Artículo 12: Deróganse, a partir desde la vigencia del presente decreto, y de acuerdo con la gradualidad establecida en el artículo 4º, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo transitorio siguiente, los decretos que aprueban planes y programas especiales de estudio a establecimientos educacionales municipales, particulares subvencionados y particulares pagados y, especialmente, los Decretos Supremos Exentos Nº 300 de 1981 y Nº 130 de 1988, ambos de este Ministerio, sus modificaciones y sus normas complementarias.