Artículo 8.- Reemplázase el artículo 53 contenido en el artículo primero de la ley Nº 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria, por el siguiente:
"Artículo 53.- El Director de Obras Municipales tendrá el plazo de treinta días corridos para pronunciarse sobre las solicitudes a que se refieren los artículos 48 y 52, contado desde la fecha de su presentación. Será aplicable a este requerimiento lo dispuesto en los artículos 118 bis, 118 ter y 118 quáter de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".