1. Modifícase la resolución exenta Nº 325 (V. y U.), de 2024, y sus modificaciones, en el siguiente sentido:
a) Agrégase una nueva fecha de cierre para el día 17 de diciembre de 2024, reemplazando el primer inciso de su resuelvo 1 por el siguiente:
"Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado, en las regiones, provincias y/o comunas que se indican en el siguiente resuelvo. En tal sentido, se efectuarán procesos de selección en cada cierre, con los proyectos calificados para dichos efectos siendo hasta las 18:00 horas de los días 7 de marzo, 9 de abril, 16 de mayo, 27 de junio, 6 de agosto, 12 de septiembre, 21 de noviembre y 17 de diciembre, todos de 2024, o hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada región, provincia o comuna convocada, según corresponda.".
b) Incorpórase a continuación del punto final, del numeral 3.8., en el resuelvo 3., lo siguiente, pasando éste a ser punto seguido:
"Con todo, esta vía proyectada podrá ser considerada como la vía recorrible peatonalmente, para el cálculo de las distancias que permita dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3., de la letra a), del artículo 35, antes mencionado.".
c) Reemplázase el literal ii., de la letra d), del numeral 4.2., del resuelvo 4., por el siguiente:
"ii. Considerar recintos para el funcionamiento de locales comerciales o equipamientos de servicio cuya superficie en conjunto sume a lo menos 100 metros cuadrados. En estos casos, Serviu podrá evaluar el diseño de este tipo de equipamientos, en base a criterios de distribución, ya sea como un sistema agrupado o disperso dentro del conjunto, acceso, y programa, en la medida que estos sean pertinentes con el proyecto, considerando para ello el emplazamiento de las edificaciones de uso habitacional, los espacios comunes y áreas verdes del proyecto, si corresponde, y la relación general del proyecto con su contexto cercano, barrial o urbano.".
d) Incorpórase a continuación del punto final, del segundo párrafo, de la letra e), del numeral 4.2., del resuelvo 4., lo siguiente, pasando éste a ser punto seguido:
"Los proyectos calificados y seleccionados en llamados anteriores podrán acogerse a las condiciones de financiamiento y aprobación antes mencionadas, presentando al Serviu los antecedentes que correspondan para su actualización, en el caso de haber sido ingresados o calificados, procediendo además según lo indicado en el presente párrafo.".
e) Reemplázase el último párrafo, de la letra f), del numeral 4.2., del resuelvo 4., por lo siguiente:
"Excepcionalmente, en caso que el proyecto no requiera utilizar el monto total del subsidio destinado a habilitación del terreno, al que se refiere el presente resuelvo, se podrá traspasar hasta 250 Unidades de Fomento, para complementar obras de construcción del proyecto, considerando prioritariamente las partidas asociadas a las terminaciones indicadas en el numeral 4.8., de la presente resolución, considerándose ambas como obligatorias si corresponde, y/o aquellas asociadas al cumplimiento del estándar higrotérmico del Plan de Descontaminación Atmosférica de la zona de emplazamiento del proyecto, y/o la incorporación de estándares de construcción sustentable y la mitigación de la emisión de material particulado.".
f) Incorpórase luego del punto final, de la lera b), del numeral 4.8., del Resuelvo 4., lo siguiente, pasando éste a ser punto seguido:
"Esta medida no será aplicable para aquellos proyectos que incorporen viviendas industrializadas tipo, aprobadas de acuerdo a lo dispuesto en la resolución exenta citada en el visto k).".
g) Incorpórase como tercer párrafo, del numeral 4.12., en el resuelvo 4., con el siguiente tenor:
"4.12. Alternativamente a lo indicado en el primer inciso del artículo 68., del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y para los casos descritos en el primer párrafo del presente numeral, el Serviu podrá otorgar anticipos a cuenta del pago total de los subsidios, para la adquisición del terreno, aun cuando el dominio del terreno no se encuentre inscrito a nombre del Serviu respectivo.".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 325 (V. y U.), de 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.