Artículo 2°.- Se Decreto 40, TRANSPORTES
Art. único b)
D.O. 21.07.2022
consideran sustancias peligrosas aquellas que se indican en la Parte 3 del Volumen I de las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.