Artículo 6º. Los traspasos de personal a que se refieren los artículos 4º y 5º quedarán sujetos a las restricciones establecidas en el numeral 5 del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.600. El personal traspasado conforme a dichos artículos conservará la asignación de antigüedad que tenga reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.