OTORGA A EÓLICA DAÑICALQUI SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X220 KV PE DAÑICALQUI - S/E ENTRE RÍOS" EN LA REGIÓN DE ÑUBLE, PROVINCIA DE DIGUILLÍN, COMUNAS DE YUNGAY Y PEMUCO
   
    Núm. 68.- Santiago, 9 de octubre de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico N° 243957, de 28 de agosto de 2024; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante, la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
   
    Considerando:
   
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico N° 243957, de 28 de agosto de 2024, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
   
    Decreto:

    Artículo 1°.- Otórgase a Eólica Dañicalqui SpA concesión definitiva para establecer la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea de transmisión lx220 kV PE Dañicalqui - S/E Entre Ríos", en la Región de Ñuble, provincia de Diguillín, comunas de Yungay y Pemuco, en adelante el "Proyecto" según se detalla a continuación:
   
   
   

    Artículo 2°.- El objetivo del Proyecto es establecer una línea de transmisión eléctrica de simple circuito trifásico en 220.000 Volts (220 kV) permitir la inyección al Sistema Eléctrico Nacional de la energía eléctrica a generar por el parque eólico denominado "Parque Eólico Dañicalqui", mediante su conexión a la Subestación Entre Ríos, lo que permitirá incorporar un nuevo bloque de potencia y energía a la red eléctrica nacional, mejorando la seguridad y continuidad del suministro eléctrico a mediano y largo plazo, ayudando a satisfacer el constante incremento que registra la demanda eléctrica a nivel regional y nacional, además, de contribuir al objetivo planteado por la ley Nº 20.257, conocida como Ley 20/25.
    El Proyecto será de simple circuito trifásico y tensión nominal de 220.000 Volts (220 kV). Considera el uso de conductores de Aleación de Aluminio (AAAC), código Flint, montados sobre torres metálicas reticuladas de acero galvanizado, autosoportadas e instaladas sobre fundaciones de hormigón armado.
    La longitud del Proyecto será de 5.417,99 metros, medidos entre el marco de línea de la Subestación PE Dañicalqui (MLl) (coordenadas Este: 750.297,95 metros; Norte: 5.897.964,84 metros, en sistema de coordenadas U.T.M., Datum WGS84 y Huso 18S) y el punto ML2 correspondiente al marco de línea de la Subestación Entre Ríos (coordenadas Este: 748.506,24 metros; Norte: 5.902.368,54 metros, en sistema de coordenadas U.T.M., Datum WGS84 y Huso 18S). Por su parte, la longitud por la cual se solicita concesión eléctrica definitiva es de 5.361,86 metros y se extiende entre el cerco de la Subestación PE Dañicalqui (coordenadas Este: 750.305,39 metros; Norte: 5.897.982,53 metros, en sistema de coordenadas U.T.M., Datum WGS84 y Huso 18S), designado como punto PI, y el cerco de la Subestación Entre Ríos (coordenadas Este: 748.521,95 metros; Norte: 5.902.401,94 metros, en sistema de coordenadas U.T.M., Datum WGS84 y Huso 18S), designado como punto PF. Esta diferencia se genera debido a que no se solicita concesión eléctrica definitiva dentro de polígonos que delimitan las subestaciones eléctricas antes mencionadas.
   

    Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a $1.618.998.057 (mil seiscientos dieciocho millones novecientos noventa y ocho mil cincuenta y siete pesos).
   

    Artículo 4º.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
   

    Artículo 5º.- Las instalaciones del Proyecto ocuparán bienes nacionales de uso público y atravesarán propiedades particulares.
    En particular, el Proyecto, cuya concesión se otorga en el presente decreto, ocupará cuatro predios particulares. Respecto de éstos será necesario constituir servidumbres eléctricas en los términos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos.
   

    Artículo 6º.- Apruébanse los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7° del presente decreto.
   

    Artículo 7º.- Constitúyanse, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del Proyecto en los predios que se indican a continuación:
   
   
   

    Artículo 8º.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    En particular, en su recorrido, las instalaciones del Proyecto afectarán las obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
   
    l. Cruce con línea eléctrica existente
   
   
    2. Identificación de obras existentes afectadas
   
   
   

    Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
   

    Artículo 10º.- La presente concesión se otorga por plazo indefinido.
   

    Artículo 11º.- El plazo de duración de la Construcción de las Obras tendrá una duración de 18 meses, iniciándose Decreto 46 EXENTO,
ENERGÍA
N° 1
D.O. 20.02.2026
dentro de un plazo de 36 meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la concesión eléctrica. Sin perjuicio de lo anterior, las obras podrán iniciarse con anterioridad, en caso de contarse con los acuerdos sobre servidumbres voluntarias y, además, con los permisos ambientales y sectoriales correspondientes. Los plazos por etapas y secciones son los siguientes:
   
   
   

    Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación.
   

    Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
   

    Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
   

    Artículo 15º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.