Artículo único: Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado mediante el decreto supremo Nº 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los términos que a continuación se disponen:
1. Reemplázase el inciso segundo del artículo 2.1.13. por el siguiente:
"Para los fines previstos en el número 1. del inciso segundo, del artículo 45º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la municipalidad podrá redefinir la localización de un equipamiento vecinal existente en los barrios o sectores, para lo cual será necesario cambiar los usos de suelo establecidos en el Plan Regulador Comunal en su nueva ubicación, el que quedará destinado exclusivamente a equipamiento vecinal. Las normas en el terreno en que se localizaba originalmente el equipamiento vecinal podrán asimilarse a las de la zona predominante entre aquellas adyacentes al terreno, o bien, podrán mantenerse las que estaban vigentes en la zona en que este se ubicaba.".
2. Modifícase el artículo 2.1.36. de la siguiente manera:
2.1. Reemplázase en el encabezado del inciso primero la palabra "cuatro" por "cinco".
2.2. Reemplázase en el numeral 4. del inciso primero la frase "carga de ocupación de hasta 250 personas" por la frase "carga de ocupación superior a 100 y hasta 250 personas".
2.3. Agrégase a continuación del numeral 4. del inciso primero, el siguiente nuevo numeral 5.:
"5. Equipamiento Vecinal: El que contempla una carga de ocupación de hasta 100 personas y que se podrá ubicar en predios que enfrenten vías locales, de servicio, colectoras, troncales o expresas. Excepcionalmente podrán enfrentar a pasajes, los equipamientos vecinales de clase social según lo dispuesto en el párrafo quinto del numeral 1. del artículo 2.3.3. de esta ordenanza.".
2.4. Elimínase su inciso segundo, pasando su actual inciso tercero a ser el nuevo inciso segundo.
2.5. Reemplázase en el actual inciso tercero y nuevo inciso segundo, conforme lo dispuesto en el numeral precedente, la frase "capacidad vial" por la frase "movilidad urbana".
3. Modifícase el artículo 2.3.3. de la siguiente manera:
3.1. Reemplázase en el párrafo tercero del numeral 1. la frase "una área pavimentada" por la frase "un área pavimentada".
3.2. Intercálase en el párrafo quinto del numeral 1., entre las palabras "excepción" y "del", la frase "de los equipamientos vecinales de clase social, y".
3.3. Reemplázase en el párrafo quinto del numeral 1. la frase "En este último caso los pasajes no podrán servir de acceso exclusivo a viviendas que excedan los dos pisos de altura más mansarda." por la siguiente: "En este último caso los pasajes solo podrán servir de acceso exclusivo a viviendas unifamiliares que no excedan los dos pisos de altura más mansarda.".