Artículo 6º: Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación respectivos la facultad de firmar: "Por orden del Presidente de la República" las resoluciones que aprueben o rechacen los planes y programas de estudio de enseñanza media que presenten los establecimientos educacionales de su jurisdicción, elaborados de acuerdo a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios fijados en este decreto.
No obstante, si un sostenedor presenta para su aprobación planes y programas de estudio para que ellos puedan ser aplicados en establecimientos educacionales de la misma modalidad, que estén ubicados en distintas regiones del país, la resolución que los apruebe deberá ser dictada por el Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". En estos casos la presentación podrá efectuarse en cualquiera de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación donde esté ubicado alguno de los respectivos establecimientos.