Artículo 30°.- El transportista deberá exigir del expedidor de la carga:
a) La Guía de Despacho o Factura, que además de los contenidos básicos establecidos en normas específicas, detalle el o los productos peligrosos a transportar con su respectiva clasificación y Número de Naciones Unidas.
b) La Decreto 40, TRANSPORTES
Art. único j), k), l), m) y n)
D.O. 21.07.2022
Hoja de Datos de Seguridad, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 57, de 2019, de los Ministerios de Salud y de Medio Ambiente, que "Aprueba Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas". Esta deberá mantenerse en la cabina del vehículo.
c) Los envases que contienen productos peligrosos identificados con su respectiva etiqueta conforme al Título IV, Del etiquetado de seguridad de sustancias y mezclas, del Decreto Supremo N° 57, de 2019, de los Ministerios de Salud y de Medio Ambiente, que "Aprueba Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas".