos llamados a postulación.".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 190, de Vivienda y Urbanismo, del año 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.