1. Modifícase el decreto Nº 1.555, del 16 de septiembre del año 2002, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
   
    1.3. Agrégase en numeral 5°, lo siguiente:
   
    Cabrero
    . El tramo urbano de la Ruta Q-60-O, desde la Ruta 146 hasta el límite urbano sur; a través de: General Cruz (Camino M. Águila).
   
    Monte Águila
    . El tramo urbano de la Ruta Q-60-O, desde el límite urbano norte hasta el límite urbano poniente; a través de: Prieto, Av. Prat y J. M. Echeverría.
   
    Millantú
    . El tramo urbano de la Ruta Q-34, desde el límite urbano norte hasta el límite urbano sur; a través de: Bernardo O'Higgins.
   
    Santa Fe
    . El tramo urbano de la Ruta Q-34, desde el límite urbano norte hasta el límite urbano oriente; a través de: Avenida Estación, La Montaña y O'Higgins.
   
    2. Téngase presente, que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 5207, de 2001, entre otros.