ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO
      Núm. 26.- Santiago, 07 de Diciembre de 1989.- Teniendo presente:

  a) Los Acuerdos N°s. 13 y 35, de 19 de Abril y 21 de Junio de 1989, respectivamente, mediante los cuales el Consejo de Desarrollo Comunal de la I.
Municipalidad de Santiago aprobó el nuevo Plan Regulador Comunal de Santiago, como asimismo, la Memoria Explicativa, la Ordenanza Local de Edificación, el Estudio de Factibilidad de Servicios, y los Planos P.R.S. 01 y P.R.S. 02, ambos a escala 1:5.000;
    b) El Decreto Alcaldicio No. 1.161, de 25 de Octubre de 1989, que sancionó el Nuevo Plan Regulador de Santiago y los documentos que lo conforman;
    c) El oficio Ord. No. 1.526, de 24 de Octubre de 1989, del Departamento de Desarrollo Urbano de esta Secretaría Ministerial y demás antecedentes que se acompañan;
    d) Lo dispuesto en los artículos 41, 42, 43 y 44 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización;
    e) Lo prescrito en la Ley No. 16.391; en el Decreto Ley No. 1.305; y las facultades que me confieren los Decretos Supremos No. 397, de 1976 y No. 158, de 1981, ambos de Vivienda y Urbanismo, dicto la siguiente:

    Resolución:









NOTA:
      Las siguientes resoluciones introdujeron modificaciones a los planos del Plan Regulador Comunal de Santiago:
1.-  RES 49, Vivienda, publicada el 05.06.1990 2.-  RES 7, Vivienda, publicada el 15.03.1991 3.-  RES 8, Vivienda, publicada el 16.03.1991 4.-  RES 1, Vivienda, publicada el 25.02.1993 5.-  RES 13, Vivienda, publicada el 22.04.1993 6.-  RES 1, Gobierno Regional Metropolitano,
    publicada el 24.02.1995
7.-  RES 5, Gobierno Regional Metropolitano,
    publicada el 24.02.1995
8.-  RES 33, Gobierno Regional Metropolitano, publicada el 24.11.1997
9.-  RES 38, Gobierno Regional Metropolitano, publicada el 27.03.2000
10.- RES 27, Gobierno Regional Metropolitano, publicada el 12.08.2000.
11.- RES 31, Gobierno Regional Metropolitano, publicada el 02.06.2001.
12.- El DTO 110, Municipalidad de Santiago,
    publicado el 19.08.2002.
13.- El DTO 188, Municipalidad de Santiago,
    publicado el 07.01.2003.
14.- El DTO 1, Municipalidad de Santiago,
    publicado el 11.01.2003.
15.- El DTO 2, Municipalidad de Santiago,
    publicado el 11.01.2003.
16.- El DTO 941, Municipalidad de Santiago,
    publicado el 24.10.2006
NOTA 1:
      El DTO 170, M. de Santiago, publicado el 12.01.2006 Modifica la presente norma en el sentido de reemplazar la denominación "Av. Libertador Bernardo O.Higgins" o similares, por "Alameda Libertador Bernardo O.Higgins", en donde aparezca mencionada en el texto de la Ordenanza Local, con excepción del listado de Monumentos Históricos del Artículo 28.
NOTA 2:
      El DTO 900, M. de Santiago, publicado el 31.05.2008, introdujo diversas modificaciones a la presente norma. Por restricciones técnicas no se ha podido construir, temporalmente, su texto actualizado.
NOTA 3
      El Decreto 1370, M. de Santiago, publicado el 20.08.2011, modifica la presente norma  en el sentido de enmendar el plan regulador comunal de Santiago para el sector Barrio Cívico - Eje Bulnes, y de incorporar cambios en la altura máxima de edificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 2.1.13 de su ordenanza, de la manera que en dicha norma se indica.
NOTA 4
      El Decreto 1640, M. de Santiago, publicado el 12.09.2011, introduce diversas modificaciones al Plan Regulador Comunal de Santiago, establecido en la presente norma y sus modificaciones posteriores, respecto a los Sectores Nos 3 y 4 Barrio Universitario - Expansión del Centro y territorio comunal, de la manera que en dicha norma se indica.
NOTA 5
      El numeral 1 del Decreto 375, M. de Santiago, publicado el 10.03.2012, introduce diversas modificaciones al Plan Regulador Comunal de Santiago, establecido en la presente norma y sus modificaciones posteriores, respecto a Sector 6 Club Hípico - Parque O'Higgins, de la manera que la citada norma indica. Por restricciones técnicas no se ha podido construir, temporalmente, su texto actualizado.
NOTA 6
      El artículo 1º del Decreto 4, M. de Santiago, publicado el 14.01.2014, introduce diversas modificaciones al Plan Regulador Comunal de Santiago, establecido en la presente norma y sus modificaciones posteriores, respecto a Sector Nº 5 Matta - Franklin, de la manera que la citada norma indica. Por restricciones técnicas no se ha podido construir, temporalmente, su texto actualizado.
    Artículo 1°.- Apruébase el nuevo Plan Regulador Comunal de Santiago, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, Ordenanza Local de Edificación, Estudio de Factibilidad de Servicios, y Plano P.R.S. 01 y Plano P.R.S.
02, ambos confeccionados a escala 1:5.000, documentos éstos que se acompañan y que por la presente resolución se aprueban.

    Artículo 2°.- El texto de la Ordenanza Local de Edificaciones del Plan Regulador Comunal de Santiago, que por la presente resolución se aprueba, es el siguiente:
 

    ARTICULO 3 Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren reglamentadas por las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, se regirán por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia y, por el Plan Intercomunal de Santiago, incluyendo las áreas de restricción y normas correspondientes referidas a obras de infraestructura, aeropuertos, cursos de agua, medio ambiente natural o otros elementos significativos.


  CAPITULO I
  Disposiciones generales

    ARTICULO 1 La presente Ordenanza establece las normas de zonificación, uso del suelo y condiciones de edificación, urbanización subdivisión predial y vialidad que regirán en la Comuna de Santiago, cuyos límites aparecen graficados en el Plano Regulador de Santiago No. PRS-01 escala 1:5.000.
    De acuerdo al artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la presente Ordenanza Local, junto con los Planos No. PRS-01 y PRS-02, la Memoria Explicativa y el Estudio de Factibilidad de los Servicios Públicos de Agua y Alcantarillado, conforman un solo cuerpo legal, siendo la Ordenanza un cuerpo normativo que complementa las disposiciones gráficas de los Planos y prevalece sobre ellos.







NOTA:
      El numerando 1º del DTO 25, Municipalidad de Santiago, publicado el 08.05.2002, dispuso reemplazar en los incisos 1º y 2º de este artículo las expresiones "Plano Regulador de Santiago Nº PRS-01B" y "PRS-01B" por "Plano Regulador de Santiago Nº PRS-01C" y "PRS-01C", respectivamente; sin embargo, su texto no contiene dichas expresiones, por lo cual tal modificación no ha sido incorporada a este texto.
NOTA 1
      El 3.1 y 3.2 del numeral 3º del Decreto 3202, Municipalidad de Santiago, publicado el 30.10.2015, modifica el texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santiago, reemplazando la denominación "PRS - 01G" por "PRS - 01H", y la denominación "PRS - 02D" por "PRS - 02E".
    Artículo 2.- El área territorial de aplicaciónRES 53,
GOB. REG. METROP.
I, 2 Nº 1
D.O. 04.01.1996
de la presente Ordenanza es el Area Urbana de la Comuna de Santiago, cuyos límites coinciden con los de esta última. Dicha área se inscribe en las poligonales cerradas determinadas por los siguientes puntos:
1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21 -22-23-24-25-26-1.
    La descripción de los puntos y tramos de las poligonales indicadas aparecen consignadas en el Artículo 6 de esta Ordenanza, graficada en el Plano PRS-01DTO 25,
M. DE SANTIAGO
Nº 2
D.O. 08.05.2002
C.









NOTA
      El 3.1 del numeral 3º del Decreto 3202, Municipalidad de Santiago, publicado el 30.10.2015, modifica el texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santiago, reemplazando la denominación "PRS - 01G" por "PRS - 01H"
    ARTICULO 4 De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Santiago la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación de sus disposiciones y normas.
    El Asesor Urbanista de la I. Municipalidad de Santiago, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá mantener actualizado el Plan Regulador y elaborar los Planos Seccionales necesarios, debiendo revisar los planos de subdivisión, loteo y urbanización que se presenten a la Municipalidad, cautelando su concordancia con la presente Ordenanza Local y demás normas atingentes a cada materia.

    ARTICULO 5 La inobservancia de las normas de la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 al 25 de la Ley GeneralDTO 170,
M. DE SANTIAGO
1.2)
D.O. 12.01.2006
de Urbanismo y Construcciones.
                                                            Nº1

    CAPITULO II
    Descripción del límite área territorial

    Artículo 6.- El área de aplicación de la presente
Ordenanza aparece graficada en el Plano PRS-01CDTO 25,
M. DE SANTIAGO
Nº 3
D.O. 08.05.2002
mediante los puntos y tramos siguientes:
Pto.  Descripción              Tramo  Descripción
      del Punto                        del Tram

1.  Intersección de la
    prolongación de la línea
    del eje del Puente Bulnes,
    con el eje de la calzada
    sur de la Carretera
    Panamericana Norte.

                                1-2  Tramo que va
                                      desde el punto 1,
                                      por el eje de la
                                      calzada sur de la
                                      Carretera
                                      Panamericana
                                      Norte y eje de Av.
                                      Santa María, hasta
                                      el punto 2.

2.  Intersección del eje
    de la calle Pío Nono
    con el eje de la Av.
    Santa María.

                                2-3  Tramo que va desde
                                      el punto 2, por el
                                      eje del Puente Pío
                                      Nono y eje de Av.
                                      Vicuña Mackenna,
                                      hasta el punto 3.

3.  Intersección del eje
    de Av. Vicuña Mackenna,
    con el eje de la línea
    del FF.CC. de Circunva-
    lación en el paso bajo
    nivel.

                                3-4  Tramo que va desde
                                      el punto 3, por el
                                      eje de la línea del
                                      FF.CC. de
                                      Circunvalación,
                                      hasta el punto 4.

4.  Intersección del eje
    de la línea del FF.CC
    de Circunvalación con
    el eje de calle Bascuñán
    Guerrero.

                                4-5  Tramo que va desde
                                      el punto 4, por el
                                      eje de la calle
                                      Bascuñán Guerrero,
                                      hasta el punto 5.

5.  Intersección del eje
    de la calle Bascuñán
    Guerrero, con el eje
    de la Av. Carlos
    Valdovinos.

                                5-6  Tramo que va desde
                                      el punto 5, por el
                                      eje de la Av.
                                      Carlos Valdovinos
                                      hasta el punto 6.

6.  Intersección del eje
    de la Av. Carlos
    Valdovinos con el eje
    de la línea del FF.CC.
    Longitudinal Sur.

                                6-7  Tramo que va desde
                                      el punto 6, por el
                                      eje de la línea del
                                      FF.CC. Longitudinal
                                      Sur, hasta el punto
                                      7.

7.  Intersección del eje
    de la línea del FF.CC.
    Longitudinal Sur, con
    el eje del Zanjón de la
    Aguada.

                                7-8  Tramo que va desde
                                      el punto 7, por el
                                      eje del Zanjón de
                                      la Aguada, hasta el
                                      punto 8.

8.  Intersección del eje
    del Zanjón de la Aguada,
    con el eje de la calle
    Bascuñán Guerrero.

                                8-9  Tramo que va desde
                                      el punto 8, por el
                                      eje de Bascuñán
                                      Guerrero, hasta el
                                      punto 9.

9.  Intersección del eje
    de calle Bascuñán
    Guerrero con el eje de
    la prolongación de
    calle Centenario.

                                9-10  Tramo que va desde
                                      el punto 9, por el
                                      eje de la
                                      prolongación de
                                      calle Centenario,
                                      hasta el punto 10.

10.  Intersección de la
    prolongación del eje
    de calle Centenario,
    con la prolongación
    del eje de calle San
    Alfonso.

                              10-11  Tramo que va desde
                                      el punto 10, por el
                                      eje de calle San
                                      Alfonso, hasta el
                                      punto 11.

11.  Intersección del eje
    de calle San Alfonso,
    con el eje de Av.
    Ramón Subercaseaux.

                              11-12  Tramo que va desde
                                      el punto 11, por el
                                      eje de Av.Ramón
                                      Subercaseaux, hasta
                                      el punto 12.

12.  Intersección del eje
    de Av. Ramón Suberca-
    seaux, con el eje del
    camino a Melipilla.

                              12-13  Tramo que va desde
                                      el punto 12, por el
                                      eje del camino
                                      Melipilla,
                                      hasta el punto 13.

13.  Intersección del eje
    del camino a Melipilla
    con el eje de Av.
    Exposición.

                              13-14  Tramo que va desde
                                      el punto 13, por el
                                      eje de Av.
                                      Exposición,
                                      hasta el punto 14.

14.  Intersección del eje
    de Av. Exposición,
    con el eje de Av.
    Libertador Bernardo
    O'Higgins.

                              14-15  Tramo que va desde
                                      el punto 14, por el
                                      eje de Av.
                                      Libertador Bernardo
                                      O'Higgins, hasta el
                                      punto 15.

15.  Intersección del
    eje de Av.
    Libertador Bernardo
    O'Higgins, con el
    eje de Av. Matucana.

                              15-16  Tramo que va desde
                                      el punto 15, por el
                                      eje de Av.
                                      Matucana,hasta
                                      el punto 16.

16.  Intersección del eje
    de la Av. Matucana,
    con el eje de la Av.
    Portales.

                              16-17  Tramo que va desde
                                      el punto 16, por
                                      el eje de Av.
                                      Portales, hasta
                                      el punto 17.

17.  Intersección del eje
    de Av. Portales, con el
    eje de la Av. Apóstol
    Santiago.

                              17-18  Tramo que va desde
                                      el punto 17, por el
                                      eje de la Av.
                                      Apóstol Santiago,
                                      hasta el punto 18.

18.  Intersección del
    eje de Av. Apóstol
    Santiago, con el eje
    de calle Santo Domingo.

                              18-19  Tramo que va desde
                                      el punto 18, por e
                                      eje de calle Santo
                                      Domingo, hasta el
                                      punto 19.

19.  Intersección del eje
    de calle Santo Domingo,
    con la prolongación del
    lindero poniente del
    predio fiscal, Internado
    Nacional Barros Arana
    (Rol 242-15).

                              19-20  Tramo que va desde
                                      el punto 19, por el
                                      lindero poniente
                                      del predio fiscal
                                      Rol Nº 242-15,
                                      hasta el punto 20.

20.  Intersección del lindero
    poniente del predio
    fiscal Rol Nº 242-15 con
    el lindero norte de dicho
    predio, que enfrenta
    calle San Pablo.

                              20-21  Tramo que va desde
                                      el punto 20, por el
                                      lindero norte del
                                      predio Rol Nº
                                      242-15, hasta el
                                      punto 21.

21.  Intersección del lindero
    norte de dicho predio con
    su lindero oriente.

                              21-22  Tramo que va por el
                                      lindero oriente en
                                      línea quebrada,
                                      desde el punto 21
                                      hasta el punto 22.
22.  Intersección de la
    prolongación del lindero
    oriente del predio fiscal
    Rol Nº 242-15, con el
    eje de calle Santo
    Domingo.

                              22-23  Tramo que va desde
                                      el punto 22 por el
                                      eje de calle Santo
                                      Domingo, hasta el
                                      punto 23.

23.  Intersección del eje de
    calle Santo Domingo, con
    el eje de Av. Matucana.

                              23-24  Tramo que va desde
                                      el punto 23, por el
                                      eje de Av.
                                      Matucana, hasta
                                      el punto 24.

24.  Intersección del eje de
    Av. Matucana, con el eje
    de Av. Pdte. Balmaceda.

                              24-25  Tramo que va desde
                                      el punto 24, por el
                                      eje de Av. Pdte.
                                      Balmaceda, hasta el
                                      punto 25.

25.  Intersección del eje de
    Av. Pdte. Balmaceda con
    el eje del puente Bulnes.

                              25-26  Tramo que va desde
                                      el punto 25, por el
                                      eje del puente
                                      Bulnes, hasta el
                                      punto 26.

26.  Intersección del eje del
    puente Bulnes, con el eje
    de la calzada sur de la
    Carretera Panamericana
    Norte.

                                26-1  Tramo que va desde
                                      el punto 26, en
                                      línea recta hasta
                                      el punto 1.






NOTA 9
      El 3.1 del numeral 3º del Decreto 3202, Municipalidad de Santiago, publicado el 30.10.2015, modifica el texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santiago, reemplazando la denominación "PRS - 01G" por "PRS - 01H"
    CAPITULO III Definiciones y normas generales sobre usos, subdivisión y ocupación del suelo y sobre edificación PARRAFO 1º DEFINICIONESDTO 7,
M. DE SANTIAGO
ARTICULO 7Nº 1, 1)
D.O. 30.01.2003
Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza, el significado que se expresa a continuación: Area Libre: Corresponde, en los proyectos deDTO 170,
M. DE SANTIAGO
Nº1, 1.3)
D.O. 12.01.2006
conjuntos con destino residencial y/o establecimientos de educación superior, a aquella superficie de uso común abierta al menos por dos lados, preferentemente no cubierta, que puede ser destinada exclusivamente a jardines o áreas verdes, patio de juegos, terraza o circulación peatonal, circulaciones vehiculares y estacionamientos de superficie. Cornisa: Elemento superior o de coronación de un inmueble, constituido como franja horizontal generalmente con elementos salientes respecto del plano de la fachada y con algún tipo de ornamentación; en algunos casos con juegos de transparencia / opacidad. Cuerpo: Corresponde a aquella parte de la fachada comprendida entre el zócalo y la cornisa. Eriazo: Sitio o terreno baldío que no presentaDTO 170,
M. DE SANTIAGO
Nº1, 1.3)
D.O. 12.01.2006
ningún tipo de construcción. Intervención de un Inmueble: Se define como el proceso o conjunto de acciones que implican obras de construcción, conservación, rehabilitación o restauración de un inmueble o conjunto. Marquesina: Elemento de fachada de un edificio que se proyecta sobre el espacio público para proteger al peatón en su condición de acceso o de circulación. Piso Retirado: Es aquel volumen formado por planos verticales de fachada, sea ésta frontal, lateral o posterior, y cuya altura máxima es de 3 metros e inscrito en una rasante de 45º aplicada desde el plomo de la fachada frontal a partir de la altura máxima de edificación. Profundidad máxima y mínima del Cuerpo Paralelo a la calle: Es la distancia máxima y mínima entre la línea oficial y el plano de fachada interior de la construcción. Porcentaje de Area libre: Porcentaje de la superficie total del predio no edificable a la cual se le descuenta previamente las áreas declaradas de utilidad pública que pudieren afectarla por disposiciones del Plan Regulador Comunal. Porcentaje de Jardines: Porcentaje de la superficie total del área libre del predio que debe destinarse a jardines, descontadas previamente las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador Comunal. Sector Especial: Se define como aquellos cuyas características espaciales, morfológicas o funcionales presentan rasgos específicos que las identifican como tales. Simetría de Espejo: Orden centrado en un eje, en torno al cual se generan dos partes idénticas al modo de un espejo. Zócalo: Elemento base o soporte del inmueble, constituido como franja horizontal y generalmente poco decorado.
    PARRAFO 2° Normas generales sobre usos del sueloDTO 7,
M. DE SANTIAGO

    ARTICULO 8 Usos del suelo. Los usos de sueloNº 1, 1)
D.O. 30.01.2003
permitidos en la Comuna de Santiago son los indicados en el artículo 22 de la presente Ordenanza.
    Las edificaciones destinadas a los distintos usos señalados, deberán respetar, además, las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y del Plan Intercomunal de Santiago.
    En lo referente a la ubicación y otras características, de los establecimientos destinados a actividad productiva de carácterDTO 170,
M. DE SANTIAGO
Nº1, 1.4.b)
D.O. 12.01.2006
industrial, actividades de servicios de carácter similar al industrial y/o equipamiento comercial,, regirá lo dispuesto en los artículos 62, 159, 160 y 161 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en los artículos 110 y 200 al 215 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; con referencia a la clasificación de los establecimientos industriales regirá lo establecido por el Plan Intercomunal de Santiago.
    INCISO SUPRIMIDODTO 25,
M. DE SANTIAGO
Nº 4
D.O. 08.05.2002
En los paseos peatonales existentes o en los que se establezcan, deberán respetarse además las normas específicas contenidas en las respectivas ordenanzas aprobadas por Decreto Alcaldicio.
    Los proyectos que correspondan, de acuerdo a laDTO 601,
M. DE SANTIAGO
Nº 7
D.O. 20.05.2004
normativa vigente, deberán presentar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), cumpliendo con las normativas y circulares vigentes.
NOTA:
    El DTO 170, Municipalidad de Santiago, publicado el 12.01.2006 modifica el inciso primero del presente artículo en el sentido de reemplazar el guarismo "31" por "30". Sin embargo, su texto no contiene dichas expresiones, por lo cual tal modificación no ha sido incorporada a este texto.
    ARTICULO 9 Concordancia entre Patentes MunicipalesDTO 7,
M. DE SANTIAGO
Nº 1, 1)
D.O. 30.01.2003
y Usos del Suelo. De acuerdo a lo estáblecido por el artículo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los casos en que se requiera un informe previo del Director de Obras Municipales para autorizar el otorgamiento de patentes municipales para el desarrollo de actividades económicas en una determinada zona de la Comuna, éstas sólo podrán ser otorgadas si no vulneran los usos de suelo permitidos en dicha zona. Para cumplir este objetivo, el Director de Obras verificará que las actividades involucradas sean efectivamente compatibles con los usos permitidos en cuanto a sus características funcionales y ambientales y no sólo según la denominación bajo la cual ellas sean presentadas. Con este fin, el Director de Obras deberá guiarse por las siguientes normas:
a)  Las actividades comerciales, de oficinas u otras,DTO 25,
M. DE SANTIAGO
Nº 5
D.O. 08.05.2002
que incluyan en sus locales un área superior al 40% edificado (excluida el área destinada a carga y estacionamiento) destinada al bodegaje de productos, serán clasificadas como Almacenamiento mayorista. Las restantes serán clasificadas como Equipamiento de comercio Minorista, cuando involucren la venta de productos o como Equipamiento de Esparcimiento y Turismo, cuando involucren la prestación de servicios comerciales, de alojamiento, alimentación y diversión. Las playas y edificios de estacionamiento serán clasificados como Equipamiento de Comercio Minorista.
b)  La clasificación y condicionantes para lasDTO 25,
M. DE SANTIAGO
Nº 5
D.O. 08.05.2002
actividades productivas de carácter industrial y de servicio de carácter similar al industrial son las siguientes:
    b.1) Clasificación: Las actividades a ser clasificadas bajo el uso:
    1)  La actividad productiva de carácter industrial, comprende las siguientes tipologías: industria, taller y taller artesanal, y se definen como:
          1.1) Industria: Son aquellas que desarrollan procesos de producción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o materias primas, para lo cual se emplean más de 10 personas en forma permanente dedicadas a los procesos productivos, y se utilizan maquinarias y tecnología para el apoyo o realización total de las actividades.
          1.2) Taller: Son aquellas que desarrollan procesos de producción, procesamiento reparación y/o transformación de productosDTO 170,
M. DE SANTIAGO
Nº1, 1.5.a)
D.O. 12.01.2006
finales, intermedios o materias primas ocupando para ello no más de 10 personas en forma permanente dedicadas a los procesos productivos.
          1.3) Taller Artesanal: Son aquellas que desarrollan procesos de producción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o materias primas, donde se emplean permanentemente como máximo 3 personas dedicadas al proceso mismo. Además corresponden a oficios menores, artesanales, de servicios y/o de reparaciones, realizadas preferentemente en forma manual.
    2)  Actividades de Servicio de Carácter Similar al Industrial: según lo definido en el 6.1.1.2 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
    b.2) Condicionantes. Las siguientes condicionantes físico - arquitectónicas y ambientales, se aplicarán a todas las actividades productivas de carácter industrial y las de servicio de carácter similar al industrial que se emplacen en la comuna, sean éstas nuevas y/o existentes.
          b.2.1) Condiciones Físicas y Arquitectónicas para el funcionamiento de las actividades productivas y de servicio de carácter similar al industrial, emplazadas en las zonas A, B, D y E, del PRC, son las presentes en los siguientes cuadros:
Cuadro Nº 1
    VER DIARIO OFICIAL 08.05.2002, PAGINA 8

Cuadro Nº 2
    VER DIARIO OFICIAL 08.05.2002, PAGINA 8
Cuadro Nº 3
    VER DIARIO OFICIAL 08.05.2002, PAGINA 9
      b.2.1.1) En aquellos Sectores Especiales y ZonasDTO 170,
M. DE SANTIAGO
Nº1, 1.5.c)
D.O. 12.01.2006
de Conservación Histórica que contengan normas más específicas, éstas prevalecerán por sobre las condiciones físicas y arquitectónicas de la letra b.2.1)."
          b.2.2) Condiciones Ambientales para el emplazamiento y funcionamiento de las actividades productivas emplazadas en las zonas A, B, D y E del PRC.

                b.2.2.1) Las actividades productivas de carácter industrial como industrias, talleres y actividades de servicio de carácter similar al industrial a desarrollarse en las zonas A, B, D y E, quedan sujetas al cumplimiento de las condiciones de uso que se señalan a continuación:

                          · Normativa vigente para la protección del componente aire según tipo de EMISION ATMOSFERICA
                          · Normativa vigente para la protección del componente agua superficial y subterránea según TIPO DE EFLUENTE
                          · Normativa vigente para la protección del componente suelo según TIPO DE RESIDUO
                          · Normativa vigente para la protección del componente vegetación, FLORA, FAUNA Y BIODIVERSIDAD
                          · Normativa vigente para la protección del componente TURISMO Y PAISAJE
                          · Normativa vigente para la protección del componente PATRIMONIO CULTURAL
                          · Normativa vigente para el control de VECTORES SANITARIOS
                          · Normativa vigente para la protección del SISTEMA DE TRANSPORTE.

                b.2.2.2) Condiciones de Seguridad para Actividades Productivas de carácter industrial y de servicio de carácter similar al industrial Inofensivas. Se exigirá la certificación emitida por el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (SESMA), del cumplimiento de las normas nacionales de seguridad.
                b.2.2.3) Ley sobre Bases del Medio Ambiente. Las disposiciones de los puntos anteriores no eximen del cumplimiento de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente.
b.3) Prohibiciones:

    Se prohibe, en toda la comuna, las actividadesDTO 170,
M. DE SANTIAGO
Nº1, 1.5.d)
D.O. 12.01.2006
clasificadas por MINSAL como "MOLESTAS".
    Las actividades productivas de carácter industrial y de servicio de carácter similar al industrial, a excepción de los talleres artesanales y de acuerdo al listado de giros con código CIIU señalado para cada zona, no podrán localizarse en:

.  Zonas Típicas y Zonas de Conservación Histórica, conforme lo establece el artículo 27 de la presente Ordenanza.
.  Todos los cités y pasajes de la comuna
.  En las manzanas que tengan un 70% o más de uso residencial en las zonas A, B y E, de acuerdo al siguiente cuadro1 Nº4:"
Cuadro Nº4
    VER DIARIO OFICIAL 08.05.2002, PAGINA 9
          - En las manzanas que tengan un 40% o más de uso residencial en la zona D, de acuerdo al siguiente cuadro Nº5:
Cuadro Nº5
    VER DIARIO OFICIAL 08.05.2002, PAGINA 9
c)  SUPRIMIDADTO 25,
M. DE SANTIAGO
Nº 5
D.O. 08.05.2002
d)  SUPRIMIDA
e)  SUPRIMIDA

NOTA:
      El DTO 170, Municipalidad de Santiago, 12.01.2006, modifica los cuadros Nº 1, 4 y 5 del presente artículo, lo cual no ha podido ser realizado por restricciones técnicas temporales

  PARRAFO 3° Normas generales de subdivisión y
DTO 7,
M. DE SANTIAGO
Nº 1, 1)
      ocupación del suelo y de edificación


    ARTICULO 10 Cesiones Gratuitas de terrenos. LasD.O. 30.01.2003 cesiones gratuitas de terrenos originados con motivo de nuevas urbanizaciones se efectuarán en conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    ARTICULO 11 Predios Existentes Fuera de Norma.DTO 7,
M. DE SANTIAGO
Nº 1, 1)
D.O. 30.01.2003
Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
    La regularización de edificios ejecutados sinRES 26, VIVIENDA
I Nº 4
D.O. 03.07.1993
permiso deberá atenerse a la normativa vigente.

    ARTICULO 12 Porcentaje de Ocupación Máxima delDTO 7,
M. DE SANTIAGO
Nº 1, 1)
D.O. 30.01.2003
Suelo. Para la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por ocupación del suelo la relación entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
    La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo. Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán. Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.

    ARTICULO 13 Area Libre en Edificios Colectivos deDTO 7,
M. DE SANTIAGO
Nº 1, 1)
D.O. 30.01.2003
Vivienda. En los edificios colectivos que contengan viviendas se requerirá un área libre común equivalente a 1 m2. por cada 7 m2. de área útil construida. Para efectos de dicho cálculo se considerarán las siguientes áreas: la superficie no ocupada por construcciones, las terrazas a cualquier nivel y el 50% de la superficie destinada a estacionamientos cubiertos abiertos.

    ARTICULO 14 Antejardines. Se exigirán antejardinesDTO 7,
M. DE SANTIAGO
Nº 1, 1)
D.O. 30.01.2003
en los predios ubicados en calles en que ellos ya existan en el mismo costado de la cuadra y en una longitud superior al 50% de ella. En estos casos las nuevas edificaciones deberán emplazarse a una distancia igual o superior que el menor de los antejardines existentes.

    ARTICULO 15 Rasantes, Alturas y Distanciamientos.DTO 170,
M. DE SANTIAGO
Nº1, 1.7)
D.O. 12.01.2006
Para la aplicación de normas sobre superficie de rasantes, regirá lo dispuesto en el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Respecto a distanciamientos, regirá este mismo Artículo.
      En las zonas que se permita la construcción continua hasta una altura determinada, las rasantes dentro de las cuales deberá inscribirse la construcción aislada, donde expresamente se señale, se aplicarán a partir de la altura máxima fijada para la continuidad, en estos casos no se aceptarán planos inclinados de fachada.
      El Director de Obras podrá autorizar una variación de la altura de las edificaciones hasta en un 10% de la establecida por el Plan Regulador Comunal de Santiago, cuando sea necesario resolver problemas técnicos del proyecto.
      La altura total de las edificaciones aisladas, aisladas sobre continua y/o pareadas, estará limitada solamente por la aplicación de las rasantes a que se refiere el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las edificaciones continuas deberán cumplir con la altura establecida para cada zona, en esta Ordenanza. En pasajes existentes de un ancho inferior o igual a 8 m. entre líneas oficiales, se permitirá una altura máxima de continuidad de 7 m. En calles y pasajes existentes de un ancho inferior a 15 m., entre líneas oficiales, se permitirá una altura máxima de continuidad igual al ancho de la vía. Para las situaciones de predio en esquina, prevalecerá la altura máxima que establezca la calle o pasaje de mayor ancho.
    Para los casos de calles y pasajes ya constituidos, la altura máxima de continuidad será la predominante.
    Para la aplicación del mencionado Artículo 2.6.3, cuando dos predios o un predio y la calle se encuentren a distinto nivel, la rasante respectiva se aplicará en el promedio del desnivel producido en el eje del deslinde, medido en todos y cada uno de los puntos que forman dicho deslinde.
    Las alturas máximas de los edificios establecidas en la presente Ordenanza, podrán excederse según las áreas que se detallan, siempre que cumplan con las condiciones que se señalan a continuación, y no correspondan a: Inmuebles o Zonas de Conservación Histórica; Monumentos Históricos o Zona Típica.

      ARTICULO 16 Adosamientos. Respecto a adosamientosDTO 170,
M. DE SANTIAGO
Nº1, 1.8)
D.O. 12.01.2006
regirá lo indicado en el Artículo 2.6.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.


    ARTICULO 17 Cuerpos Salientes en Fachadas. LasDTO 170
M. DE SANTIAGO
Nº 1, 1.9)
D.O. 12.01.2006
fachadas que enfrenten a calles y espacios públicos y que contemplen balcones y cuerpos salientes, deberán respetar las normas contenidas en los artículos 463 y siguientes de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. En lo que se refiere a marquesinas, éstas podrán tener un saliente máximo igual al ancho de la acera, disminuido en 0,5 m.
    Los cuerpos salientes y volados tendrán unaRES 19,
GOB. REG. METROP.
Nº 2
D.O. 27.04.1999
dimensión máxima equivalente a un 5% del ancho, entre líneas oficiales de la calle que enfrentan con un máximo de 1.20 m.
    En caso que la marquesina proyectada pudiera afectar la arborización de la calle, la Dirección de Obras resolverá al respecto.
    En las fachadas que enfrenten a calles en que se reglamente antejardín, el plano inferior de los balcones y cuerpos salientes deberá situarse a una altura mínima de 2.50 m. sobre el nivel más alto de la solera respecto del frente del predio. La medida del volado correspondiente no podrá ser superior a un tercio del ancho del antejardin, con un máximo de 2 m.

    ARTICULO 18 Cierros. Si una edificación consultaDTO 170,
M. DE SANTIAGO
Nº1, 1.10)
D.O. 12.01.2006
cierros a la calle, éstos se atendrán a lo dispuesto en los Artículos 2.5.1 al 2.5.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y a la Ordenanza para la Ejecución de Cierros de Sitios de la Comuna de Santiago, debiendo dichos cierros formar ochavos en las esquinas de calles y pasajes."

    ARTICULO 19 Cierros. Si una edificación consulta cierros a la calle, éstos se atendrán a lo dispuesto enDTO 7,
M .DE SANTIAGO
Nº 1, 1)
D.O. 30.01.2003
los artículos 449, 487 y 493 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, debiendo dichos cierros formar ochavos en las esquinas de calles y pasajes en igual forma a lo establecido en los artículos 452 y siguientes de dicha Ordenanza para la línea oficial de edificación.

NOTA
    El numerando 1º, letra f) de la RES 31, Vivienda, publicada el 24.09.1991, dispuso reemplazar el guarismo "489" por "487", sin embargo, el texto original no cita dicho artículo.
@

ARTICULO 19DTO 170,
M. DE SANTIAGO
Nº1, 1.12
D.O. 12.01.2006
Los proyectos de densificación que se ejecuten a través de nuevas edificaciones, al momento de solicitar la recepción final, deberán tener materializados los jardines de acuerdo al porcentaje del área libre destinado a dicho efecto, según lo establecido para cada zona o sector.

ARTICULO 20DTO 170,
M. DE SANTIAGO
Nº 1, 1.12)
D.O. 12.01.2006
No se permite la extracción de árboles en los lugares públicos salvo casos muy especiales calificados por la Dirección de Obras Municipales en conjunto con la Dirección de Ornato, Parques y Jardines. Los proyectos de edificación nueva deberán ubicar el acceso a los estacionamientos respetando la posición de los árboles existentes en el bandejón, y deberá disponerse la protección de los mismos durante el periodo de la construcción de la obra.
No obstante lo anterior, si por razones de fuerza mayor fuese necesario extraer un árbol existente, deberá procederse a su reposición mediante una planta similar, que tenga un desarrollo mínimo de 3 metros de alto.

ARTICULO 21DTO 170,
M. DE SANTIAGO
Nº 1, 1.12)
D.O. 12.01.2006
En el caso de proyectarse antejardines, éstos deberán constituirse como jardín, con excepción del ingreso peatonal al edificio y el ingreso de autos al estacionamiento. Para este último caso de excepción, el pavimento debe ser permeable a fin de admitir la absorción de las aguas lluvias o presentar una solución alternativa a la absorción de las aguas lluvias, la cual deberá ser calificada por la Dirección de Obras Municipales, sin perjuicio de las atribuciones que pudieran corresponder a otros organismos competentes.

NOTA:
    El DTO 612 Exento, M. de Independencia, publicado el 04.06.2005, modifica la presente norma. Sin embargo, no corresponde la referencia que se hace al presente artículo, por lo cual no se ha incorporado la citada modificación al texto.
ARTICULO 22DTO 170,
M. DE SANTIAGO
Nº 1, 1.12)
D.O. 12.01.2006
En el caso que se admita a los usos no residenciales ocupar un coeficiente máximo de ocupación de suelo de 1.0, las edificaciones que se proyecten podrán superar los porcentajes máximos de profundidad del cuerpo edificado paralelo a la calle establecidos para la respectiva zona o sector, siempre y cuando no se sobrepase el correspondiente coeficiente máximo de constructibilidad y sea compatible con otras normas contenidas en la presente Ordenanza o en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

ARTICULO 23DTO 170
M. DE SANTIAGO
Nº 1, 1.12)
D.O. 12.01.2006
En los casos de agrupamiento de tipo continuo, las nuevas edificaciones deberán constituir un cuerpo edificado paralelo a la calle, el cual tendrá una profundidad máxima y mínima, de acuerdo a lo establecido para cada zona o sector.
La Dirección de Obras Municipales podrá admitir una variación de hasta un 10% en la profundidad máxima y mínima del cuerpo edificado paralelo a la calle, para cualquier tipo de uso. Lo anterior siempre y cuando no supere el coeficiente máximo de ocupación de suelo respectivo, ni el coeficiente máximo de constructibilidad.
Adicionalmente a dicho cuerpo edificado paralelo a la calle, se podrán consultar cuerpos edificados paralelos al volumen que enfrenta la calle y/o alas laterales o centrales continuas respecto de dicho volumen.
Tanto el cuerpo edificado paralelo a la calle como los cuerpos posteriores antes indicados, deberán ceñirse a las alturas máximas y mínimas definidas para los volúmenes respectivos, de acuerdo a lo establecido para cada zona.

ARTICULO 24DTO 170,
M. DE SANTIAGO
Nº 1, 1.12)
D.O. 12.01.2006
Las alas laterales a que se refiere el artículo 24 podrán superar la altura máxima correspondiente, cuando se trate de volúmenes adosados a una edificación existente de mayor altura, ubicada en el predio vecino, a partir del deslinde común, no pudiendo, sin embargo, superar por dicha vía, la altura máxima definida para el cuerpo edificado paralelo a la calle.

ARTICULO 25DTO 170,
M. DE SANTIAGO
Nº 1, 1.12)
D.O. 12.01.2006
En las distintas áreas, los proyectos de densificación que se ejecuten a través de nuevas edificaciones y que contemplen locales destinados a otros usos no residenciales a nivel de primer piso, deberán considerar para estos últimos, una altura mínima de 3 metros medidos verticalmente desde el nivel de la acera hasta el nivel del cielo.

ARTICULO 26DTO 170,
M. DE SANTIAGO
Nº 1, 1.12)
D.O. 12.01.2006
Las Academias, los Institutos de Formación Técnica y/o Profesional, los Centros de Formación de Adultos, las Universidades y Centros de Enseñanza Superior deberán contemplar patios y/o espacios abiertos, destinando para este efecto el 60% de la superficie destinada al área libre, según lo establecido para cada Zona en la presente Ordenanza.
Deberán localizarse en vías de un ancho mínimo de 20 mts. entre líneas oficiales y en predios con una superficie mínima de 1500 mts.².
Adicionalmente, en el caso de los inmuebles declarados Monumentos Históricos o de Conservación Histórica, los proyectos que se formulen para estos fines, deberán respetar las condiciones originales de dichos inmuebles, en términos de sus características arquitectónicas, estilísticas, volumétricas, de altura. En consecuencia, el tipo de intervención implica acciones que apuntan básicamente a revalorizar, recuperar o reutilizar el inmueble, admitiéndose transformaciones y alteraciones interiores siempre que se respeten la estructuración interior y los pisos o niveles existentes. En cuanto a las fachadas, sólo se admite su restauración. Los proyectos que se definan para este tipo de inmuebles, requerirán del V° B° previo del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Secretaría Ministerial Metropolitana según corresponda.

ARTICULO 27DTO 7,
M. DE SANTIAGO
Nº 1, 2)
D.O. 30.01.2003
Las Academias, los Institutos de Formación Técnica y/o Profesional, los Centros de Formación de Adultos, las Universidades y Centros de Enseñanza Superior deberán contemplar patios y/o espacios abiertos, destinando para este efecto el 60% de la superficie destinada al área libre, según lo establecido para cada Zona en la presente Ordenanza.
Deberán localizarse en vías de un ancho mínimo de 20 mts. entre líneas oficiales y en predios con una superficie mínima de 1500 mts.².
Adicionalmente, en el caso de los inmuebles declarados Monumentos Históricos o de Conservación Histórica, los proyectos que se formulen para estos fines, deberán respetar las condiciones originales de dichos inmuebles, en términos de sus características arquitectónicas, estilísticas, volumétricas, de altura. En consecuencia, el tipo de intervención implica acciones que apuntan básicamente a revalorizar, recuperar o reutilizar el inmueble, admitiéndose transformaciones y alteraciones interiores siempre que se respeten la estructuración interior y los pisos o niveles existentes. En cuanto a las fachadas, sólo se admite su restauración. Los proyectos que se definan para este tipo de inmuebles, requerirán del V° B° previo del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Secretaría Ministerial Metropolitana según corresponda.

@

ARTICULO 27D.O. 12.01.2006
    Además de las Zonas a que se refiere el Artículo 29 de esta Ordenanza, se consultan Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, Monumentos Históricos, Zonas Típicas y Santuarios de la Naturaleza, todos los cuales se grafican y enumeran en el Plano PRS-02.

    En el caso de los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, Monumentos Históricos, Zonas Típicas y Santuarios de la Naturaleza, se prohíben expresamente los siguientes usos de suelo:

Residencial:  Edificaciones y locales destinados al
              hospedaje (se exceptúan aquellos
              alojamientos turísticos que se
              encuentren clasificados y/o calificados
              por SERNATUR).
Equipamiento:  Comercio: Ferias libres, edificios de
              estacionamiento (excepto los construidos
              en subterráneos) y playas de
              estacionamiento comercial,
              establecimientos de venta minorista de
              combustibles líquidos, incluidas las
              estaciones de servicio, servicentros y/o
              centros de servicios automotriz, venta
              de vehículos motorizados y/o repuestos
              de vehículos motorizados, venta de
              maquinarias, motores y/o sus repuestos,
              casas prefabricadas y/o rodantes, casas
              de remate y/o consignaciones, reciclaje
              de: papeles, cartones, fierros, latas,
              plásticos, botellas y/o envases de
              cualquier tipo.
              Supermercados, salvo si cumplen con las
              siguientes condiciones: superficie
              predial máxima de 1.000 m2,
              estacionamientos subterráneos, carga y
              descarga al interior del predio y
              superficie total edificada de 2.000 m2
              como máximo.
              Edificaciones y locales destinados al
              hospedaje con servicios comerciales
              adjuntos (se exceptúan aquellos
              alojamientos turísticos que se
              encuentren clasificados y/o calificados
              por SERNATUR).
              Cafés, excepto si cumplen con las
              siguientes condiciones: vitrinas y
              accesos 100% transparentes, sin
              elementos que disminuyan o impidan la
              visión del interior del local desde el
              espacio de uso público;
              independientemente que se encuentre al
              interior de mall, galerías comerciales o
              que enfrente la vía pública.
              Deporte: Estadios, medialunas y/o
              coliseos, baños turcos y/o saunas.
              Esparcimiento: Zoológicos, circos y/o
              parques de entretenciones, casinos de
              juegos, juegos electrónicos y/o videos,
              establecimientos de juegos de azar y/o
              quintas de recreo, salón de pool y/o
              billar.
              Salud: Cementerios.
              Seguridad: Bases militares, cuarteles
              y/o cárceles.
              Servicios: Casas y/o salas de masajes.

Actividades Productivas: Industria, taller, taller artesanal, y actividades de servicio de carácter similar al industrial.
Se exceptúa de lo anterior, sólo los talleres artesanales del listado de giros con códigos CIIU N° 1, señalado al final del Capítulo IV, de la presente Ordenanza, los cuales podrán ser autorizados para edificios nuevos y edificios no declarados: Monumentos Históricos e Inmuebles de Conservación Histórica.

Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, ferroviarios, helipuertos y servicios relacionados, plantas de revisión técnica y/o depósitos de buses.

Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia.

Los cambios de destino de los edificios deberán cumplir con las siguientes condiciones:

Sólo se autorizará el cambio de destino para usos de Equipamiento de Servicios, Educación, Comercio y/o Esparcimiento.

Lo anterior de acuerdo a lo que para cada zona establezca la presente Ordenanza.

El cambio de destino implica el cumplimiento de las normas que correspondan, según el nuevo uso al cual se destine el Inmueble.

Sólo se permitirá la instalación de actividades correspondientes a los usos de suelo expresamente autorizados por la respectiva Resolución Municipal y por el presente Plan Regulador Comunal.

A los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, Monumentos Históricos y Zonas Típicas, no les serán aplicables las normas de excepción establecidas en el punto 15.1, del Artículo 15, el cual permite exceder las alturas máximas, en las Zonas A y B.

En el caso de demolición de un inmueble declarado como Monumento Histórico, la nueva edificación que se proyecte conservará la misma altura y volumetría que el inmueble precedente, cualquiera sean las alturas mínimas o máximas establecidas para la respectiva zona o sector.

En los sectores aledaños y en los predios colindantes, laterales y/o posteriores a inmuebles declarados Monumentos Históricos o de Conservación Histórica, las nuevas edificaciones que se proyecten, deberán supeditar la volumetría, el tratamiento de fachadas y sus alturas a las de dichos inmuebles lo que será calificado en cada caso, por el Director de Obras Municipales, cualquiera sean las alturas mínimas o máximas establecidas para la respectiva zona o sector.
Los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, graficados en el Plano PRS - 02, deberán regirse por el Artículo 60, inciso segundo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Los Monumentos Históricos y Zonas Típicas graficados en el Plano PRS - 02, son los declarados como tales, de acuerdo a la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, debiendo por lo tanto aplicarse en ellos normas de protección establecidas por dicha Ley."
   
NOTA 10
      El 3.2 del numeral 3º del Decreto 3202, Municipalidad de Santiago, publicado el 30.10.2015, modifica el texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santiago, reemplazando la denominación "PRS - 02D" por "PRS - 02E".
ARTICULO 28DTO 170,
                                                          M. DE SANTIAGO Los Monumentos Históricos y los Inmuebles de              Nº 1, 1.15) Conservación Histórica contemplados en el Plan Regulador y graficados en el PRS-02 son los siguientes:

Monumentos Históricos:

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2003, PAGINAS 20 - 21
Inmuebles de Conservación Histórica:

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2003, PAGINAS 21 - 25






   
NOTA 1
      El DTO 170, Municipalidad de Santiago, publicado el 12.01.2006, modifica el cuadro de Inmuebles de Conservación Histórica en la forma que en el se indica. Por restricciones técnicas temporales dichas modificaciones no han sido incorporadas al presente artículo.
NOTA 2

    El DTO 941, Municipalidad de Santiago, publicado el 24.10.2006, modifica el cuadro de Inmuebles de Conservación Histórica en la forma que en el se indica. Por restricciones técnicas temporales dichas modificaciones no han sido incorporadas al presente texto actualizado.
NOTA 12
      El 3.2 del numeral 3º del Decreto 3202, Municipalidad de Santiago, publicado el 30.10.2015, modifica el texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santiago, reemplazando la denominación "PRS - 02D" por "PRS - 02E"
NOTA 13
      El 3.3.1, 3.3.2 del 3.3 del numeral 3º del Decreto 3202, Municipalidad de Santiago, publicado el 30.10.2015, modifica el cuadro de Monumentos Históricos y elimina en el listado de Inmuebles de Conservación Histórica las líneas 023 y 939.
    CAPITULO IV Zonificación, usos del suelo y normas especificas PARRAFO 1° Zonificación
    ARTICULO 29 Para los efectos de aplicar la presente Ordenanza, la Comuna de Santiago se divide en las siguientes Zonas, las que se encuentran graficadas en los Planos PRS-01C y PRS-02: Zona A Zona B Zona D Zona E Zona F Zona G La fusión, subdivisión predial, división de predio afecto a utilidad pública, no alterará la zonificación existente. Un predio podrá quedar emplazado en más de una Zona.
      NOTA

DTO 170,
M. DE SANTIAGO
Nº1, 1.17)
D.O. 12.01.2006


NOTA 14
      El 3.1 y 3.2 del numeral 3º del Decreto 3202, Municipalidad de Santiago, publicado el  30.10.2015, modifica el texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santiago, reemplazando la denominación "PRS - 01G" por "PRS - 01H" y "PRS - 02D" por "PRS - 02E" .
      PARRAFO 2° Usos de suelo y normas específicas

    ARTICULO 30 En las zonas señaladas en el Artículo 29 se aplicarán las normas de usos de suelo, ocupación, subDTO 170,
M. DE SANTIAGO
Nº1, 1.18.1)
división de predios, loteos, división de predio afecto a utilidad pública y de edificación que se señalan a continuación. En los Sectores Especiales y Zonas de Conservación Histórica que se encuentran localizados en las Zonas A, B, D y E, regirán las normas especificadas explícitamente para cada caso. Para los aspectos no indicados, se aplicarán las normas correspondientes a la Zona en que se emplacen y a lo establecido en el artículo 27 de la presente Ordenanza, según corresponda."
    INCISOS SUPRIMIDOSRES 53,
GOB. REG. METROP.
I, 2 Nº 10
D.O. 04.01.1996
DTO 170,
M. DE SANTIAGO
Nº1, 1.8.2)
D.O. 12.01.2006
ZONA A:
a)    Usos de Suelo
a.1)  Usos Permitidos:
a.1.1  Residencial:            Vivienda
                              Edificaciones y locales
                              destinados al hospedaje,
                              con las excepciones
                              indicadas en a.2.1)
a.1.2)  Equipamiento:        Científico
                              Comercio, con las
                              excepciones indicadas en
                              a.2.2)

Culto y Cultura

Deporte, con las excepciones indicadas en a.2.2) Educación

Esparcimiento, con las excepciones indicadas en a.2.2) Salud, con las excepciones indicadas en a.2.2) Seguridad, con las excepciones indicadas en a.2.2) Servicios

Social

a.1.3)  Actividades Productivas:

    Taller Artesanal de acuerdo a la definición establecida en el artículo 9 y siempre y cuando cumpla con las condiciones definidas en la letra b.2) del mismo artículo 9 de la presente Ordenanza y de acuerdo al listado de códigos CIIU N°2, incluido al final del presente capítulo IV.

a.1.4)  Infraestructura:

    Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, terminales ferroviarios y/o helipuertos. Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones indicadas en a.2.4)

a.1.5)  Espacio Público
a.1.6)  Area Verde
a.2)    Usos Prohibidos:
a.2.1)  Residencial:  Edificaciones y locales
                        destinados al hospedaje (se
                        exceptúan aquellos alojamientos
                        turísticos que se encuentren
                        clasificados y/o calificados
                        por SERNATUR).
a.2.2)  Equipamiento:  Comercio: Ferias libres, playas
                        de estacionamiento comercial,
                        establecimientos de venta
                        minorista de combustibles
                        líquidos y/o centros de
                        servicio automotriz (excepto en
                        subterráneos).

    Edificaciones y locales destinados al hospedaje con servicios comerciales adjuntos (se exceptúan aquellos alojamientos turísticos que se encuentren clasificados y/o calificados por SERNATUR).
Deporte: Estadios, canchas, centros deportivos, medialunas y/o coliseos.

Esparcimiento: Zoológicos, hipódromos, circos y/o parques de entretenciones, zonas de picnic, casinos de juegos y/o quintas de recreo.

Salud: Cementerios.

Seguridad: Bases militares y/o cárceles.

a.2.3) Actividades Productivas: se exceptúan las actividades indicadas como permitidas en el punto a.1.3).

a.2.4)  Infraestructura: Infraestructura Sanitaria:
        Plantas y/o botaderos de basura.
b)  Superficie subdivisión predial
    mínima:                              500 m2.
c)  Coeficiente máximo de
    ocupación del suelo:                  1.0.
d)  Sistema de agrupamiento:              Aislado,
                                          Pareado o
                                          Continuo.

    Con excepción del sector comprendido entre Santo Domingo por el norte; Alameda Libertador Bernardo O'Higgins por el sur; Miraflores por el oriente; y Teatinos por el poniente, en que el sistema de agrupamiento será continuo.

    Dentro del sector señalado, en terrenos de una superficie superior a los 1.600 m2., con un frente mínimo de 40 m., se permitirá la edificación aislada con una separación mínima de 5 m. a todos los deslindes.

e)  Alturas y Distanciamientos:

    La altura mínima de la edificación para todos los sistemas de agrupamiento será 9 m.

    La altura máxima de la edificación para los sistemas continuos y pareados será 41,50 m.
La altura máxima de las edificaciones aisladas y pareadas será la resultante de aplicar la rasante a que se refiere el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Sobre la edificación continua se permitirá la construcción aislada, cuya altura máxima será la resultante de aplicar las rasantes a que se refiere el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a partir de los 41,50 m. de altura.

    En los casos en que se sobrepase la altura máxima de la edificación continua deberá consultarse espacios libres a nivel de la acera y adyacentes a ella de una superficie equivalente al 5% del área total del terreno.

    Cuando por el sistema de agrupamiento utilizado queden a la vista muros divisorios, será obligación del propietario del nuevo edificio dar una terminación acorde con las fachadas a dichos muros, la cual se estipulará en la solicitud de permiso de edificación respectiva.

f)  Condiciones de Excepción para los Sectores Especiales y Zonas de Conservación Histórica de la Zona A:

    En los Sectores Especiales y en las Zonas de Conservación Histórica, que se encuentran graficadas en el Plano PRS-02 y que se indican a continuación, regirán las normas vigentes para la Zona A, aplicándose además las siguientes normas específicas, teniendo presente que para las Zonas de Conservación Histórica regirá lo dispuesto en el Artículo 27 de la presente Ordenanza:

    Zona de Conservación Histórica A1 - Plaza de Armas - Congreso Nacional e Iglesia Santa Ana.

i)  Las normas de ocupación, subdivisión del suelo y de edificación serán las establecidas para los Sectores 1, 2 y 3, del Seccional Area de Conservación Plaza de Armas - Congreso Nacional - Iglesia Santa Ana, D.S. Nº82, del 28 de mayo de 1987, MINVU.
ii)  Los límites de la Zona Típica serán los
    establecidos en el D.S. Nº1.551 del 3 de diciembre de 1986, Ministerio de Educación.
    Zona de Conservación Histórica A2 - Teatro Municipal
i)  El sistema de agrupamiento será Continuo. ii  La altura mínima de la edificación continua será de 12m. y la máxima de 18m.
    Zona de Conservación Histórica A3 - Barrio Cívico i)  El sistema de agrupamiento será Continuo.
ii)  Las normas de edificación serán las establecidas en el Seccional Sector Barrio Cívico D.S. Nº 3.424 (M.O.P.), de 27 de agosto del año 1937.
    Zona de Conservación Histórica A4 - Cerro Santa Lucía
i)  El sistema de agrupamiento será Continuo.
ii)  La altura mínima de la edificación continua será de 12 m. y la máxima de 18m.
    Sector Especial A5    Iglesia de San Francisco
i)  El sistema de agrupamiento será Continuo.
ii)  La altura mínima de la edificación será de 12 m.
    y la máxima de 30 m.
iii) Los límites de la Zona Típica serán los
    establecidos en el D.S. Nº 1.679 de 14 de abril de 1982, Ministerio de Educación.
    Sector Especial A6
i)  El sistema de agrupamiento será Continuo.
ii)  La altura mínima de la edificación será de 12 m. y la máxima de 35 m.
iii) Los límites de la Zona Típica serán los
    establecidos en el D.S. Nº 606 de 29 de diciembre de 1989, Ministerio de Educación.
    Sector Especial A7, Alameda Libertador Bernardo O'Higgins - Oriente

a)  Usos de Suelo

a.1)  Usos Prohibidos:

a.1.1)  Residencial:  Edificaciones y locales
                        destinados al hospedaje (se
                        exceptúan aquellos alojamientos
                        turísticos que se encuentren
                        clasificados y/o calificados
                        por SERNATUR).
a.1.2)  Equipamiento:  Comercio: Cabaret y/o café
                        espectáculos. Ferias libres.
                        Edificios de estacionamiento y
                        playas de estacionamiento
                        comercial. Servicentros,
                        establecimiento de venta
                        minorista de combustibles
                        líquidos y/o centros de
                        servicio automotriz.
                        Edificaciones y locales
                        destinados al hospedaje con
                        servicios comerciales adjuntos
                        (se exceptúan aquellos
                        alojamientos turísticos que se
                        encuentren clasificados y/o
                        calificados por SERNATUR).
        Esparcimiento: Hipódromos, circos, parques de
                        entretenciones, casinos de
                        juego, quintas de recreo,
                        juegos electrónicos y/o videos.
                        Servicios: Casas y/o salas de
                        masajes.
a.1.3)  Actividades
        Productivas:  Se exceptúan las actividades
                        indicadas como permitidas en el
                        punto a.1.3), de la Zona A.

a.1.4)  Infraestructura:

    Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, ferroviarios y/o helipuertos.
b)  El sistema de agrupamiento será Continuo.
c)  Altura única de continuidad será de 25 m. No se permitirá la construcción aislada sobre continua.
d)  Los edificios con fachada hacia la Alameda Libertador Bernardo O'Higgins deberán contemplar un zócalo que mantenga la altura del zócalo de las construcciones existentes en la misma cuadra, la cual corresponde a 1/3 de la altura total del primer piso.
e)  Los edificios de estacionamientos subterráneos que tengan fachada a la Alameda Libertador Bernardo O'Higgins deberán contemplar sus accesos y salidas en calles laterales a la recién nombrada.

Sector Especial A8 - Borde Sur Parque Forestal Este sector comprende dos tramos, A8a y A8b.

a)    Usos de suelo:
a.1)  Usos Prohibidos:

    En la manzana comprendida por las calles Ismael Valdés Vergara, José Miguel de la Barra y calle Monjitas, todos los usos de suelo estarán prohibidos a excepción de: Residencial: Vivienda y Equipamiento: Servicios profesionales o privados.
    En el resto del sector los usos prohibidos son los siguientes:

a.1.1)  Residencial:  Edificaciones y locales
                        destinados al hospedaje (se
                        exceptúan aquellos alojamientos
                        turísticos que se encuentren
                        clasificados y/o calificados
                        por SERNATUR).
a.1.2)  Equipamiento:  Comercio: Cabaret y/o café
                        espectáculos. Edificaciones y
                        locales destinados al hospedaje
                        con servicios comerciales
                        adjuntos(se exceptúan aquellos
                        alojamientos turísticos que se
                        encuentren clasificados y/o
                        calificados por SERNATUR).
      Ferias libres.    Edificios de estacionamiento y
                        playas de estacionamiento
                        comercial. Servicentros,
                        establecimiento de venta
                        minorista de combustibles
                        líquidos y/o centros de
                        servicio automotriz.
      Esparcimiento:    Hipódromos, circos, parques de
                        entretenciones, casinos de
                        juego, quintas de recreo,
                        juegos electrónicos y/o videos.
      Servicios:      Casas y/o salas de masajes.

a.1.3)  Actividades Productivas, se exceptúan las actividades indicadas como permitidas en el punto a.1.3), de la Zona A.
a.1.4)  Infraestructura:
        Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, ferroviarios y/o helipuertos.
b)  El sistema de agrupamiento será Continuo.
c)  La altura única de continuidad será de 23m. Por sobre esta altura se permitirá la construcción de un piso recogido y no se permitirá la construcción aislada sobre continua, ni la aplicación del artículo 15.1.
d)  Composición de fachadas:
  La fachada en el sector está compuesta por tres partes:

  La primera parte inferior:
  Zócalo, que mantiene la altura de las construcciones existentes en la misma cuadra, la cual equivale a 1/3 de la altura total del primer piso. Según esquema de fachada principal.
  Segunda parte central:
  Cuerpo central, que deberá respetar las terminaciones y características de las construcciones existentes en la misma cuadra, en que el muro lleno no podrá ser inferior al 50% de la superficie total de la fachada. Según esquema de fachada principal.
  Tercera parte superior:
  Piso recogido, que se expresa en una franja continua de terraza con frente a la calle, de una profundidad equivalente a 1/3 del fondo total de lo construido.
  Según esquema de corte:

" ZONA B:

a)      Usos de Suelo
a.1)    Usos Permitidos:
a.1.1)  Residencial
a.1.2)  Equipamiento:      Científico
                            Comercio, con las
                            excepciones indicadas en
                            a.2.1)
                            Culto y Cultura
                            Deporte, con las
                            excepciones indicadas en
                            a.2.1)
                            Educación
                            Esparcimiento, con las
                            excepciones indicadas en
                            a.2.1)
                            Salud, con las excepciones
                            indicadas en a.2.1)
                            Seguridad, con las
                            excepciones indicadas en
                            a.2.1)
                            Servicios
                            Social

a.1.3)  Actividades Productivas:

    Taller Artesanal de acuerdo a la definición establecida en el artículo 9 y siempre y cuando cumpla con las condiciones definidas en la letra b.2) del mismo artículo 9 de la presente Ordenanza y de acuerdo al listado de códigos CIIU N°2, incluido al final del presente capítulo IV.
    En el sector localizado al norte de Alameda Libertador Bernardo O'Higgins y al poniente de Av. Pdte.
J. Alessandri R., sólo se permitirán los Talleres Artesanales, cuando los usos correspondan al listado de giros con código CIIU N° 3, señalado al final del Capítulo IV, siempre que cumplan con la definición y las condiciones establecidas en el artículo 9, letra b.2) de la presente Ordenanza.
    Las actividades de servicio de carácter similar al industrial de acuerdo a la definición establecida en el artículo 9 y siempre y cuando cumpla con las condiciones definidas en la letra b.2) del mismo artículo 9 de la presente Ordenanza y de acuerdo al listado de códigos CIIU Nº4, incluido al final del presente Capítulo IV. Se exceptúa el sector localizado al norte de Alameda Libertador Bernardo O'Higgins y/o al poniente de la Av. Pdte. J. Alessandri R., donde no se permitirán estas actividades.

a.1.4)  Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, terminales ferroviarios y/o helipuertos, con las excepciones indicadas en a.2.3).
Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones indicadas en a.2.3)

a.1.5)  Espacio Público
a.1.6)  Areas Verdes
a.2)    Usos Prohibidos:
a.2.1)  Equipamiento:  Comercio: Ferias libres,
                        playas de estacionamiento
                        comercial, este último uso se
                        prohibe en los siguientes
                        sectores:
Sector a: Zona B, comprendida al oriente de la Av. Pdte. Jorge Alessandri R. y al norte de la Alameda Libertador Bernardo O'Higgins.

  Sector b: Norte:  Límite sur de la Zona A, entre
                      calles San Francisco y San
                      Isidro.
Sur:                  Calle Tarapacá entre calles San
                      Francisco y Santa Rosa y calle
                      Curicó entre calles Santa Rosa y
                      San Isidro.
Oriente:              Calle San Isidro entre límite sur
                      de la Zona A y calle Curicó.
Poniente:            Calle San Francisco entre límite
                      sur de la Zona A y calle
                      Tarapacá.
Sector c: Norte:      Límite sur de la Zona A, entre
                      calles Lord Cochrane y San Diego.
Sur:                  Calle Eleuterio Ramírez entre
                      calles Lord Cochrane y San Diego.
Oriente:              Calle San Diego entre límite sur
                      de la Zona A y calle Eleuterio
                      Ramírez.
Poniente:            Calle Lord Cochrane entre Alameda
                      Libertador Bernardo O.Higgins y
                      calle Eleuterio Ramírez.
Deportes: Medialunas.
Esparcimiento: Hipódromos y zoológicos.
Salud: Cementerios.
Seguridad: Bases militares, cuarteles y/o cárceles.

a.2.2)  Actividades Productivas, se exceptúan:
        Las industrias y talleres que cumplan con la definición y las condiciones establecidas en el artículo 9, letra b.2) de la presente Ordenanza, de acuerdo al listado de giros con código CIIU N° 2, señalado al final del presente Capítulo IV, siempre y cuando se localicen en el sector al sur de Alameda Libertador Bernardo O.Higgins y al oriente de Av. Pdte. J. Alessandri R.

a.2.3)  Infraestructura:
    Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios de nivel interurbano e interprovincial.
    Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura.
b)  Superficie subdivisión
    predial mínima:                        500 m2.
c)  Coeficiente máximo de
    ocupación del suelo:                  1.0
d)  Sistema de agrupamiento:            Aislado,
                                        Pareado o
                                        Continuo.
e)  Alturas y Distanciamientos:

    La altura máxima de la edificación para los sistemas continuos y pareados será de 35m.
Sobre la edificación continua y pareada se permitirá la construcción aislada, cuya altura máxima será la resultante de aplicar las rasantes a que se refiere el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a partir de los 35m de altura.
    La altura máxima de las edificaciones aisladas será la resultante de aplicar la rasante a que se refiere el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    En el sector al poniente de la Av. Pdte. Jorge Alessandri R., se permitirá una altura máxima de 20 m., para todo sistema de agrupamiento.
Dentro de este sector no se permitirá la edificación aislada sobre la continua.

f)  Cambio de destino de los edificios

    Los cambios de destino de los edificios deberán cumplir con las siguientes condiciones:
    Sólo se autorizará el cambio de destino para usos de Equipamiento de Servicios, Educación, Comercio y/o Esparcimiento.
    Sólo se permitirá la instalación de actividades correspondientes a los usos de suelo expresamente autorizados por la respectiva Resolución Municipal y por el presente Plan Regulador Comunal.

g)  Se deberá habilitar en el interior del predio el número de estacionamientos que determine el Artículo 36 de la presente Ordenanza.
h)  Condiciones de Excepción para los SectDTO 170,
M. DE SANTIAGO
Nº1, 1.18.3)
D.O. 12.01.2006
ores Especiales y Zonas de Conservación Histórica de la
      Zona B:
En los Sectores Especiales y en las Zonas de Conservación Histórica, que se encuentran graficadas en el Plano PRS-02 y que se indican a continuación, regirán las normas vigentes para la Zona B, aplicándose además las siguientes normas específicas, teniendo presente que para las Zonas de Conservación Histórica regirá lo dispuesto en el Artículo 27 de la presente Ordenanza.
    Zona de Conservación Histórica B1 - Plaza de Armas - Congreso Nacional e Iglesia Santa Ana.
Las normas de ocupación y subdivisión del suelo y de edificación serán las establecidas para los Sectores 2 y 3 del Seccional del Area de Conservación Plaza de Armas-Congreso Nacional-Iglesia Santa Ana, D.S. Nº 82 del 28 de mayo de 1987, MINVU.
    En el caso del Sector 3 del Seccional del Area de Conservación Plaza de Armas - Congreso Nacional - Iglesia Santa Ana, se prohíbe el uso de playas de estacionamiento comercial.
    Zona de Conservación Histórica B2 - Alameda Libertador Bernardo O'Higgins entre Av. Pdte. J. Alessandri R. y calle Teatinos, excluyendo los predios incluidos en los sectores A3 y B7.

i)  El sistema de agrupamiento será Continuo.
ii)  La altura mínima de edificación será de 9 m. y la máxima de 35 m., por sobre esta altura sólo se permitirá la edificación aislada, cuya altura y distanciamiento se delimitarán de acuerdo al artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
iii) Los límites de la Zona Típica serán los
    establecidos en el D.S. Nº 126 de 7 de febrero de 1983, Ministerio de Educación.

  Zona de Conservación Histórica B3, Catedral - Almte. Barroso - Gral. Bulnes - calle Concha y Toro

a)  Superficie subdivisión predial mínima:      250
    m2.
b)  Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
    0.6 para usos residenciales y/o establecimientos
    de educación superior.
    0.7 para otros usos.
c)  Coeficiente máximo de constructibilidad:      2.2.
d)  Sistema de agrupamiento:  Continuo
    Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 80% como máximo y 40% como mínimo, del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
    Para otros usos se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 70% como máximo y al 30% como mínimo, del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
    En caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una profundidad mínima de 5m y máxima de 15m, independientemente del uso.

e)  Alturas y Distanciamientos:

    La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 9m la mínima y 12 m la máxima.
    La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle, será 6m la mínima y 9m la máxima.
    Sobre las alturas máximas indicadas no se admitirá la edificación aislada por sobre la continua.
f)  Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior: 40% a nivel natural del terreno.
g)  Porcentaje mínimo de jardines para usos
    residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre, debiendo considerar la plantación de 5 árboles como mínimo por cada 100m2 de la superficie destinada a jardín.
h)  Los proyectos de ampliación que se presenten, en inmuebles declarados Monumento Histórico, o de Conservación Histórica, sólo podrán hacerlo hacia el deslinde posterior, no admitiéndose ampliaciones en el frontis de la propiedad, debiendo el antejardín, si lo hubiere, conservar el carácter de tal.

    Estas ampliaciones deben dejar libres dos fachadas en el caso de pareo y de tres en el caso de ser aisladas. No podrán sobrepasar la altura del inmueble existente ni tampoco superar las condiciones de edificación definidas por la presente Ordenanza para esta zona. El Director de Obras Municipales podrá admitir que dicha ampliación tenga una mayor altura que la del inmueble declarado Monumento Histórico o de Conservación Histórica, sólo en casos calificados, y en las condiciones que se determine en cada caso.
    Estos proyectos requerirán del V° B° previo del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.
    Del mismo modo la edificación deberá respetar la arborización valiosa existente, lo cual será calificado por la Dirección de Obras Municipales en conjunto con la Dirección de Ornato, Parques y Jardines, vegetación que quedará consignada en el plano respectivo.
i)  Los proyectos de rehabilitación que se presenten en inmuebles declarados Monumento Histórico o de Conservación Histórica, deberán respetar la volumetría original del inmueble, las características arquitectónicas, formales y espaciales, particularmente sus fachadas y elementos ornamentales, así como también la materialidad, espacialidad y estructura interior.
    En todo caso, requerirán del V° B° previo del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.
j)  En el caso de nuevas edificaciones que se proyecten a partir de una fusión predial, se deberá respetar las dimensiones de los frentes prediales previos a dicha fusión, de modo de asegurar a través de un diseño y un tratamiento diferenciado de la fachada, la mantención de la diversidad de la estructura morfológica preexistente en el tramo de la calle en el cual el nuevo inmueble se emplaza.
k)  No se admitirá en las fachadas, tanto en intervenciones existentes, como en proyectos nuevos, el uso de muro cortina o similar, de revestimientos metálicos o de revestimientos reflectantes, debiendo respetarse, a través del uso de los revestimientos pertinentes, la materialidad opaca que caracteriza las construcciones existentes en la actualidad.

    En el caso de ampliaciones que utilicen paneles, éstos deberán presentar una terminación exterior acorde con el aspecto y la textura del resto de la fachada.
    En cuanto al uso de revestimientos de martelina, ya sea en proyectos nuevos o en intervenciones de inmuebles existentes, la de grano grueso, se admitirá exclusivamente en los zócalos, no permitiéndose su uso en ningún otro elemento de la fachada

l)  En el caso de los edificios declarados Monumentos Históricos y/o de Conservación Histórica, no se permitirá que los equipos de ventilación o de aire acondicionado alteren las fachadas y deberán instalarse de modo que no sean visibles desde el espacio público.
m)  Si se trata de pintura de fachadas, se faculta a la Dirección de Obras Municipales para definir el tratamiento cromático del inmueble en los casos que corresponda, ya sea por su arquitectura o por la mejor inserción del color en el ambiente general de la calle o el barrio. En todo caso, la propuesta cromática del inmueble debe tener un carácter unitario, no admitiéndose en ningún caso que los muros de las fachadas sean pintados en forma independiente. Lo anterior incluye los casos de locales comerciales en primer piso, los cuales deberán respetar el tratamiento cromático del inmueble o del conjunto del cual forman parte.
    En cuanto a la Zona Típica y Monumentos Históricos insertos dentro de las Zonas de Conservación Histórica del PRC, se requerirá para sus intervenciones, la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales según lo dispone la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales.
n)  Los límites de la Zona Típica "Concha y Toro" serán lo establecidos en el D.S. Nº 276 del 19 de mayo 1989, Ministerio de Educación.
    Zona de Conservación Histórica B4 - Av. República.
i)  Las edificaciones aisladas y pareadas deberán tener una distancia mínima de 5 m. a la línea oficial y de 5 m. mínimo a los otros deslindes. En caso de antejardines existentes superiores a 5 m.
    se respetará lo indicado en el Artículo 14 de la presente Ordenanza.
ii)  La altura mínima de edificación será de 9 m. y la máxima de 14 m.
iii) Los límites de la Zona Típica serán los
    establecidos en el Decreto Supremo Nº780 de 10 de noviembre de 1992. Ministerio de Educación.

Sector Especial B5 - Av. Bulnes

i)  El sistema de agrupamiento será Continuo.
ii)  Las normas de edificación serán las establecidas en el D.S. Nº 3.424, M.O.P. del 27 de agosto 1937 - Sector Barrio Cívico.
    Sector Especial B6 - Iglesia San Francisco i)  El sistema de agrupamiento será Continuo.
ii)  En los predios con frente a calle París y Londres, la altura mínima de edificación será de 12 m. y la máxima de 18 m. En los predios con frente a calles Serrano, Alonso Ovalle y San Francisco, la altura mínima será de 12 m. y la máxima de 30 m. iii) Los límites de la Zona Típica serán los
    establecidos en el D.S. Nº 1.679 del 14 de abril de 1982, Ministerio de Educación.
    Sector Especial B7 -Calle Dieciocho
i)  El sistema de agrupamiento será Continuo.
ii)  La altura mínima de edificación será de 12 m. y la máxima de 18 m.
iii) Los límites de la Zona Típica serán los
    establecidos en el D.S. Nº 126 del 7 de febrero de 1983, Ministerio de Educación.

    Sector Especial B8 - Alameda Libertador Bernardo O'Higgins

a)    Usos de Suelo
a.1)  Usos Permitidos:
a.1.1)  Residencial:  Vivienda
                        Edificaciones y locales
                        destinados al hospedaje, con
                        las excepciones indicadas en
                        a.2.1)
a.1.2)  Equipamiento:  Científico
                        Comercio, con las excepciones
                        indicadas en a.2.2)
                        Culto y Cultura
                        Deporte, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Educación
Esparcimiento, con las excepciones indicadas en a.2.2) Salud, con las excepciones indicadas en a.2.2) Seguridad, con las excepciones indicadas en a.2.2) Servicios Social
a.1.3)  Actividades Productivas:
        Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y al listado de giros con códigos CIIU N° 3, incluido al final del presente Capítulo IV.
a.1.4)  Infraestructura:
        Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, terminales ferroviarios y/o helipuertos. Con las excepciones indicadas en a.2.4).
        Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones
        indicadas en a.2.4).
a.2)    Usos Prohibidos:
a.2.1)  Residencial:  Edificaciones y locales
                        destinados al hospedaje (se
                        exceptúan aquellos alojamientos
                        turísticos que se encuentren
                        clasificados y/o calificados
                        por SERNATUR).
a.2.2)  Equipamiento:  Comercio: Ferias libres,
                        supermercados, excepto si
                        cumplen con las siguientes
                        condiciones: Superficie
                        predial máxima de 1.000 m2,
                        estacionamientos subterráneos,
                        carga y descarga al interior
                        del predio y superficie total
                        edificada de 2.000 m2. como
                        máximo. Establecimiento de
                        venta de combustibles
                        líquidos, incluidas estaciones
                        de servicios, servicentros y/o
                        centros de servicios
                        automotriz. Venta de motores,
                        máquinas y equipos y/o sus
                        repuestos, venta de vehículos
                        motorizados y/o repuestos de
                        vehículos motorizados, venta
                        de casas prefabricadas y/o
                        rodantes, casas de remate,
                        reciclaje de papeles,
                        cartones, fierros, plásticos,
                        botellas y/o envases de
                        cualquier tipo y playas de
                        estacionamiento comercial.
                        Edificaciones y locales
                        destinados al hospedaje con
                        servicios comerciales adjuntos
                        (se exceptúan aquellos
                        alojamientos turísticos que se
                        encuentren clasificados y/o
                        calificados por SERNATUR).
                        Deporte: Medialunas, baños
                        turcos y/o saunas.
                        Esparcimiento: Circos, casinos
                        de juegos, quintas de recreo,
                        juegos electrónicos y/o videos
                        y/o establecimientos de juegos
                        de azar.
                        Salud: Cementerios.
                        Seguridad: Bases militares,
                        cuarteles y/o cárceles.
a.2.3)  Actividades Productivas: se exceptúan las actividades indicadas como permitidas en el punto a.1.3).
a.2.4)  Infraestructura:
        Infraestructura de Transporte: Depósito de buses y/o plantas de revisión técnica.
        Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia.
b)  Superficie subdivisión predial mínima: 1.000 m2.
c)  Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
    0.7 para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior.
    0.8 para otros usos.
d)  Coeficiente máximo de constructibilidad: 3.6.
e)  Sistema de agrupamiento:  Continuo. Para uso residencial y/o establecimientos de
    educación superior, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 40% como máximo y 30% como mínimo, del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
    Para otros usos se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 35% como máximo y al 25% como mínimo, del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
    Para el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una profundidad mínima de 10m y máxima de 15m, independientemente del uso.
f)  Alturas y Distanciamientos:
    La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 12m la mínima y 24m la máxima.
    La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle será 9m la mínima y 12m la máxima.
    Sobre las alturas máximas indicadas, no se admitirá la edificación aislada por sobre la continua.
g)  Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior: 30% a nivel natural del terreno.
h)  Porcentaje mínimo de jardines para usos residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre.
    Sector Especial B9 - Manuel Rodríguez Norte - Riquelme.
a)  Usos de Suelo
a.1)  Usos Permitidos:
a.1.1)  Residencial:  Vivienda
                        Edificaciones y locales
                        destinados al hospedaje, con
                        las excepciones indicadas en
                        a.2.1)
a.1.2)  Equipamiento:  Científico
                        Comercio, con las excepciones
                        indicadas en a.2.2)
                        Culto y Cultura
                        Deporte, con las excepciones
                        indicadas en a.2.2)
                        Educación
                        Esparcimiento, con las
                        excepciones indicadas en a.2.2)
                        Salud, con las excepciones
                        indicadas en a.2.2)
                        Seguridad, con las excepciones
                        indicadas en a.2.2)
                        Servicios
                        Social
a.1.3) Actividades Productivas:
      Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y al listado de giros con códigos CIIU N° 3, incluido al final del presente Capítulo IV.
a.1.4) Infraestructura:
      Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, terminales ferroviarios y/o helipuertos, con las excepciones indicadas en a.2.4) Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones indicadas en a.2.4)
a.2)  Usos Prohibidos:
a.2.1) Residencial:  Edificaciones y locales destinados al hospedaje (se exceptúan aquellos alojamientos turísticos que se encuentren clasificados y/o calificados por SERNATUR).
a.2.2) Equipamiento:  Comercio: Ferias libres, supermercados, excepto si cumplen con las siguientes condiciones: Superficie predial máxima de 1.000 m2, estacionamientos subterráneos, carga y descarga al interior del predio y superficie total edificada de 2.000 m2.
      como máximo. Establecimiento de venta de combustibles líquidos incluidas estaciones de servicios, servicentros y/o centros de servicio automotriz. Venta de motores, máquinas y equipos y/o sus repuestos, venta de vehículos motorizados y repuestos de vehículos motorizados, venta de casas prefabricadas y/o rodantes, casas de remate, reciclaje de papeles, cartones, fierros, plásticos, botellas y/o envases de cualquier tipo y playas de estacionamiento comercial.
      Edificaciones y locales destinados al hospedaje con servicios comerciales adjuntos (se exceptúan aquellos alojamientos turísticos que se encuentren clasificados y/o calificados por SERNATUR).
      Deporte: Baños turcos, y/o saunas, medialunas.
      Esparcimiento: Zoológicos, circos, casinos de juegos, quintas de recreo, juegos electrónicos y/o videos y/o establecimientos de juego de azar.
      Salud: Cementerios.
      Seguridad: Bases militares, cuarteles y/o cárceles.
a.2.3) Actividades Productivas: Se exceptúan las actividades indicadas como permitidas en el punto a.1.3).
a.2.4) Infraestructura:
      Infraestructura de Transporte: Depósito de buses y/o plantas de revisión técnica.
      Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia.
b)    Superficie subdivisión predial mínima: 1.500 m2.
c)    Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.7 para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior.
      1.0 para otros usos.
d)    Coeficiente máximo de constructibilidad:
      4.0.
e)    Sistema de agrupamiento:  Continuo
      Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 35% como máximo y 20% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
      Para otros usos se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 30% como máximo y al 15% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
      En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una profundidad mínima de 10m y máxima de 15m, independientemente del uso.
f)    Alturas y Distanciamientos
      La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 12m la mínima y 35m la máxima.
      La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle será 9m la mínima y 12m la máxima.
      Sobre las alturas máximas indicadas, no se admitirá la edificación aislada por sobre la
      continua.
g)    Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o de educación superior: 30% a nivel natural del terreno.
h)    Porcentaje mínimo de jardines para usos residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre, debiendo considerar la plantación de 5 árboles como mínimo por cada 100m2 de la superficie destinada a jardín.
      Sector Especial B10 - Moneda - General Bulnes - Chacabuco
a)    Usos de Suelo
a.1)  Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial:  Vivienda
      Edificaciones y locales destinados al hospedaje, con las excepciones indicadas en a.2.1)
a.1.2)  Equipamiento:  Científico
                        Comercio, con las excepciones
                        indicadas en a.2.2)
                        Culto y Cultura
                        Deporte, con las excepciones
                        indicadas en a.2.2)
                        Educación
                        Esparcimiento, con las
                        excepciones indicadas en
                        a.2.2)
                        Salud, con las excepciones
                        indicadas en a.2.2)
                        Seguridad, con las excepciones
                        indicadas en a.2.2)
                        Servicios
                        Social

a.1.3)  Actividades Productivas:

    Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y al listado de giros con códigos CIIU N° 3, incluido al final del presente Capítulo IV.

a.1.4)  Infraestructura:

    Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, terminales ferroviarios y/o helipuertos, con las excepciones indicadas en a.2.4) Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones indicadas en a.2.4)

a.2)  Usos Prohibidos:

a.2.1)  Residencial:  Edificaciones y locales
                        destinados al hospedaje (se
                        exceptúan aquellos alojamientos
                        turísticos que se encuentren
                        clasificados y/o calificados
                        por SERNATUR).
a.2.2)  Equipamiento:  Comercio: Ferias libres,
                        supermercados, excepto si
                        cumplen con las siguientes
                        condiciones: Superficie predial
                        máxima de 1.000 m2,
                        estacionamientos subterráneos,
                        carga y descarga al interior
                        del predio y superficie total
                        edificada de 2.000 m2 como
                        máximo. Establecimiento de
                        venta de combustibles líquidos
                        incluidas estaciones de
                        servicios, servicentros y/o
                        centros de servicio automotriz.
                        Venta de motores, máquinas y
                        equipos y/o repuestos, venta de
                        vehículos motorizados y/o
                        repuestos de vehículos
                        motorizados, venta de casas
                        prefabricadas y/o rodantes,
                        casas de remate, reciclaje de
                        papeles, cartones, fierros,
                        plásticos, botellas y/o envases
                        de cualquier tipo y playas de
                        estacionamiento comercial.
                        Edificaciones y locales
                        destinados al hospedaje con
                        servicios comerciales adjuntos
                        (se exceptúan aquellos
                        alojamientos turísticos que se
                        encuentren clasificados y/o
                        calificados por SERNATUR).
                        Deporte: Baños turcos y/o
                        saunas, medialunas.
                        Esparcimiento: Zoológicos,
                        circos, casinos de juegos,
                        quintas de recreo, juegos
                        electrónicos y/o videos y/o
                        establecimientos de juego de
                        azar.
                        Salud: Cementerios.
                        Seguridad: Bases militares,
                        cuarteles y/o cárceles.
a.2.3)  Actividades Productivas: Se exceptúan las
                        actividades indicadas como
                        permitidas en el punto a.1.3).

a.2.4)  Infraestructura:

    Infraestructura de Transporte: Depósito de buses y/o plantas de revisión técnica.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia.
b)  Superficie subdivisión predial mínima:    1.000
    m2.
c)  Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
    0.7 para usos residenciales y/o establecimientos
    de educación superior.
    0.8 para otros usos.
d)  Coeficiente máximo de constructibilidad:      3.4
e)  Sistema de agrupamiento:  Continuo
    Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 40% como máximo y 30% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
    Para otros usos se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 35% como máximo y al 25% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
    En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una profundidad mínima de 10m y máxima de 15m.
f)  Alturas y Distanciamientos
    La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 9m la mínima y 20m la máxima.
    La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle será 6m la mínima y 9m la máxima.
    Sobre las alturas máximas indicadas, no se admitirá la edificación aislada por sobre la continua.
g)  Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior: 30% a nivel natural del terreno.
h)  Porcentaje mínimo de jardines para usos residenciales: 40% de la superficie deDTO 170,
M. DE SANTIAGO
Nº1, 1.18.4)
D.O. 12.01.2006
stinada a área libre, debiendo considerar la plantación de 5 árboles como mínimo por cada 100m2 de la superficie destinada a jardín.
      Zona C: ELIMINADA

ZONA D:
a)    Usos de Suelo
a.1)  Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial:  Vivienda
                      Edificaciones y locales
                      destinados al hospedaje, con las
                      excepciones indicadas en a.2.1)
a.1.2)  Equipamiento:  Científico
                        Comercio, con las excepciones
                        indicadas en a.2.2)
                        Culto y Cultura
                        Deporte, con las excepciones
                        indicadas en a.2.2)
                        Educación
                        Esparcimiento, con las
                        excepciones indicadas en
                        a.2.2)
                        Salud, con las excepciones
                        indicadas en a.2.2)
                        Seguridad, con las excepciones
                        indicadas en a.2.2)
                        Servicios
                        Social

a.1.3)  Actividades Productivas:

    Taller Artesanal de acuerdo a la definición establecida en el artículo 9 y siempre y cuando cumpla con las condiciones definidas en la letra b.2) del mismo artículo 9 de la presente Ordenanza y de acuerdo al listado de códigos CIIU N°3, incluido al final del presente capítulo IV.

a.1.4)  Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Con las excepciones indicadas en a.2.4) Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones indicadas en a.2.4)

a.1.5)  Espacio Público
a.1.6)  Areas Verdes
a.2)    Usos Prohibidos:
a.2.1)  Residencial:  Edificaciones y locales
                        destinados al hospedaje (se
                        exceptúan aquellos alojamientos
                        turísticos que se encuentren
                        clasificados y/o calificados
                        por SERNATUR).
a.2.2)  Equipamiento:  Comercio: Casa de remate y/o
                        consignaciones; reciclajes de
                        papeles, cartones, fierro,
                        plásticos, botellas y/o envases
                        de cualquier tipo; venta de
                        casas prefabricadas y/o
                        rodantes; venta de maquinaria
                        pesada y/o venta de vehículos
                        motorizados.
                        Edificaciones y locales
                        destinados al hospedaje con
                        servicios comerciales adjuntos
                        (se exceptúan aquellos
                        alojamientos turísticos que se
                        encuentren clasificados y/o
                        calificados por SERNATUR).
                        Deporte: Estadios, centros
                        deportivos, medialunas,
                        coliseos.
                        Esparcimiento: Zoológicos,
                        hipódromos, parques de
                        entretenciones.
                        Salud: Hospitales, cementerios.
                        Seguridad: Bases militares,
                        cuarteles y/o cárceles.
a.2.3)  Actividades Productivas: Se exceptúan:
        Las industrias y talleres que cumplan con la definición y las condiciones establecidas en el artículo 9, letra b.2) de la presente Ordenanza, de acuerdo al listado de giros con código CIIU N° 3, señalado al final del presente Capítulo IV, siempre y cuando se localicen en el sector comprendido al sur de calles Copiapó y Av. Almirante Blanco Encalada.
a.2.4)  Infraestructura:
        Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, depósitos de buses.
        Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de
        transferencia.
b)      Superficie subdivisión predial mínima:  250
        m2.
c)      Coeficiente máximo de ocupación del suelo:
        Vivienda y/o Equipamiento:        0.6
        Otros usos:            1.0
d)  Sistema de agrupamiento: Aislado, Pareado o Continuo.
e)  Alturas y Distanciamientos:
    La altura máxima para los tres tipos de agrupamiento es de 12 m.
    Se admitirá superar la altura máxima sólo para el sistema de agrupamiento continuo, en cuyo caso, la parte de la edificación que exceda dicha altura máxima, deberá quedar inscrita en rasantes de 70° y respetar un distanciamiento mínimo de 5m. respecto de los deslindes colindantes.
f)  Los cambios de destino de los edificios, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
    Sólo se permitirá la instalación de actividades correspondientes a los usos de suelo expresamente autorizados en el punto a.1) de la Zona D, de la presente Ordenanza.
    Se deberá habilitar en el interior del predio el número de estacionamientos que determine el Artículo 36 de la presente Ordenanza.
g)  Condiciones de Excepción para los Sectores Especiales y Zonas de Conservación Histórica de la Zona D:
    En los Sectores Especiales y en las Zonas de Conservación Histórica, que se encuentran graficadas en el Plano PRS-02 y que se indican a continuación, regirán las normas vigentes para la Zona D, aplicándose además las siguiente normas específicas, teniendo presente que para las Zonas de Conservación Histórica regirá lo dispuesto en el Artículo 27 de la presente Ordenanza:
    Zona de Conservación Histórica D1 - Catedral - Matucana - Huérfanos - Maturana
a)  Superficie subdivisión predial mínima: 250 m2.
b)  Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
    0.6.para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior.
    1.0 para otros usos.
c)  Coeficiente máximo de constructibilidad: 2.0.
d)  Sistema de agrupamiento:  Continuo.
    Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 80% como máximo y 40% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
    Para otros usos, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 60% como máximo y al 25% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
    En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una profundidad mínima de 5m y máxima de 12m, independientemente del uso.
e)  Alturas y Distanciamientos
    La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 9m la mínima y 12m la máxima.
    La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle será 6m la mínima y 9m la máxima.
    Sobre las alturas máximas indicadas no se admitirá la edificación aislada por sobre la continua.
f)  Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior: 40% a nivel natural del terreno g)  Porcentaje mínimo de jardines para usos
    residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre, debiendo considerar la plantación de 5 árboles como mínimo por cada 100m2 de la superficie destinada a jardín.
h)  Los proyectos de ampliación que se presenten, en inmuebles declarados Monumento Histórico o de Conservación Histórica, sólo podrán hacerlo hacia el deslinde posterior, no admitiéndose ampliaciones en el frontis de la propiedad, debiendo el antejardín, si lo hubiere, conservar el carácter de tal.

    Estas ampliaciones deben dejar libres dos fachadas en el caso de pareo y de tres en el caso de ser aisladas. No podrán sobrepasar la altura del inmueble existente ni tampoco superar las condiciones de edificación definidas por la presente Ordenanza para esta zona. El Director de Obras Municipales podrá admitir que dicha ampliación tenga una mayor altura que la del inmueble declarado Monumento Histórico o de Conservación Histórica, sólo en casos calificados, y en las condiciones que se determine en cada caso.

    Estos proyectos, requerirán del V° B° previo del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.

    Del mismo modo la edificación deberá respetar la arborización valiosa existente, lo cual será calificado por la Dirección de Obras Municipales en conjunto con la Dirección de Ornato, Parques y Jardines, vegetación que quedará consignada en el plano respectivo.
i)  Los proyectos de rehabilitación que se presenten en inmuebles declarados Monumentos Históricos o de Conservación Histórica, deberán respetar la volumetría original del inmueble, las características arquitectónicas, formales y especiales, particularmente sus fachadas y elementos ornamentales, así como también la materialidad, espacialidad y estructura interior.
    En todo caso, requerirán del V°B° previo del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.
j)  En el caso de nuevas edificaciones que se proyecten a partir de una fusión predial, se deberá respetar las dimensiones de los frentes prediales previos a dicha fusión, de modo de asegurar a través de un diseño y un tratamiento diferenciado de la fachada, la mantención de la diversidad de la estructura morfológica pre -
    existente en el tramo de la calle en el cuál el nuevo inmueble se emplaza.
k)  No se admitirá en las fachadas, tanto en intervenciones existentes, como en proyectos nuevos, el uso de muro cortina o similar, de revestimientos metálicos o de revestimientos reflectantes, debiendo respetarse, a través del uso de revestimientos pertinentes, la materialidad opaca que caracteriza las construcciones existentes en la actualidad.

    En el caso de ampliaciones que utilicen paneles, éstos deberán presentar una terminación exterior acorde con el aspecto y la textura del resto de la fachada.

    En cuanto al uso de revestimientos de martelina, ya sea en proyectos nuevos o en intervenciones de inmuebles existentes, la de grano grueso, se admitirá exclusivamente en los zócalos, no permitiéndose el uso en ningún otro elemento de la fachada.
l)  En el caso de los edificios declarados Monumentos Históricos y/o de Conservación Histórica, no se permitirá que los equipos de ventilación o de aire acondicionado alteren las fachadas y deberán instalarse de modo que no sean visibles desde el espacio público.
m)  Si se trata de pintura de fachadas, se faculta a la Dirección de Obras Municipales para definir el tratamiento cromático del inmueble en los casos que corresponda, ya sea por su arquitectura o por la mejor inserción del color en el ambiente general de la calle o el barrio. En todo caso, la propuesta cromática del inmueble debe tener un carácter unitario, no admitiéndose en ningún caso que los muros de las fachadas sean pintados en forma independiente. Lo anterior incluye los casos de locales comerciales en primer piso, los cuales deberán respetar el tratamiento cromático del inmueble o del conjunto del cual forman parte.

    En cuanto a la Zona Típica y Monumentos Históricos, insertos dentro de una Zona de Conservación Histórica del PRC, se requerirá para sus intervenciones, la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, según lo dispone la ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales.
n)  Los límites de la Zona Típica serán los
    establecidos en el decreto supremo Nº 217 del 21 de Junio de 2000. Ministerio de Educación.
    Sector Especial D2 - Av. Pdte. Balmaceda
a)  Usos de Suelo
a.1)  Usos Permitidos:
a.1.1)  Residencial:  Vivienda
                        Edificaciones y locales
                        destinados al hospedaje, con
                        las excepciones indicadas en
                        a.2.1)
a.1.2)  Equipamiento:  Científico
                        Comercio, con las excepciones
                        indicadas en a.2.2)
                        Culto y Cultura
                        Deporte, con las excepciones
                        indicadas en a.2.2)
                        Educación
                        Esparcimiento, con las
                        excepciones indicadas en
                        a.2.2)
                        Salud: hospitales, con las
                        excepciones indicadas en
                        a.2.2)
                        Seguridad, con las excepciones
                        indicadas en a.2.2)
                        Servicios

                        Social
a.1.3)  Actividades Productivas:

    Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en la letra b.2) del mismo Artículo 9 de la presente Ordenanza y de acuerdo al listado de giros con códigos CIIU N° 3, señalado al final del Capítulo IV, de la presente Ordenanza.

a.1.4)  Infraestructura:

    Infraestructura de Transporte: Con las excepciones indicadas en a.2.4) Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones
    indicadas en a.2.4)
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1)  Residencial:  Edificaciones y locales
                        destinados al hospedaje (se
                        exceptúan aquellos alojamientos
                        turísticos que se encuentren
                        clasificados y/o calificados
                        por SERNATUR).
a.2.2)Equipamiento:    Comercio: Establecimientos de
                        venta minorista de combustibles
                        líquidos incluidas estaciones
                        de servicios. Venta de
                        vehículos motorizados y/o
                        repuestos de vehículos
                        motorizados, venta de
                        maquinaria pesada, venta de
                        maquinarias, motores y/o sus
                        repuestos, venta de casas
                        prefabricadas y/o rodantes,
                        casas de remate y/o
                        consignaciones, reciclaje de
                        papeles, cartones, fierro,
                        plásticos, botellas y/o envases

                        de cualquier tipo; y playas de
                        estacionamiento comercial.
                        Edificaciones y locales
                        destinados al hospedaje con
                        servicios comerciales adjuntos
                        (se exceptúan aquellos
                        alojamientos turísticos que se
                        encuentren clasificados y/o
                        calificados por SERNATUR).
                        Deporte: Estadios, centros
                        deportivos, medialunas y/o
                        coliseos. Baños turcos y/o
                        saunas,
                        Esparcimiento: Zoológicos
                        circos, casinos de juegos,
                        quintas de recreo, juegos
                        electrónicos y/o videos,
                        establecimientos de juegos de
                        azar y/o parques de
                        entretenciones.
                        Salud: Cementerios.
                        Seguridad: Bases militares,
                        cuarteles y/o cárceles.
a.2.3)  Actividades Productivas: Se exceptúa las actividades indicadas como permitidas en el punto a.1.3)
a.2.4)  Infraestructura:
        Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, depósito de buses y/o plantas de revisión técnica.
        Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia
b)  Superficie subdivisión predial mínima: 2.000 m2.
c)  Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
    0.7 para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior
    1.0 para otros usos.
d)  Coeficiente máximo de constructibilidad: 5.8 e)  Sistema de agrupamiento: Aislado, Pareado o Continuo.
    Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo Continuo:
      Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 35% como máximo y 15% como mínimo, del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
    Para otros usos, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 30% como máximo y al 10% como mínimo, del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
    En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una profundidad mínima de 10m y máxima de 15m, independientemente del uso.

f)  Alturas y Distanciamientos:

    Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo aislado:
    La altura mínima será de 12m y la altura máxima de 35m.
    El Cuerpo edificado aislado deberá considerar un distanciamiento mínimo de 5m respecto de los deslindes laterales y de 10m respecto de los deslindes posteriores.
      Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo pareado:
    La altura mínima será de 12m y la altura máxima de 35m.
    El costado no pareado del cuerpo edificado deberá mantener un distanciamiento mínimo de 5m respecto a los deslindes laterales y de 10m respecto a los deslindes posteriores.
    En ambos casos, se permite superar la altura máxima definida para el sector, en cuyo caso, la edificación que se proyecte, deberá quedar inscrita en rasantes de 70º las cuales se aplicarán desde el eje de la o las calles que enfrente el predio, y desde los ejes de los deslindes con los respectivos predios vecinos, a una altura de 35m en ambos casos.
      La parte de la edificación que exceda la altura máxima, deberá retirarse 5m del plomo de la fachada, en todos sus costados.
    Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo continuo:
      La altura del cuerpo paralelo a la calle será de 12m la mínima y de 35m la máxima.
La altura de la edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle será de 9m la mínima y de 12m la máxima.
    Se permite edificación aislada por sobre la continua sólo para el cuerpo edificado paralelo a la calle, en cuyo caso, la edificación que se proyecte deberá quedar inscrita en rasantes de 70º, las cuales se aplicarán desde el eje de la o las calles que enfrente el predio y desde los ejes de los deslindes con los respectivos predios vecinos, a un altura de 35m en ambos casos; debiendo considerar un distanciamiento mínimo de 5m entre el cuerpo edificado aislado y los deslindes laterales.
g)  Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior: 30% a nivel natural del terreno.
h)  Porcentaje mínimo de jardines para usos
    residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre, debiendo considerar la plantación de 5 árboles como mínimo por cada 100m2 de la superficie destinada a jardín.


Sector Especial D3 - Rosas - Chacabuco - Catedral - Gral. Baquedano

a)    Usos de Suelo
a.1)  Usos Permitidos:
a.1.1)  Residencial:  Vivienda
        Edificaciones y locales destinados al hospedaje, con las excepciones indicadas en
        a.2.1)
a.1.2)  Equipamiento:  Científico
                        Comercio, con las excepciones
                        indicadas en a.2.2)
                        Culto y Cultura
                        Deporte, con las excepciones
                        indicadas en a.2.2)
                        Educación
                        Esparcimiento, con las
                        excepciones indicadas en
                        a.2.2)
                        Salud: hospitales, con las
                        excepciones indicadas en
                        a.2.2)
                        Seguridad, con las excepciones
                        indicadas en a.2.2)
                        Servicios
                        Social

a.1.3)  Actividades Productivas:

      Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y al listado de giros con códigos CIIU N° 3, señalado al final del Capítulo IV, de la presente Ordenanza.
a.1.4)  Infraestructura:
    Infraestructura de Transporte: Con las excepciones indicadas en a.2.4) Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones indicadas en a.2.4)

a.2)  Usos Prohibidos:

a.2.1)  Residencial:  Edificaciones y locales
                        destinados al hospedaje (se
                        exceptúan aquellos alojamientos
                        turísticos que se encuentren
                        clasificados y/o calificados
                        por SERNATUR).
a.2.2)  Equipamiento:  Comercio: Establecimiento de
                        venta minorista de combustibles
                        líquidos incluidas estaciones
                        de servicios. Venta de
                        vehículos motorizados y/o
                        repuestos de vehículos
                        motorizados, venta de
                        maquinaria pesada, venta de
                        maquinarias, motores y/o sus
                        repuestos, venta de casas
                        prefabricadas y/o rodantes,
                        casas de remate o
                        consignaciones, reciclaje de
                        papeles, cartones, fierro,
                        plásticos, botellas y/o
                        envases de cualquier tipo; y
                        playas de estacionamiento
                        comercial.
                        Supermercados, salvo si cumplen
                        con las siguientes condiciones:
                        Superficie predial máxima de
                        1.000 m2, estacionamientos
                        subterráneos, carga y descarga
                        al interior del predio y
                        superficie total edificada de
                        2.000 m2, como máximo.
                        Edificaciones y locales
                        destinados al hospedaje con
                        servicios comerciales adjuntos
                        (se exceptúan aquellos
                        alojamientos turísticos que se
                        encuentren clasificados y/o
                        calificados por SERNATUR).
                        Deporte: Baños turcos y/o
                        saunas, estadios, centros
                        deportivos, medialunas y
                        coliseos.
                        Esparcimiento: Zoológicos,
                        circos, casinos de juegos,
                        quintas de recreo, juegos
                        electrónicos y/o videos,
                        establecimientos de juegos de
                        azar y/o parques de
                        entretenciones.
                        Salud: Cementerios.
                        Seguridad: Bases militares,
                        cuarteles y/o cárceles.
a.2.3)  Actividades Productivas: Se exceptúa las actividades indicadas como permitidas en el punto a.1.3)
a.2.4)  Infraestructura:
        Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, depósito de buses y/o plantas de revisión técnica.
        Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia
b)  Superficie subdivisión predial mínima: 250 m2.
c)  Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
    0.6 para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior.
    0.7 para otros usos.
d)  Coeficiente máximo de constructibilidad: 2.4 e)  Sistema de agrupamiento: Continuo.
    Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 80% como máximo y 40% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
    Para otros usos se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 70% como máximo y 35% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
    En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una profundidad mínima de 5m y máxima de 12m.
f)  Alturas y Distanciamientos:
    La altura del cuerpo paralelo a la calle será de 9m la mínima y 12m la máxima.
    La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle será 6m la mínima y 9m la máxima.
    Sobre las alturas máximas indicadas no se admitirá la edificación aislada por sobre la continua.
g)  Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior: 40% a nivel natural del terreno.
h)  Porcentaje mínimo de jardines para usos
    residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre, debiendo considerar la plantación de 5 árboles como mínimo por cada 100m2 de la superficie destinada a jardín.
i)  Si se trata de pintura de fachadas, el color deberá definirse conforme a la paleta cromática establecida para el sector por la Dirección de Obras.
    Se deberá obtener la autorización previa de la Dirección de Obras Municipales para este Sector Especial, facultándose a esta última para definir el tratamiento cromático del inmueble en los casos que corresponda, ya sea por su arquitectura o por la mejor inserción del color en el ambiente general de la calle o del barrio.
    En todo caso, la propuesta cromática del inmueble debe tener un carácter unitario, no admitiéndose en ningún piso que los muros de las fachadas sean pintados en forma independiente. Lo anterior incluye los casos de locales comerciales en primer piso, los cuales deberán respetar el tratamiento cromático de conjunto que tengan las fachadas del inmueble.

Sector Especial D4 - Parque Portales

a)  Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1)  Residencial:  Vivienda
                        Edificaciones y locales
                        destinados al hospedaje, con
                        las excepciones indicadas en
                        a.2.1)
a.1.2)  Equipamiento:  Científico
                        Comercio, con las excepciones
                        indicadas en el punto a.2.2)
                        Culto y Cultura
                        Deporte, con las excepciones
                        indicadas en el punto a.2.2)
                        Educación
                        Esparcimiento, con las
                        excepciones indicadas en el
                        punto a.2.2)
                        Salud: hospitales, con las
                        excepciones indicadas en el
                        punto a.2.2).
                        Seguridad, con las excepciones
                        indicadas en el punto a.2.2)
                        Servicios
                        Social
a.1.3)  Actividades Productivas:
        Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y al listado de giros con códigos CIIU N° 3, señalado al final del Capítulo IV, de la presente Ordenanza.

a.1.4)  Infraestructura:
      Infraestructura de Transporte: Con las excepciones indicadas en a.2.4) Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones indicadas en a.2.4)

a.2)  Usos Prohibidos:
a.2.1)  Residencial:  Edificaciones y locales
                        destinados al hospedaje (se
                        exceptúan aquellos alojamientos
                        turísticos que se encuentren
                        clasificados y/o calificados
                        por SERNATUR).
a.2.2)  Equipamiento:  Comercio: Establecimiento de
                        venta minorista de combustibles
                        líquidos incluidas estaciones
                        de servicios. Venta de
                        vehículos motorizados y/o
                        repuestos de vehículos
                        motorizados, venta de
                        maquinaria pesada, venta de
                        maquinarias, motores y/o sus
                        repuestos, venta de casas
                        prefabricadas y/o rodantes,
                        casas de remate y/o
                        consignaciones, reciclaje de
                        papeles, cartones, fierro,
                        plásticos, botellas y/o envases
                        de cualquier tipo; y playas de
                        estacionamiento comercial.
                        Supermercados, salvo si cumplen
                        con las siguientes condiciones:
                        Superficie predial máxima de
                        1.000 m2, estacionamientos
                        subterráneos, carga y descarga
                        al interior del predio y
                        superficie total edificada de
                        2.000 m2, como máximo.
                        Edificaciones y locales
                        destinados al hospedaje con
                        servicios comerciales adjuntos
                        (se exceptúan aquellos
                        alojamientos turísticos que se
                        encuentren clasificados y/o
                        calificados por SERNATUR).
                        Deporte: Baños turcos y/o
                        saunas, estadios, centros
                        deportivos, medialunas y/o
                        coliseos.
                        Esparcimiento: Zoológicos,
                        circos, casinos de juegos,
                        quintas de recreo, juegos
                        electrónicos y/o videos,
                        establecimientos de juegos de
                        azar y/o parques de
                        entretenciones.
                        Salud: Cementerios.
Seguridad: Bases militares, cuarteles y/o cárceles.
a.2.3)  Actividades Productivas: Se exceptúan las actividades indicadas como permitidas en el punto a.1.3)
a.2.4)  Infraestructura:
        Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, depósito de buses y/o plantas de revisión técnica.
        Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia.
b)  Superficie subdivisión predial mínima: 400m2.
c)  Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
    0.7 para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior
    0.8 para otros usos.
d)  Coeficiente máximo de constructibilidad: 2.8.
e)  Sistema de agrupamiento: Continuo.
    Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 45% como máximo y 20% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.

    Para otros usos se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 40% como máximo y al 20% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
    En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una profundidad mínima de 6m y máxima de 12m.
f)  Alturas y Distanciamientos:
    La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 9m la mínima y 14m la máxima.
    La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle será 6m la mínima y 9m la máxima.
    Por sobre la altura máxima se podrá consultar un piso retirado habitable, el cual deberá ser paralelo respecto del cuerpo edificado a la calle, respetando la continuidad del mismo. Este piso deberá estar conformado por caras verticales en todos sus lados e inscrito en una rasante de 45º aplicada desde el plomo de la fachada frontal. En ningún caso la terraza resultante podrá ser construida.
    En todo caso, la altura máxima total del inmueble, con este piso retirado adicional, no podrá superar los 17m.
    Sobre las alturas máximas indicadas no se admitirá la edificación aislada por sobre la continua.
g)  Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior: 30% a nivel natural del terreno.
h)  Porcentaje mínimo de jardines para usos
    residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre, debiendo considerar la plantación de 5 árboles como mínimo por cada 100m2 de la superficie destinada a jardín.

Sector Especial D5 - Andes - Martínez de Rozas - Gral. Baquedano - Herrera

a)  Usos de Suelo
a.1)  Usos Permitidos:
a.1.1)  Residencial:  Vivienda
                        Edificaciones y locales
                        destinados al hospedaje, con
                        las excepciones indicadas en
                        a.2.1)
a.1.2)  Equipamiento:  Científico
                        Comercio, con las excepciones
                        indicadas en el punto a.2.2).
                        Culto y Cultura
                        Deporte, con las excepciones
                        indicadas en a.2.2).
                        Esparcimiento, con las
                        excepciones indicadas en
                        a.2.2).
                        Salud: hospitales, con las
                        excepciones indicadas en
                        a.2.2).
                        Seguridad, con las excepciones
                        indicadas en a.2.2).
                        Servicios
                        Social
a.1.3)  Actividades Productivas:

    Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y al listado de giros con códigos CIIU N° 3, señalado al final del Capítulo IV, de la presente Ordenanza.

a.1.4)  Infraestructura:

    Infraestructura de Transporte: Con las excepciones indicadas en a.2.4) Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones
    indicadas en a.2.4)
a.2)  Usos Prohibidos:
a.2.1)  Residencial:  Edificaciones y locales
                        destinados al hospedaje (se
                        exceptúan aquellos alojamientos
                        turísticos que se encuentren
                        clasificados y/o calificados
                        por SERNATUR).
a.2.1)  Equipamiento:  Comercio: Establecimientos de
                        venta minorista de combustibles

                        líquidos incluidas estaciones
                        de servicios. Venta de
                        vehículos motorizados y/o
                        repuestos de vehículos
                        motorizados, venta de
                        maquinaria pesada, venta de
                        maquinarias, motores y/o sus
                        repuestos, venta de casas
                        prefabricadas y/o rodantes,
                        casas de remate y/o
                        consignaciones, reciclaje de
                        papeles, cartones, fierro,
                        plásticos, botellas y/o envases
                        de cualquier tipo; y playas de
                        estacionamiento comercial.
                        Supermercados, salvo si cumplen
                        con las siguientes condiciones:
                        Superficie predial máxima de
                        1.000 m2, estacionamientos
                        subterráneos, carga y descarga
                        al interior del predio y
                        superficie total edificada de
                        2.000 m2 como máximo.
                        Edificaciones y locales
                        destinados al hospedaje con
                        servicios comerciales adjuntos
                        (se exceptúan aquellos
                        alojamientos turísticos que se
                        encuentren clasificados y/o
                        calificados por SERNATUR).
                        Deporte: Baños turcos y/o
                        saunas, estadios, centros
                        deportivos, medialunas y/o
                        coliseos.
                        Esparcimiento: Zoológicos,
                        circos, casinos de juegos,
                        quintas de recreo, juegos
                        electrónicos y/o videos,
                        establecimientos de juegos de
                        azar y/o parques de
                        entretenciones.
                        Salud: Cementerios.
                        Seguridad: Bases militares,
                        cuarteles y/o cárceles.
a.2.3)  Actividades Productivas: Se exceptúan las actividades indicadas como permitidas en el punto a.1.3)
a.2.4)  Infraestructura:
        Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, depósito de buses y/o plantas de revisión técnica.
        Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia
b)  Superficie subdivisión predial mínima: 400m2 c)  Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
    0.7 para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior
    1.0 para otros usos.
d)  Coeficiente máximo de constructibilidad: 3.0 e)  Sistema de agrupamiento: Continuo
    Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 80% como máximo y 40% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
    Para otros usos, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 70% como máximo y 35% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
    En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo edificado paralelo a la calle de una profundidad mínima de 5m y máxima de 12m, independientemente del uso.
f)  Alturas y Distanciamientos:
    La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 9m la mínima y 18m la máxima.
    La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle será 6m la mínima y 9m la máxima.
    Sobre las alturas máximas indicadas no se admitirá la edificación aislada por sobre la continua.
g)  Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior: 30% a nivel natural del terreno.DTO 170,
M. DE SANTIAGO
Nº1, 1.18.5)
D.O. 12.01.2006
h)  Porcentaje mínimo de jardines para usos
    residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre, debiendo considerar la plantación de 5 árboles como mínimo por cada 100m2 de la superficie destinada a jardín."

ZONA E:
a)  Usos de Suelo
a.1)  Usos Permitidos:
a.1.1)  Residencial
a.1.2)  Equipamiento:  Científico
                        Comercio, con las excepciones
                        indicadas en a.2.2).
                        Culto y Cultura
                        Deporte
                        Educación
                        Esparcimiento
                        Salud
                        Seguridad
                        Servicios
                        Social
a.1.3)  Actividades Productivas:

i) Industria, Taller y Taller Artesanal: de acuerdo a la definición establecida en el artículo 9 y siempre y cuando cumplan con las condiciones definidas en la letra b.2), del mismo artículo 9 de la presente Ordenanza y de acuerdo al listado de códigos CIIU N°5, incluido al final del presente capítulo IV, con la excepción indicada en el punto a.2.1).

ii) Actividades de Servicio de Carácter Similar al Industrial: de acuerdo a la definición establecida en el artículo 9 y siempre y cuando cumplan con las condiciones definidas en la letra b.2) del mismo artículo 9 de la presente Ordenanza y de acuerdo al listado de códigos CIIU N°6, incluido al final del presente capítulo IV, con la excepción indicada en el punto a.2.2).

a.1.4)  Infraestructura:
        Infraestructura de Transporte: (Ver Capítulo VI de la presente Ordenanza).
        Infraestructura Sanitaria
a.1.5)  Espacio Público
a.1.6)  Areas Verdes
a.2)    Usos Prohibidos:
a.2.1)  Equipamiento: Comercio: Playas de
        estacionamiento comercial en el sector al oriente de la Av. Pdte. Jorge Alessandri R. y al norte de la Alameda Libertador Bernardo O'Higgins.
a.2.2)  Actividades Productivas: En el sector localizado al norte de Alameda Libertador Bernardo O.Higgins y al poniente de Av. Pdte.
        J. Alessandri Rodríguez, queda prohibida la instalación de Industrias, Talleres, y Actividades de Servicios de Carácter Similar al Industrial. Se exceptúan de esta prohibición solamente los Talleres que cumplan con las condiciones establecidas en la letra b.2) del mismo artículo 9 de la presente Ordenanza y siempre y cuando correspondan al listado de giros con código CIIU Nº 7, incluido al final del presente capítulo IV.
b)  Superficie subdivisión predial mínima:      300 m2
c)  Coeficiente máximo de ocupación del suelo:
    1.0
d)  Sistema de agrupamiento: Aislado, Pareado o Continuo.
e)  Alturas y Distanciamientos:
    La altura máxima de la edificación para los sistemas continuos y pareados será de 14m.
    Sobre la edificación continua se permitirá la construcción aislada, cuya altura máxima será la resultante de aplicar las rasantes a que se refiere el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a partir de los 14 m.
    de altura.
    La altura máxima de las edificaciones aisladas y pareadas será la resultante de aplicar la rasante a que se refiere el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Respecto a distanciamientos, regirá lo indicado en el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con excepción de los terminales de transporte rodoviario, los establecimientos de venta minorista de combustibles líquidos y centros de servicio automotor, a los que se aplicará lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la presente Ordenanza.
f)  Condiciones de Excepción para los Sectores Especiales y Zonas de Conservación Histórica de la Zona E:
    En los Sectores Especiales y en las Zonas de Conservación Histórica, que se encuentran graficadas en el Plano PRS-02 y que se indican a continuación, regirán las normas vigentes para la Zona E, aplicándose además las siguiente normas específicas, teniendo presente que para las Zonas de Conservación Histórica regirá lo dispuesto en el Artículo 27 de la presente Ordenanza:
    Zona de Conservación Histórica E1 - Población Huemul
i)  La superficie de subdivisión predial mínima será de 160 m2.
ii) El sistema de agrupamiento será Continuo. iii) La altura mínima de la edificación continua será de 4 m. y la máxima de 8 m. Sobre esta altura se permitirá la edificación aislada hasta un máximo de 14 m.
iv) El distanciamiento mínimo para la edificación aislada a los deslindes laterales y de fondo será de 5 m. y a la línea oficial de 10 m.
    Sector Especial E2 - Avda. Isabel Riquelme Comprendido al oriente por el eje calle Bascuñán Guerrero; al sur por el eje Avda. Carlos Valdovinos; al poniente por la línea del Ferrocarril Longitudinal Sur; y al norte por eje Avda. Isabel Riquelme.
    Los usos de suelo, condiciones de edificación y subdivisión predial serán los establecidos para esta Zona E, con excepción de la altura de edificación, en que se permitirá una altura máxima de 35 m. No se permitirá la edificación aislada por sobre la continua.

Sector Especial E3 - Matucana - Chacabuco

a)      Usos de Suelo
a.1)    Usos Permitidos:
a.1.1)  Residencial
a.1.2)  Equipamiento:  Científico
                        Comercio
                        Culto y Cultura
                        Deporte
                        Educación
                        Esparcimiento, con las
                        excepciones indicadas en
                        a.2.1).
                        Salud, con las excepciones
                        indicadas en a.2.1).
                        Seguridad, con las excepciones
                        indicadas en a.2.1).
                        Servicios
                        Social

a.1.3)  Actividades Productivas:

    Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en la letra b.2) del mismo Artículo 9 de la presente Ordenanza y de acuerdo al listado de giros con códigos CIIU N° 5, señalado al final del Capítulo IV, de la presente Ordenanza.

a.1.4)  Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Estación Intermodal sólo en manzana acotada por las calles Catedral, Matucana, Santo Domingo y Chacabuco, con las excepciones en a.2.3).

Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones indicadas en a.2.3)

a.2)  Usos Prohibidos:
a.2.1)  Equipamiento:  Esparcimiento: Zoológicos,
                        circos, parques de
                        entretenciones, zonas de
                        picnic, casino de juegos,
                        bares, discotecas y salón de
                        pool y/o billar.
                        Salud: Cementerios.
                        Seguridad: Bases militares,
                        cuarteles y/o cárceles.

a.2.2)  Actividades Productivas:

    Se exceptúan de lo anterior solamente los Talleres que cumplan con las condiciones establecidas en la letra b.2) del mismo Artículo 9 de la presente Ordenanza y siempre y cuando correspondan al listado de giros con código CIIU N° 7, incluido al final del presente Capítulo IV.

a.2.3)  Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Plantas de revisión técnica y/o depósitos de buses.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura.

b)  Superficie subdivisión predial mínima:  1.500 m2
c)  Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
    0.7 para usos residenciales y/o establecimientos
    de educación superior
    1.0 para otros usos.
d)  Coeficiente máximo de constructibilidad:  5.0
e)  Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado o continuo Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo continuo:
    Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 35% como máximo y 18% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
    Para otros usos se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 30% como máximo y al 10% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
    En el caso de predios esquina, deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una profundidad mínima de 6m. y máxima de 12m., independientemente del uso.
f)  Alturas y Distanciamientos
    Para los sistemas aislados y pareados la altura de la edificación será de 9m. la mínima y 20m. la máxima.
    Para estos dos últimos sistemas de agrupamiento no se permitirá exceder la altura de edificación.
    Para el sistema de agrupamiento continuo, la altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 9m la mínima y 20m la máxima.
    La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle será 6m la mínima y 9m la máxima.
    Se permitirá construcción aislada por sobre la altura máxima de la edificación continua, sólo y exclusivamente para el cuerpo edificado paralelo a la calle, hasta la profundidad máxima definida para la zona.
    La parte de la edificación que exceda de la altura máxima definida para la zona, deberá quedar inscrita en rasantes de 70º y respetar un distanciamiento mínimo de 5m respecto del plomo de la fachada y de los deslindes colindantes, delimitándose la altura total de acuerdo al artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
g)  Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior: 30% a nivel natural del terreno.
h)  Porcentaje mínimo de jardines para usos
    residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre.

Sector Especial E4 - Av. Pdte. Balmaceda - Mapocho - Av. Manuel Rodríguez Norte - Santo Domingo - Riquelme.

a)    Usos de Suelo
a.1)  Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial:  Vivienda
                      Edificaciones y locales
                      destinados al hospedaje, con las
                      excepciones indicadas en a.2.1)
a.1.2)  Equipamiento: Científico
                      Comercio, con las excepciones
                      indicadas en a.2.2)
                      Culto y Cultura
                      Deporte
                      Educación
                      Esparcimiento, con las
                      excepciones indicadas en a.2.2)
                      Salud, con las excepciones
                      indicadas en a.2.2)
                      Seguridad, con las excepciones
                      indicadas en a.2.2)
                      Servicios
                      Social

a.1.3)  Actividades Productivas:

    Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en la letra b.2) del mismo Artículo 9 de la presente Ordenanza y de acuerdo al listado de giros con códigos CIIU N° 5, señalado al final del Capítulo IV, de la presente Ordenanza.

a.1.4)  Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Con las excepciones indicadas en a.2.4) Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones indicadas en a.2.4)

a.2)  Usos Prohibidos:

a.2.1)  Residencial:  Edificaciones y locales
                        destinados al hospedaje (se
                        exceptúan aquellos alojamientos
                        turísticos que se encuentren
                        clasificados y/o calificados
                        por SERNATUR).
a.2.2)  Equipamiento:  Comercio: Edificaciones y
                        locales destinados al hospedaje
                        con servicios comerciales
                        adjuntos (se exceptúan aquellos
                        alojamientos turísticos que se
                        encuentren clasificados y/o
                        calificados por SERNATUR).
                        Esparcimiento: Zoológicos,
                        circos, parques de
                        entretenciones, zonas de
                        picnic, casino de juegos,
                        bares, discotecas y salón de
                        pool y/o billar.
                        Salud: Cementerios.
                        Seguridad: Bases militares,
                        cuarteles y/o cárceles.

a.2.3)  Actividades Productivas: Se exceptúan de lo anterior solamente los Talleres que cumplan con las condiciones establecidas en la letra b.2) del mismo Artículo 9 de la presente Ordenanza y siempre y cuando correspondan al listado de giros con código CIIU N° 7, incluido al final del presente Capítulo IV.
a.2.4)  Infraestructura:
        Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, plantas de revisión técnica y/o depósitos de buses.
        Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o
        botaderos de basura.
b)  Superficie subdivisión predial mínima:  2.000 m2
c)  Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
    0.7 para usos residenciales y/o establecimientos
    de educación superior.
    1.0 para otros usos.
d)  Coeficiente máximo de constructibilidad:  5.5 e)  Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado o continuo.

  Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo continuo:

    Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 35% como máximo y 15% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
      Para otros usos, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 30% como máximo y al 10% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.

    En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una profundidad mínima de 10m y máxima de 15m.

f)  Alturas y distanciamiento:

    Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo aislado, la altura mínima será de 12m y la máxima de 35m.
    El cuerpo edificado aislado deberá considerar un distanciamiento de 5m respecto de los deslindes laterales y de 10m respecto de los deslindes posteriores.
    Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo pareado, la altura mínima será de 12m y la máxima de 35m.
    El costado no pareado del cuerpo edificado deberá mantener un distanciamiento mínimo de 5m respecto a los deslindes laterales y de 10m respecto a los deslindes posteriores.
    En ambos casos, la edificación que se proyecte por sobre la altura máxima, deberá quedar inscrita en rasantes de 70º, las cuales se aplicarán desde el eje de la o las calles que enfrente el predio, y desde los ejes de los deslindes con los respectivos predios vecinos, a una altura de 35m en ambos casos.
    La parte de la edificación que exceda la altura máxima, deberá retirarse 5m del plomo de la fachada, en todos sus costados.
    Si opta por el sistema de agrupamiento de tipo continuo:
    La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 12m la mínima y 35m la máxima.
    La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle será 9m la mínima y 12m la máxima.
    Se permite edificación aislada por sobre la continua sólo para el cuerpo edificado paralelo a la calle, en cuyo caso, la edificación que se proyecte deberá quedar inscrita en rasantes de 70º, las cuales se aplicarán desde el eje de la o las calles que enfrente el predio y desde los ejes de los deslindes con los respectivos predios vecinos, a una altura de 35m en ambos casos; debiendo considerar un distanciamiento mínimo de 5m entre el cuerpo edificado aislado y los deslindes laterales.

g)  Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior: 30% a nivel natural del terreno.
h)  Porcentaje mínimo de jardines para usos
    residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre.

Sector Especial E5 - Mapocho - San Pablo.

a)    Usos de Suelo
a.1)  Usos Permitidos:

a.1.1)  Residencial:  Vivienda
                        Edificaciones y locales
                        destinados al hospedaje, con
                        las excepciones indicadas en
                        a.2.1)
a.1.2)  Equipamiento:  Comercio, con las excepciones
                        indicadas en a.2.2)
                        Culto y Cultura
                        Deporte
                        Educación
                        Esparcimiento, con las
                        excepciones indicadas en a.2.2)
                        Salud, con las excepciones
                        indicadas en a.2.2)
                        Seguridad, con las excepciones
                        indicadas en a.2.2)
                        Servicios
                        Social

a.1.3)  Actividades Productivas:

Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en la letra b.2) del mismo Artículo 9 de la presente Ordenanza y de acuerdo al listado de giros con códigos CIIU N° 5, señalado al final del Capítulo IV, de la presente Ordenanza.

a.1.4)  Infraestructura:

Infraestructura de Transporte: Con las excepciones
                              indicadas en a.2.4)
Infraestructura Sanitaria:    Con las excepciones
                              indicadas en a.2.4)
a.2)  Usos Prohibidos:
a.2.1)  Residencial:  Edificaciones y locales
                        destinados al hospedaje (se
                        exceptúan aquellos alojamientos
                        turísticos que se encuentren
                        clasificados y/o calificados
                        por SERNATUR).
a.2.2)  Equipamiento:  Comercio: Supermercados, salvo
                        si cumplen con las siguientes
                        condiciones: Superficie predial
                        máxima de 1.000 m2,
                        estacionamientos subterráneos,
                        carga y descarga al interior
                        del predio y superficie total
                        edificada de 2.000 m2. como
                        máximo.
                        Edificaciones y locales
                        destinados al hospedaje con
                        servicios comerciales adjuntos
                        (se exceptúan aquellos
                        alojamientos turísticos que se
                        encuentren clasificados y/o
                        calificados por SERNATUR).
                        Esparcimiento: Zoológicos,
                        circos, parques de
                        entretenciones, zonas de
                        picnic, casino de juegos,
                        bares, discotecas, y salón de
                        pool y/o billar.
                        Salud: Cementerios.
                        Seguridad: Bases militares,
                        cuarteles y/o cárceles.
a.2.3)  Actividades Productivas: Se exceptúan de lo anterior solamente los Talleres que cumplan con las condiciones establecidas en la letra b.2) del mismo Artículo 9 de la presente Ordenanza y siempre y cuando correspondan al listado de giros con código CIIU N° 7, incluido al final del presente Capítulo IV.
a.2.4)  Infraestructura:
        Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, plantas de revisión técnica y/o depósitos de buses.
        Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o
        botaderos de basura.
b)  Superficie subdivisión predial mínima:  400 m2.
c)  Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
    0.7 para usos residenciales y/o establecimientos
    de educación superior.
    1.0 para otros usos.
d)  Coeficiente máximo de constructibilidad:  4.0
e)  Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado o continuo Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo continuo:

    Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 55% como máximo y 15% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
    Para otros usos, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 50% como máximo y al 15% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
    En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una profundidad mínima de 6m y máxima de 12m, independientemente del uso.
f)  Alturas y Distanciamiento:
    Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo aislado, la altura mínima será de 9m y la máxima de 18m.
    El cuerpo edificado aislado deberá considerar un distanciamiento de 5m respecto de los deslindes laterales y de 10m respecto de los deslindes posteriores.
    Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo pareado, el volumen que se proyecte tendrá una altura mínima de 9m y una máxima de 18m.
    El costado no pareado del cuerpo edificado deberá mantener un distanciamiento mínimo de 5m respecto a los deslindes laterales y de 10m respecto a los deslindes posteriores.
    Para estos dos últimos sistemas de agrupamiento no se permitirá exceder la altura de edificación.
    Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo continuo:
    La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle
      será de 9m la mínima y 18m la máxima.
    La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle será 6m la mínima y 9m la máxima.
    Se permitirá construcción aislada por sobre la altura máxima de la edificación continua, sólo y exclusivamente para el cuerpo edificado paralelo a la calle, hasta la profundidad máxima definida para la zona.
    La parte de la edificación que exceda de la altura máxima definida para la zona, deberá quedar inscrita en rasantes de 70º y respetar un distanciamiento mínimo de 5m respecto de los deslindes colindantes.
g)  Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior: 30% a nivel natural del terreno.
h)  Porcentaje mínimo de jardines para usos
    residenciales: 40% de la superficie destinada a
    área libre."
1.18.6)    Elimínase en el Sector EspDTO 170,
M. DE SANTIAGO
Nº1, 1.18.7)
ecial E5 - Mapocho
          - San Pablo, los cuadros correspondientes a:
          N°1 LISTA GIROS CON CODIGO CIIU; N°3 LISTA
          GIROS CON CODIGO CIIU; N°5 LISTA GIROS CON
          CODIGO CIIU y N°7 LISTA GIROS CON CODIGO
          CIIU.
1.18.7)  Reemplázase el texto de la Zona F, por el
          siguiente nuevo texto:

ZONA F:
a)    Usos de Suelo
a.1)  Usos Permitidos:
a.1.1) Equipamiento:  Cultura
                      Deportes
a.1.2)  Espacio Público
a.1.3)  AreasDTO 170,
M. DE SANTIAGO
Nº1, 1.18.8)
D.O. 12.01.2006
Verdes
a.2)  Usos Prohibidos: Todos los no indicados.
b)  Superficie subdivisión predial mínima: No se permitirá subdivisión predial.
c)  Coeficiente máximo de ocupación del suelo:  0.01
d)  Sólo se aceptarán en estas áreas construcciones complementarias a los usos del suelo permitidos.

ZONA G:
a)      Usos de Suelo
a.1)    Usos Permitidos:
a.1.1)  Equipamiento: Esparcimiento: Hipódromos.
a.1.2)  Espacio Público
a.1.3)  Areas Verdes
a.2)  Usos Prohibidos: Todos los no indicados.
b)  Superficie subdivisión predial mínima: No se permitirá subdivisión predial
c)  Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.05 d)  Sólo se aceptarán en estas DTO 170,
M. DE SANTIAGO
Nº1, 1.18.9)
D.O. 12.01.2006
áreas construcciones complementarias a los usos del suelo permitidos.
e)  Los límites de la Zona Típica serán los
    establecidos en el Decreto Exento Nº523 de 13 de junio de 2002, de Ministerio de Educación. TABLAS DE GIROS CORRESPONDIENTES A SISTEMA DE CLASIFICACIONINDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME (C.I.I.U.), DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS.

N° 1      LISTA GIROS CON CODIGO CIIU ENVASADO Y CONSERVACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES 31133  Dulces, mermeladas, jaleas
FABRICACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA
31171  Fabricación de pan y demás productos de
        panadería.
31172  Fabricación de galletas
31173  Pastelerías
FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO
32201  Confección de prendas de vestir
IMPRENTA, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS
34202  Fotograbado y litografía
34205  Fotocopias y otros servicios relacionados con
        las imprentas.
CONSTRUCCION DE MAQUINAS DE OFICINA, CALCULO Y DE
CONTABILIDAD
38251  Fabricación y reparación de máquinas y equipos
        de oficina ( incluye básculas, dinamómetros,
        etc.)
38252  Fabricación y Reparación de máquinas y equipos
        de computación
FABRICACION DE APARATOS FOTOGRAFICOS E INSTRUMENTOS DE
OPTICA
38521  Fabricación de instrumentos de óptica
38523  Fabricación de lentes y artículos oftálmicos
FABRICACION DE RELOJES
38531    Fabricación de relojes y de sus piezas
OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
39011  Fabricación de joyas
SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES
83245  Otros servicios relacionados con la
        construcción (gasfitería, pintores, jardineros)
SERVICIOS DE REPARACION DE ARTICULOS PERSONALES Y DEL
HOGAR
95111  Reparación de calzado y otros artículos de cuero
95121  Talleres de reparaciones eléctricas
95141  Reparación de reloj y joyas
95191  Otros servicios de reparación no clasificados
        en otra parte (electrodomésticos, copias de
        llave, bicicletas)
LAVANDERIAS Y SERVICIOS DE LAVANDERIAS; ESTABLECIMIENTOS
DE LIMPIEZA
95201  Lavanderías, lavaseco y tintorerías
SERVICIOS PROFESIONALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
95921  Estudios fotográficos, fotógrafos (talleres de
        fotografía)
N° 2      LISTA GIROS CON CODIGO CIIU
FABRICACION DE PRODUCTOS LACTEOS
31123  Fabricación de helados, sorbetes y otros
        postres
ENVASADO Y CONSERVACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES
31131  Elaboración y envasado de frutas y legumbres
        (incluidos jugos)
31132  Elaboración de pasas, frutas y legumbres secas
31133  Dulces, mermeladas, jaleas
31134  Conservas, caldos concentrados y otros
        alimentos deshidratados.
FABRICACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA
31171  Fabricación de pan y demás productos de
        panadería
31172  Fabricación de galletas
31173  Pastelerías
31174  Elaboración de fideos, tallarines y otras
        pastas
FABRICACION DE CACAO, CHOCOLATES Y ARTICULOS DE
CONFITERIA
31191  Fabricación de cacao y chocolate en polvo.
31192  Fabricación de confites, frutas confitadas y
        toda clase de artículos de confitería.
ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIVERSOS
31211  Condimentos mostazas y vinagres
31212  Almidón y sus derivados
31213  Fabricación de hielo natural
31215  Elaboración de té
31216  Tostado y molienda de café
31219  Industrias alimenticias no clasificadas en otra
        parte
INDUSTRIA DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS Y AGUAS GASEOSAS
31341  Elaboración de bebidas no alcohólicas y aguas

        minerales gasificadas y embotellado de aguas
        naturales y minerales.
HILADO, TEJIDO Y ACABADO DE TEXTILES
32111  Hilandería
32112  Tejidos (se excluye prendas de vestir de lana,
        que van en el 32131 y 32132).
32117  Fabricación de otros productos textiles, no
        clasificados en otra parte.
ARTICULOS CONFECCIONADOS DE MATERIAS TEXTILES, EXCEPTO
PRENDAS DEVESTIR
32121  Confección de frazadas, mantas y cortinas
32122  Confección de sábanas, fundas de almohadas,
        mantelería.
32124  Confección de artículos de lona y de bolsas
FABRICACION DE TEJIDOS DE PUNTO
32131  Fabricación de medias y calcetines
32132  Fabricación y acabado de tejidos de punto.
FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS
32141  Fabricación de tapices y alfombras.
CORDELERIA
32151  Fabricación de sogas, cables, cordeles, redes y
        otros artículos conexos.
FABRICACION DE TEXTILES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
32191  Fabricación de textiles no clasificados en otra
        parte (excepto prendas de vestir)
FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO
32201  Confección de prendas de vestir
32202  Confección de sombreros, guantes y otros
        accesorios para vestir
32204  Confección de prendas de vestir de cuero
32205  Confección de prendas de vestir de piel
32206  Confección de impermeables, casacas, parkas
32207  Confección de uniformes y accesorios
FABRICACION DE PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDANEOS DE CUERO,
EXCEPTO CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR
32331  Fabricación de maletas, carteras, billeteras,
        cigarreras
32332  Fabricación de sillas de montar, arneses,
        látigos
32333  Fabricación de otros artículos análogos no
        clasificados en otra parte.
FABRICACION DE CALZADO, EXCEPTO EL DE CAUCHO VULCANIZADO
O MOLDEADO O DE PLASTICO
32401  Fabricación de calzado y botas de cuero
32402  Fabricación de calzado de tela y otros
        materiales, excepto de madera de caucho
        vulcanizado o moldeado o de plástico.
FABRICACION DE MUEBLES Y DE ACCESORIOS, EXCEPTO LOS QUE
SON PRINCIPALMENTE METALICOS
33201  Fabricación de muebles y accesorios, excepto
        los que son principalmente metálicos (incluye
        tapicería de muebles)
33204  Fabricación de persianas.
FABRICACION DE ENVASES Y CAJAS DE PAPEL Y CARTON
34121  Fabricación de envases y papel y cartón
34191  Fabricación de artículos de pulpa de papel y
        cartón no especificado en otra parte
IMPRENTA, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS
34201  Imprenta y encuadernación
34202  Fotograbado y litografía
34203  Fabricación de tarjetas, sobres y papel de
        escribir con membrete, calendarios, afiches,
        etiquetas.
34204  Editoriales
34205  Fotocopias y otros servicios relacionados con
        las imprentas
FABRICACION DE JABONES Y PREPARADOS DE LIMPIEZA,
PERFUMES, COSMETICOS Y OTROS PRODUCTOS DE TOCADOR
35232  Fabricación de perfumes, cosméticos, lociones,
        pasta dentífrica y otros productos de tocador
FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, EXCEPTUANDO
MAQUINARIA Y EQUIPO
38111  Fabricación de cuchillería
38112  Fabricación de herramientas manuales y de
        artículos de ferreterías (excepto,
        galvanización)
FABRICACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS, PRINCIPALMENTE
METALICOS
38121  Fabricación de muebles y accesorios
        principalmente metálicos
CONSTRUCCION DE MAQUINAS DE OFICINA, CALCULO Y DE
CONTABILIDAD
38251  Fabricación y reparación de máquinas y equipos
        de oficina ( incluye básculas, dinamómetros,
        etc.)
38252  Fabricación y reparación de máquinas y equipos
        de computación
CONSTRUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, DE
TELEVISION Y DE COMUNICACIONES
38321  Fabricación de receptores de radio y televisión
38322  Fabricación de equipos de grabación y
        reproducción de sonido
38323  Fabricación de discos, cintas magnéticas,
        cassettes
38324  Fabricación de equipos y aparatos de
        comunicaciones
38325  Fabricación de piezas y accesorios para la
        radio, TV y otros de este grupo
38326  Fabricación de aparatos y válvulas de
        radiografías, fluoroscopia y otros aparatos de
        rayos X.
CONSTRUCCION DE APARATOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS DE USO
DOMESTICO
38331  Fabricación de hornos, parrillas, asadores,
        tostadores y batidores eléctricos
38332  Fabricación de planchadoras, ventiladores,
        enceradoras y aspiradoras y otros aparatos y
        accesorios eléctricos de uso doméstico.
CONSTRUCCION DE APARATOS Y SUMINISTROS ELECTRICOS NO
CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
38391  Fabricación de interruptores enchufes, timbres,
        tableros, tapones resistencias
38392  Fabricación de ampolletas, tubos eléctricos y
        focos
38393  Fabricación de lámparas
38394  Fabricación de material eléctrico no
        clasificado en otra parte
38395  Fabricación de pilas eléctricas y linternas
FABRICACION DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO E
INSTRUMENTOS DE MEDIDA, DE CONTROL, NO CLASIFICADOS EN
OTRA PARTE.
38511  Fabricación y reparación de instrumentos
        científicos de medida de control y de
        laboratorio no clasificado en otra parte.
38512  Producción de instrumentos y suministros de
        cirugía general, cirugía dental y de aparatos
        ortopédicos y protésicos.
FABRICACION DE APARATOS FOTOGRAFICOS E INSTRUMENTOS DE
OPTICA
38521  Fabricación de instrumentos de óptica
38522  Fabricación de artículos de fotografía
38523  Fabricación de lentes y artículos oftálmicos
FABRICACION DE RELOJES
38531  Fabricación de relojes y de sus piezas.
OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
39011  Fabricación de joyas
39012  Fabricación de platería
39021  Fabricación de instrumentos de música
39031  Fabricación de artículos de deporte
39091  Fabricación de juguetes
39092  Fabricación de paraguas y bastones
39093  Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos y
        demás artículos de escritorio
39094  Fabricación de pantallas para lámparas
39095  Fabricación de escobas y cepillos
39099  Fabricación de botones, pelucas y otros
        artículos no clasificados en otra parte
COMERCIO MINORISTA DIVERSO
62553  Marcos, cuadros (enmarcaciones)
SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES
83245  Otros servicios relacionados con la
        construcción (gasfitería, eléctricos, pintores,
        jardineros)
83291  Otros servicios prestados a empresas no
        clasificados
LAVANDERIAS Y SERVICIOS DE LAVANDERIAS; ESTABLECIMIENTOS
DE LIMPIEZA
95201  Lavanderías, lavaseco y tintorerías
95202  Alquiler de ropa blanca y reparación de ropa y
        artículos textiles de uso doméstico
SERVICIOS PROFESIONALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
95921  Estudios fotográficos, fotógrafos (talleres de
        fotografía)
CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO NO CLASIFICADOS EN
OTRA PARTE, EXCEPTUANDO LA MAQUINARIA ELECTRICA
38291  Fabricación y reparación de maquinaria y equipo
        no clasificados en otra parte
SERVICIOS DE REPARACION DE ARTICULOS PERSONALES Y DEL
HOGAR
95111  Reparación de calzado y otros artículos de
        cuero
95121  Talleres de reparaciones eléctricas
95131  Reparación de automóviles y motocicletas
95141  Reparación de reloj y joyas
95191  Otros servicios de reparación no clasificados
        en otra parte (electrodomésticos, copias de
        llave, bicicletas)
N° 3      LISTA GIROS CON CODIGO CIIU
          FABRICACION DE PRODUCTOS LACTEOS
31123  Fabricación de helados, sorbetes y otros
        postres
ENVASADO Y CONSERVACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES
31133  Dulces, mermeladas, jaleas
FABRICACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA
31171  Fabricación de pan y demás productos de
        panadería.
31172  Fabricación de galletas
31173  Pastelerías
31174  Elaboración de fideos, tallarines y otras
        pastas
FABRICACION DE CACAO, CHOCOLATES Y ARTICULOS DE
CONFITERIA
31192  Fabricación de confites, frutas confitadas y
        toda clase de artículos de confitería.
HILADO, TEJIDO Y ACABADO DE TEXTILES
32112  Tejidos (se excluye prendas de vestir de lana,
        que van en el 32131 y 32132).
ARTICULOS CONFECCIONADOS DE MATERIAS TEXTILES, EXCEPTO
PRENDAS DE VESTIR
32122  Confección de sábanas, fundas de almohadas,
        mantelería.
FABRICACION DE TEJIDOS DE PUNTO
32131  Fabricación de medias y calcetines
FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS
32141  Fabricación de tapices y alfombras.
FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO
32201  Confección de prendas de vestir
32202  Confección de sombreros, guantes y otros
        accesorios para vestir
32204  Confección de prendas de vestir de cuero
32205  Confección de prendas de vestir de piel
32206  Confección de impermeables, casacas, parkas
32207  Confección de uniformes y accesorios
IMPRENTA, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS
34201  Imprenta y encuadernación
34202  Fotograbado y litografía
34203  Fabricación de tarjetas, sobres y papel de
        escribir con membrete, calendarios, afiches,
        etiquetas.
34205  Fotocopias y otros servicios relacionados con
        las imprentas
FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, EXCEPTUANDO
MAQUINARIA Y EQUIPO
38111  Fabricación de cuchillería
CONSTRUCCION DE MAQUINAS DE OFICINA, CALCULO Y DE
CONTABILIDAD
38251  Fabricación y reparación de máquinas y equipos
        de oficina ( incluye básculas, dinamómetros,
        etc.)
FABRICACION DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO E
INSTRUMENTOS DE MEDIDA, DE CONTROL, NO CLASIFICADOS EN
OTRA PARTE
38511  Fabricación y reparación de instrumentos
        científicos de medida de control y de
        laboratorio no clasificado en otra parte.
38512  Producción de instrumentos y suministros de
        cirugía general, cirugía dental y de aparatos
        ortopédicos y protésicos.
FABRICACION DE APARATOS FOTOGRAFICOS E INSTRUMENTOS DE
OPTICA
38521  Fabricación de instrumentos de óptica
38522  Fabricación de artículos de fotografía
38523  Fabricación de lentes y artículos oftálmicos
FABRICACION DE RELOJES
38531  Fabricación de relojes y de sus piezas.
OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
39011  Fabricación de joyas
39012  Fabricación de platería
39021  Fabricación de instrumentos de música
39031  Fabricación de artículos de deporte
39091  Fabricación de juguetes
39092  Fabricación de paraguas y bastones
39093  Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos y
        demás artículos de escritorio
39094  Fabricación de pantallas para lámparas
39095  Fabricación de escobas y cepillos
39099  Fabricación de botones, pelucas y otros
        artículos no clasificados en otra parte
COMERCIO MINORISTA DIVERSO
62553  Marcos, cuadros (enmarcaciones)
SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES
83245  Otros servicios relacionados con la
        construcción (gasfitería, eléctricos, pintores,
        jardineros)
83291  Otros servicios prestados a empresas no
        clasificados
SERVICIOS DE REPARACION DE ARTICULOS PERSONALES Y DEL
HOGAR
95111  Reparación de calzado y otros artículos de
        cuero
95121  Talleres de reparaciones eléctricas
95141  Reparación de reloj y joyas
95191  Otros servicios de reparación no clasificados
        en otra parte (electrodomésticos, copias de
        llave, bicicletas)
LAVANDERIAS Y SERVICIOS DE LAVANDERIAS; ESTABLECIMIENTOS
DE LIMPIEZA
95201  Lavanderías, lavaseco y tintorerías
95202  Alquiler de ropa blanca y reparación de ropa y
        artículos textiles de uso doméstico
SERVICIOS PROFESIONALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
95921  Estudios fotográficos, fotógrafos (talleres de
        fotografía)
N° 4      LISTA DE GIROS CON CODIGO CIIU
COMERCIO AL POR MAYOR
PRODUCTOS AGRICOLAS DE LA CAZA, PESCA Y FORESTALES
61122  Mayorista de lanas
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
61311  Productos alimenticios
BEBIDAS Y TABACOS
61321  Distribuidores de bebidas no alcohólicas, aguas
        minerales y cervezas
61323  Embotelladores mayoristas de alcoholes y
        licores
61333  Mayoristas en tabaco y cigarrillos
TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUEROS
61341  Mayoristas textiles
61343  Mayoristas de prendas de vestir
61344  Mayoristas de pieles y cueros
61345  Mayoristas de talabartería
61346  Mayoristas en calzados
61349  Otros mayoristas de prendas de vestir y cueros
        no clasificados
MADERA, PAPEL Y DERIVADOS
61381  Mayoristas de maderas
61384  Distribuidores mayoristas de papel
61386  Distribuidora, importadora y exportadora de
        libros y revistas
SUSTANCIAS QUIMICAS, INDUSTRIALES Y MATERIAS PRIMAS PARA
LA ELABORACION DE PLASTICOS
61412  Representantes y distribuidores de productos
        químicos
61414  Distribuidora de plásticos y mayoristas en
        envases y bolsas plásticas
61415  Mayoristas de juguetes
61417  Mayoristas de cañerías y otros artículos de
        plásticos y de caucho
PORCELANA, LOZA, VIDRIO Y MATERIALES PARA LA
CONSTRUCCION
61511  Mayoristas en porcelana y loza
61512  Abastecedora de vidrios, espejos y cristales
61514  Distribuidora de materiales de construcción
PRODUCTOS METALICOS
61521  Compra y Venta al por mayor de metales
61522  Distribuidora de productos metálicos
61523  Mayorista de Muebles y accesorios metálicos
61524  Mayorista y distribuidora de artículos de
        Ferretería, Herramientas y Armería
MOTORES, MAQUINAS Y EQUIPOS (INDUSTRIALES, COMERCIALES,
DOMESTICOS Y CIENTIFICOS)
61531  Mayorista de motores, máquinas y equipos y sus
        repuestos
MATERIAL DE TRANSPORTE
61561  Importadores y distribuidores de automóviles,
        camiones y camionetas, motos, repuestos y
        accesorios.
61563  Otros no clasificados
N° 5      LISTA DE GIROS CON CODIGO CIIU
PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO BEBIDAS
31112  Frigoríficos relacionados con la conservación
        de todo tipo de carnes
FABRICACION DE PRODUCTOS LACTEOS
31121  Fabricación de mantequilla y quesos, quesillos,
        crema y yoghurt.
31122  Fabricación de leche condensada, en polvo y
        elaborada.
31123  Fabricación de helados, sorbetes y otros
        postres
ENVASADO Y CONSERVACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES
31131  Elaboración y envasado de frutas y legumbres
        (incluido jugos)
31132  Elaboración de pasas, frutas y legumbres secas
31133  Dulces, mermeladas, jaleas
31134  Conservas, caldos concentrados y otros
        alimentos deshidratados.
PRODUCTOS DE MOLINERIA
31163  Elaboración de alimentos de cereales
31164  Elaboración de semillas secas de leguminosas
FABRICACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA
31171  Fabricación de pan y demás productos de
        panadería
31172  Fabricación de galletas
31173  Pastelerías
31174  Elaboración de fideos, tallarines y otras
        pastas
FABRICACION DE CACAO, CHOCOLATES Y ARTICULOS DE
CONFITERIA
31191  Fabricación de cacao y chocolate en polvo.
31192  Fabricación de confites, frutas confitadas y
        toda clase de artículos de confitería.
ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIVERSOS
31211  Condimentos mostazas y vinagres
31212  Almidón y sus derivados
31213  Fabricación de hielo natural
31215  Elaboración de té
31216  Tostado y molienda de café
31219  Industrias alimenticias no clasificadas en otra
        parte.
INDUSTRIA DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS Y AGUAS GASEOSAS
31341  Elaboración de bebidas no alcohólicas y aguas
        minerales gasificadas y embotellado de aguas
        naturales y minerales.
HILADO, TEJIDO Y ACABADO DE TEXTILES
32111  Hilandería
32113  Tintorerías industriales y acabados textiles
32114  Estampados
32117  Fabricación de otros productos textiles, no
        clasificados en otra parte.
ARTICULOS CONFECCIONADOS DE MATERIAS TEXTILES, EXCEPTO
PRENDAS DE
VESTIR
32121  Confección de frazadas, mantas y cortinas
32122  Confección de sábanas, fundas de almohadas,
        mantelería.
32124  Confección de artículos de lona y de bolsas
32126  Talleres de pespuntes, plisados y encarrujados
        para la industria.
FABRICACION DE TEJIDOS DE PUNTO
32131  Fabricación de medias y calcetines
32132  Fabricación y acabado de tejidos de punto.
FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS
32141  Fabricación de tapices y alfombras.
CORDELERIA
32151  Fabricación de sogas, cables, cordeles, redes y
        otros artículos conexos.
FABRICACION DE TEXTILES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
32191  Fabricación de textiles no clasificados en otra
        parte (excepto prendas de vestir)
FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO
32201  Confección de prendas de vestir
32202  Confección de sombreros, guantes y otros
        accesorios para vestir
32204  Confección de prendas de vestir de cuero
32205  Confección de prendas de vestir de piel
32206  Confección de impermeables, casacas, parkas
32207  Confección de uniformes y accesorios
INDUSTRIA DE LA PREPARACION DE TEÑIDO DE PIELES
32322  Confección de alfombras, felpudos y otros
        artículos de piel no clasificados en otra parte
FABRICACION DE PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDANEOS DE CUERO,
EXCEPTO CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR
32331  Fabricación de maletas, carteras, billeteras,
        cigarreras
32332  Fabricación de sillas de montar, arneses,
        látigos
32333  Fabricación de otros artículos análogos no
        clasificados en otra parte.
FABRICACION DE CALZADO, EXCEPTO EL DE CAUCHO VULCANIZADO
O MOLDEADO O DE PLASTICO
32401  Fabricación de calzado y botas de cuero
32402  Fabricación de calzado de tela y otros
        materiales, excepto de madera de caucho
        vulcanizado o moldeado o de plástico.
INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA Y CORCHO,
EXCEPTO MUEBLES, ASERRADEROS, TALLERES DE ACEPILLADURA Y
OTROS TALLERES PARA TRABAJAR LA MADERA
33112  Maderas terciadas, prensadas y aglomeradas
33113  Fabricación de puertas y ventanas
33114  Carpintería de obra
FABRICACION DE ENVASES DE MADERA Y DE CAÑA Y ARTICULOS
MENUDOS DE CAÑA
33121  Envases de madera y de caña
FABRICACION DE PRODUCTOS DE MADERA Y DE CORCHO NO
CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
33193  Fabricación de productos de madera y de corcho
        no clasificados en otra parte
FABRICACION DE MUEBLES Y DE ACCESORIOS, EXCEPTO LOS QUE
SON PRINCIPALMENTE METALICOS
33201  Fabricación de muebles y accesorios, excepto
        los que son principalmente metálicos (incluye
        tapicería de muebles)
33204  Fabricación de persianas.
FABRICACION DE PULPA DE MADERA, PAPEL Y CARTON
34112  Fabricación de papel y cartón
FABRICACION DE ENVASES Y CAJAS DE PAPEL Y CARTON
34121  Fabricación de envases y papel y cartón
34191  Fabricación de artículos de pulpa de papel y
        cartón no especificado en otra parte
IMPRENTA, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS
34201  Imprenta y encuadernación
34202  Fotograbado y litografía
34203  Fabricación de tarjetas, sobres y papel de
        escribir con membrete, calendarios, afiches,
        etiquetas.
34204  Editoriales
34205  Fotocopias y otros servicios relacionados con
        las imprentas.
FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS INDUSTRIALES BASICAS,
EXCEPTO ABONOS
35111  Fabricación de productos químicos industriales
        básicos, orgánicos e inorgánicos (incluye
        salitre sintético)
FABRICACION DE ABONOS Y PLAGUICIDAS
35121  Fabricación de abonos
35122  Fabricación de plaguicidas, insecticidas,
        fungicidas y herbicidas
FABRICACION DE RESINAS SINTETICAS, MATERIAS PLASTICAS Y
FIBRAS ARTIFICIALES, EXCEPTO EL VIDRIO
35131  Fabricación de resinas sintéticas
35132  Fabricación de materiales plásticos
35133  Fabricación de fibras artificiales, excepto el
        vidrio
FABRICACION DE PINTURAS, BARNICES Y LACAS
35211  Fabricación de pinturas, barnices, lacas,
        esmaltes y pastas para charoles.
35212  Fabricación de productos conexos.
FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS
35221  Fabricación de productos farmacéuticos y
        medicamentos
35222  Preparados farmacéuticos para animales
FABRICACION DE JABONES Y PREPARADOS DE LIMPIEZA,
PERFUMES, COSMETICOS Y OTROS PRODUCTOS DE TOCADOR
35231  Fabricación de jabones detergentes y champúes
35232  Fabricación de perfumes, cosméticos, lociones,
        pasta dentífrica y otros productos de tocador
FABRICACION DE PRODUCTOS CAUCHO, INDUSTRIAS DE LLANTAS Y
CAMARAS
35512  Recauchaje
FABRICACION DE OBJETOS DE BARRO, LOZA Y PORCELANA
36101  Fabricación de cerámicas
36103  Baldosines (excluye baldosas y revestimientos
        que van en el 36991)
36104  Otros objetos de barro, loza o porcelana no
        clasificados en otra parte
FABRICACION DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO
36201  Fabricación de vidrios planos y templados
36202  Fabricación de espejos y cristales
36203  Otros productos de vidrio no clasificados en
        otra parte
36204  Parabrisas y vidrios para vehículos
INDUSTRIAS BASICAS DE METALES NO FERROSOS
37201  Fabricación de productos primarios de metales
        no ferrosos
FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, EXCEPTUANDO
MAQUINARIA Y EQUIPO
38111  Fabricación de cuchillería
38112  Fabricación de herramientas manuales y de
        artículos de ferreterías (excepto,
        galvanización)
FABRICACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS, PRINCIPALMENTE
METALICOS
38121  Fabricación de muebles y accesorios
        principalmente metálicos
FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS NO CLASIFICADOS EN
OTRA PARTE, EXCEPTUANDO MAQUINARIA Y EQUIPO
38192  Estampados de metal y productos de tornería
38194  Fabricación de tornillos, grapas, alambres,
        clavos
38195  Fabricación de artículos sanitarios y de
        plomería de hierro esmaltado y de latón
38197  Fabricación de productos metálicos no
        clasificados en otra parte.
CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA AGRICULTURA
38221  Fabricación y reparación de maquinaria y equipo
        para la agricultura y ganadería tales como
        máquinas mezcladoras, sembradoras,
        cosechadoras, abonadoras, tractores, arados,
        equipos de riego, segadoras, perforadoras,
        pulverizadoras, maquinaria para lechería, etc.
CONSTRUCCION DE MAQUINARIA PARA TRABAJAR LOS METALES Y
LA MADERA
38231  Fabricación y reparación de maquinaria y equipo
        para trabajar los metales y madera, tales como
        tornos, máquinas de perforar y taladrar, de
        fresar, rectificar, lijar, forjar, prensar,
        estirar, etc.
CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ESPECIALES PARA LA
INDUSTRIA, EXCEPTO LA MAQUINARIA PARA TRABAJAR LOS
METALES Y LA MADERA
38241  Fabricación y reparación de maquinaria para
        preparar alimentos
38242  Fabricación y reparación de maquinaria textil y
        química
38244  Fabricación y reparación de maquinas y equipos
        de imprenta
38246  Fabricación y reparación de maquinaria y equipo
        para la industria de petróleo y minería
38247  Fabricación y reparación de maquinarias y
        equipos para la industria de la construcción y
        otras.
CONSTRUCCION DE MAQUINAS DE OFICINA, CALCULO Y DE
CONTABILIDAD
38251  Fabricación y reparación de máquinas y equipos
        de oficina ( incluye básculas, dinamómetros,
        etc.)
38252  Fabricación y reparación de máquinas y equipos
        de computación
CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO NO CLASIFICADOS EN
OTRA PARTE, EXCEPTUANDO LA MAQUINARIA ELECTRICA
38291  Fabricación y reparación de maquinaria y equipo
        no clasificados en otra parte
CONSTRUCCION DE MAQUINAS Y APARATOS INDUSTRIALES
ELECTRICOS
38311  Construcción y reparación de motores eléctricos
38312  Construcción y reparación de equipos para la
        generación, transformación, conmutación,
        rectificación, control y distribución eléctrica
38314  Construcción y reparación de aparatos de
        soldadura eléctrica
38315  Construcción y reparación de otros aparatos
        industriales eléctricos no clasificados en otra
        parte.
CONSTRUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, DE
TELEVISION Y DE COMUNICACIONES
38321  Fabricación de receptores de radio y televisión
38322  Fabricación de equipos de grabación y
        reproducción de sonido
38323  Fabricación de discos, cintas magnéticas,
        cassettes
38324  Fabricación de equipos y aparatos de
        comunicaciones
38325  Fabricación de piezas y accesorios para la
        radio, TV y otros de este grupo
38326  Fabricación de aparatos y válvulas de
        radiografías, fluoroscopía y otros aparatos de
        rayos X.
CONSTRUCCION DE APARATOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS DE USO
DOMESTICO
38331  Fabricación de hornos, parrillas, asadores,
        tostadores y batidores eléctricos
38332  Fabricación de planchadoras, ventiladores,
        enceradoras y aspiradoras y otros aparatos y
        accesorios eléctricos de uso de doméstico
CONSTRUCCION DE APARATOS Y SUMINISTROS ELECTRICOS NO
CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
38391  Fabricación de interruptores enchufes, timbres,
        tableros, tapones resistencias
38392  Fabricación de ampolletas, tubos eléctricos y
        focos
38393  Fabricación de lámparas
38394  Fabricación de material eléctrico no
        clasificado en otra parte
CONSTRUCCION DE EQUIPO FERROVIARIO
38421  Construcción, reparación y modificación de
        maquinaria y equipo ferroviario
FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES
38431  Construcción, montaje, reconstrucción y
        reformas de vehículos automóviles
38432  Fabricación de piezas y accesorios para
        vehículos automóviles tales como motores,
        frenos, embragues, cajas de cambio,
        transmisiones, ruedas y chasis.
38434  Rectificación de motores
FABRICACION DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS
38441  Fabricación de bicicletas y motocicletas y sus
        piezas especiales.
CONSTRUCCION DE MATERIALES DE TRANSPORTE NO CLASIFICADO
EN OTRA PARTE
38491  Fabricación de materiales de transporte no
        clasificados en otra parte.
FABRICACION DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO E
INSTRUMENTOS DE MEDIDA, DE CONTROL, NO CLASIFICADOS EN
OTRA PARTE
38511  Fabricación y reparación de instrumentos
        científicos de medida de control y de
        laboratorio no clasificado en otra parte.
38512  Producción de instrumentos y suministros de
        cirugía general, cirugía dental y de aparatos
        ortopédicos y protésicos.
FABRICACION DE APARATOS FOTOGRAFICOS E INSTRUMENTOS DE
OPTICA
38521  Fabricación de instrumentos de óptica
38522  Fabricación de artículos de fotografía
38523  Fabricación de lentes y artículos oftálmicos
FABRICACION DE RELOJES
38531  Fabricación de relojes y de sus piezas.
OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
39011  Fabricación de joyas
39012  Fabricación de platería
39021  Fabricación de instrumentos de música
39031  Fabricación de artículos de deporte
39091  Fabricación de juguetes
39092  Fabricación de paraguas y bastones
39093  Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos y
        demás artículos de escritorio
39094  Fabricación de pantallas para lámparas
39095  Fabricación de escobas y cepillos
39099  Fabricación de botones, pelucas y otros
        artículos no clasificados en otra parte
COMERCIO MINORISTA DIVERSO
62553  Marcos, cuadros (enmarcaciones)
SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES
83245  Otros servicios relacionados con la
        construcción (gasfitería, eléctricos, pintores,
        jardineros)
83291  Otros servicios prestados a empresas no
        clasificados
SERVICIOS DE REPARACION DE ARTICULOS PERSONALES Y DEL
HOGAR
95111  Reparación de calzado y otros artículos de
        cuero
95121  Talleres de reparaciones de eléctricas
95131  Reparación de automóviles y motocicletas
95141  Reparación de reloj y joyas
95191  Otros servicios de reparación no clasificados
        en otra parte (electrodomésticos, copias de
        llave, bicicletas)
LAVANDERIAS Y SERVICIOS DE LAVANDERIAS; ESTABLECIMIENTOS
DE LIMPIEZA
95201  Lavanderías, lavaseco y tintorerías
95202  Alquiler de ropa blanca y reparación de ropa y
        artículos textiles de uso doméstico
SERVICIOS PROFESIONALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
95921  Estudios fotográficos, fotógrafos (talleres de
        fotografía)
N° 6      LISTA DE GIROS CON CODIGO CIIU
PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO BEBIDAS
31112  Frigoríficos relacionados con la conservación
        de todo tipo de carnes ( los relacionados con
        la conservación de frutas van en el 71921)
COMERCIO AL POR MAYOR
PRODUCTOS AGRICOLAS DE LA CAZA, PESCA Y FORESTALES
61115  Corredor de vinos
61117  Mayorista de aves y huevos (sólo las faenadas)
61122  Mayorista de lanas
61124  Mayorista de cecinas
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
61311  Productos alimenticios
BEBIDAS Y TABACOS
61321  Distribuidores de bebidas no alcohólicas, aguas
        minerales y cervezas
61323  Embotelladores mayoristas de alcoholes y
        licores
61333  Mayoristas en tabaco y cigarrillos
TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUEROS
61341  Mayoristas textiles
61343  Mayoristas de prendas de vestir
61344  Mayoristas de pieles y cueros
61345  Mayoristas de talabartería
61346  Mayoristas en calzados
61349  Otros mayoristas de prendas de vestir y cueros
        no clasificados
MADERA, PAPEL Y DERIVADOS
61381  Mayoristas de maderas
61384  Distribuidores mayoristas de papel
61386  Distribuidora, importadora y exportadora de
        libros y revistas
SUSTANCIAS QUIMICAS, INDUSTRIALES Y MATERIAS PRIMAS PARA
LA ELABORACION DE PLASTICOS
61412  Representantes y distribuidores de productos
        químicos
61414  Distribuidora de plásticos y mayoristas en
envases y bolsas plásticas
61415  Mayoristas de juguetes
61417  Mayoristas de cañerías y otros artículos de
        plásticos y de caucho
PORCELANA, LOZA, VIDRIO Y MATERIALES PARA LA
CONSTRUCCION
61511  Mayoristas en porcelana y loza
61512  Abastecedora de vidrios, espejos y cristales
61514  Distribuidora de materiales de construcción
PRODUCTOS METALICOS
61521  Compra y Venta al por mayor de metales
61522  Distribuidora de productos metálicos
61523  Mayorista de Muebles y accesorios metálicos
61524  Mayorista y distribuidora de artículos de
        Ferretería, Herramientas y Armería
MOTORES, MAQUINAS Y EQUIPOS (INDUSTRIALES, COMERCIALES,
DOMESTICOS Y CIENTIFICOS)
61531  Mayorista de motores, máquinas y equipos y sus
        repuestos
MATERIAL DE TRANSPORTE
61561  Importadores y distribuidores de automóviles,
        camiones y camionetas, motos, repuestos y
        accesorios.
61563  Otros no clasificados
COMERCIO AL POR MAYOR NO CLASIFICADO
61911  Comercio al por mayor no clasificado en otra
        parte
CASAS DE REMATE
62001  Casas de remate, martilleros
COMERCIO MINORISTA DIVERSO
62525  Barracas de fierro
62526  Barracas de madera
SERVICIOS CONEXOS
71921  Depósitos y almacenamiento y otros servicios
        conexos (incluye frigoríficos no relacionados
        con la conservación de la carne. Ejemplo:
        conservación de fruta)
N° 7      LISTA DE GIROS CON CODIGO CIIU
PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO BEBIDAS
31112  Frigoríficos relacionados con la conservación
        de todo tipo de carnes
FABRICACION DE PRODUCTOS LACTEOS
31121  Fabricación de mantequilla y quesos, quesillos,
        crema y yoghurt.
31122  Fabricación de leche condensada, en polvo y
        elaborada.
31123  Fabricación de helados, sorbetes y otros
        postres
ENVASADO Y CONSERVACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES
31131  Elaboración y envasado de frutas y legumbres
        (incluido jugos)
31132  Elaboración de pasas, frutas y legumbres secas
31133  Dulces, mermeladas, jaleas
31134  Conservas, caldos concentrados y otros
        alimentos deshidratados.
PRODUCTOS DE MOLINERIA
31163  Elaboración de alimentos de cereales
31164  Elaboración de semillas secas de leguminosas
FABRICACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA
31171  Fabricación de pan y demás productos de
        panadería
31172  Fabricación de galletas
31173  Pastelerías
31174  Elaboración de fideos, tallarines y otras
        pastas
FABRICACION DE CACAO, CHOCOLATES Y ARTICULOS DE
CONFITERIA
31191  Fabricación de cacao y chocolate en polvo.
31192  Fabricación de confites, frutas confitadas y
        toda clase de artículos de confitería.
ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIVERSOS
31211  Condimentos mostazas y vinagres
31212  Almidón y sus derivados
31213  Fabricación de hielo natural
31215  Elaboración de té
31216  Tostado y molienda de café
INDUSTRIA DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS Y AGUAS GASEOSAS
31341  Elaboración de bebidas no alcohólicas y aguas
        minerales gasificadas y embotellado de aguas
        naturales y minerales.
HILADO, TEJIDO Y ACABADO DE TEXTILES
32111  Hilandería
32114  Estampados
ARTICULOS CONFECCIONADOS DE MATERIAS TEXTILES, EXCEPTO
PRENDAS DE
VESTIR
32121  Confección de frazadas, mantas y cortinas
32122  Confección de sábanas, fundas de almohadas,
        mantelería.
32124  Confección de artículos de lona y de bolsas
32126  Talleres de pespuntes, plisados y encarrujados
        para la industria.
FABRICACION DE TEJIDOS DE PUNTO
32131  Fabricación de medias y calcetines
32132  Fabricación y acabado de tejidos de punto.
FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS
32141  Fabricación de tapices y alfombras.
CORDELERIA
32151  Fabricación de sogas, cables, cordeles, redes y
        otros artículos conexos.
FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO
32201  Confección de prendas de vestir
32202  Confección de sombreros, guantes y otros
        accesorios para vestir
32204  Confección de prendas de vestir de cuero
32205  Confección de prendas de vestir de piel
32206  Confección de impermeables, casacas, parkas
32207  Confección de uniformes y accesorios
INDUSTRIA DE LA PREPARACION DE TEÑIDO DE PIELES
32322  Confección de alfombras, felpudos y otros
        artículos de piel no clasificados en otra parte
FABRICACION DE PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDANEOS DE CUERO,
EXCEPTO CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR
32331  Fabricación de maletas, carteras, billeteras,
        cigarreras
32332  Fabricación de sillas de montar, arneses,
        látigos
32333  Fabricación de otros artículos análogos no
        clasificados en otra parte.
FABRICACION DE CALZADO, EXCEPTO EL DE CAUCHO VULCANIZADO
O MOLDEADO O DE PLASTICO
32401  Fabricación de calzado y botas de cuero
32402  Fabricación de calzado de tela y otros
        materiales, excepto de madera de caucho
        vulcanizado o moldeado o de plástico.
INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA Y CORCHO,
EXCEPTO MUEBLES, ASERRADEROS, TALLERES DE ACEPILLADURA Y
OTROS TALLERES PARA TRABAJAR LA MADERA
33112  Maderas terciadas, prensadas y aglomeradas
33113  Fabricación de puertas y ventanas
33114  Carpintería de obra
FABRICACION DE ENVASES DE MADERA Y DE CAÑA Y ARTICULOS
MENUDOS DE CAÑA
33121  Envases de madera y de caña
FABRICACION DE MUEBLES Y DE ACCESORIOS, EXCEPTO LOS QUE
SON PRINCIPALMENTE METALICOS
33201  Fabricación de muebles y accesorios, excepto
        los que son principalmente metálicos (incluye
        tapicería de muebles)
33204  Fabricación de persianas.
FABRICACION DE ENVASES Y CAJAS DE PAPEL Y CARTON
34121  Fabricación de envases y papel y cartón
34191  Fabricación de artículos de pulpa de papel y
        cartón no especificado en otra parte
IMPRENTA, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS
34201  Imprenta y encuadernación
34202  Fotograbado y litografía
34203  Fabricación de tarjetas, sobres y papel de
        escribir con membrete, calendarios, afiches,
        etiquetas.
34204  Editoriales
34205  Fotocopias y otros servicios relacionados con
        las imprentas.
FABRICACION DE OBJETOS DE BARRO, LOZA Y PORCELANA
36101  Fabricación de cerámicas
36103  Baldosines (excluye baldosas y revestimientos
        que van en el 36991)
36104  Otros objetos de barro, loza o porcelana no
        clasificados en otra parte
FABRICACION DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO
36201  Fabricación de vidrios planos y templados
36202  Fabricación de espejos y cristales
36203  Otros productos de vidrio no clasificados en
        otra parte
36204  Parabrisas y vidrios para vehículos
FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, EXCEPTUANDO
MAQUINARIA Y EQUIPO
38111  Fabricación de cuchillería
38112  Fabricación de herramientas manuales y de
        artículos de ferreterías (excepto,
        galvanización)
FABRICACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS, PRINCIPALMENTE
METALICOS
38121  Fabricación de muebles y accesorios
        principalmente metálicos
FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS NO CLASIFICADOS EN
OTRA PARTE, EXCEPTUANDO MAQUINARIA Y EQUIPO
38192  Estampados de metal y productos de tornería
38194  Fabricación de tornillos, grapas, alambres,
        clavos
38195  Fabricación de artículos sanitarios y de
        plomería de hierro esmaltado y de latón
CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA AGRICULTURA
38221  Fabricación y reparación de maquinaria y equipo
        para la agricultura y ganadería tales como
        máquinas mezcladoras, sembradoras,
        cosechadoras, abonadoras, tractores, arados,
        equipos de riego, segadoras, perforadoras,
        pulverizadoras, maquinaria para lechería, etc.
CONSTRUCCION DE MAQUINARIA PARA TRABAJAR LOS METALES Y
LA MADERA
38231  Fabricación y reparación de maquinaria y equipo
        para trabajar los metales y madera, tales como
        tornos, máquinas de perforar y taladrar, de
        fresar, rectificar, lijar, forjar, prensar,
        estirar, etc.
CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ESPECIALES PARA LA
INDUSTRIA, EXCEPTO LA MAQUINARIA PARA TRABAJAR LOS
METALES Y LA MADERA
38241  Fabricación y reparación de maquinaria para
        preparar alimentos
38242  Fabricación y reparación de maquinaria textil y
        química
38244  Fabricación y reparación de máquinas y equipos
        de imprenta
38246  Fabricación y reparación de maquinaria y equipo
        para la industria de petróleo y minería
38247  Fabricación y reparación de maquinarias y
        equipos para la industria de la construcción y
        otras.
CONSTRUCCION DE MAQUINAS DE OFICINA, CALCULO Y DE
CONTABILIDAD
38251  Fabricación y reparación de máquinas y equipos
        de oficina ( incluye básculas, dinamómetros,
        etc.)
38252  Fabricación y reparación de máquinas y equipos
        de computación
CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO NO CLASIFICADOS EN
OTRA PARTE, EXCEPTUANDO LA MAQUINARIA ELECTRICA
38291  Fabricación y reparación de maquinaria y equipo
        no clasificados en otra parte
CONSTRUCCION DE MAQUINAS Y APARATOS INDUSTRIALES
ELECTRICOS
38311  Construcción y reparación de motores eléctricos
38312  Construcción y reparación de equipos para la
        generación, transformación, conmutación,
        rectificación, control y distribución eléctrica
38314  Construcción y reparación de aparatos de
        soldadura eléctrica
38315  Construcción y reparación de otros aparatos
        industriales eléctricos no clasificados en otra
        parte.
CONSTRUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, DE
TELEVISION Y DE COMUNICACIONES
38321  Fabricación de receptores de radio y televisión
38322  Fabricación de equipos de grabación y
        reproducción de sonido
38323  Fabricación de discos, cintas magnéticas,
        cassettes
38324  Fabricación de equipos y aparatos de
        comunicaciones
38325  Fabricación de piezas y accesorios para la
        radio, TV y otros de este grupo
38326  Fabricación de aparatos y válvulas de
        radiografías, fluoroscopía y otros aparatos de
        rayos X.
CONSTRUCCION DE APARATOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS DE USO
DOMESTICO
38331  Fabricación de hornos, parrillas, asadores,
        tostadores y batidores eléctricos
38332  Fabricación de planchadoras, ventiladores,
        enceradoras y aspiradoras y otros aparatos y
        accesorios eléctricos de uso doméstico
CONSTRUCCION DE APARATOS Y SUMINISTROS ELECTRICOS NO
CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
38391  Fabricación de interruptores, enchufes,
        timbres, tableros, tapones, resistencias
38392  Fabricación de ampolletas, tubos eléctricos y
        focos
38393  Fabricación de lámparas
38394  Fabricación de material eléctrico no
        clasificado en otra parte
FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES
38431  Construcción, montaje, reconstrucción y
        reformas de vehículos automóviles
38432  Fabricación de piezas y accesorios para
        vehículos automóviles tales como motores,
        frenos, embragues, cajas de cambio,
        transmisiones, ruedas y chasis.
FABRICACION DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS
38441  Fabricación de bicicletas y motocicletas y sus
        piezas especiales.
CONSTRUCCION DE MATERIALES DE TRANSPORTE NO CLASIFICADO
EN OTRA PARTE
38491  Fabricación de materiales de transporte no
        clasificados en otra parte.
FABRICACION DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO E
INSTRUMENTOS DE MEDIDA, DE CONTROL, NO CLASIFICADOS EN
OTRA PARTE
38511  Fabricación y reparación de instrumentos
        científicos de medida de control y de
        laboratorio no clasificado en otra parte.
38512  Producción de instrumentos y suministros de
        cirugía general, cirugía dental y de aparatos
        ortopédicos y protésicos.

FABRICACION DE APARATOS FOTOGRAFICOS E INSTRUMENTOS DE
OPTICA
38521  Fabricación de instrumentos de óptica
38522  Fabricación de artículos de fotografía
38523  Fabricación de lentes y artículos oftálmicos
FABRICACION DE RELOJES
38531  Fabricación de relojes y de sus piezas.
OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
39011  Fabricación de joyas
39012  Fabricación de platería
39021  Fabricación de instrumentos de música
39031  Fabricación de artículos de deporte

39091  Fabricación de juguetes
39092  Fabricación de paraguas y bastones
39093  Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos y
        demás artículos de escritorio
39094  Fabricación de pantallas para lámparas
39095  Fabricación de escobas y cepillos
39099  Fabricación de botones, pelucas y otros
        artículos no clasificados en otra parte
COMERCIO MINORISTA DIVERSO
62553  Marcos, cuadros (enmarcaciones)
SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES
83245  Otros servicios relacionados con la
        construcción (gasfitería, eléctricos, pintores,
        jardineros)
SERVICIOS DE REPARACION DE ARTICULOS PERSONALES Y DEL
HOGAR
95111  Reparación de calzado y otros artículos de
        cuero
95121  Talleres de reparaciones de eléctricas
95131  Reparación de automóviles y motocicletas
95141  Reparación de reloj y joyas
95191  Otros servicios de reparación no clasificados
        en otra parte (electrodomésticos, copias de
        llave, bicicletas)
LAVANDERIAS Y SERVICIOS DE LAVANDERIAS; ESTABLECIMIENTOS
DE LIMPIEZA
95201  Lavanderías, lavaseco y tintorerías
95202  Alquiler de ropa blanca y reparación de ropa y
        artículos textiles de uso doméstico
SERVICIOS PROFESIONALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
95921  Estudios fotográficos, fotógrafos (talleres de
        fotografía)










NOTA 15
      El 3.2 del numeral 3º del Decreto 3202, Municipalidad de Santiago, publicado el 30.10.2015, modifica el texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santiago, reemplazando la denominación "PRS - 02D" por "PRS - 02E" Zona A, Letra p), Zona B, letra i) y Zona D, letra g).
NOTA 16
      El 3.4 del numeral 3º del Decreto 3202, Municipalidad de Santiago, publicado el 30.10.2015, modifica la presente norma de la manera que la propia norma indica.
    CAPITULO V NORMAS MORFOLOGICASDTO 7,
M. DE SANTIAGO

ARTICULO 31Nº 1, 1.20)
D.O. 12.01.2006
En conformidad con lo establecido en los Artículos 2.1.10, 2.7.8 y 2.7.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las nuevas edificaciones que se proyecten en las Zonas de Conservación Histórica y los Sectores Especiales que se indican deberán contemplar las siguientes normas morfológicas:

@

ARTICULO 32D.O. 12.01.2006

1. Fachadas: las fachadas deberán estar estructuradas basándose en los tres elementos básicos que componen la generalidad del área: zócalo, cornisa y cuerpo intermedio, los que deberán cumplir con las siguientes condiciones:

- Zócalo: deberá comprender el ancho total de fachada. En el caso de considerarse elementos decorativos éstos deberán enmarcarse dentro de un rango que va desde el 10% al 40% del total de la superficie del zócalo.

- Cornisa: deberá tener una altura equivalente a la del zócalo, la superficie de techumbre no deberá ser expuesta a la vista desde la calle. En el caso de considerarse elementos decorativos éstos deberán enmarcarse dentro de un rango que va desde un 50% al 90% de la superficie de la cornisa.
Los edificios de un piso deberán contemplar una cornisa 1/3 más alta que la altura del zócalo.
Las cornisas de los edificios podrán constituirse como franjas horizontales continuas, o bien, franjas horizontales recortadas en relación con las líneas de composición de los vanos.

- Cuerpo intermedio: su altura estará determinada por las condiciones de edificación correspondientes a cada zona.

- Fachada: respecto a la composición general de la fachada se permitirán dos modos de ordenamiento: el primero, orden de "simetría de espejo", en donde se jerarquiza un cuerpo central por diferenciación respecto de sus cuerpos laterales idénticos; el segundo, orden asimétrico en donde se resalta la presencia de un cuerpo lateral simétrico.

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2003, PAGINA 38

2. Accesos: los accesos a las edificaciones deberán contemplar un retranqueamiento con respecto al plano de fachada de 0,5 mt. como mínimo y serán acentuados respecto al tratamiento general de la fachada mediante elementos arquitectónicos o decorativos tales como aleros, balcones, frontones, pilastras y molduras.

3. Ventanas: las ventanas deberán mantener una proporción vertical rectangular, no debiendo abarcar la totalidad de la altura del piso; esta proporción podrá ser obtenida de manera simple o compuesta a partir de dos módulos próximos y alineados que en suma arrojen dicha proporción.
En aquellos inmuebles de más de un piso, las ventanas se ordenarán respetando un eje virtual vertical que les dictará un centro alineándolas verticalmente.

En aquellos edificios de más de un piso deberá contemplarse una diferenciación por piso en el tratamiento de las ventanas, esto podrá reflejarse en diferencias de forma, dimensiones o de decoración.

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2003, PAGINA 38

4. Vanos: el porcentaje de la suma de los vanos deberá ser desde un 40% hasta un 50% de la superficie total de la fachada. Este porcentaje podrá ser modificado en aquellos casos de proyectos de obra nueva que se inserten en conjuntos de Inmuebles de Conservación Histórica que demanden mayor o menor transparencia en búsqueda de armonía o de resaltar determinados aspectos formales.

5. Balcones: en el caso que se contemplen balcones, la suma de ellos deberá poseer un largo equivalente al 50% del largo de la fachada como máximo e individualmente no sobrepasar el 25%. En aquellos casos en que los balcones se proyecten desde el plano de fachada, deberán hacerlo con una distancia máxima de 0.90 m entre si y a partir de 3 metros de altura, desde el nivel de la acera. La distancia máxima de proyección será de 0.9 m. a partir del plano de fachada no debiendo en ningún caso superar el ancho de la vereda sobre el cual éste se proyecta
6. Cuerpos Salientes: en aquellos casos que se considere la presencia de cuerpos salientes, éstos deberán presentar un ancho máximo equivalente a 1/3 del ancho total de la fachada, ubicándose a partir de los 3 metros de altura medidos desde la vereda; su proyección a partir del plano de fachada será de 0.9 m como máximo no debiendo superar en ningún caso el ancho de la vereda sobre la cual se proyecta y manteniendo un distanciamiento de 1.0 metro. respecto de los medianeros. En relación a los vanos, éstos deberán insertarse en el plano paralelo a la calle y guardar una distancia de 1 metro. a partir del cuerpo saliente.

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2003, PAGINA 38

7. Aleros: en aquellos proyectos que consideren aleros, éstos deberán proyectarse desde el plano de la fachada una distancia mínima de 0.4 mt. y 1 mt. como máximo. La estructura de cerchas deberá quedar a la vista desde la calle.

8. Mansardas: en los casos que se contemplen mansardas, éstas deberán constituir sus vanos insertos en la proyección del plano general de la fachada.

9. Retranqueo: Las nuevas edificaciones que se proyecten en predios, que producto de la fusión predial efectuada previamente para este efecto, tengan uno o más frentes prediales de una longitud igual o mayor a 40 metros, deberán retomar en el diseño y conformación de las fachadas proyectadas las dimensiones de los frentes prediales preexistentes tal como se consigna en el Artículo 46 de la presente Ordenanza.
En el caso que de acuerdo a los antecedentes catastrales el predio existente tenga frentes prediales iguales o mayores a 40 metros, la nueva edificación podrá retranquear el plano de fachada en un porcentaje que no exceda al 50% del largo total de la fachada, generando tramos no superiores a un 25% del frente total, los cuales deberán ser trabajados con distingos de altura en sus zócalos y cornisas.
La profundidad máxima de retranqueo será de 2 metros, espacio que no podrá destinarse a estacionamientos de ninguna clase, ni podrán ser cubiertos, debiendo contemplar cierros 100% transparentes. Dicho retranqueo no podrá proyectarse a menos de 5 metros de distancia respecto de los predios colindantes, con los cuales debe conservar la respectiva continuidad en la fachada.

10. Composición: las edificaciones deberán presentar en su fachada elementos que destaquen los balcones, las separaciones entre los pisos y los retranqueos de la fachada respecto de la línea de edificación. El ordenamiento de dichos elementos deberá reforzar las leyes de composición del edificio en las que deberán primar las líneas verticales o el equilibrio entre vertical y horizontal, no debiendo en ningún caso primar el ordenamiento en torno a la horizontal.

11. Vitrinas: en las zonas que contemplen equipamientos comerciales sólo se permitirán vitrinas en la planta de primer piso, las cuales deberán inscribirse en el plano de fachada sin sobresalir, respetando la altura del zócalo. El número de paños será como máximo igual al número de ventanas  del piso superior, ordenándose a partir de los ejes virtuales verticales y manteniendo una distancia entre  paños de 0.4 mt. como mínimo.

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2003, PAGINA 38

12. Esquinas: los predios esquina deberán ser jerarquizados con respecto a las fachadas generales mediante la presencia de elementos tales como frontones, aleros, accesos, balcones, cuerpos salientes, cúpulas y torres. Se permitirá en esta ubicación un cuerpo construido habitable cuya altura máxima será de 3 mt. Cada costado de este cuerpo edificado tendrá una longitud máxima equivalente al 40% de la longitud total del frente menor del inmueble proyectado, y una longitud mínima de 3 mt. de frente; en ambos casos, a partir de cada uno de los lados del ochavo. El volumen resultante deberá ser simétrico, no podrá ser ciego y su materialidad deberá ser acorde con la del resto del inmueble.

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2003, PAGINA 38

    PARRAFO 2ºDTO 7,
M. DE SANTIAGO
Nº 1, 6)
    SECTORES ESPECIALES B10, D3 Y D4

ARTICULO 33D.O. 12.01.2006
1. Fachadas: las fachadas deberán estar estructuradas basándose en los tres elementos básicos que componen la generalidad del área: zócalo, cornisa y cuerpo intermedio, los que deberán cumplir con las siguientes condiciones:

-    Zócalo: deberá comprender el ancho total de la fachada con una altura dentro del rango de 1/3 a 1/5 de la altura del primer piso.
    En el caso de considerarse elementos decorativos éstos deberán enmarcarse dentro de un rango que va desde el 10% al 40% del total de la superficie del zócalo.
-    Cornisa: deberá tener una altura equivalente a la del zócalo, dentro del rango de 1/3 a 1/5 de la altura del primer piso, la superficie de techumbre no deberá ser expuesta a la vista desde la calle.
    En el caso de considerarse elementos decorativos éstos deberán enmarcarse dentro de un rango que va desde un 50% al 90% de la superficie de la cornisa.

-    Cuerpo intermedio: su altura estará determinada por las condiciones de edificación correspondientes a cada zona.

2. Accesos: los accesos a las edificaciones deberán contemplar un retranqueo con respecto al plano de fachada de 0,5 mt. como mínimo y serán acentuados respecto al tratamiento general de la fachada mediante elementos arquitectónicos o decorativos tales como aleros, balcones, frontones, pilastras y molduras.

3. Ventanas: las ventanas deberán mantener una proporción vertical rectangular, no debiendo abarcar la totalidad de la altura del piso; esta proporción podrá ser obtenida de manera simple  compuesta a partir de dos módulos próximos y alineados que en suma arrojen dicha proporción. En aquellos inmuebles de más de un piso, las ventanas se ordenarán respetando un eje virtual vertical que les dictará un centro alineándolas verticalmente.

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2003, PAGINA 39

4. Vanos: el porcentaje de la suma de los vanos deberá ser desde un 40% hasta un 50% de la superficie total de la fachada. Este porcentaje podrá ser modificado en aquellos casos de proyectos de obra nueva que se inserten en conjuntos de Inmuebles de Conservación Histórica que demanden mayor o menor transparencia en búsqueda de armonía o de resaltar determinados aspectos formales.

5. Balcones: la suma de los balcones deberán poseer un largo equivalente al 50% del largo de la fachada como máximo e individualmente no sobrepasar el 25%.Su proyección desde el plano de fachada no podrá superar 0.90 m, no debiendo en ningún caso sobrepasar el ancho de la vereda sobre la cual éste se proyecta.

6. Retranqueo: las nuevas edificaciones que se proyecten en predios, que producto de la fusión predial efectuada previamente para este efecto, tengan uno o más frentes prediales de una longitud igual o mayor a 40 metros, deberán retomar en el diseño y conformación de las fachadas proyectadas las dimensiones de los frentes prediales preexistentes tal como se consigna en el Artículo 46 de la presente Ordenanza.
En el caso que de acuerdo a los antecedentes catastrales el predio existente tenga frentes prediales iguales o mayores a 40 metros, la nueva edificación podrá retranquear el plano de fachada en un porcentaje que no exceda al 50% del largo total de la fachada, generando tramos no superiores a un 25% del frente total, los cuales deberán ser trabajados con distingos de altura en sus zócalos y cornisas.
La profundidad máxima de retranqueo será de 2 metros, espacio que no podrá destinarse a estacionamientos de ninguna clase, ni podrán ser cubiertos debiendo contemplar cierros 100% transparentes. Dicho retranqueo no podrá proyectarse a menos de 5 metros de distancia respecto de los predios colindantes, con los cuales debe conservar la respectiva continuidad en la fachada.

7. Composición: las edificaciones deberán presentar en su fachada elementos que destaquen los balcones, las separaciones entre los pisos y los retranqueos de la fachada respecto de la línea de edificación. El ordenamiento de dichos elementos deberá reforzar las leyes de composición del edificio en las que deberán primar las líneas verticales o el equilibrio entre vertical y horizontal, no debiendo en ningún caso primar el ordenamiento en torno a la horizontal.

8. Vitrinas: en las zonas que contemplen equipamientos comerciales sólo se permitirán vitrinas en la planta de primer piso, las cuales deberán inscribirse en el plano de fachada sin sobresalir, respetando la altura del zócalo. El número de paños será como máximo igual al número de ventanas del piso superior, ordenándose a partir de los ejes virtuales verticales y manteniendo una distancia entre paños de 0.4 mt. como mínimo.

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2003, PAGINA 39

    CAPITULO VIDTO 7,
M. DE SANTIAGO
Nº 1, 6)
D.O. 30.01.2003

    Vialidad, Estacionamientos y Terminales

    PARRAFO 1°
    Vialidad

    ARTICULO 34 Para los efectos de la presenteDTO 941, ordenanza, se distinguirá la Red Vial Intercomunal y      M. DE SANTIAGO la Red Vial Comunal, que se grafican en el Plano PRS03    Nº 1.2.2 - A3 y PRS03-B1, escala 1:5.000 y en los PlanosD.O. 24.10.2006 PRS03-27; PRS03-28; PRS03-29; PRS03-33; PRS03-34; PRS03-35; PRS03-39; PRS03-40; PRS03-41; PRS03-45; PRS03-46; PRS03-47; PRS03-48; PRS03-52; PRS03-53; PRS03-54; PRS03-55; PRS03-59; PRS03-60; PRS03-61; PRS03-62; PRS03-66; PRS03-67; PRS03-68; PRS03-8a; PRS03-13a; PRS03-14a; PRS03-15a; PRS03-16a; PRS03-20a; PRS03-21a; PRS03-22a; PRS03-23a; PRS03-32a; PRS03-36a; PRS03-37a; PRS03-38a; PRS03-42a; PRS03-43a; PRS03-44a; PRS03-49a; PRS03-50a; PRS03-51a; PRS03-56a; PRS03-57a; PRS03-58a; PRS03-63a; PRS03-64a; PRS03-65a; PRS03-5c, PRS03-6c, PRS03-7c, PRS03-10c, PRS03-11c, PRS03-12c, PRS03-17c, PRS03-18c, PRS03-19c, PRS03-24c, PRS03-25c, PRS03-26c, PRS03-30c y PRS03-31c, que lo detallan.




    ARTICULO 35.- Los anchos de las vías se hanDTO 170
M. DE SANTIAGO
Nº 1, 1.22)
D.O. 12.01.2006
establecido de acuerdo a los conceptos siguientes: Las avenidas, calles y en general todas las vías públicas del Plan Regulador Comunal de Santiago, son las actualmente existentes, manteniendo su ancho entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que se dispongan ensanches o apertura de nuevas vías.
    Los pasajes, tanto públicos como privados, deberán cumplir con el ancho mínimo establecido en el Artículo 2.3.3. Y 2.3.4 de la Ordenanza General de Urbanismo yDTO 170,
M. DE SANTIAGO
Nº1, 1.22)
D.O. 12.01.2006
Construcciones, a excepción de los existentes, los cuales si se reconstruyeran deberán cumplir con el ancho mínimo señalado. Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de las calzadas, el diseño de empalmes e intersecciones, serán definidos en los respectivos proyectos de loteo o urbanización, planes seccionales o proyectos específicos de vialidad elaborados por la Dirección de Obras Municipales.
    En el diseño futuro de los perfiles de calzadas yDTO 941,
M. DE SANTIAGO
Nº 1.2.2.
D.O. 24.10.2006
veredas se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Manual de Recomendaciones de Diseño Vial Urbano (MINVU). Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. 83/85 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que rige las redes viales básicas, en que cualquier modificación a las características físicas u operacionales de las vías que integren la red vial básica, deberá contar con la aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
    Los anchos mínimos entre líneas oficiales de las vías intercomunales y vías comunales, son los indicados en los cuadros siguientes:

    I. Listado de Ancho de Vías Intercomunales; y II. Listado de Ancho de Vías Comunales.
VER DIARIO OFICIAL DE 24.02.1995. PAGINAS 6 A 15.
NOTA:
      El numeral 2º de la RES 27, Gobierno Regional Metropolitano, publicada el 12.08.2000, modificó en el Nº139 de este listado, el tramo de calle Yungay entre General Bulnes y Cueto, en la siguiente forma: Donde dice                  Debe decir
E Cueto / Bulnes 32.50 m.    E Cueto / Bulnes 30,00 m.
Ensanche al Norte            Ensanche ambos costados

NOTA 1: El Art. 2º de la RES 31, Gobierno Regional Metropolitano, publicada el 02.06.2001, reemplazó el texto del Nº 35 de este listado.
NOTA 2:
      El DTO 101, M. de Santiago, publicado el 07.08.2002, modifica el artículo 24 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Santiago, en la forma que la citada norma indica.
NOTA 3:
      El Nº 2 del DTO 188, M. de Santiago, publicado el 07.01.2003, modificó en el presente artículo la columna "Observaciones" de la vía Nº 118 Las Ramadas, la indicación "Apertura parcial" por la indicación "Actual". Dicha modificación no se ha incorporado por no estar ingresada la tabla señalada.
NOTA 4:
      El Nº 4 del DTO 1, M. de Santiago, publicado el 11.01.2003, reemplaza el texto de la vía Nº 95 del presente listado, por el siguiente: 95. Fanor Velasco
E  Moneda / al sur            10      Ensanche al
                                        oriente
E  Nicanor de la Sotta /
  al norte                    10      Actual
E  Nicanor de la Sotta /      10/16    Actual
  Avda. Lib. Bdo. O'Higgins
NOTA 5:
      El Nº 7 del DTO 7, M. de Santiago, publicado el 30.01.2003, elimina del presente listado los tramos de vías comunales proyectadas que indica.
NOTA 6:
      El DTO 22, M. de Santiago, publicado el 09.03.2004, modifica el listado de los tramos de vías comunales proyectadas que indica.
NOTA 7:
      El DTO 941. M. de Santiago, publicado el 24.10.2006, modificó los listados de vías Intercomunales y Comunal establecidos por el presente artículo, en la forma que indica.
    PARRAFO 2°
    Estacionamientos

Decreto 3202, M. DE SANTIAGO
N° 3, 3.5
D.O. 30.10.2015
    ARTICULO 36 Para los efectos de la presente Ordenanza, se distinguirá la Red Vial Intercomunal y la Red Vial Comunal, que se grafican en el Plano PRS - 04A de Vialidad a escala 1:7.800 y en los Seccionales de Líneas Oficiales y Áreas Verdes, compuesto por los planos PRS03-5c; PRS03-6c; PRS03-7c, PRS03-8a, PRS03-10c; PRS03-11c, PRS03-12d, PRS03-13b; PRS03-14b; PRS03-15b, PRS03-16a, PRS03-17c, PRS03-18c, PRS03-19d, PRS03-20b, PRS03-21c, PRS03-22c, PRS03-23a, PRS03-24c, PRS03-25c, PRS03-26e, PRS03-27b; PRS03-28a, PRS03-29a, PRS03-30c, PRS03-31d, PRS03-32b, PRS03-33a,  PRS03-34b, PRS03-35b, PRS03-36a, PRS03-37b, PRS03-38b, PRS03-39b, PRS03-40a, PRS03-41a, PRS03-42a, PRS03-43a, PRS03-44a, PRS03-45a, PRS03-46a, PRS03-47a, PRS03-48a, PRS03-49a, PRS03-50a, PRS03-51a, PRS03-52a, PRS03-53a, PRS03-54a, PRS03-55a, PRS03-56a, PRS03-57a, PRS03-58a, PRS03-59b, PRS03-60b, PRS03-61b, PRS03-62b, PRS03-63a, PRS03-64d, PRS03-65d, PRS03-66c, PRS03-67b, PRS03-68b, escala 1: 1.000.



    PARRAFO 3° Terminales rodoviarios, bombas de bencina y centros de servicio automotriz


    ARTICULO 37 Los terminales rodoviarios interurbanosDTO 170,
M. DE SANTIAGO
Nº 1, 1.24)
D.O. 12.01.2006
se permitirán sólo en las Zonas E establecidas en el Artículo 29 debiendo ceñirse a la normativa de estas zonas, además de las siguientes condiciones:
a)  Distancia mínima entre dos terminales: 600 m.
b)  Vías desde las que se permitirá acceder: vías no intercomunales y con un ancho mínimo de 20 m.
    entre líneas oficiales.
c)  Distanciamiento mínimo de las edificaciones a los deslindes laterales y de fondo será de 5 m.
    Antejardín: 10 m. mínimo. La faja de aislación resultante deberá ser arborizada.

    ARTICULO 38 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Plan Intercomunal de Santiago, la instalación de bombas de bencinDTO 170
M. DE SANTIAGO
Nº 1, 1.25)
D.O. 12.01.2006
a y centros de servicio automotriz en las Zonas B, D y E establecidas en el Artículo 21 de la presente Ordenanza deberán cumplir con las normas de dichas zonas y además con las siguientes condiciones:
a)  Distancia Mínima entre dos bombas de bencina:
    300 m.
b)  Distancia mínima desde la entrada y salida hasta la esquina más próxima:
    - en calles de la Red Vial Intercomunal: desde la entrada: 15 m; desde la salida: 30 m.
    - en calles de la Red Vial Comunal: desde la entrada: 10 m.; desde la salida: 15 m.
c)  Ancho de los accesos: de 4 a 7.5 m. En caso que se consulten dos en una cuadra, la suma total de sus anchos no podrá ser superior a los 12 m.
d)  Angulo mínimo entre el eje de los accesos y el eje de la vía: 45 grados.
    Angulo máximo entre el eje de los accesos y el eje de la via: 70 grados.
e)  Distanciamiento mínimo de las edificaciones a los deslindes: 3 m. La faja de aislación resultante de este distanciamiento deberá ser arborizada.




NOTA:
    El DTO 170, Municipalidad de Santiago, publicado el 12.01.2006 modifica el inciso primero del presente artículo en el sentido de reemplazar la expresión "artículo 30" por "artículo 31". Sin embargo, su texto no contiene dicha expresión, por lo cual tal modificación no ha sido incorporada a este texto.
NOTA 1
      El 3.6 del numeral 3º del Decreto 3202, Municipalidad de Santiago, publicado el 30.10.2015, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar el texto de la vía Nº 41 Costanera Norte FF.CC. Circunvalación (Av. Centenario).
    ARTICULO 39 Sin perjuicio de lo dispuesto en elDTO 7,
M. DE SANTIAGO
Nº 1, 9)
D.O. 30.01.2003
Plan Intercomunal de Santiago, la instalación de bombas de bencina y centros de servicio automotriz en las Zonas B, D y E establecidas en el Artículo 21 de la presente Ordenanza deberán cumplir con las normas de dichas zonas y además con las siguientes condiciones:
a)  Distancia Mínima entre dos bombas de bencina:
    300 m.
b)  Distancia mínima desde la entrada y salida hasta la esquina más próxima:
    - en calles de la Red Vial Intercomunal: desde la entrada: 15 m; desde la salida: 30 m.
    - en calles de la Red Vial Comunal: desde la entrada: 10 m.; desde la salida: 15 m.
c)  Ancho de los accesos: de 4 a 7.5 m. En caso que se consulten dos en una cuadra, la suma total de sus anchos no podrá ser superior a los 12 m.
d)  Angulo mínimo entre el eje de los accesos y el eje de la vía: 45 grados.
    Angulo máximo entre el eje de los accesos y el eje de la via: 70 grados.
e)  Distanciamiento mínimo de las edificaciones a los deslindes: 3 m. La faja de aislación resultante de este distanciamiento deberá ser arborizada.

    Artículo 3°.- Derógase el DS No. 3.850 (Int.), de 31 de Julio de 1939, que aprobó el Plano Oficial de Urbanización de la Comuna de Santiago. Asimismo, derógase el DS No. 4.716 (Int.), de 12 de Septiembre de 1939, que aprobó la Ordenanza Local de Edificación
de Santiago.
    No obstante lo anterior, quedan vigentes losRES 53,
GOB. REG. METROP.
I, 2 Nº 30
D.O. 04.01.1996
siguientes planes seccionales:
- D.S. Nº 3.424 (MOP),    de 1937 que aprobó el
                            Seccional "Sector Barrio
                            Cívico".

- D.S. Nº 82 (Minvu)      de 1987, que aprobó el
                            Seccional "Area de
                            Conservación Plaza de Armas-
                            Congreso Nacional - Plaza
                            Santa Ana".

- D.S. Nº 1 (Minvu)        de 1993, que aprobó el
                            Seccional "San Borja".

- Res. Nº 1
  (Gob. Reg. Metrop.)      de 1995, que aprobó el
                            Seccional "Huemul".

- Res. Nº 2
  (Gob. Reg. Metrop.)      de 1995, que aprobó el
                            Seccional "Santa Isabel".

- Res. Nº 5
  (Gob. Reg. Metrop.)      de 1995, que aprobó los
                            Seccionales de Líneas de
                            Edificación y Areas Verdes.


    Artículo 4°.- La I. Municipalidad de Santiago publicará la presente Resolución en forma íntegra en el Diario Oficial y un extracto de la misma en uno de los diarios de mayor circulación en la Comuna. Asimismo, deberá archivar los planos individualizados en el Artículo 1° de la presente resolución en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.



    Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Ramón Gutiérrez Henríquez, Secretario Ministerial Metropolitario.


CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes

Cursa con alcance la resolución No. 26, de 1989, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo
    N° 636.- Santiago, 10 de Enero de 1990.
    La Contraloría General ha dado curso regular al documento indicado en la suma, que aprueba el nuevo Plan Regulador Comunal de Santiago y su Ordenanza Local y que deroga, al mismo tiempo, los actos administrativos que señala, por ajustarse a derecho. No obstante lo anterior ha estimado necesario hacer presente en torno al texto de dicha Ordenanza Local, que el artículo 15°, inciso tercero, se refiere indebidamente a "líneas oficiales de edificación", en circunstancias que lo correcto es aludir a las líneas oficiales; a su vez el artículo 18° invoca equivocadamente al artículo 489 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, puesto que, atendidas las materias allí tratadas, debió mencionar el artículo 487 de ese cuerpo reglamentario, debiendo agregar, por último, que cuando en el artículo 24, inciso segundo, se expresa que las vías de la red comunal local mantendrán su actual ancho de acuerdo a las líneas oficiales existentes, entiende que ello ha recibido la correspondiente sanción a través de un acto administrativo totalmente tramitado.
    Con el alcance que antecede la Entidad Fiscalizadora ha tomado razón de la resolución No. 26, de 1989, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
    Saluda atentamente a Ud.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.

Al señor Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo Presente