PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS DE LAS VÍAS QUE INDICA, DE LA COMUNA DE CHAÑARAL, REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 606 exenta.- Copiapó, 18 de noviembre de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la solicitud de prohibición de circulación de vehículos, de fecha 7 de noviembre de 2024, y antecedentes presentados por don Manuel Rubilar Godoy; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, a través de formulario de solicitud de Prohibición de Circulación Vehicular de fecha 7 de noviembre de 2024, don Manuel Rubilar Godoy, en representación de la empresa constructora "Obras Civiles RKM Limitada", RUT 76.029.808-5, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de los "Trabajos de Mejoramiento de Alcantarillado Público para el Loteo de 90 Viviendas, Chañaral", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, en la comuna de Chañaral, en las vías y tramos que se indican en la siguiente tabla:

2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes:
a) Certificado N° 81/2024, del jefe de departamento técnico de Serviu, de la Región de Atacama.
b) Certificado de 5 de noviembre de 2024, del Director de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Chañaral.
c) Plan de Señalización.
3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero.
4. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda."
5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, en las vías y tramos de la comuna de Chañaral, que se indican en la siguiente tabla:

2. En los tramos señalados, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dichos tramos.
3. El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vías de circulación las señaladas en el Resuelvo Nº 1, deberán adoptar las medidas alternativas presentes para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público de pasajeros no serán afectados con la medida.
4. El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
5. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en visto.
6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
NOTA
El numeral 2 de la Resolución 650 Exenta, Transportes, publicada el 30.12.2024 dispone modificar la tabla inserta en el numeral 1 de la presente norma, en el sentido de reemplazar donde indica "24 de diciembre de 2024" por "31 de enero de 2025".
El numeral 2 de la Resolución 650 Exenta, Transportes, publicada el 30.12.2024 dispone modificar la tabla inserta en el numeral 1 de la presente norma, en el sentido de reemplazar donde indica "24 de diciembre de 2024" por "31 de enero de 2025".
NOTA 1
El numeral 2 de la Resolución 56 Exenta, Transportes, publicada el 07.02.2025 dispone modificar la tabla inserta en el numeral 1 de la presente norma, en el sentido de reemplazar donde indica "24 de diciembre de 2024" por "28 de febrero de 2025".
El numeral 2 de la Resolución 56 Exenta, Transportes, publicada el 07.02.2025 dispone modificar la tabla inserta en el numeral 1 de la presente norma, en el sentido de reemplazar donde indica "24 de diciembre de 2024" por "28 de febrero de 2025".
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Carla Orrego Esquivel, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Atacama.