La presente ley sobre Agilización de Permisos de Construcción introduce una serie de modificaciones, principalmente en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objetivo de fomentar el desarrollo inmobiliario en el país, a través de normas tendientes a optimizar la tramitación de permisos en el sector de la construcción. Entre los cambios más destacados: se amplía el alcance de las autorizaciones y certificados relacionados con la construcción, incluyendo proyectos de copropiedad inmobiliaria, y se regula de manera más estricta la responsabilidad de arquitectos, ingenieros y otros profesionales en cuanto al cumplimiento de normativas aplicables y las consecuencias de errores en sus funciones. La ley incorpora adecuaciones en los procedimientos para la tramitación de permisos, enfatizando la obligación de las Direcciones de Obras Municipales de cumplir plazos específicos. Además, se establece que la inacción administrativa podrá entenderse como un rechazo tácito, habilitando a los solicitantes para deducir recursos legales. Estos recursos incluyen reclamos ante la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) y en sede judicial. Se refuerza la transparencia mediante la exigencia de publicar mensualmente en sitios web municipales y ministeriales la información relativa a los permisos otorgados y las declaraciones juradas de inicio de obras. Estas últimas se introducen como un mecanismo para habilitar la ejecución de ciertas obras preliminares mientras se tramitan los permisos definitivos, siempre y cuando cumplan con las normativas urbanísticas y ambientales vigentes. En esta línea, también se regula el uso de declaraciones juradas para el término de ejecución de obras, asegurando que las edificaciones se ajusten a lo autorizado. Se establece un plazo general de duración de las solicitudes de 30 días, mientras que para proyectos de carga de ocupación superior a 1.000 personas, el plazo será de 70 días, ambos contados desde la solicitud y la presentación de antecedentes. A mayor abundamiento, en materia de tramitación de reclamos ante la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, se especifica que la legitimación del reclamo corresponde al interesado o propietario del predio por el cual se solicita el permiso o autorización. A este respecto, se establece que el plazo para interponerlo será de 30 días hábiles desde la fecha de su publicación o denegación, de acuerdo al contenido que exige la ley. Una vez presentado, la autoridad administrativa deberá admitir a tramitación dicho reclamo dentro de 3 días hábiles, verificando el cumplimiento de las condiciones ya mencionadas y deberá resolver en un plazo máximo de 40 días hábiles. Frente a estos reclamos y sus posibles perjuicios, procederá tanto reposición como recurso de apelación y contra la sentencia, procederá recurso de casación en la forma y fondo. Asimismo, cuando se trata de ciertas entidades administrativas involucradas en los procesos de construcción, como empresas sanitarias, Secretarías de Salud y Direcciones de Obras Municipales, se establecen plazos más cortos y sanciones económicas para aquellas que los incumplan. Adicionalmente, para la construcción de obras preliminares se considera la posibilidad de que sean ejecutadas previa declaración jurada (suscritas por arquitectos y demás profesionales que intervengan). De acuerdo a la ley, se consideran obras preliminares la instalación de faenas, preparación de canchas, instalaciones para confección de hormigón, instalación de grúas, ejecución de excavaciones, entibaciones, socalzados, entre otras. Al respecto, la Dirección de Obras Municipales podrá ordenar su paralización si comprueba que las obras no se ejecutan con el permiso o la declaración correspondiente, y la imposibilidad de ser habitados. La ley también introduce cambios en otros cuerpos legales, como la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el sentido de velar por el cumplimiento de las normas de urbanismo, dar aprobación a los proyectos y anteproyectos señalados, el deber de la DOM de dar cumplimiento a las instrucciones de la SEREMI; en la ley N°20.703, de Registro Nacional de inspectores técnicos de obra y revisores de proyecto de cálculo estructural, en términos de los deberes de supervisión de estos profesionales con respecto a las certificaciones y detalles que exige la normativa vigente; en la ley N°20.071, en torno al registro nacional de revisores, respecto a las reclamaciones contra sanciones hacia dichos funcionarios; en el Código Orgánico de Tribunales, introduciendo un nuevo artículo 451, en torno a la inscripción de los títulos de propiedad; en la ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en materia de alzamiento; en la ley N°21.450 sobre gestión de suelo, relativo a la disminución de los plazos generales para efectos de construcción de establecimientos de salud; entre otras. Finalmente, las disposiciones de la presente ley entran en vigencia transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días corridos desde su fecha de publicación en el Diario Oficial, como regla general. Sin perjuicio de los plazos indicados en los artículos segundo y tercero transitorios.
    Artículo cuarto.- Para efectos del inciso primero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y hasta que entren en vigencia las modificaciones indicadas en el artículo tercero transitorio, se entenderá como técnica habilitante para la ejecución de las obras preliminares el archivo ante la Dirección de Obras Municipales de una declaración jurada durante la tramitación de un permiso de edificación y con anterioridad a su obtención. Entre las obras preliminares necesarias se consideran la instalación de faenas, la preparación de canchas, las instalaciones para confección de hormigón, la instalación de grúas o la ejecución de excavaciones, entibaciones y socalzados, entre otras. Dicha declaración jurada deberá ser suscrita por el propietario, por el arquitecto y por los demás profesionales que intervengan en los proyectos indicados, quienes manifestarán bajo su responsabilidad que las obras cumplen con todos los requisitos y condiciones exigibles a ellas. En todos los casos, esta declaración jurada deberá hacer mención expresa al cumplimiento de la ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, indicándose que se ha obtenido la correspondiente resolución de calificación ambiental favorable, junto con su individualización, o que ella no es exigible conforme a los términos de la ley señalada. Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de este artículo.