Artículo 17.- Incorpórase en el artículo 320 del Código Penal, el siguiente inciso segundo:
"Si se trata de incumplimientos en lo relativo al tiempo, el sitio y el procedimiento descrito para las inhumaciones o cremaciones relativas a funerales de riesgo se aplicarán las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.".