Artículo 11.- En todo caso, la inhumación o cremación requerirá previamente la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación y la licencia o pase del Oficial del Registro Civil e Identificación, en la cual se consignará el número y fecha de la resolución emitida por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional respectiva.