Artículo 34°.- El transportista es responsable que el vehículo circule portando los rótulos a que se refieren Decreto 40, TRANSPORTES
Art. único p)
D.O. 21.07.2022
las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Secretaría de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas".