Artículo 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 13 de la ley sobre gestión de suelo para la integración social y urbana y plan de emergencia habitacional, aprobada por el artículo cuarto de la ley Nº 21.450, que aprueba la ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional:
1. Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: "No obstante lo anterior, cuando se presenten solicitudes ante las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud respecto de proyectos que formen parte de dicho Plan, los plazos definidos en sus normativas sectoriales se reducirán a la mitad, salvo en los casos en que la Subsecretaría de Salud Pública disponga lo contrario mediante resolución fundada. Para acreditar que el proyecto forma parte del Plan bastará un certificado emitido por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo.".
2. Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: "No obstante lo anterior, cuando se presenten solicitudes ante las empresas concesionarias señaladas respecto de proyectos que formen parte de dicho Plan, los plazos definidos en sus normativas sectoriales se reducirán a la mitad, salvo en los casos en que la Superintendencia encargada de su fiscalización disponga lo contrario mediante resolución fundada. La acreditación de que el proyecto forma parte del Plan se realizará de acuerdo a lo indicado en el inciso precedente.".