Artículo 1°.- El Decreto 40, TRANSPORTES
Art. único a)
D.O. 21.07.2022
presente reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias peligrosas.
    Las disposiciones del presente decreto son sin perjuicio de la reglamentación especial que sea aplicable a cada producto peligroso en particular.
    El transporte de productos explosivos y materiales radiactivos debe efectuarse conforme a las normas específicas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Minería, respectivamente, y por las disposiciones del presente reglamento, siempre que no sean incompatibles con dichas normas específicas.
    Las sustancias peligrosas que se transporten enDTO 198, TRANSPORTES
Nº1
D.O. 13.11.2000
remolques o semirremolques, deberán cumplir todos los requisitos contemplados en el presente reglamento y, en particular, no podrán transportar dichas sustancias, conjuntamente en el vehículo tractor o el remolque con los bienes señalados en el artículo 9º.



NOTA:
      El DTO 198 Transportes, publicado el 13.11.2000, Dispuso que las modificaciones introducidas entrarán en Vigencia el 1 de diciembre de 2000.