MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 325 EXENTA (V. Y U.), DE 2024, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LAS COMUNAS DE LAS REGIONES QUE INDICA, EN EL SENTIDO QUE SE SEÑALA
Santiago, 14 de noviembre de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.732 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta Nº 325 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2024, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las comunas de las regiones que indica, y
Considerando:
a) Que, es necesario aclarar las condiciones de postulación para los proyectos que participen del llamado dispuesto por la resolución exenta indicada en el visto b), razón por la cual debe modificarse dicho acto administrativo.
b) Que, se requiere agregar una nueva fecha de cierre para favorecer la mayor participación de proyectos calificados en el presente llamado a postulación.
c) Que, se busca ampliar el criterio de aplicación del incremento en el monto del subsidio complementario de equipamiento, dispuesto en la letra e), del numeral 4.2., del resuelvo 4., de la resolución mencionada en el visto b), para el financiamiento de las obras correspondientes a mitigaciones directas, producto de la aplicación de la ley Nº 20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, en el sentido de incluir aquellos proyectos que habiendo sido seleccionados durante el año 2023, no optan a ese financiamiento, siendo la medida de este llamado más favorable.
d) Que, se ha determinado precisar lo descrito en el numeral 3.8., del resuelvo 3., referido a la aplicación de las distancias para el cálculo del subsidio diferenciado a la localización, permitiendo factibilizar aquellos proyectos que consideren la vía local como parte del proyecto; y lo indicado en el literal ii., de la letra d), del numeral 4.2., del resuelvo 4., de la resolución citada en el visto b), en el sentido de ampliar los criterios de diseño de los recintos de uso comercial o equipamientos de servicio, en términos de distribución, superficie y acceso en torno al proyecto habitacional.
e) La necesidad de mejorar las condiciones de aplicación del subsidio de habilitación, en particular la medida referida a traspasar parte del monto de dicho ítem a obras de construcción, con el objetivo de mejorar la estructura de financiamiento de los proyectos en proceso de desarrollo y aprobación, incorporando complementariamente requisitos de habitabilidad y estándar, por lo que dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 325 (V. y U.), de 2024, y sus modificaciones, en el siguiente sentido:
a) Agrégase una nueva fecha de cierre para el día 17 de diciembre de 2024, reemplazando el primer inciso de su resuelvo 1 por el siguiente:
"Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado, en las regiones, provincias y/o comunas que se indican en el siguiente resuelvo. En tal sentido, se efectuarán procesos de selección en cada cierre, con los proyectos calificados para dichos efectos siendo hasta las 18:00 horas de los días 7 de marzo, 9 de abril, 16 de mayo, 27 de junio, 6 de agosto, 12 de septiembre, 21 de noviembre y 17 de diciembre, todos de 2024, o hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada región, provincia o comuna convocada, según corresponda.".
b) Incorpórase a continuación del punto final, del numeral 3.8., en el resuelvo 3., lo siguiente, pasando éste a ser punto seguido:
"Con todo, esta vía proyectada podrá ser considerada como la vía recorrible peatonalmente, para el cálculo de las distancias que permita dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3., de la letra a), del artículo 35, antes mencionado.".
c) Reemplázase el literal ii., de la letra d), del numeral 4.2., del resuelvo 4., por el siguiente:
"ii. Considerar recintos para el funcionamiento de locales comerciales o equipamientos de servicio cuya superficie en conjunto sume a lo menos 100 metros cuadrados. En estos casos, Serviu podrá evaluar el diseño de este tipo de equipamientos, en base a criterios de distribución, ya sea como un sistema agrupado o disperso dentro del conjunto, acceso, y programa, en la medida que estos sean pertinentes con el proyecto, considerando para ello el emplazamiento de las edificaciones de uso habitacional, los espacios comunes y áreas verdes del proyecto, si corresponde, y la relación general del proyecto con su contexto cercano, barrial o urbano.".
d) Incorpórase a continuación del punto final, del segundo párrafo, de la letra e), del numeral 4.2., del resuelvo 4., lo siguiente, pasando éste a ser punto seguido:
"Los proyectos calificados y seleccionados en llamados anteriores podrán acogerse a las condiciones de financiamiento y aprobación antes mencionadas, presentando al Serviu los antecedentes que correspondan para su actualización, en el caso de haber sido ingresados o calificados, procediendo además según lo indicado en el presente párrafo.".
e) Reemplázase el último párrafo, de la letra f), del numeral 4.2., del resuelvo 4., por lo siguiente:
"Excepcionalmente, en caso que el proyecto no requiera utilizar el monto total del subsidio destinado a habilitación del terreno, al que se refiere el presente resuelvo, se podrá traspasar hasta 250 Unidades de Fomento, para complementar obras de construcción del proyecto, considerando prioritariamente las partidas asociadas a las terminaciones indicadas en el numeral 4.8., de la presente resolución, considerándose ambas como obligatorias si corresponde, y/o aquellas asociadas al cumplimiento del estándar higrotérmico del Plan de Descontaminación Atmosférica de la zona de emplazamiento del proyecto, y/o la incorporación de estándares de construcción sustentable y la mitigación de la emisión de material particulado.".
f) Incorpórase luego del punto final, de la lera b), del numeral 4.8., del Resuelvo 4., lo siguiente, pasando éste a ser punto seguido:
"Esta medida no será aplicable para aquellos proyectos que incorporen viviendas industrializadas tipo, aprobadas de acuerdo a lo dispuesto en la resolución exenta citada en el visto k).".
g) Incorpórase como tercer párrafo, del numeral 4.12., en el resuelvo 4., con el siguiente tenor:
"4.12. Alternativamente a lo indicado en el primer inciso del artículo 68., del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y para los casos descritos en el primer párrafo del presente numeral, el Serviu podrá otorgar anticipos a cuenta del pago total de los subsidios, para la adquisición del terreno, aun cuando el dominio del terreno no se encuentre inscrito a nombre del Serviu respectivo.".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 325 (V. y U.), de 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.