Artículo 11.- Sustitúyese en el inciso quinto del artículo 28 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, la frase "tanto en el momento de otorgar un permiso de edificación y su recepción", por lo siguiente: "tanto en la ejecución".