APRUEBA PROGRAMA DE EXPROPIACIONES DE UN TERRENO DE LA COMUNA DE ARICA, DESTINADO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL EN LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA PARA EL AÑO 2024 Y SIGUIENTES
Santiago, 21 de noviembre de 2024.- Hoy se decretó lo que sigue.
Num.- 67 exento.
Vistos:
a) El artículo 51, de la ley N° 16.391;
b) El N° 1.9 de la parte I del Artículo 1° del DS N° 153 (V. y U.), de 1983;
c) La ley N° 21.450, que en su Artículo Cuarto aprueba la ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional;
d) La resolución exenta N° 14.464 (V. y U.), de 2017, que establece criterios y procedimientos para la adquisición, administración y enajenación de inmuebles de propiedad SERVIU;
e) El oficio N° 413, de fecha 23 de agosto de 2022, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo que establece el Protocolo de Trabajo para la Gestión de Suelos para el Plan de Emergencia Habitacional y Banco de Suelo;
f) El Informe Evaluación Normativa para adquisición de terrenos del inmueble ubicado en Av. Diego Portales N° 2551, Rol SII 1253-4, de propiedad de Federación Aldeas Infantiles S.O.S. de Chile, de la comuna de Arica, ID SIBIS 15-00915, del 23 de septiembre de 2024, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Arica y Parinacota;
g) El Informe Técnico de Terreno, del 22 de octubre de 2024, del Serviu Región de Arica;
h) El Plano de Expropiación Propiedad Diego Portales 2551 - Arica, S.V.U.T-PEH-12/24, elaborado el 23 de septiembre de 2024, lámina 1 de 1, por el Departamento Técnico del Serviu Región de Arica;
i) El oficio Ord. N° 3.564, de fecha 24 de septiembre de 2024, de la Directora Serviu de la Región de Arica y Parinacota, mediante el cual solicita se dicte el decreto supremo que apruebe el programa de expropiación del terreno ubicado en la comuna de Arica, de 9.000 m², Rol SII 1253-4, para la implementación de Plan de Emergencia Habitacional en la ciudad de Arica;
j) El oficio Ord. N° 553, de fecha 30 de octubre de 2024, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano, que solicita a la Jefa de la División Jurídica se dicte el decreto supremo que apruebe la expropiación del referido inmueble; y
k) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1. Que, el Plan de Emergencia Habitacional 2022-2025 definido por este Ministerio tiene como objetivo principal recuperar el rol del Estado en la planificación y gestión habitacional para avanzar en el derecho a la vivienda digna y adecuada, garantizando la tenencia segura ya sea en propiedad individual, colectiva o en arriendo; de esta forma se busca contribuir a la reducción del déficit habitacional cuantitativo, en particular el derivado del allegamiento, del hacinamiento, de la habitabilidad precaria y los campamentos, en todas las comunas del país, y diversificar y aumentar la oferta habitacional adecuada acorde a diversas necesidades, ciclos de vida y tipos de soluciones.
2. Que, el Plan de Emergencia Habitacional, tiene como eje estratégico el "Robustecer el Banco de Suelo Público" mediante la adquisición de suelo urbano, facilitando que las familias se establezcan en sus territorios y barrios según sus necesidades, redes de apoyo, adecuación cultural, proyectos y ciclos de vida, y la recuperación de la planificación de los territorios en consideración a los cambios demográficos, las tendencias de crecimiento urbano y territorial y las necesidades de las comunidades.
3. Que, por medio del oficio del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota, singularizado en el Visto i) de este decreto, se solicitó a esta Cartera de Estado la elaboración del decreto que apruebe el Programa de Expropiaciones del predio ubicado en Av. Diego Portales N° 2551, Rol SII 1253-4, de propiedad de Federación Aldeas Infantiles S.O.S. de Chile, de la comuna de Arica, ID SIBIS 15-00915, de una superficie de 9.000 m², en el cual se desarrollará un proyecto de viviendas de interés público que permitirán disminuir el déficit habitacional de la comuna.
4. Que, mediante los Informes Técnicos citados en el Visto f) y g) de este decreto, se informó favorablemente la expropiación con fines de utilidad pública del inmueble individualizado en el considerando precedente, razón por la que dicto el siguiente,
Decreto:
1. Apruébase el programa de expropiaciones para la implementación del Plan de Emergencia Habitacional en la comuna de Arica, según lo detallado en el considerando 3. de este decreto y plano de expropiaciones singularizado en el Visto h), referido al inmueble que se indica a continuación:

2. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y en un periódico de la provincia de Arica, si lo hubiere.
Anótese, notifíquese y publíquese por orden del Presidente de la Republica.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.