MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 1.115 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES DE PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EQUIPAMIENTO O ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PÚBLICAS PARA EL ARRIENDO, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, CONFORME A LA LETRA H) DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2023, EN EL SENTIDO QUE INDICA
   
    Santiago, 18 de noviembre de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.754 exenta.
   
    Visto:
   
    a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;
    c) La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de 2022, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
    d) La resolución exenta N° 635 (V. y U.), de 2023, que establece las condiciones para la operación de la letra h) de la glosa 03 de vivienda, asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2023;
    e) La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, que Fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica;
    f) La resolución exenta N° 1.115 (V. y U.), de 2023, que llama a proceso de postulación en condiciones especiales de proyectos para la construcción o rehabilitación de viviendas o equipamiento o adquisición de viviendas para el arriendo, mediante el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, conforme a la letra h) de la Glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2023, y
   
    Considerando:
   
    a) Que, el Plan de Emergencia Habitacional, incluye entre las estrategias de diversificación para promover el acceso a la vivienda, a la línea programática de Arriendo a Precio Justo, la cual a través de llamados a concurso, otorga subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, para la construcción, rehabilitación y/o adquisición de viviendas para ser destinadas al arrendamiento, pudiendo postular personas jurídicas de derecho público, o privadas sin fines de lucro.
    b) Que, entre las posibilidades de financiamiento que ofrece esta línea, además del subsidio se puede optar a un préstamo complementario otorgado por el Serviu, tanto a personas jurídicas de derecho público como privado sin fines de lucro, quienes deben cumplir con determinadas condiciones.
    c) Que, en el llamado dispuesto en la resolución señalada en el visto f), en sus numerales 9.2 y 9.6 del resuelvo 9, se determinaron condiciones para los préstamos otorgados por el Serviu para proyectos que se desarrollen en terrenos de su propiedad cuando se postula como persona jurídica de derecho privado, siendo necesario homologarlas a personas jurídicas de derecho público, por lo que dicto la siguiente
   
    Resolución:

   
    1. Modifícase la resolución exenta N° 1.115 (V. y U.), de 2023, y sus modificaciones, en el siguiente sentido:
   
    a) Reemplazar, en el párrafo final del numeral 9.2. del resuelvo 9, la expresión "personas jurídicas de derecho privado" por "personas jurídicas de derecho público o privado".
    b) Reemplazar, en la frase final del numeral 9.6. del resuelvo 9, la expresión "personas jurídicas de derecho privado" por "personas jurídicas de derecho público o privado".
   
    2. Establécese que la resolución exenta N° 1.115 (V. y U.) de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
   

    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.