Apruébase, en cuanto exceda a las facultades que confiere a las Municipalidades la Lei Orgánica respectiva, de 22 de diciembre de 1891, y la lei número 2,960, de 18 de diciembre de 1914, el contrato adjunto firmado por el Intendente Municipal de Santiago y el director-delegado de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, y que consta del documento que se acompaña.