Artículo 31°.- El transportista no deberá recibirDTO 235, TRANSPORTES
N°1 b)
D.O.19.10.1995
carga de sustancias peligrosas si el expedidor no le hace entrega de la Hoja a que se refiere la letra b) del artículo anterior, debiéndose dejar constancia de la entrega en la Decreto 40, TRANSPORTES
Art. único o)
D.O. 21.07.2022
Guía de Despacho o Factura.