Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero de la ley N° 20.703, que Crea y Regula los Registros Nacionales de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, Modifica Normas Legales para Garantizar la Calidad de Construcciones y Agilizar las Solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales:
1. En el artículo 7:
a) Sustitúyese la letra c) del número 2) por la siguiente:
"c) No supervisar el titular o el suplente designado la correcta ejecución de las obras conforme lo establezca el reglamento.".
b) En el numeral 3:
i. Reemplázase en la letra b) la conjunción "y" que se encuentra a continuación de los vocablos "proyecto estructural" por la expresión "y/o".
ii. Sustitúyese la letra c) por la siguiente:
"c) Cuando se acredite que en una obra en que ha actuado el inspector técnico de obra se ha producido incumplimiento de las normas de construcción aplicables a la ejecución de la obra, o las especificaciones técnicas del proyecto, en la medida que éstas no sean de un estándar técnico inferior a la normativa vigente, o no se han realizado los ensayos y certificaciones que exigen las normas técnicas de construcción vigentes, sin que haya representado por escrito el incumplimiento.".
iii. Reemplázase en la letra d) la palabra "propietario" por "constructor".
2. Sustitúyese el artículo 21 por el siguiente:
"Artículo 21.- Tratándose de los inspectores técnicos de obra, la resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio podrá reclamarse mediante el procedimiento establecido en el párrafo 2° del capítulo IV de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.".
3. Reemplázase el artículo 22 por el siguiente:
"Artículo 22.- Respecto de los revisores de proyectos de cálculo estructural, la resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio podrá reclamarse mediante el procedimiento referido en el artículo anterior.".
4. Deróganse los artículos 23, 24 y 25.