Artículo 20° BIS.- Los vehículos destinados alDTO 198, TRANSPORTES
Nº2
D.O. 13.11.2000
transporte de sustancias peligrosas deberán portar uno o más letreros, visibles para otros usuarios de las vías, con las siguientes indicaciones:
    * Nombre común de la carga peligrosa
    * Nombre y teléfono del destinatario de la carga
    * Nombre del expedidor de la carga
    * Nombre y teléfono del transportista''
    En el caso de ser un solo letrero, deberá ubicarse centrado en el costado izquierdo de la zona de carga, sobre la carrocería del vehículo, o sobre el empaque de la carga cuando las dimensiones del letrero impidan su colocación sobre la carrocería.
    Los letreros aludidos anteriormente deberán tener las siguientes características:
*    La distribución de los datos y su aspecto general será como se muestra en la figura siguiente:
Nombre Común de la Carga Peligrosa
Para:              Teléfono:
Expedidor    :
Transportista :    Teléfono:
*    El fondo del letrero será de color contrastante con el texto.
*    La altura de las letras con los datos del transportista y el expedidor será de 10 centímetros.
*    La altura de las letras con los datos de la carga y el destinatario será de 20 centímetros.
    En el caso de vehículos que transporten más deDTO 230, TRANSPORTES
D.O. 06.02.2001
una sustancia peligrosa, el letrero aludido sólo indicará el nombre genérico CARGA PELIGROSA y el nombre del expedidor.
    No obstante, a los vehículos con estanques para el transporte de carga peligrosa, que cuenten con uno o más logotipos cuyas letras tengan una altura mínima de 20 cm, y que permitan identificar al expedidor o al destinatario de la carga, no se les exigirá el o los letreros antes señalados.

NOTA:
      El DTO 198 Transportes, publicado el 13.11.2000, dispuso que las modificaciones introducidas entrarán en Vigencia el 1 de diciembre de 2000.