ARTICULO 15 Rasantes, Alturas y Distanciamientos. Para la aplicación de normas sobre superficie de rasantes, regirá lo dispuesto en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Respecto a distanciamientos, regirá este mismo artículo.
INCISOS SUPRIMIDOSRES 1, GOB.REG.METR.
Nº 2
D.O. 18.02.1998
Nº 2
D.O. 18.02.1998
En calles y pasajes de un ancho inferior a 15 RES 1, GOB.REG.METR.
N° 1
D.O. 18.02.1998m. entre líneas oficiales, se permitirá una altura máxima de edificación igual al ancho de la vía.
N° 1
D.O. 18.02.1998m. entre líneas oficiales, se permitirá una altura máxima de edificación igual al ancho de la vía.
Para la aplicación del mencionado artículo 479, cuando dos predios o un predio y la calle se encuentren a distinto nivel, la rasante respectiva se aplicará en el promedio del desnivel producido en el eje del deslinde, medido en todos y cada uno de los puntos que forman dicho deslinde.
Las alturas máximas de fachadas de los edificios establecidas en la presente Ordenanza, podrán excederse según las áreas que se detallan, siempre que cumplan con las condiciones que se señalan a continuación, y no correspondan a sectores de conservación.
15.1 AREA CENTRRES 26, VIVIENDA
I N°5
D.O.03.07.1993AL
I N°5
D.O.03.07.1993AL
La edificación que quede ubicada en el área comprendida entre el río Mapocho por el norte;
la Av. Libertador Bernardo O'Higgins por el sur;
José Miguel de la Barra y los fondos de los sitios que enfrentan la acera poniente de la calle Santa Lucía por el oriente y Av. Presidente Jorge Alessandri por el poniente, ambos frentes de calles incluidos, podrá exceder la altura máxima establecida en la respectiva zona de la presente Ordenanza, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) El terreno en que se emplace el edificio deberá tener un frente mínimo de 25 metros y una superficie mínima de 600 m2. El Director de Obras estará facultado para disminuir hasta un 5% las medidas anteriores.
b) La parte de la edificación que exceda la altura máxima establecida para la respectiva zona, deberá quedar inscrita en rasantes de 70 grados y respetar un distanciamiento mínimo a los divisorios de 5 metros.
Las rasantes descritas se aplicarán desde el eje de la o las calles que enfrente el predio y desde los ejes de los deslindes con los respectivos predios vecinos, a una altura de 70 m. en ambos casos.
c) Además de las condiciones que se han señalado la edificación deberá cumplir con la siguiente ocupación máxima del suelo:
-Hasta 9 metros de altura : el 100% de la superficie del predio.
-Entre los 9 metros y la altura máxima fijada para la zona: el 75% de la superficie del predio.
-Sobre la altura máxima establecida: la que resulte de la aplicación de las rasantes indicadas en la letra b) anterior.
d) No se permitirá cuerpos salientes en los parámetros de fachada situados en la línea oficial.
e) Los edificios que se acojan a estas condiciones de mayor altura, deberán consultar espacios libres a nivel de acera y adyacentes a ella, equivalentes al 5% de la superficie del terreno.
15.2 RESTO DEL AREA COMUNAL
En el resto de los sectores con edificación continua se permitirá mayor altura que la máxima establecida para cada manzana de la respectiva zona cuando se cumplan las condiciones fijadas en las letras b), c), d) y e) precedentes.
En estos casos las rasantes se aplicarán desde los ejes de los deslindes con los respectivos predios vecinos y desde el eje de la o las calles que enfrenten el predio, en ambos casos aplicadas desde la altura máxima permitida para la respectiva manzana.
NOTA:
La modificación introducida por el numerando 2° de La RES 1, señala por error que deben suprimirse los incisos segundo y tercero del artículo 15.1., sin embargo dicho párrafo no presenta incisos, sino letras.
La modificación introducida por el numerando 2° de La RES 1, señala por error que deben suprimirse los incisos segundo y tercero del artículo 15.1., sin embargo dicho párrafo no presenta incisos, sino letras.