APRUEBA EL CONTRATO QUE SE INSERTA, FIRMADO POR EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SANTIAGO Y EL DIRECTOR-DELEGADO DE LA COMPAÑÍA CHILENA DE ELECTRICIDAD LIMITADA
Decreto-lei
Núm. 450.- Santiago, 8 de mayo de 1925.- Con esta fecha S. E. el Presidente de la República ha órdenado la publicacion del siguiente
DECRETO-LEI:
"Visto el contrato adjunto acordado entre la Junta de Vecinos encargada del poder municipal local de Santiago, representado por el intendente municipal, don Luis Phillips H., y la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, representada por don Juan Tonkin, director-delegado de dicha Compañía, y teniendo presente:
1.o Que, para los efectos de la contratacion de los empréstitos que necesita hacer la Compañía en referencia en el estranjero, a fin de cumplir las obligaciones que le impone el citado contrato, es indispensable cumplir con todas las formalidades necesarias para garantizar la mas absoluta legalidad del convenio antedicho que debe ser aprobado en todo lo que exceda a las facultades de la referida Junta de Vecinos;
2.o Que no existiendo Congreso, no es posible someter a la consideracion de este cuerpo lejislador, la aprobacion del contrato en la parte que debe serlo por lei;
3.o Que es indispensable resolver alguna vez el problema tranviario que durante tanto tiempo ha venido produciendo perturbaciones públicas de gravedad y que afectan vitalmente a los intereses de la poblacion de esta capital; y
4.o Que estas consideraciones imponen necesariamente medidas de un carácter estraordinario;
Oído el Consejo de Ministros del Despacho, se dicta el siguiente
DECRETO-LEI:
Apruébase, en cuanto exceda a las facultades que confiere a las Municipalidades la Lei Orgánica respectiva, de 22 de diciembre de 1891, y la lei número 2,960, de 18 de diciembre de 1914, el contrato adjunto firmado por el Intendente Municipal de Santiago y el director-delegado de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, y que consta del documento que se acompaña.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno. - Arturo Alessandri. - Armando Jaramillo V.
Entre la Municipalidad de Santiago representada por el Intendente Municipal y Junta de Vecinos creada por el decreto núm. 589 de 24 de febrero de 1925, en este contrato designada por la Municipalidad y la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, designada en este contrato como la Compañía, conviene en el contrato que consta de las cláusulas siguientes:
Art. 1.o La imperial en los tranvías queda abolida y definitivamente suprimida, con escepcion de las líneas de Los Leones, Pedro de Valdivia, Macul y Ñuñoa, donde su uso es permitido.
Los carros de 1.a y 2.a clase tendrán 24 asientos cada uno.
Si se aumenta la capacidad del carro, se podrá disminuir su número y a la inversa, si se disminuye la capacidad, se deberá aumentar el número de carros, conservándose en uno y otro caso la base total de asientos que en el artículo siguiente se fija para el total de carros que se indican.
Art. 2.o Se fija para el servicio que hace la empresa, el mínimum de 300 carros, entre motores y remolques, con una capacidad total de siete mil doscientos asientos que corresponden a ciento cuarenta millones de pasajeros trasportables por año.
Este equipo incluyendo el tiempo necesario para iniciar y terminar cada servicio, se distribuirá así: de cinco y media a nueve a. m., de once y media a. m. a dos p. m., y de cinco a siete p. m. la proporcion será de cinco mil cuatrocientos asientos de primera clase y mil ochocientos asientos de segunda clase; de nueve a once y media a. m. y de dos a cinco p. m., la proporcion será de tres mil seiscientos asientos de primera clase y setecientos veinte asientos de segunda clase; de siete p. m. a una a. m. se hará el servicio con ciento veinte carros. Sin embargo, de siete a ocho treinta P. M. se mantendrá el número de asientos de primera clase que rije de cinco a siete p. m., si se aumentaren o disminuyeren los pasajeros sobre o bajo los ciento cuarenta millones dentro de las horas indicadas, se aumentarán o se podrán disminuir los asientos para cada clase en la relacion proporcional establecida en este artículo para cada uno de los grupos de hora que mas arriba se indican.
La empresa formará sobre estas bases itinerarios por períodos semestrales para cada línea, los que someterá a la aprobacion de la alcaldía treinta dias ántes del dia en que deban empezar a regir.
Dentro de los diez dias siguientes a la presentacion la alcaldía se pronunciará sobre ellos por escrito tomando en consideracion los mismos antecedentes, que, segun este artículo la empresa ha debido consultar para formarlo.
Si no se pronuncia dentro de ese plazo se tendrán por aprobados.
Si se formularen observaciones, serán resueltas dentro de los diez dias siguientes por la alcaldía de comun acuerdo, con la empresa.
Si no se produce este acuerdo la alcaldía y la empresa someterán este incidente al tribunal arbitral con una esposicion por escrito de cada parte.
En vista de esta esposicion y de las informaciones y dilijencias que puedan estimarse necesarias, el tribunal dictará resolucion dentro del plazo de veinte dias.
Miéntras el tribunal resuelve, rejirá provisoriamente el itinerario anterior en vijencia.
El acuerdo que se produzca entre la alcaldía y la empresa o la resolucion que en el desacuerdo de ellas dicte el tribunal son solo aplicables durante la temporada a que cada itinerario se refiere.
Sin embargo, con el acuerdo del Alcalde podrá la empresa modificar los itinerarios dentro de un período.
Asimismo, podrá la empresa en los casos de fiesta o servicios especiales, modificar los itinerarios en las horas necesarias para atender estos servicios de fiestas o especiales, dando aviso al público con un dia de anticipacion.
La empresa procederá en el mas breve plazo posible a vestibular los carros destinados al servicio de invierno o sea durante el mal tiempo, comprometiéndose a tener todos dichos carros con vestíbulo antes del primero de julio de 1926 y proveerá un asiento en todos los carros para los cobradores.
La marcha ordinaria de los tranvías no podrá exceder de veinte kilómetros por hora en las calles del interior de la ciudad.
Art. 3.o La empresa podrá cobrar las siguientes tarifas durante cada una de las secciones en que está dividida la red de las líneas y cualquiera que sea el tipo del cambio internacional y durante las horas en que hace servicio: en primera clase, veinte centavos moneda corriente; en segunda clase, diez centavos moneda corriente.
La alcaldía podrá autorizar a solicitud de la empresa, otras tarifas para servicios a horas distintas de las fijadas o servicios o tranvías especiales.
Art. 4.o La empresa se obliga conforme al artículo 5.o a construir las estensciones de vias que constan del anexo formado con esta misma fecha y que forma parte integrante de este contrato.
Art. 5.o Para la reparacion de las vias existentes, reparacion y adquisicion de nuevo equipo y construccion de las vias a que se refiere el artículo anterior se destina la suma de un millon de libras esterlinas, fondo que la empresa formará en la siguiente forma: las entradas del tráfico se aplicarán:
a) A cubrir los gastos de esplotacion, los gastos jenerales y la proporcion o porcentaje que actualmente se carga al tranvía por los gastos de administracion.
b) A pagar 8% de interes y 1% de amortizacion anuales y acumulativos sobre dos millones de libras esterlinas del empréstito en bonos (debentures) que tiene emitido la empresa; y
c) El saldo se acumulará para la formacion del fondo de un millon de libras esterlinas hasta que esté completo.
El saldo que en cada mes resulte, se convertirá a esterlinas conforme al término medio del cambio que el Banco de Chile haya fijado en el mes por jiros a noventa dias vista.
La empresa colocará, estos fondos en el Banco de Chile a su órden y jirará sobre ellos únicamente para los objetos y en el órden en que indican este artículo.
Los inspectores de cuentas que certifiquen los balances de la empresa, certificarán por separado el total acumulado en cada año de este fondo.
La empresa irá invirtiendo este fondo a medida de su acumulacion en los objetos indicados en este artículo.
Una vez completo el fondo, o sea, cuando se haya completado un millon de libras esterlinas, la empresa podrá disponer y destinar como estime conveniente el total del producto de las entradas del tráfico de tranvias.
Art. 6.0 Desde la vijencia de este convenio se restablecerá el servicio en las líneas 28, 29, 30, 32 y 33.
Art. 7.o La empresa se obliga a construir para la Iltma. Municipalidad de Santiago una instalacion de hasta nueve mil cincuenta y tres lámparas de primera clase tipo e intensidad luminosa y distribuidas y colocadas conforme al plano, presupuesto, especificaciones y modelo que se protocolizaron por el notario don Manuel Gaete Fagalde el 4 de diciembre de 1923, instalacion que pasará a ser propiedad municipal.
Se obliga, ademas, el mantenimiento ordinario de la instalacion y las lámpras y la renovacion de los bulbos (bulbs) o ampolletas que se consuman en el uso ordinario y a suministrar la corriente eléctrica necesaria para su funcionamiento de once horas cada noche y cada una.
Estas once horas podrán ser consideradas como un término medio del servicio anual del alumbrado y la alcaldía queda facultada para establecer el horario de alumbrado, segun las diversas épocas del año.
Por su parte la I. Municipalidad se obliga a pagar a razon de quince centavos oro chileno de 18 peniques, o sea, moneda legal de oro actualmente existente, cada kilowatt-hora que rejistren los medidores que se coloquen conforme las especificaciones, haciendo los pagos mensualmente y dentro de los ocho dias siguientes a la presentacion de las facturas en la alcaldía municipal.
Todo cambio o alteracion en la instalacion, todo ensanche o aumento de lámparas será pagado por la I. Municipalidad al órdenarlo y por su precio de costo a la empresa; como tambien será pagado por la I. Municipalidad por su precio de costo toda reparacion que sea ocasionada por otra causa que el desgaste del uso o igualmente el costo de renovacion de instalacion o lámpara o bulbo o ampolleta ocasionado por actos de terceros.
El mantenimiento ordinario de la instalacion a que se refiere este artículo se hará, si' la Municipalidad lo desea, al costo efectivo, designando ésta, si lo cree necesario y a sus espensas, una persona que vi- jile las cuentas; el monto total que se haya invertido en el mes, será pagado en el mes siguiente.
Si la Municipalidad obsta por que el servicio referido se haga en esta forma, se deducirá del precio de quince centavos oro de 18 peniques por kilowatt-hora, la cantidad de cinco centavos y un décimo oro.
La I. Municipalidad, a fin de asegurar la continuidad y regularidad del servicio de alumbrado y asegurar a la empresa el servicio del empréstito que ésta necesita contratar para llevar a cabo la instalacion, afecta, aplica y destina preferentemente a este objeto la parte de la contribucion de la renta 12, categoría o cualquiera otra que la reemplace necesaria para el oportuno pago de las cuentas a que se refiere el inciso 2.o de este artículo.
Con este objeto, el Fisco retendrá de las sumas que perciba y que corresponde a la I. Municipalidad, la cantidad necesaria para cubrir dichas cuentas.
Miéntras estas contribuciones las perciba directamente la Iltma. Municipalidad, el tesorero municipal depositará en el Banco de Chile, en cuenta especial, el producto de ella hasta las sumas que representen las dichas cuentas.
La instalacion la irá efectuando la empresa por zonas, a medida que la I. Municipalidad lo órdene, pero necesariamente en el órden correlativo en que están enumeradas las zonas.
Espirado el plazo de la concesion para tranvias que tiene la empresa, espirará este contrato que no podrá ser reducido de la duracion que conforme a los contratos vijentes falte al contrato de tranvías para su terminacion.
Si la empresa formara una compañía separada con las concesiones y derechos que posee sobre alumbrado y fuerza motriz, esta nueva compañía quedará obligada al cumplimiento de este contrato de alumbrado público aquí estipulado.
La instalacion del alumbrado deberá hacerse en forma que la distribucion de los faroles se haga en todo el territorio municipal y, los faroles que consulta el plano para la Quinta Normal deberán ser distribuidos en el Cerro Santa Lucia y el Parque Cousiño.
Art. 8.o A medida que con motivo de la instalacion de alumbrado a que se refiere el artículo anterior vaya reemplazando las ochocientas lámparas mencionadas en el artículo 3.o del contrato del 31 de diciembre de 1905, la empresa pagará la cuota que resulte proporcionalmente al número de lámparas que retire sobre el total de ciento treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco pesos oro de 18 peniques que representa un servicio anual de corriente, renovacion de carbones, ajuste y mantenimiento total de las referidas ochocientas lámparas.
Este pago lo hará en doce mensualidades y por mensualidad vencida que abonará o deducirá de las cuentas a que se refiere el inciso 2.o del artículo 7.o.
La empresa, para llevar a cabo la instalacion a que se refiere el citado artículo 7.o, podrá disponer y utilizar lo que queda aprovecharse de las instalaciones de alumbrado existente, pero siempre de conformidad con los planos y especificaciones que menciona este artículo.
Art. 9.o Aprobado este contrato conforme al artículo 18, se entenderá por este hecho condonado a la I. Municipalidad lo que ésta adeuda a la empresa hasta el 30 de noviembre de 1923, por cuenta del alumbrado y trabajos varios después de compensar lo que la empresa pueda adeudarle.
Art. 10. Queda obligada a cambiar los rieles la empresa cuando éstos tengan gastada la mitad de la altura de la cabeza.
La ruptura de pavimentos que la empresa necesita hacer en sus líneas o instalaciones de tranvias o alumbrado o fuerza motriz, se rejirá por el reglamento aprobado en sesion municipal de 13 de enero de 1911.
Art. 11. Se deja constancia que la compañía formará una compañía especial, sea de responsabilidad limitada o como sociedad anónima, que se denominará "Compañía de Traccion y Alumbrado de Santiago" a la que aportará o venderá lo que constituye el tranvia y la concesion para tranvias que consta de los contratos de 1897 y 1905 del presente; le arrendará la red de distribucion subterránea y aérea y celebrará un contrato de suministro de enerjía para suministro dentro del distrito señalado como el distrito de Santiago y por todo el tiempo de duracion de la concesion tranviaria y ademas el uso de la concesion de alumbrado y fuerza motriz.
Art. 12. En órden a contribuciones y otras prestaciones que se conviene: la compañía queda como lo está, libre de toda contribucion municipal existente o que exista y de todo pago de impuesto, carga o derecha existente o que exista por la ocupacion de las calles o sobre sus bienes destinados al servicio de la compañía, que tengan en el territorio municipal de Santiago.
La compañía de Traccion y Alumbrado de Santiago queda asimismo, libre de toda contribucion, pago, impuesto, carga o derecho existente o que exista sobre todos sus bienes destinados de la compañía o por el uso de las calles y de toda obligacion relativa a conservacion o trasformacion o construccion de pavimento; igualmente queda libre de toda contribucion o impuesto fiscal de cualquier naturaleza, presente o futura que grave su capital o sus rentas o utilidades o los intereses que pague por sus obligaciones a los dividendos que reparta, quedando libre también de esos impuestos, los tenedores de esas obligaciones que emita o reconozca a los accionistas tenedores de acciones.
En reemplazo de estas exenciones y como única y total carga o gravámen, la compañía de Traccion y Alumbrado de Santiago pagará anualmente a la Municipalidad de Santiago, ademas de lo establecido en el artículo 8.o el 2% de la entrada bruta de los servicios de tranvia, alumbrado y enerjía eléctrica que perciba.
Los pagos se harán por meses vencidos conforme a lo percibido en el mes anterior y dentro de los quince dias siguientes al vencimiento del mes y se destinarán especial y preferentemente al servicio de alumbrado público de la ciudad de Santiago.
De la entrada bruta de los tranvías, se deducirá la correspondiente a las líneas de Macul, Bilbao, Pedro de Valdivia, Ñuñoa y Los Leones, a ménos que la Municipalidad de Santiago acepte pagar a Providencia y Ñuñoa las prestaciones que hoi las paga la compañía.
Art. 13. Para el alumbrado de las oficinas municipales y de las oficinas o establecimientos de servicios municipales en la ciudad de Santiago, que no estén entregados a la esplotacion de terceros, o que no estén arrendados, se cobrará la tarifa de veinte centavos oro de 18 peniques, por cada kilowatt-hora que rejistren los medidores.
Art. 14. Al servicio de tranvías no se le impondrá mayores exijencias que las que se establezcan para otros servicios de análoga naturaleza.
Se dictarán las ordenanzas y reglamentos necesarios para el servicio y la circulacion de vehículos destinados al trasporte de pasajeros con tarifa individual.
Art. 15. Si las entradas de la compañía de traccion y alumbrado de Santiago fueren insuficientes para atender el pago de los intereses, arrendamiento y dividendos estipulados, debido en parte o totalmente a que los tranvías no rinden las utilidades proporcionales correspondientes, la Municipalidad y la Compañía se pondrán de acuerdo para mejorar las condiciones económicas del servicio tranviario, sean suprimiendo servicios remunerativos o adoptando otras medidas.
En caso de no producirse acuerdo entre las partes, la diverjencia se someterá a la decision de un árbitro designado por el Presidente de la República.
Los acuerdos o decisiones arbitrales, si fuera necesario, se someterán a la aprobacion que exije el artículo 16.
Art. 16. Las modificaciones de este contrato que acuerde la Municipalidad y la Compañía, en el caso que excedan a las facultades legales de la Municipalidad, se someterán a la probacion del Senado.
Art. 17. Quedan vijentes en cuanto no sean contrarios a este, los contratos de 6 de setiembre de 1897 y de 31 de diciembre de 1905, y ademas, se declaran incorporados a éstos, los artículos 3.o, 9.o, 12 y 13 del contrato de 26 de enero de 1910.
Art. 18. Este contrato deberá ser aprobado por decreto-lei del Supremo Gobierno de la República.
Artículos transitorios
Artículo primero. Sin relacion a lo dispuesto en el art. 2.o en cuanto se refieren al número mínimum de carros y número de pasajeros trasportables, fijados como base en dicho artículo 2.o, la empresa pondrá en servicio inmediatamente durante las horas de mayor tráfico carros abiertos, divididos en 1.a y 2.a clase en la proporcion fijada en este mismo artículo. Estos carros se incorporarán a la dotacion con que se haga el servicio, a medida que segun las bases de ese artículo sea preciso aumentar la dotacion de carros, pero en la intelijencia que serán reemplazados por otros carros.
Art. 2.o Queda autorizado el jefe del poder local, de acuerdo con el representante de la Compañía, para refundir en un solo testo las disposiciones vijentes de los diversos contratos.
Art. 3.o Para los efectos de los artículos 11 y 12 de este contrato, se deja constancia que el distrito de Santiago, comprende lo marcado dentro de las líneas rojas en un plano que firman las partes con esta fecha, un ejemplar del cual se protocoliza ante el notario que autoriza.
Art. 4.o En ejercicio de la facultad que el art. 7.o el contrato, confiere a la Municipalidad el señor intendente municipal, declara, que la ciudad cuenta con los recursos necesarios para cubrir las cuentas de alumbrado, y en consecuencia, órdena a la empresa la ejecucion total de la instalacion.
Art. 5.o Con respecto a las multas ha declarado el representante de la compañía que ellas han sido suprimidas por el fallo arbitral del señor Guillermo Subercaseaux, fallo que la compañía ha acatado rigurosamente; y, en consecuencia, no aplicará multa.
Art. 6.o La compañía declara, que se propone someter a la probacion de la I. Municipalidad un proyecto de nueva distribucion de líneas tranviarias, procurando consultar en él la suspension de las líneas de las calles Estado y Ahumada.
Art. 7.o El plazo fijado de dos años para terminar el alumbrado público, se aplicará a las zonas números, 1, 2 y 11. Con respecto a las otras zonas, rejirá un plazo de tres años.
Art. 8.o Para, los efectos del artículo 12 del contrato, los inspectores de cuentas de la Compañía, certificarán mensualmente a la Municipalidad la cantidad percibida cada mes. Si los inspectores de cuentas no fuera una firma de contadores jurados, la Municipalidad podrá hacer certificar dichas entradas por el tesorero municipal o el Director Jeneral de Contabilidad del Estado.
ANEXO N.o 1
Division de las lámparas que se colocarán conforme al plano que se menciona en el art. 8.o: de mil bujías, dos mil cuatrocientas trece; de seiscientas bujías, dos mil setecientas ocho de cuatrocientas bujías, dos mil setecientos nueve; de doscientas bujías, novecientas veinticuatro; de cien bujías, doscientas noventa y nueve. Total, nueve mil cincuenta y tres.
ANEXO N.o 2
Estensiones de vías:
a) Estender el servicio de la línea número 3 Yungai, hasta la calle Errázuriz, volviendo por Matucana a empalmar con la actual. Se levantarán los rieles en la calle de Chañarcillo;
b) Modificar el recorrido de la línea 10 Purísima, suprimiendo el regreso por la misma calle y construir la vía de regreso, por Domínica hasta Loreto, volviendo por esta calle hasta unirla a Bellavista;
c) Estender el servicio de la línea Cármen-Lira hasta Franklin.
d) Estender el servicio de la línea San Francisco-Santa Rosa hasta la estacion San Diego;
e) Estender el servicio de la línea Maestranza hasta la calle Concepcion y regresando por Vicuña Mackenna;
f) Estender el servicio de la línea Lord Cochrane hasta Franklin, doblando por Pedro Lagos a San Ignacio y regresando por Franklin y Nataniel; y
g) Prolongar el servicio, de la línea 19 Parque hasta el término de los jardines, frente a la puerta de la Avenida Central y regresar dando la vuelta a los jardines y elipse por el lado poniente, y saliendo por una nueva puerta que la I. Municipalidad abrirá frente a la calle Vergara, hasta empalmar, con esta última.
h) Estender el servicio de la línea Bascuñan-Guerrero hasta Antofagasta y modificar la curva de regreso de Plaza Italia de manera que las líneas Alameda y Catedral que tienen terminal en dicha plaza, lleguen hasta frente de la estacion Providencia;
j) Construir una línea nueva desde la Estacion Mapocho por Feremin Vivaceta hasta el Hipódromo Chile;
k) Modificar el recorrido de la línea 33 Avenida Matta, prolongando sus servicios por Blanco Encalada hasta San Alfonso y por esta calle hasta la Alameda de las Delicias.
l) Construir cuatro kilómetros de línea. Queda establecido que se construirán con cargo a estos cuatro kilómetros de líneas nuevas, mas o ménos, para prolongar al norte la línea Recoleta; mil metros mas o ménos para prolongar al norte la línea nueva de Fermin Vivaceta, seiscientos metros mas o ménos para prolongar la línea 30 hasta la Poblacion San Eujenio y seiscientos metros mas o ménos para prolongar hasta Jeneral Amengual.
Podrá alterarse el órden y la ubicacion de las líneas y estensionea de líneas. a que se refiere este artículo, de común acuerdo designará reemplazante por la Municipalidad, sometiendo las diverjencias al arbitraje del tribunal arbitral y siempre que no se altere el kilometraje.
ANEXO N.o 3
Se agrega a las condiciones jenerales de las especificaciones jenerales, los siguientes artículos:
Art. 8.o Se designa al injeniero don Rafael Edwards S., para que tenga a su cargo la supervijilancia de la ejecucion de la instalacion del alumbrado. Si por cualquier motivo faltare el señor Edwards se designará reemplazante por la Municipalidad y la Compañía de común acuerdo.
Art. 9.o Si la instalacion constare ménos de cuatrocientas mil libras esterlinas, se rebajará del precio de quince centavos oro de 18 peniques por kilowatt-hora, la suma que corresponde a razón de 10% sobre la economía distribuida entre el número de kilowatt-hora calculado conforme a las especificaciones. En el caso previsto en el art. 7.o del contrato de que se ordenare un aumento en la instalacion de alumbrado, pagando su costa la Municipalidad, al hacerse dicho aumento es entendido que del precio de quince centavos oro de 18 peniques por kilowatt-hora de consumo, se rebajará para las lámparas Colocadas con ese aumento, en tres centavos ocho décimos de centavos por cada kilowatt-hora.
Se agrega al párrafo de lámparas o ampolletas, pájina tercera del art. 3.o de las condiciones jenerales de las especificaciones jenerales el siguiente párrafo:
"La eleccion de las lámparas o ampolletas a que se refiere el párrafo anterior, será hecha por el injeniero señor Rafael Edwards S. Si por cualquier motivo faltare el señor Edwards, se designará reemplazante por la Municipalidad y la Compañía de común acuerdo."