Artículo 4º. Establécese que los y las funcionarios/as traspasados/as desde la Subsecretaría del Medio Ambiente al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas serán traspasados a un contrato de plazo indefinido, siempre que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos alternativos:
   
    1) Tener a la fecha del traspaso, a los menos, tres años de servicios continuos en calidad de contrata en la Subsecretaría del Medio Ambiente, o
    2) Haber ingresado a la Subsecretaría del Medio Ambiente mediante un proceso de selección concursal, en el cual el funcionario a lo menos haya sido evaluado psicolaboralmente o entrevistado técnicamente.
   
    Aquellos funcionarios a contrata que, a la fecha del traspaso, no reúnan ninguno de los requisitos señalados en el inciso anterior, serán traspasados en modalidad de contrato de plazo fijo y su contratación se ajustará a lo establecido en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo.
    Los funcionarios a contrata traspasados desde la Subsecretaría del Medio Ambiente al Servicio que, en virtud de este artículo, pasen a tener contrato indefinido, podrán computar los años de servicios continuos prestados en calidad de contrata en dicha Subsecretaría para efectos del cálculo de la indemnización que corresponda de conformidad al artículo 21 de la ley Nº 21.600.
    Para tales efectos, los años de servicios prestados en la Subsecretaría se considerarán en un cincuenta por ciento. A dichos funcionarios se les aplicarán las demás normas sobre cálculo y límites de las indemnizaciones a que se refiere el citado artículo 21, según corresponda.