MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA WOM S.A.
Santiago, 20 de noviembre de 2024.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 566 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante "la Subsecretaría".
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante "la ley".
c) El decreto supremo Nº103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden del Presidente de la República".
d) El decreto supremo Nº 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y sus modificaciones.
e) El decreto supremo Nº 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones, y sus modificaciones.
f) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
g) La resolución afecta Nº 16, de fecha 12.02.2013, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Generales para Concursos Públicos para la Asignación de Proyectos y sus respectivos Subsidios, correspondientes al Programa Anual de Proyectos Subsidiables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
h) La resolución afecta Nº 1, de fecha 28.06.2019, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Específicas del Concurso Público "Fibra Óptica Nacional", Código: FDT-2019-01, modificada mediante resolución afecta Nº 6, de fecha 19.12.2019.
i) La Sesión LV, del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de fecha 29.01.2019, que autoriza el llamado a Concurso Público del literal h) de los Vistos y fija el monto máximo de Subsidio para la asignación del mismo.
j) La resolución exenta Nº 2.380, de fecha 21.11.2019, de la Subsecretaría, que aprueba el Informe de Respuestas a las Consultas formuladas a las Bases Generales y Específicas del Concurso Público de los literales g) y h) de los Vistos, respectivamente, complementada mediante resolución exenta Nº 2.414, de fecha 28.11.2019.
k) Los ingresos Subtel Nº 10.283, Nº 10.284, Nº 10.289 y Nº 10.290, todos de fecha 21.01.2020, por el cual la empresa Wom S.A. presenta su Propuesta al Concurso Público del literal h) de los Vistos, para la Macrozona Arica y Parinacota, Código: FDT-2019-01-AYP, a saber, los sobres S1, S2, S3 y S4, respectivamente.
l) Los ingresos Subtel Nº 43.037 y Nº 43.042, ambos de fecha 16.03.2020, por los cuales la empresa Wom S.A. aclara antecedentes especificados en su Propuesta del literal k), para el Concurso Público del literal h), ambos de estos Vistos, para la Macrozona Arica y Parinacota, Código: FDT-2019-01-AYP.
m) El oficio Ord. Nº 5.220, GFDT Nº 87, de fecha 15.04.2020, de la Subsecretaría, por el cual se comunica a la empresa Wom S.A. la adjudicación de su Propuesta presentada para la Macrozona Arica y Parinacota, Código: FDT-2019-01-AYP, del Concurso Público "Fibra Óptica Nacional", Código: FDT- 2019-01.
n) El decreto supremo Nº 66, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga la concesión, y sus modificaciones posteriores.
o) El oficio Ord. Nº 8.475, de fecha 07.06.2024, por el cual la Subsecretaría informa favorablemente a la empresa Wom S.A. la calificación de hecho sobreviniente, respecto de la prórroga de los plazos máximos de término de obra e inicio de servicio del proyecto autorizado mediante decreto supremo del literal n) de los Vistos.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante el ingreso Subtel Nº 132.623, de 15.10.2024, complementado mediante ingresos Subtel Nº 133.421, de 16.10.2024, Nº 140.776, de 04.11.2024, y Nº 145.182, de 13.11.2024.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura de telecomunicaciones, otorgada a la empresa Wom S.A., RUT Nº 78.921.690-8, con domicilio en General Mackenna Nº 1369, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para modificar la dirección y coordenadas geográficas del PIX autorizado mediante decreto supremo del literal n de los Vistos, según se indica a continuación:

2. Autorízase a la concesionaria para modificar la tabla del numeral 3 del decreto supremo del literal n) de los Vistos, quedando según se indica a continuación:

3. Autorízase a la concesionaria para modificar la tabla del numeral 4, del decreto supremo del literal n) de los Vistos, quedando según se indica a continuación:

4. Autorízase a la concesionaria a modificar la tabla del numeral 5 del decreto supremo del literal n) de los Vistos, quedando según se indica a continuación:

5. Autorízase a la concesionaria a modificar la tabla del numeral 6 del decreto supremo del literal n) de los Vistos, quedando según se indica a continuación:

6. Autorízase a la concesionaria a modificar dirección y coordenadas geográficas de la oficina de atención a clientes, según se indica a continuación:

7. Autorízase a la concesionaria a modificar la tabla del numeral 7.2 del decreto supremo del literal n) de los Vistos, quedando según se indica a continuación:

8. Los plazos máximos de inicio de obras, término de obras e inicio de servicio se mantendrán inalterables de conformidad al decreto supremo Nº 66 de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores.
9. Apruébase el Proyecto Técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
10. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. Asimismo, lo establecido en las Bases de Concurso, lo comprometido por la concesionaria y lo autorizado por este organismo de Estado, según se indica en los literales h), i) y j) de los Vistos y la solicitud de modificación de concesión referenciada en el literal a) de los considerandos.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.