I. Modifícase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Tesorerías, aprobado por decreto exento Nº 183, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:
   
    1.- Artículo 1º:
   
    En el inciso 1º, agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:
   
    "Excepcionalmente podrá contemplar como beneficiarios/as a la madre, padre o conviviente civil, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y solo para los beneficios indicados en los artículos 11 y 14 del Reglamento de Bienestar.".
   
    2.- Artículo 3º:
   
    Sustitúyese por el siguiente:
   
    "Artículo 3.- Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del reglamento general, ser afiliado del Servicio con una antigüedad no inferior a seis meses.".
   
    3.- Artículo 7º:
   
    Agrégase la siguiente letra j) nueva:
   
    "j) El Servicio de Bienestar podrá asumir la administración de todas aquellas instalaciones destinadas al uso de sus afiliados para cumplir los fines indicados en los artículos precedentes, tales como centros vacacionales, casinos, jardín infantil/sala cuna y servicios dependientes, quedando excluida de tal administración la facultad de contratar personal, la que corresponde al jefe superior de la institución; como también la responsabilidad de proveer los bienes y servicios necesarios para su funcionamiento, la que corresponde a la Tesorería General de la República.
    Las utilidades obtenidas en estas administraciones podrán ser utilizadas directamente, en el mejoramiento de los servicios otorgados a los funcionarios de la Tesorería General de la República, como también en la realización de actividades de carácter recreativo, cultural y social. Así también, el Servicio de Bienestar tendrá la facultad de disponer de las utilidades que se obtuvieren en las administraciones señaladas en el párrafo anterior, para ser utilizadas y distribuidas en el otorgamiento de beneficios médicos, subsidios y beneficios facultativos.".
   
    4.- Artículo 11º:
   
    Agrégase la siguiente letra q) nueva:
   
    "q) Ayuda social: El Servicio de Bienestar podrá otorgar una asignación en dinero o especies al afiliado/a que cuente con una condición de salud que requiera tratamiento médico o terapia especializada, adquisición de insumos médicos sin cobertura de sistema de salud, casos de violencia intrafamiliar u otro tipo de violencia, internación por adicciones, estos casos deben ser debidamente calificados por una asistente social.
    Se considerará como requisito la comprobación y calificación de los hechos por parte de la jefatura del Servicio de Bienestar.".
   
    5.- Artículo 14º:
   
    Agrégase la siguiente letra e) nueva:
   
    "e) Préstamos de Vacaciones: Anualmente el afiliado podrá solicitar este préstamo cuando haga uso de sus vacaciones (Período de 10 días o más). Los montos y plazos serán definidos anualmente por el Consejo de Administración.".
   
    6.- Artículo 17º:
   
    Sustitúyese la letra c) por la siguiente:
   
    "c) El Servicio podrá celebrar y financiar el día de la mujer, el día de la madre, del padre, del niño, de fiestas patrias, día de la secretaría, aniversario institucional, aniversario Servicio de Bienestar, celebración año nuevo, celebración día de las profesiones (día del administrador público, asistente social, otros), para los afiliados y/o sus cargas legales, siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan.".
   
    7.- Artículo 18º:
   
    Sustitúyese por el siguiente:
   
    "Artículo 18º.- Los afiliados tendrán derecho a percibir la totalidad de los beneficios médicos que otorgue el Servicio a contar del primer día del mes de afiliación y a partir del primer día del segundo mes en casos de reafiliaciones; y en caso de tercera o más veces de reafiliación, a partir del primer día del séptimo mes. Los demás beneficios podrán solicitarse tres meses después que el afiliado se incorpore al Servicio o dentro de los plazos especiales establecidos en el presente reglamento. En caso de uso de convenios podrá utilizar desde el primer día del mes de afiliación siempre y cuando sea descuento directo o pago con transferencia, en caso de descuento por planilla podrán solicitarse tres meses después que el afiliado se incorpore al Servicio.".
   
    II. En todo lo demás, rige íntegramente el citado decreto exento Nº 183, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.